Boletín Oficial de la República Argentina del 16/09/2009 - Primera Sección

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Primera Sección
Miércoles 16 de setiembre de 2009

BOLETIN OFICIAL Nº 31.738

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el marco del Programa de Energía Total, pone en conocimiento de esta Dirección General el precio que corresponde sea considerado como base de valoración de las exportaciones de Gas Natural.

Por Resolución Nº3244 del 11/09/09, el Directorio del INAES dispone dar por finalizado el proceso liquidatorio como así también, cancelar la matrícula 1.946-Ciudad de Buenos Aires, correspondiente a la COMISION NACIONAL DE VALORES MUTUAL.

Que en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 9 punto 2 inciso a in fine del Decreto 618 del 10 de julio de 1997, se instruye
Por Resolución Nº3245 del 11/09/09, el Directorio del INAES dispone dar por concluido el proceso liquidatorio como así también, cancelar la matrícula 599-Provincia de Córdoba, correspondiente a la ASOCIACION MUTUAL DE AYUDA ENTE ASOCIADOS Y ADHERENTES DEL JOCKEY CLUB.

1.- Con relación a las Destinaciones de Exportación oficializadas a partir del 1 de septiembre de 2009 y hasta el 20 de septiembre de 2009, las Direcciones Regionales Aduaneras y el Departamento Fiscalización Aduanera Metropolitana, según corresponda, procederán, en forma prioritaria, a su fiscalización aplicando las pautas contenidas en la presente.
2.- Hasta tanto se implemente en el Sistema Informático Maria, con intervención de la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros y la Dirección de Técnica, la liquidación automática aplicable a este tipo de operaciones, se utilizará la autoliquidación LM-GAS
EXPORTACION A CONSUMO DE GAS NATURAL EN LOS TERMINOS DE LA RESOLUCION ME
y P Nº534/2006.

La presente se notifica en los términos del Art. 42 del Decreto Nº 1959/72 t.o. 1991. Fdo.:
OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.
e. 16/09/2009 Nº78280/09 v. 18/09/2009

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución ENRE Nº448/2009
ACTA Nº1065

3.- La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS aplicará como base de valoración de las exportaciones de gas natural el precio informado para esta mercadería por la DIRECCION NACIONAL
DE ECONOMIA DE LOS HIDROCARBUROS de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el que ha sido establecido en el marco del Programa de Energía Total conforme los períodos de vigencia que a continuación se detallan:

Período
Precio U$S/MMBTU

01/09/09 al 20/09/09

7,6177

4.- A los efectos de determinar el valor imponible, deberá entenderse que el precio establecido en el punto 3.- no contiene los importes correspondientes a los tributos que gravan la exportación para consumo.
5.- Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese. Sr.
DANIEL SANTANNA, Subdirector General de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, A/C de la Dirección General de Aduanas.

e. 16/09/2009 Nº78377/09 v. 16/09/2009

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
Por Resolución Nº3240 del 11/09/09 el Directorio del INAES dispone la liquidación extrajudicial de la ASOCIACION MUTUAL VIRGEN DE LOURDES, matr. 271-Prov. de Córdoba. Designa Liquidador de la citada mutual al Dr. Hugo Mariano YAGE D.N.I. Nº16.576.689, quien ejercerá las facultades que el estatuto social y la legislación vigente confieren a los órganos directivos y de fiscalización y Asamblea de Asociados en estado de liquidación, de conformidad a lo establecido en la Resol. Nº119/88 del ex INAM, bajo las previsiones del Art. 15 de la Ley Nº20.321, cuyos honorarios se encuadrarán exclusivamente y por todo concepto dentro del marco del convenio vigente entre este Instituto y la FACULTAD DE
CIENCIAS ECONOMICAS-U.B.A., previa aprobación de la SECRETARIA DE CONTRALOR.
Por Resolución Nº3241 del 11/09/09 el Directorio del INAES dispone la liquidación extrajudicial de la ASOCIACION MUTUAL PERSONAL DE ZONA SANITARIA Nº 7, matr. 441-Provincia de Córdoba. Designa Liquidador de la citada mutual al Dr. Hugo Mariano YAGE D.N.I. Nº16.576.689, quien ejercerá las funciones que el estatuto social y la legislación vigente confieren a la Comisión Directiva, Junta Fiscalizadora y Asamblea de Asociados en estado de liquidación, de conformidad a lo establecido en la Resol. Nº119/88 del ex INAM, bajo las previsiones del Art. 15 de la Ley Nº20.321
y con facultades suficientes para realizar todos los actos tendientes a la liquidación, del activo y cancelación del pasivo de la entidad y para representarla en juicio. Los honorarios del Liquidador se encuadrarán exclusivamente y por todo concepto dentro del marco del Convenio vigente entre este Instituto y la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS-U.B.A., previa aprobación de la SECRETARIA
DE CONTRALOR.
Por Resolución Nº3242 del 11/09/09, el Directorio del INAES dispone la liquidación extrajudicial de la MUTUAL DE DIARIOS Y REVISTAS DE TANDIL, matr. 944-Provincia de Bs. As. Designa Liquidadora de la misma a la señora Mónica Edith NOVACK D.N.I. Nº20.587.211, quien ejercerá las facultades que el estatuto social y la legislación vigente confieren a la Comisión Directiva, Junta fiscalizadora y Asamblea de Asociados en estado de liquidación, de conformidad a lo establecido en la Resolución Nº119/88 del ex INAM
y bajo las previsiones del Art. 15 de la Ley Nº20.331, cuyos honorarios se encuadrarán exclusivamente y por todo concepto dentro del marco del convenio vigente entre este Instituto y la FACULTAD DE CIENCIAS
ECONOMICAS-U.B.A., previa aprobación de la SECRETARIA DE CONTRALOR.
Por Resolución Nº3243 del 11/09/09, el Directorio del INAES dispone la liquidación extrajudicial de la ASOCIACION MUTUAL SAN JORGE, matr. 1938 - Provincia. de Bs. As. Designa Liquidadora de la misma a la señora Mónica Edith NOVACK D.N.I. Nº20.587.211 quien ejercerá las facultades que el estatuto social y la legislación vigente confieren a los órganos directivo y de fiscalización y Asamblea de Asociados en estado de liquidación, de conformidad a lo establecido en la Resolución Nº119/88 del ex INAM y bajo las previsiones del Art. 15 de la Ley Nº20.321, cuyos honorarios encuadrarán exclusivamente y por todo concepto dentro del marco del Convenio vigente entre este Instituto y la FACULTAD DE CIENCIAS
ECONOMICAS-U.B.A., previa aprobación por la SECRETARIA DE CONTRALOR.
Se deja constancia que, en la parte pertinente de cada una de las resoluciones citadas precedentemente, se establece que los gastos que genere la liquidación, inferiores a PESOS
QUINIENTOS $ 500.- serán abonados por el Liquidador y reintegrados al mismo por este Instituto, previa rendición de los comprobantes respectivos y aprobación por la Secretaría de Contralor. Los gastos superiores a dicho valor sólo serán reembolsados al Liquidador si previo a la erogación hubiera presentado al menos un presupuesto y el gasto hubiera sido aprobado por la citada Secretaría. Las sumas que erogue este Organismo, por todo concepto, con relación al proceso liquidatorio, constituirán un crédito a favor de este Instituto que el Liquidador debe incluir en el pasivo de la entidad mutual como gastos de conservación, administración y liquidación.
El Liquidador podrá requerir a este Organismo autorización para el asesoramiento profesional y patrocinio letrado cuando la materia exceda su competencia. Los gastos y honorarios que genere dicho asesoramiento serán a cargo del Instituto, debiendo observarse los mecanismos establecidos en las citadas resoluciones.

Expediente ENRE Nº29.132/2009
Bs. As., 9/9/2009
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad el pedido de Acceso a la Capacidad de Transporte, solicitado por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL COMAHUE SOCIEDAD
ANONIMA, requerido por la Empresa ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, consistente en el ingreso de la NUEVA CENTRAL TERMICA CIPOLLETTI, en la ET CIPOLLETTI, Provincia de RIO NEGRO, con un módulo de generación de 5 MW. 2.- Dar a publicidad el pedido de Acceso a la Capacidad de Transporte, solicitado por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA
POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL COMAHUE SOCIEDAD ANONIMA, requerido por la Empresa ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, consistente en el ingreso de la NUEVA CENTRAL
TERMICA VILLA REGINA, en la ET VILLA REGINA, Provincia de RIO NEGRO, con un módulo de generación de 10 MW. 3.- Solicitar a CAMMESA la publicación de un AVISO, así como publicar el mismo en la página Web del ENRE por el plazo de CINCO 5 días a fin que quien lo considere procedente presente un proyecto alternativo de acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del SADI, o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo, procediendo en su caso de acuerdo a lo consignado en los Considerandos de la presente. Vencido el plazo y en caso de que no hubiera ninguna presentación, se considerarán autorizados los accesos solicitados. 4.- Aprobar la Ampliación Menor por Contrato entre Partes, solicitada por TRANSCO SA. a requerimiento de ENARSA, consistente en un nuevo campo de 13,2 kV
en la ET CIPOLLETTI, Provincia de RIO NEGRO. 5.- Aprobar la Ampliación Menor por Contrato entre Partes, solicitada por TRANSCO S.A. a requerimiento de ENARSA, consistente en una nueva celda de 13,2 kV en la ET VILLA REGINA, Provincia de RIO NEGRO. 6.- TRANSCO S.A. y ENARSA deberán firmar los respectivos Convenios de Conexión, incorporando el nuevo equipamiento de acuerdo a lo establecido en LOS PROCEDIMIENTOS, los que deberán remitir a este Organismo a sus efectos. La Transportista deberá incorporar al PGA Programa de Gestión Ambiental a las ampliaciones autorizadas en los ARTICULOS 4 y 5. 7.- Instruir a TRANSCO S.A. para que, una vez concluida las ampliaciones autorizadas en los ARTICULOS 4 y 5, informe la fecha de habilitación comercial de los mismos a efectos de dar por concluidas las actuaciones del Expediente del VISTO. 8.- Notifíquese a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL
COMAHUE SOCIEDAD ANONIMA, a la Empresa ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
y a CAMMESA. Firmado: MARCELO BALDOMIR KIENER, Vocal Primero. ENRIQUE GUSTAVO
CARDESA, Vocal Segundo. MARIO H. DE CASAS, Presidente.
e. 16/09/2009 Nº77909/09 v. 16/09/2009

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Nº452/2009
ACTA Nº1065
Expediente ENRE Nº23.077/2007
Bs. As., 9/9/2009

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA por incumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 25 incisos x e y del Contrato de Concesión y punto 5.5.1 del Subanexo 4 de dicho contrato y Resoluciones ENRE Nº2/1998 y ENRE Nº184/2000, en el vigésimo segundo semestre de la ETAPA 2 comprendido entre los meses de marzo de 2007 y agosto de 2007, respecto al relevamiento y procesamiento de los datos que permiten evaluar la Calidad del Producto Técnico perturbaciones con una multa de PESOS
SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 43/100 $78.369,43. 2.- La suma correspondiente a la multa establecida en el ARTICULO 1 de este acto deberá ser depositada en el plazo de DIEZ 10 días hábiles administrativos en la cuenta abierta según la Resolución ENRE Nº171/2000 dictada el 15 de marzo de 2000, y acreditarlo oportunamente a los usuarios activos en los términos previstos en la citada Resolución, bajo apercibimiento de ejecución. 3.- EDESUR S.A. deberá entregar al ENRE, copia firmada por representante o apoderado de la Distribuidora, de la documentación de respaldo del depósito a que se refiere el ARTICULO 2, dentro de los DOS 2 días hábiles administrativos contados a partir de efectuado el depósito, bajo apercibimiento de ejecución. 4.- Sancionar a EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR
SOCIEDAD ANONIMA por incumplimiento al Artículo 25 inciso a del Contrato de Concesión, punto 2 del Subanexo 4 del referido contrato y la Resolución ENRE Nº184/2000, en el vigésimo segundo semestre de la ETAPA 2 comprendido entre marzo de 2007 a agosto de 2007 por apartamientos a los niveles de referencia de la Calidad del Producto Técnico -perturbacionescon una multa de PESOS CIENTO CATORCE
MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 53/100 $114.659,53, 5.- Los montos de las sanciones dispuestas en el ARTICULO 4 por los apartamientos a los niveles de referencia de la Calidad del Producto Técnico perturbaciones que resultan de la medición semestral y que se determinan por este acto deberán serán incrementadas según la variación que registre la remuneración producto de los aumentos y ajustes otorgados, de acuerdo a lo establecido en el apartado 5.5 de la Cláusula Quinta del ACTA ACUERDO, por lo que la Distribuidora deberá informar al ENRE el valor del porcentaje de incremento considerado en la determinación de la sanción para cada tarifa, redondeado a DOS 2 decimales, dentro de los DIEZ
10 días hábiles administrativos contados a partir de notificada la presente. 6.- Dentro de los DIEZ 10 días hábiles administrativos de notificada esta Resolución, la Distribuidora deberá presentar al Ente los listados de los usuarios incluyendo al alumbrado público a bonificar de acuerdo a lo dispuesto en el ARTICULO
4 de la presente y conforme lo indicado en el Informe Técnico de fojas 165 y siguientes. 7.- El importe de las bonificaciones correspondientes a lo dispuesto en el ARTICULO 4 con la modificación establecida en el ARTICULO 5 de la presente Resolución deberá ser acreditado mediante bonificaciones en la primera facturación que la Distribuidora emita a los usuarios transcurridos DIEZ 10 DIAS hábiles administrativos contados a partir del vencimiento del plazo establecido en el ARTICULO 6 de este acto debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo del remanente y el aviso al usuario de

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Boletín Oficial de la República Argentina del 16/09/2009 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date16/09/2009

Page count40

Edition count9397

First edition02/01/1989

Last issue15/07/2024

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