Boletín Oficial de la República Argentina del 31/08/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 31 de agosto de 2009

Primera Sección
a.- A partir de la fecha, se modifica la actual conformación del organigrama de la empresa conforme homologación del año 1984 y 1999, y en lo sucesivo se establece y reconoce la existencia de tres 3 Secciones dependientes de la División Distribución, las cuales se denominan SECCION
TABLERO, SECCION GUARDIA DE RECLAMO URBANA, y SECCION GUARDIA DE RECLAMO
RURAL.
b.- los agentes que conformen la o las cuadrillas de la guardia rural procederán a la realización de tareas inherentes a los tomaestados, de forma periódica.
TERCERA: La modificación que se introduce en el Registro de Denominaciones vigente hasta la fecha cuenta con el sustento legal, normativo y convencional previsto en el art. 47 inciso a in fine del CCT 35/75 que rige la actividad. La clasificación antes indicada se conviene de común acuerdo entre Entidad, trabajadores involucrados y el Sindicato, toda vez que responde a una mejor distribución del personal y a la ocupación plena, racional y efectiva del mismo durante la jornada de trabajo.
CUARTA: El régimen de reemplazos provisionales o definitivos que se produzcan en cada SECCION conforme a la nueva denominación acordada, demandará la aplicación inmediata de las normas previstas en los Arts. 15, 16, 17 y 18 del CCT 36/75, en los términos y condiciones allí establecidas, las que se deberán interpretar y adecuar a la nueva organización de la DIVISION.
QUINTA: El presente ACTA ACUERDO constituye una justa composición para un antiguo reclamo que ambas partes vienen sosteniendo de manera constante en el tiempo, de forma que plasma la solución derivada del mutuo y libre acuerdo de voluntades exteriorizadas por la ENTIDAD COOPERATIVA y el SINDICATO local, refrendado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LUZ Y
FUERZA MERCEDES B motivo por el cual las partes solicitan su homologación administrativa a los fines pertinentes.
SEXTA: El Señor JUAN CARLOS MENENDEZ en su carácter de SECRETARIO GREMIAL y CESAR ELIZALDE como Prosecretario Gremial, ambos del Sindicato de Luz y Fuerza de Mercedes B, prestan conformidad con el acuerdo alcanzado precedentemente.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº283/2009

BOLETIN OFICIAL Nº 31.726

60

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 2 del Expediente Nº 1.253.050/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a foja 2 del Expediente Nº1.253.050/07.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa de Empresa Nº848/07 E.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Registro Nº212/2009
Expediente Nº1.253.050/07

Bs. As., 5/3/2009
VISTO el Expediente Nº1.253.050/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº25.877, y CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente Nº1.253.050/07, obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION
DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la EMPRESA
DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº848/07 E, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Buenos Aires, 9/3/2009
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION Nº283/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº212/09. VALERIA A.
VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los a los doce días del mes de diciembre de 2007, se reúnen por un lado la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA SOCIEDAD ANONIMA
EDESA S.A. en adelante la EMPRESA, con domicilio en Pasaje Zorrilla Nº29, de la ciudad de Salta, representada en este acto por el Dr. Pedro ETCHEBERRY LOPEZ FRENCH y por la otra la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA
APUAYE en adelante LA ASOCIACION, con domicilio en calle Reconquista 1048, Piso 8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Presidente Ing. Jorge ARIAS y el Secretario de Organización, Ingeniero José ROSSA, en conjunto las Partes, quienes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO. A fin de liquidar el RECONOCIMIENTO ANUAL VARIABLE POR MEJORAS EN
LA PRODUCTIVIDAD Y CALIDAD R.A.V. correspondiente al año 2007, la EMPRESA incorporará a los fines del cálculo de la misma las sumas fijas no remunerativas para cada nivel como si fueran remunerativas, según lo expresado en el Acta Acuerdo de fecha veintidos de agosto de 2007 22-08-07. Este criterio será aplicado al cálculo de la R.A.V. en el caso de aquellos profesionales que deban percibir esta bonificación en el período enero a junio inclusive de 2008.
Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo en todos sus términos, las Partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 31/08/2009 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date31/08/2009

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First edition02/01/1989

Last issue14/07/2024

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