Boletín Oficial de la República Argentina del 27/08/2009 - Primera Sección

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Primera Sección
Jueves 27 de agosto de 2009

MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS
Decreto 1131/2009
Desígnanse Directores Titulares del Banco de Inversión y Comercio Exterior Sociedad Anónima.

Bs. As., 25/8/2009
VISTO el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Desígnanse Directores Titulares del BANCO DE INVERSION Y COMERCIO
EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA con mandato durante los Ejercicios Sociales 2009 y 2010
al Contador Público D. Damián CAMACHO M.I.
Nº25.827.648, al Doctor D. Roberto Jorge RIGHI
M.I. Nº4.623.561, al Contador Público D. Claudio Roberto FERNANDEZ M.I. Nº14.719.309 y con carácter ad honorem al Licenciado D. Diego Luis BOSSIO M.I. Nº27.605.823.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D.
Fernández. Amado Boudou.

MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS
Decreto 1135/2009
Desígnase Subsecretario de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa.

Bs. As., 25/8/2009
VISTO el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL,
BOLETIN OFICIAL Nº 31.724

3

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los artículos 79, segundo párrafo y 80, inciso b, del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº214/06.

Artículo 1º Desígnase, a partir del 24 de agosto de 2009, Subsecretario de Administración y Normalización Patrimonial de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a D. Hernán Carlos PIOTTI LÓPEZ M.I.
Nº20.427.136.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha emitido el correspondiente dictamen.

Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D.
Fernández. Amado Boudou.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7º, 10 y concordantes de la Ley Nº24.185.
Que en virtud de lo solicitado por la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, corresponde aprobar las remuneraciones de los Profesionales Residentes Nacionales que se desempeñan en los Establecimientos Hospitalarios e Institutos y Organismos que dependen del citado Ministerio y en el HOSPITAL DE
PEDIATRIA S.A.M.I.C. PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN y dejar sin efecto cualquier concepto de pago no comprendido en la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 14 de la Ley Nº24.185.

MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS
Decreto 1136/2009
Desígnase Subsecretario Legal de la Secretaría Legal y Administrativa.

Bs. As., 25/8/2009
VISTO el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITUCION NACIONAL.
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Desígnase Subsecretario Legal de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, al Doctor D. Horacio Pedro DIEZ
D.N.I. Nº12.791.902.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D.
Fernández. Amado Boudou.

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decreto 1133/2009
Homológase el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud.

Bs. As., 25/8/2009
VISTO el Expediente Nº1.336.207/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº25.164, el Decreto Nº447 del 17 de marzo de 1993, el Decreto Nº1421 del 8 de agosto de 2002, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº214 del 27 de febrero de 2006, el Acta Acuerdo del 19 de mayo de 2009 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD Decreto Nº277 del 14 de febrero de 1991 y sus modificatorios, y CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº24.185 se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la Ley Nº24.185 y por el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº214/06, se ha constituido la Comisión Negociadora Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD Decreto Nº277 del 14 de febrero de 1991 y sus modificatorios.
Que, las partes, en el marco previsto por el artículo 6º de la Ley Nº24.185, reglamentado por el artículo 5º del Decreto Nº447/93 y normas complementarias, acordaron un convenio colectivo de trabajo a nivel sectorial concretado a través del Acta Acuerdo de fecha 19 de mayo de 2009 de la referida Comisión Negociadora Sectorial.
Que en cuanto al ámbito de aplicación, se trata de un Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial aplicable a los trabajadores profesionales de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos y Organismos de Fiscalización y de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD que se enuncian en sus Anexos I y II.
Que con relación a su vigencia temporal, conforme lo establecido por las partes signatarias y en atención a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Nº24.185, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial regirá a partir del día siguiente al de su publicación.
Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley Nº24.185.

Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Homológase el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD Decreto Nº277 del 14 de febrero de 1991 y sus modificatorios, concertado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales mediante el Acta Acuerdo y sus Anexos de fecha 19 de mayo de 2009, que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2º La vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el presente será a partir del día siguiente al de su publicación en atención a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Nº24.185 y conforme a lo establecido por las partes signatarias.
Art. 3º Apruébanse las remuneraciones de los Profesionales Residentes Nacionales que se desempeñan en los Establecimientos Hospitalarios e Institutos y Organismos que dependen del MINISTERIO DE SALUD y en el HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. PROFESOR DR. JUAN P.
GARRAHAN, detalladas en el Anexo II que forma parte integrante del presente decreto. De acuerdo a la integración de las remuneraciones mencionadas en el Anexo II, queda sin efecto cualquier concepto de pago no comprendido en el citado Anexo.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Carlos A. Tomada.
ANEXO I
Expediente Nº1.092.137/04
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de mayo de 2009, siendo las 21:00 horas, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Sr. Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Dr. Carlos A. TOMADA, la Sra. Secretaria de Trabajo Dra. Noemí RIAL y el Sr.
Presidente de la COMISION NEGOCIADORA DEL SECTOR PUBLICO Dr. José Elías VERA, asistidos por el Lic. Eduardo BERMÚDEZ y la Lic. Cecilia TÓRTORA, en el marco de la Comisión Negociadora Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud Decreto 277/91 y modificatorios, COMPARECEN: por el MINISTERIO DE SALUD, su titular Doña Graciela OCAÑA acompañado por el Sr. Subsecretario de Políticas Regulación y Fiscalización Dr. Ignacio VELEZ CARRERAS, el Dr. Diego GARCÍA DE GARCÍA VILAS, y el Sr. Emiliano SOSA; por la SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION
PUBLICA su titular Dr. Juan Manuel ABAL MEDINA y el Señor Subsecretario de Gestión y Empleo Público, Lic. Lucas NEJAMKIS, acompañados por el Lic. Eduardo SALAS, la Dra. Amalia DUARTE de BORTMAN y el Lic. Gabriel ENRIQUEZ; por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Señor Subsecretario de Evaluación del Presupuesto Nacional Lic. Norberto PEROTTI acompañado por el Lic.
Sergio VAZQUEZ, por la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, su titular Lic. Raúl RIGO acompañado por el Dr. Jorge CARUSO, Arq. Eduardo SAMPAYO, Dra. Mariela GRILLO, Dra. Marina PELLONI, Cra. Natalia RODRIGUEZ LLAURÓ; todos ellos representantes del Estado Empleador; por una parte y, por la otra, en representación del sector sindical, por la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION los Señores: Andrés RODRIGUEZ, en su carácter de Secretario General del mismo, el Dr. Omar AUTÓN, el Sr. Hugo J. SPAIRANI, el Lic. Diego GUTIERREZ y el Dr. Mariano UNAMUNO; por la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO: el Sr. Rubén MOSQUERA, la Dra. María Cecilia FREIRE y la Dra. María Inés RIZZO; por la FEDERACION MEDICA DE CAPITAL FEDERAL, el Dr. Jorge IAPICCINO, el Dr. Néstor FELDMAN y el Dr.
Alberto ANTEQUERA, y, por la ASOCIACION SINDICAL DE PROFESIONALES DE LA SALUD DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES CICOP: el Dr. Hugo AMOR, el Dr. Luis CANIEVSKY, el Dr. Jorge YABKOWSKI, y Dr. Luis LICHTENSTENZ, asesorados por el Dr. Luis ROA.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se cede la palabra al sector empleador que MANIFIESTA: que ve con beneplácito la suscripción del primer Convenio Colectivo de Trabajo de la actividad.
Cedida la palabra a las representaciones sindicales, éstas, en forma conjunta, MANIFIESTAN:
que prestan conformidad y celebran haber arribado a la firma de este primer Convenio Colectivo Sectorial.
Cedida la palabra a la representación de la FEDERACION MEDICA DE CAPITAL FEDERAL
FEMECA, ésta MANIFIESTA, que sin perjuicio de prestar conformidad a la suscripción del presente Convenio Colectivo de Trabajo, solicita a la autoridad de aplicación se nos permita expresar nuestras disidencias en acta complementaria.
Siendo las 22:00 horas se da por finalizado el presente acto previa lectura y ratificación del mismo ante mí que así lo CERTIFICO.
Carrera Profesional del Equipo de Salud de Establecimientos Hospitalarios e Institutos y organismos de Fiscalización y de Investigación y Producción que dependen del MINISTERIO DE SALUD
PROLOGO
Las partes signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo para los Profesionales del Equipo de Salud, por el que se regulan las relaciones laborales de los profesionales universitarios

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Boletín Oficial de la República Argentina del 27/08/2009 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date27/08/2009

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Last issue06/07/2024

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