Boletín Oficial de la República Argentina del 02/09/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 2 de setiembre de 2009

Primera Sección
Art. 3º Apruébase, para el canje de los Préstamos Garantizados dispuesto por el Artículo 1º de la presente resolución conjunta, el modelo de Acuerdo de Canje, el cual obra como Anexo II a la presente medida y forma parte integrante de la misma.
Art. 4º Dispónese la emisión del BONO DE LA NACION ARGENTINA EN PESOS BADLAR
PRIVADA + 300 pbs. Vto. 2015 BONAR BADLAR + 300 pbs. PESOS 2015 o PAGARE DE LA
NACION ARGENTINA EN PESOS BADLAR PRIVADA + 300 pbs. Vto. 2015 por hasta el monto necesario para llevar a cabo la transacción dispuesta por el Artículo 1º de la presente medida, y cuyas condiciones financieras se detallan a continuación:

BOLETIN OFICIAL Nº 31.728

ANEXO I
PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA EL CANJE
I Instrumentos Elegibles a. BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2014 Boden 2014
b. PRESTAMOS GARANTIZADOS A TASA FIJA GL 09

Fecha de emisión: 10 de septiembre de 2009.

c. PRESTAMOS GARANTIZADOS A TASA VARIABLE GL 09

Fecha de vencimiento: 10 de septiembre de 2015.

d. PRESTAMOS GARANTIZADOS A TASA FIJA GL 12

Plazo: SEIS 6 años.

e. PRESTAMOS GARANTIZADOS A TASA VARIABLE GL 12

Moneda: Pesos $.

f. PRESTAMOS GARANTIZADOS A TASA FIJA RA $08

Amortización: Se efectuará en SEIS 6 cuotas semestrales, pagaderas el 10 de marzo y el 10
de septiembre de cada año, comenzando el 10 de marzo de 2013, siendo las CINCO 5 primeras de DIECISEIS CON SESENTA Y SEIS CENTESIMOS POR CIENTO 16,66% del monto emitido y una última cuota de DIECISEIS CON SETENTA CENTESIMOS POR CIENTO 16,70% del monto emitido.
Interés: BADLAR más un margen de TRESCIENTOS 300 PUNTOS BASICOS. Los intereses serán trimestrales. Desde la fecha de emisión y hasta el 10 de septiembre de 2011 inclusive se capitalizará la tasa BADLAR y se abonará en efectivo el monto correspondiente al margen de TRESCIENTOS 300 PUNTOS BASICOS. A partir del 10 de diciembre de 2011 el total de los intereses serán pagaderos trimestralmente en efectivo. Los cálculos se realizarán sobre la base de los días efectivamente trascurridos y la cantidad exacta de días que tiene cada año actual/actual. Cuando el vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del cupón será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, y el cálculo del mismo se realizará hasta la fecha de efectivo pago.
BADLAR: Se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de PESOS UN MILLON $1.000.000 BADLAR promedio bancos privados, calculado considerando las tasas publicadas durante el trimestre por el BANCO CENTRAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA desde DIEZ 10 días hábiles antes del inicio de cada cupón hasta DIEZ 10 días hábiles antes del vencimiento de cada cupón.
Denominación mínima del bono: Será de VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS UNO V.N.O

$1.

Negociación: Los bonos serán negociables y se solicitará su cotización en el MERCADO ABIERTO ELECTRONICO MAE y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad:
- Cuando se instrumente mediante Bonos se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros del BANCO CENTRAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en su carácter de Agente de Registro de los Bonos.
- Cuando se instrumente mediante Pagarés, se emitirán los Pagarés a la orden del suscriptor.
Exenciones impositivas: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: Los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha Institución.
Opción de Canje de PAGARE DE LA NACION ARGENTINA EN PESOS BADLAR PRIVADA +
300 pbs. Vto. 2015 por Bono: cualquier entidad tenedora de Pagarés, podrá ejercer la opción de canjear, en la fecha de pago de intereses, toda o alguna parte del monto total de su tenencia por BONO
DE LA NACION ARGENTINA EN PESOS BADLAR PRIVADA + 300 pbs. Vto. 2015. Una vez que sea ejercida la opción, no podrán por el monto canjeado ejercer la opción de canje inversa.
Opción de Canje de BONO DE LA NACION ARGENTINA EN PESOS BADLAR PRIVADA + 300
pbs. Vto. 2015 por Pagaré: cualquier institución financiera tenedora de BONO DE LA NACION ARGENTINA EN PESOS BADLAR PRIVADA + 300 pbs. Vto. 2015 podrá ejercer la opción de canjear, en la fecha de pago de intereses, toda o alguna parte del monto total de su tenencia, por PAGARE
DE LA NACION ARGENTINA EN PESOS BADLAR PRIVADA + 300 pbs. Vto. 2015. Una vez que sea ejercida, no podrán por el monto canjeado ejercer la opción de canje inversa.
Solamente podrá emitirse el PAGARE DE LA NACION ARGENTINA EN PESOS BADLAR PRIVADA + 300 pbs. Vto. 2015 a la orden de los inversores que sean personas jurídicas, los que deberán ser mantenidos en custodia de una entidad financiera con cuenta corriente en el BANCO CENTRAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 5º Los Títulos Públicos y los Préstamos Garantizados recibidos por la operación que se instrumenta por el Artículo 1º de la presente medida serán dados de baja de los registros de la deuda pública.
Art. 6º Autorízase al señor Secretario de Finanzas, Doctor D. Hernán Gaspar LORENZINO
M.I. Nº22.598.613, o al señor Subsecretario de Financiamiento, Licenciado D. Adrián Esteban COSENTINO M.I. Nº18.460.901, o al señor Director Nacional de la OFICINA NACIONAL DE CREDITO
PUBLICO, Licenciado D. Norberto Mauricio LOPEZ ISNARDI M.I. Nº11.633.882, o al señor Director de Administración de la Deuda Pública Doctor D. Jorge Nicolás AMADO M.I. Nº8.789.400, o a la señora Coordinadora de Emisión de Deuda Externa, Contadora Da. Susana Beatriz CASILLAS M.I.
Nº11.265.688, o al señor Coordinador de la Unidad de Evaluación del Financiamiento, Licenciado D. Luis Daniel BRIONES ROUCO M.I. Nº16.280.672, o a la señora Coordinadora de Emisión de Deuda Interna, Contadora Da. María Alejandra ALBANO M.I. Nº 23.374.587, o al señor Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública Licenciado D. Claudio Eduardo DAL DIN M.I.
Nº16.111.507, a suscribir en forma indistinta la documentación que en lo sustancial será acorde a la aprobada por el Artículo 3º de la presente resolución y toda aquella que resulte necesaria para llevar a cabo las operaciones que se realicen en el marco de la presente medida.
Art. 7º La SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS será la Autoridad de Aplicación de la presente resolución conjunta, pudiendo dictar las normas complementarias y/o aclaratorias correspondientes.
Art. 8º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Hernán G. Lorenzino. Juan C. Pezoa.

19

II Características de los Nuevos Instrumentos BONO O PAGARE DE LA NACION ARGENTINA EN PESOS BADLAR PRIVADA + 300 pbs. Vto.
2015 BONAR BADLAR + 300 pbs. PESOS 2015
a. Monto mínimo de la emisión: VALOR NOMINAL PESOS MIL MILLONES V.N.
$1.000.000.000
b. Amortización: Se efectuará en SEIS 6 cuotas semestrales, pagaderas el 10 de marzo y el 10
de septiembre de cada año, comenzando el 10 de marzo de 2013, siendo las CINCO 5 primeras de DIECISEIS CON SESENTA Y SEIS CENTESIMOS POR CIENTO 16,66% del monto emitido y una última cuota de DIECISEIS CON SETENTA CENTESIMOS POR CIENTO 16,70% del monto emitido c. Intereses: BADLAR más un margen de TRESCIENTOS 300 PUNTOS BASICOS. Los intereses serán trimestrales. Desde la fecha de emisión y hasta el 10 de septiembre de 2011 inclusive se capitalizará la tasa BADLAR y se abonará en efectivo el monto correspondiente al margen de TRESCIENTOS PUNTOS BASICOS 300 pb. A partir del 10 de diciembre de 2011 el total de los intereses serán pagaderos trimestralmente en efectivo. Los cálculos se realizarán sobre la base de los días efectivamente trascurridos y la cantidad exacta de días que tiene cada año actual/actual.
Cuando el vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del cupón será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, y el cálculo del mismo se realizará hasta la fecha de efectivo pago.
BADLAR: Se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de PESOS UN MILLON $1.000.000 BADLAR promedio bancos privados, calculado considerando las tasas publicadas durante el trimestre por el BANCO CENTRAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA desde DIEZ 10 días hábiles antes del inicio de cada cupón hasta DIEZ 10 días hábiles antes del vencimiento de cada cupón.
d. Instrumentación: Mediante Nuevos Bonos o Nuevos Pagarés.
III Características de la operación a. El MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS invita a los tenedores de los Instrumentos Elegibles a formular una o más ofertas para el canje de los Instrumentos Elegibles por los Nuevos Instrumentos. Mediante un Comunicado de Prensa se informará la fecha o período de presentación de las ofertas.
b. Las ofertas para canjear los Préstamos Garantizados Elegibles sólo podrán realizarse a través de entidades financieras participantes del registro de Préstamos Garantizados en CAJA DE
VALORES S.A.. Las ofertas para canjear los demás Instrumentos Elegibles en adelante los Bonos Elegibles podrán realizarse a través de: i Agentes de Bolsa y Sociedades de Bolsa quienes liquidarán a través de la Cuenta del MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES, radicada en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros en adelante CRYL del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y ii Agentes de Mercado Abierto, quienes liquidarán a través de sus respectivas cuentas en la CRYL del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA.
c. Las Ofertas no se considerarán válidamente presentadas y no tendrán efecto mientras no hayan sido ingresadas en la red electrónica de comunicaciones del MERCADO ABIERTO ELECTRONICO S.A. el SIOPEL.
Para el canje de los Préstamos Garantizados Elegibles se habilitarán en el SIOPEL dos ruedas para cada uno de ellos: i cartera propia y ii clientes. Por su parte, para el canje de los Bonos Elegibles se habilitará una rueda.
En todos los casos, las ofertas deberán presentarse indicado el Valor Nominal Original del Instrumento Elegible, destacándose que los Préstamos Garantizados Elegibles se presentarán a su Valor Nominal Original en Dólares Estadounidenses tal como lo expresa la CAJA DE VALORES S.A.
CVSA, excepto en el caso de los PRESTAMOS GARANTIZADOS A TASA FIJA RA $08, los cuales se expresan en Pesos.
La oferta mínima será de VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS O DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL VNO $/U$S 10.000. A los efectos de proceder a la apertura de las ofertas, se dará intervención a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS.
d. El canje se realizará a una relación fija para cada Instrumento Elegible. Las relaciones de canje serán informadas mediante un Comunicado de Prensa al menos UN 1 día hábil previo a la fecha o período de presentación de las ofertas. La relación de canje se determinará con CINCO 5
decimales por cada VALOR NOMINAL ORIGINAL CIEN VNO 100 de Instrumentos Elegible. A fin de determinar el Valor Nominal de los Nuevos Instrumentos se multiplicará la relación de canje por el Valor Nominal Original de cada uno de los Instrumentos Elegibles y se dividirá por CIEN 100, redondeando hacia arriba o hacia abajo hasta PESOS UNO $1 más cercano redondeando PESOS
CINCUENTA CENTAVOS $0,50 hacia arriba.
IV Aceptación de ofertas La SECRETARIA DE FINANZAS se reserva el derecho, a su exclusivo criterio, de no aceptar ninguna oferta. Si la SECRETARIA DE FINANZAS decidiera aceptar cualquier oferta, la SECRETARIA
DE FINANZAS, a su exclusivo criterio, elegirá si acepta en forma total o parcial las ofertas presentadas de cada uno de los Instrumentos Elegibles.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 02/09/2009 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date02/09/2009

Page count60

Edition count9400

First edition02/01/1989

Last issue18/07/2024

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