Boletín Oficial de la República Argentina del 08/09/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 8 de setiembre de 2009

BOLETIN OFICIAL Nº 31.732

42

Intervinientes: DE GAETANO, Ma. BelEn, Valorador Mayor. Cdor. GUSTAVO SCARPETTA, Jefe Secc. Fisc. y Val. de Exportación. ALBERICH, JUAN CARLOS, Jefe Div. Fiscal y Val. de Operaciones Aduaneras.
c - Valor obtenido mediante la aplicación de precios preestablecidos para períodos ciertos y determinados, resultantes de promediar precios usuales de mercadería idéntica, tomando en consideración las modalidades inherentes a la exportación.
Vencimiento para aportar documentación que respalde los valores documentados: 15 días a partir del día sgte. a la publicación en B.O. Resol. 620/99 AFIP.
Fdo.: Abog. RAUL ALFREDO BUSTOS CARA, Director, Dirección Regional Aduanera Córdoba.

e. 08/09/2009 Nº75052/09 v. 08/09/2009
º
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

ADUANA DE SAN NICOLAS

ADUANA DE DIAMANTE
Diamante, 31/8/2009

San Nicolás, 31/8/2009

La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS notifica en los términos del Art. 1013, inc. h al Sr. Eduardo Emilio KLOS, D.N.I. Nº14.792.404 en el Sumario Contencioso Nº20-002/2008, que tramita la Aduana de Diamante, de la Resolución Nº04/2008 AD DIAM de fecha 12/05/2008. El interesado deberá presentarse en Sección Administrativa de la División Aduana de Diamante, sita en calle Brown Nº370, de la localidad de Diamante de la Provincia de Entre Ríos, en horario administrativo de 07:30hs. a 13:00hs. A fin de evacuar su defensa. Fdo.: JOSE DEL ROSARIO LOPEZ, Administrador, Div. Aduana de Diamante.
e. 08/09/2009 Nº74905/09 v. 08/09/2009

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Se anuncia por el presente, DESDE SUMARIO CONTENCIOSO SC59 Nº06/05 ACTUACION
Nº 12629-33-2007 QUE SE SUSTANCIA EN ESTA ADUANA, INFORMO A UD./S LO RESUELTO
POR ESTA ADMINISTRACION San Nicolás, 7 de agosto de 2009, Visto los presentes actuados, registrados como sumario contencioso SC59 Nº 06/05 y caratulado ERCILIA MATILDE VIAÑO S/
INFRACCION ARTS. 986 y/o 987 DEL CODIGO ADUANERO iniciado a raíz de un procedimiento efectuado por el personal de la División Investigación, Control y Procedimientos Externos de la Dirección Regional Aduanera La Plata el 18/04/05 en las instalaciones del comercio perteneciente la Sra.
Matilde Ercilia VIAÑO sito en calle Massey Nº960 de la ciudad de Lincoln, Pcia. de Bs. As., por lo que se procedió a la inspección de mercadería de origen extranjero.

ADUANA DE NEUQUEN
Se hace saber a la abajo mencionada que se ha dispuesto correr vista en los términos del art.
1101 de la Ley 22.415, de las actuaciones sumariales que se describen por el término de diez 10
días hábiles para que se presente a estar a derecho bajo apercibimiento de ser declarada rebelde Art. 1105 del citado texto legal imputándosele la infracción que se detalla. Hágasele saber que, conforme a lo normado en los Arts. 930 y ss. de la citada ley, la infracción aduanera se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa y el abandono de la mercadería en favor del Estado; para que surta tales efectos deberá efectuarse dentro del plazo indicado en el presente, en cuyo caso el antecedente no será registrado.
SUMARIO
Actuación SIGEA
Nº14214-8-2006

CAUSANTE

MONTO

INFRACCION

GONZALEZ MAMANI JUDITH

$1.478,13.-

Art. 912,22

LUIS C. RUGURA, Administrador, Aduana Neuquén, Dir. Reg. Aduanera Bahía Blanca.
e. 08/09/2009 Nº74909/09 v. 08/09/2009

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
ADUANA DE NEUQUEN
Se hace saber al abajo mencionado que se ha dispuesto correr vista en los términos del art.
1101 de la Ley 22.415, de las actuaciones sumariales que se describen por el término de diez 10
días hábiles para que se presente a estar a derecho bajo apercibimiento de ser declarado rebelde Art. 1105 del citado texto legal imputándosele la infracción que se detalla. Hágasele saber que, conforme a lo normado en los Arts. 930 y ss. de la citada ley, la infracción aduanera se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa y el abandono de la mercadería en favor del Estado; para que surta tales efectos deberá efectuarse dentro del plazo indicado en el presente, en cuyo caso el antecedente no será registrado.
SUMARIO
Actuación SIGEA
12372-1793-2008

CAUSANTE
MANOSALVA MATUS, José Lito Andrés
MONTO
$918,23 en concepto de multa.

INFRACCION
Art. 977

CONSIDERANDO:
Que a fs.66 se apertura Sumario Contencioso mediante Disposición Nº071/05 AD SANI.
Que a fs.8/34 se agregan las facturas aportadas por la encartada; a fs. 35/36 informa Fiscalización Externa de la DRALP; que las mercaderías no se encuentran amparadas por lo que a fs.38
se vuelve a presentar la interesada aportando nueva prueba documental facturas acumuladas a fs 40/65.
Que a fs.74/82 la Sección Verificaciones verifica, clasifica y valora los elementos secuestrados en términos del Art. 1094 inc. b del C.A.

Que a fs.95 obra informe Nº1800/2007 DV CODD de la División Comprobación de Destino sobre la constatación de facturas detectándose irregularidades. A fs 102, la Sección Verificaciones de esta Aduana procedió al análisis de la documentación determinándose en cuanto a los Item del aforo de fs.76/77 Items 2; 3; 10; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 24; 25 y 39 que estos se hallan amparados por facturas emitidas dentro de lo normado por el Decreto 4531/65 en cuanto a los demás ítems, de un total de cuarenta no se aportó la documentación que acredite su legal ingreso a plaza.
Que a fs.103 se corre vista a la encartada, quien pese a estar debidamente notificada fs.105
no ha contestado la vista.
Que a fs.104, se declaró su rebeldía y se dio por constituido domicilio legal en la Sección Sumarios de esta Aduana continuando las actuaciones aún sin su intervención, notificándole a la encartada de acuerdo a los Arts. 1004 y 1013 inc g del C.A.
Que a fs.111/112 la Asesoría Letrada de esta Aduana se expide en dict. Nº42/08, cuyo criterio esta Instrucción comparte.
Que las mercaderías objeto de estas actuaciones e identificadas como Items Nos. 1 al 12 inclusive, las que fueron secuestradas por no poseer el correspondiente estampillado fiscal y que por su cantidad se comprobará su finalidad comercial, se encontrarían en infracción al Art. 986 C.A.

U$S 140,34 en concepto de tributos.

Que por la especie y cantidad de la mercadería en cuestión se presume que no está destinada a uso personal sino que tiene finalidad comercial.

Luis C. Rugura, Administrador, Aduana Neuquén, Dir. Reg. Aduanera Bahía Blanca.
e. 08/09/2009 Nº74911/09 v. 08/09/2009

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
ADUANA DE NEUQUEN
Se hace saber a la abajo mencionada que se ha dispuesto correr vista en los términos del art.
1101 de la Ley 22.415, de las actuaciones sumariales que se describen por el término de diez 10
días hábiles para que se presente a estar a derecho bajo apercibimiento de ser declarada rebelde Art. 1105 del citado texto legal imputándosele la infracción que se detalla. Hágasele saber que, conforme a lo normado en los Arts. 930 y ss. de la citada ley, la infracción aduanera se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa y el abandono de la mercadería en favor del Estado; para que surta tales efectos deberá efectuarse dentro del plazo indicado en el presente, en cuyo caso el antecedente no será registrado.
SUMARIO
Actuación SIGEA
Nº 12372-21-2006

Que en dicho procedimiento, se detectó que poseía diversas mercaderías de origen extranjero que no cumplía con los recaudos legales que marca el Decreto Nº4531/65, por lo que se efectuó la interdicción sin derecho a uso por el personal actuante, nombrándose depositario judicial a Rosa Meneghetti en términos del Art. 263 y 264 del Código Penal.

Remitidas las actuaciones y ante la denuncia efectuada, que a prima-facie se estaría ante una presunta infracción a los Arts. 986/987 del C.A. Y

CAUSANTE

MONTO

INFRACCION

DIONICIO DEYSY SARITA

$ 1.478,13.-

Art. 987

Luis C. Rugura, Administrador, Aduana Neuquén, Dir. Reg. Aduanera Bahía Blanca.
e. 08/09/2009 Nº74916/09 v. 08/09/2009

Que con relación al resto de los ítems 2; 3; 10; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 24; 25 y 39
se encuentran agregadas las constancias que demuestran la legal introducción a plaza en los anexos del presente sumario por lo que correspondería levantar la introducción, todo ello según informe de fs.54 y 102 de Sección Verificaciones.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Disposición Nº 820/05
AFIP.
Por ello, EL ADMINISTRADOR I DE LA ADUANA DE SAN NICOLAS RESUELVE:
ARTICULO 1º CONDENAR a MATILDE ERCILIA VIAÑO CUIT 27-01715551-8, con último domicilio conocido en calle Massey Nº960 de la ciudad de Lincoln, Pcia. de Bs. As., por infracción a los artículos 986 y 987 de la Ley 22.415 y sus modificatorias a una multa igual a una vez el valor en plaza de las mercaderías en infracción más el comiso irredimible de las mismas. Estando éstas identificadas como ítems 1; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 11; 23; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 38; 40.
ARTICULO 2º ABSOLVER a MATILDE ERCILIA VIAÑO en términos del Art. 112 inc. a de la Ley 22.415 de la infracción señalada en los Arts. 985, 986, y 987 de dicha ley, por haberse demostrado en autos la legítima introducción a plaza de las mercaderías identificadas como ítems 2; 3; 10;
12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 24; 25 y 39, las que serán entregadas por el encargado del Depósito de Secuestro de la Sección Resguardo.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 08/09/2009 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date08/09/2009

Page count48

Edition count9419

First edition02/01/1989

Last issue06/08/2024

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