Boletín Oficial de la República Argentina del 14/09/2009 - Primera Sección

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Primera Sección
Lunes 14 de setiembre de 2009
de interés nacional el evento: VIII JORNADA
PROVINCIAL DE JOVENES PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONOMICAS, y CONSIDERANDO:
Que la solicitud es presentada por el CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA
FE - CAMARA SEGUNDA, y por el COLEGIO DE GRADUADOS EN CIENCIAS ECONOMICAS DE ROSARIO, los que a su vez organizan el evento en cuestión.
Que tendrá como lema: Construyendo las Bases para una Profesión Jerarquizada.
Que constituirá un encuentro para el intercambio, la comunicación y la capacitación continua de los jóvenes profesionales en Ciencias Económicas de todo el país, así como la participación de éstos en el ámbito de las Instituciones.
Que por las características y relevancia del mencionado acontecimiento el mismo es merecedor de la declaración impulsada.
Que el MINISTERIO DE EDUCACION DE
LA NACION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso J del Decreto 101/85 y su modificatorio, Decreto 1517/94.
Por ello, EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1º Declarar de interés nacional el evento VIII JORNADA PROVINCIAL DE JOVENES
PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONOMICAS, a desarrollarse en la Ciudad de Rosario, de la Provincia de Santa Fe, el día 24 de octubre de 2009.
Art. 2º La declaración otorgada por el artículo 1º del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 SECRETARIA GENERAL
PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 3º Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Oscar I. J. Parrilli.

Secretaría de Hacienda
Que dentro de las mismas se incluyen las contrataciones de obras que inciden en ejercicios futuros cuyo monto total no supere la suma que para tal fin determine la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS.

Que se considera que el importe de PESOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL
$ 9.500.000, resultará un tope adecuado para el cumplimento de los objetivos expresados, ponderando que para el Ejercicio 2009 las iniciativas de inversión aprobadas con costos totales menores a dicha cifra representan el TREINTA Y CINCO COMA
CUATRO POR CIENTO 35,4% de la cantidad plurianual global vigente, con la salvedad de que alcanzan sólo el DOS COMA
SIETE POR CIENTO 2,7% del monto plurianual previsto en proyectos y obras de inversión.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

ADMINISTRACION FINANCIERA Y
DE LOS SISTEMAS DE CONTROL
DEL SECTOR
PUBLICO NACIONAL

Que la presente medida se dicta en concordancia con las facultades otorgadas por la parte in fine del quinto párrafo del Artículo 15 del Anexo al Decreto Nº1344/2007.

Resolución 221/2009

Por ello,
Establécese el importe de las obras de inversión cuya contratación queda exceptuada de las disposiciones del Artículo 15 de la Ley N 24.156.
Bs. As., 9/9/2009
VISTO, la Ley Nº24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario Nº1344 de fecha 4 de octubre de 2007, y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 15 del Anexo al Decreto Nº1344 de fecha 4 de octubre de 2007 de-

Que como consecuencia de lo expuesto el mismo operador ha presentado la propuesta de las NORMAS GENERALES PARA TORNEOS DE POKER TEXAS HOLDEM, a los efectos de su puesta en práctica en la realización de cada uno de los torneos a llevarse a cabo.
Que la GERENCIA DE FISCALIZACION ha realizado el análisis de la mencionada propuesta, interpretando procedente la implementación de la misma.

Que resulta necesario actualizar el importe actual de excepción de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL $ 5.500.000, fijado por la Resolución Nº149 de fecha 18
de junio de 2008 de la SECRETARIA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS ha determinado el monto de hasta PESOS DIECINUEVE
MILLONES $ 19.000.000 para aquellos proyectos de inversión que puede aprobar el organismo o ente iniciador para incluir en el Plan Nacional de Inversión Pública sin ser sometido al Dictamen de Calificación, establecido en el Artículo 11 de la Ley Nº24.354.

EL SECRETARIO
DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1º Establécese en la suma de PESOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL
$ 9.500.000 el importe de las obras de inversión cuya contratación queda exceptuada de las disposiciones del Artículo 15 de la Ley Nº24.156
a que se refiere el quinto párrafo del Artículo 15
del Anexo al Decreto Nº1344 de fecha 4 de octubre de 2007.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan C. Pezoa.

LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO
Resolución 65/2009
Apruébanse las Normas Generales para Torneos de Póker en la Variante Texas HoldEm.

Bs. As., 27/8/2009
VISTO el EXPEDIENTE Nº377.311/2009 del registro de esta LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL
ESTADO, y CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución Nº40/09, de fecha 25 de junio de 2009, el Directorio de Lotería Nacional S.E., aprobó el Reglamento de POKER DESCUBIERTO EN LA VARIANTE
POKER TEXAS HOLDEM.

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Que por Expediente Nº374.914/09, esta Sociedad autorizó al Operador CASINO BUENOS
AIRES S.A. a la realización de un TORNEO a llevarse a cabo en las prescripciones de la variante autorizada anteriormente.

termina excepciones a las disposiciones del Artículo 15 de la Ley Nº24.156.

Que la suma que se establece por la presente resolución busca lograr un mayor grado de flexibilidad y permitir al mismo tiempo el inicio de aquellos proyectos y obras con impacto en ejercicios futuros, de menor tamaño y de requerimientos financieros no significativos.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.736

Que la GERENCIA DE MERCADO Y JUEGOS y ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por el Decreto Nº598/90, Artículo Nº17, Inciso C.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LOTERIA NACIONAL S.E.
RESUELVE:
Artículo 1º APRUEBANSE las NORMAS GENERALES PARA TORNEOS DE POKER EN LA
VARIANTE TEXAS HOLDEM, las que como ANEXOS I, II, III y IV pasan a formar parte constitutiva de la presente.
Art. 2º Por la SECRETARIA GENERAL, regístrese, protocolícese y publíquese en el Orden del Día y en el Boletín Oficial. Por la GERENCIA DE FISCALIZACION, notifíquese a CASINO BUENOS AIRES S.A., y demás trámites a los que hubiere lugar. Oportunamente dése conocimiento a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA. Cumplido, archívese. Andrés Cimadevilla.
ANEXO I
NORMAS GENERALES PARA TORNEOS DE TEXAS HOLDEM
CAPITULO 1 ESTRUCTURA DEL TORNEO
Artículo 1 Características del Torneo 1 En cada evento; Casino Buenos Aires S.A. publicará sus características y modalidades en que se desarrollará el Torneo:
1. Modalidad de Torneo: Multi-Mesa con reagrupe o con eliminación, Headsup, Sit & Go, etc.
neo.

2. Calendario de Torneo: Fecha y horario de inicio de cada jornada en que se disputará el tor3. Etapas del Torneo:
Etapa
Clasificatoria: cantidad duración cantidad de clasificados, etc.

Etapa
Final, etc.

4. Plazos de Inscripción y Acreditación 5. Valor de inscripción o compra de Fichas y cantidad de fichas de torneo iniciales.
6. Recompras, si hubiere, cantidad, condiciones para realizar cada recompra, su valor y cantidad de fichas de torneo.
7. Compra Adicional, si hubiere, condiciones para realizar la compra adicional, su valor y cantidad de fichas de torneo.
8. Cupo de Jugadores.
9. Porcentaje que se destinará a premios, pudiendo discriminarse por cada tipo de compra: Compra Inicial de Fichas inscripción, Recompra rebuy, Compra Adicional Add-on.
10. Cantidad o Porcentaje de jugadores inscriptos que recibirán premios.
11. Estructura de Ciegas y duración de cada nivel.
Artículo 2 Lenguaje oficial 2 El lenguaje oficial del torneo será el español.
3 Todas las indicaciones y anuncios serán realizadas en este lenguaje.
4 La Dirección del torneo, sin embargo, se reserva el derecho a utilizar ciertas palabras en idioma inglés que se provengan del uso común en el juego de póker, entendiendo que su traducción comprometa el fácil entendimiento del anuncio.
5 Casino Buenos Aires S.A. hará todo el esfuerzo para disponer de personal que traduzca o interprete los anuncios en caso que sea requerido por jugadores extranjeros de habla no hispana.
Artículo 3 Política de Cancelación 6 Ante una situación de fuerza mayor que impida el normal desarrollo del Torneo, Casino Buenos Aires S.A. con la anuencia de Lotería Nacional S.E. podrá cancelar, modificar, suspender o terminar el evento.
Artículo 4 Torneos Multi-Mesa 7 Dependiendo de la estructura planteada para el torneo y su duración podrá dividirse en dos etapas:
1. Etapa clasificatoria 2. Etapa Final

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Boletín Oficial de la República Argentina del 14/09/2009 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date14/09/2009

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First edition02/01/1989

Last issue30/07/2024

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