Boletín Oficial de la República Argentina del 20/08/2009 - Primera Sección
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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Primera Sección
Jueves 20 de agosto de 2009
Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
INDUSTRIA LACTEA
Resolución 6885/2009
Autorízase el pago de aportes no reintegrables.
Bs. As., 14/8/2009
VISTO el Expediente NºS01:0320609/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº170 de fecha 5 de marzo de 2009 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, se aprobó un sistema de compensaciones destinado a productores tamberos que críen y/o recríen terneros machos.
BOLETIN OFICIAL Nº31.719
18
RAZON SOCIAL DEL PRODUCTOR
TAMBERO
CUIT
CBU
AUTORIZADOS
MONTO A
PAGAR
ARRIOLA, JOSE MANUEL
20049051558
0110033420000272863600
10
$2.000
DRUETTA, MIGUEL ANGEL
20064389115
0110373920037310825719
47
$9.400
HEINZEN, CELMIRO FRANCISCO
20062528967
3300519325190000838037
14
$2.800
DELLA MATTIA, JULIO CESAR
20061307614
0110178820017810778614
9
$1.800
LA SUABIA S.C.A.
30509739508
0140371601701300248516
50
$10.000
FLIAPA S.A.
33705467949
0070176720000003764633
72
$14.400
ZBRUN, JOSE DELMIRO
20214231132
1500657000065760276850
22
$4.400
LUCIANO ANGEL PEDRO MATEO
20062908662
3300535315350000818106
32
$6.400
TERNAVASIO, EUCLIDES SEGUNDO
24062810765
0110504920050410859721
30
$6.000
BERTINETTI, AVELINO Y BERTINETTI, RAUL S.H.
30692406180
0110402220040210758430
32
$6.400
BRUNERI, EDEL MIGUEL
20062857952
3880877340000029577046
11
$2.200
MAGNANO, MIGUEL ANGEL
20063001989
0110571130057111083883
66
$13.200
AMBROGGIO, EDELVINO
20120383869
3300540715400002354109
24
$4.800
BASSANO, SERGIO FELIX
20227156105
2850372930000060630400
49
$9.800
MIRETTI, ROGELIO JOSE
20062963655
3300553725530008996102
37
$7.400
Que mediante Resolución Nº2240 de fecha 6 de marzo de 2009 de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO se reglamentó el procedimiento adecuado y los sujetos beneficiarios para acceder al aporte establecido en dicha normativa.
GERLERO DIEGO M. Y GERLERO PABLO D.
30710106823
0110508720050800183650
62
$12.400
ROSSI, EUCLIDEZ JOSE
20062801167
0070111820000000706353
26
$5.200
Que el referido aporte consistirá en un monto no reintegrable de PESOS DOSCIENTOS
$200 por única vez y por ternero macho, proveniente de un rodeo de tambo y, que asimismo, cumpla con los requisitos establecidos por la citada Resolución Nº2240/09.
TONETTI, DOLLY MIRTHA Y MARTINA, OSCAR RAMON
30707976515
3300540715400002232029
60
$12.000
PERRIG, EDUARDO HUGO
23120271199
0110195530019571287551
46
$9.200
Que las solicitudes presentadas, fueron sujetas a análisis por el Area de Lácteos de la citada Oficina Nacional conforme surge del informe técnico obrante a fojas 1429/1432.
ECHAVARRI, ARIEL JUAN FRANCISCO
20147377658
0200413001000000025183
30
$6.000
AUDISIO, JUAN CARLOS
20064352319
1101719200171100660585
11
$2.200
Que por el Artículo 3º de la mencionada Resolución Nº170/09, se delegó en la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO la implementación de la compensación, pudiendo dictar las medidas reglamentarias e interpretativas, y mecanismos de control necesarios a tal fin.
Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a los productores tamberos, que no han merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.
Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.
Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y, por las Resoluciones Nros. 170 de fecha 5 de marzo de 2009 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y ALIMENTOS, dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCION, y 2240 de fecha 6 de marzo de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO.
Por ello,
PIVA, DANIEL VICTORIO
20131789646
0110564320056412585103
60
$12.000
ALEMANI ROBERTO Y MEYNET EDDA
S.H.
30708382864
2850376730000059829774
47
$9.400
GALETTO, JORGE ALBERTO
20145295069
2850376740017099731283
41
$8.200
CARRERAS, OSCAR JUAN
20082763709
0110171920017110741507
31
$6.200
BONETTO, MONICA MARTA
27164799242
0200357101000000232165
70
$14.000
GENERO JOSE ALBERTO
20102517491
0200304511000030158430
48
$9.600
1640
$328.000
Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
PRODUCCION DE GRANOS Y OLEAGINOSAS
EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Resolución 6886/2009
Autorízase el pago de compensaciones.
Artículo 1º Apruébanse los aportes no reintegrables a los productores tamberos que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes, los que ascienden a la suma total de PESOS TRESCIENTOS
VEINTIOCHO MIL $328.000.
Bs. As., 14/8/2009
VISTO el Expediente NºS01:0318684/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y
Art. 2º Autorízase el pago de los aportes no reintegrables consignados individualmente a los productores tamberos mencionados en el Anexo que forma parte de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL $328.000.
CONSIDERANDO:
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Emilio Eyras.
Que por la Resolución Nº9 de fecha 11 de enero de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.
ANEXO
RAZON SOCIAL DEL PRODUCTOR
TAMBERO
CUIT
CBU
AUTORIZADOS
MONTO A
PAGAR
PECUAGRO S.A.
30599041555
0200440601000000026797
31
$6.200
VIDELA JORGE Y FRESCO MAGDALENA S.H.
33707670989
0070999020000048011200
39
$7.800
TORRES, DAVID
20934176406
0167777100003609390145
37
$7.400
IACOMINI, HELMER EDUARDO
20117059767
0110186320018600108426
15
$3.000
PERINO, CARLOS MIGUEL
20062533928
3300533915330002337087
41
$8.200
GAZANO, NAZARENO JOSE
20061998927
3300533915330002293022
26
$5.200
COLAUTTI S.A.
30700249820
0070115620000001466920
22
$4.400
BIRCHER, CARLOS ALBERTO
23117598349
2850383540017059812425
14
$2.800
AMHERDT OMAR A. Y AMHERDT HUGO
A. S.H.
30682004866
3300543815430001851028
18
$3.600
GASTALDI ITALO, FERNANDO GABRIEL
Y JOSE PABLO
30571312545
0110373920037310107103
60
$12.000
MARCHIARO, ROBERTO OSVALDO
20071214126
3300514815140003619022
97
$19.400
AVELINO PICCO E HIJOS
30602643219
3300532215320001405070
90
$18.000
BRECHBUHL, CLAUDIO RAUL
20062528258
3880883440000055723046
48
$9.600
MENOSSI, ORLANDO HECTOR
20119506663
3300532225320003836031
30
$6.000
FERRANTE, SUSANA ANGELA
27053050196
0110373920037310825719
35
$7.000
Que mediante Resolución Nº378 de fecha 17 de enero de 2007, modificada por las Resoluciones Nros. 674 de fecha 24 de enero de 2007, 11 de fecha 9 de marzo de 2007, 339 de fecha 10 de abril de 2007 y 3043 de fecha 21 de agosto de 2008, todas ellas de la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se estableció el procedimiento para la determinación de la compensación para la industrialización de trigo destinado al mercado interno implementado por la citada Resolución Nº9/07.
Que la referida Resolución Nº 378/07 y sus modificatorias fijaron los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones.
Que resultan beneficiarios los molinos harineros, usuarios de molienda de trigo y productores de trigo.
Que en tal marco se presentaron las solicitudes por los molinos harineros de trigo, cuyos Nombres o Razón Social, Expediente, Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T. y Clave Bancaria Uniforme C.B.U. se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.
Que las solicitudes presentadas que se detallan en el mencionado Anexo, fueron liquidadas de conformidad con lo establecido en la citada Resolución Nº378/07 y sus modificatorias.
Que el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional evaluó las presentaciones efectuadas de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge de los informes técnicos obrantes a fojas 1, 5, 8, 13, 18, 21, 25, 29, 33, 37, 41, 58, 63, 70, 74, 82, 101, 105, 113, 116, 120, 123, 131, 137, 140, 144, 149, 153, 157, 161, 174, 178, 181, 186, 193, 208, 216, 227 y 231.