Boletín Oficial de la República Argentina del 20/08/2009 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 20 de agosto de 2009

Primera Sección
Alambrados y cercos postes, varillas y alambre.
Aguadas tanques, molinos y bebederos.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.719

16

Poseer marca de ganado registrada y vigente;
Acreditar que el volumen registrado por la ONCCA durante el período de referencia es inferior en promedio a los CUATRO MIL 4.000 litros diarios.

Mangas, corrales y embarcaderos.
III.2. REQUISITOS FORMALES DE PRESENTACION
Instalaciones de ordeño.
Instalaciones de procesamiento de leche dentro del establecimiento.
Instalaciones para el tratamiento de efluentes.
Patios de Alimentación.
Para los productores que soliciten el beneficio por segunda vez o posteriores, se asistirá la adquisición de herramientas y maquinarias de uso directo en la producción:

El productor que se presente como beneficiario deberá conformar una Carpeta de Solicitud de Beneficios. Esta carpeta debe contener tanto la Declaración Jurada como la documentación respaldatoria con los siguientes requisitos formales:
Declaración Jurada de solicitud de beneficio conformada por el titular, representante legal o apoderado, con el compromiso de ejecución del beneficio o de devolución del AENR en caso de incumplimiento.
Presentar la documentación que certifique la calidad invocada y mención de la facultad para recibir sumas de dinero u otra especial que se le confiriera, con firma del interesado, su representante legal o apoderado, debidamente certificada.

Equipo de Ordeñe.
Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
Tanque de frío.
Equipamiento para el procesamiento de leche cruda.

Constancia de CUIT actualizada emitida por la AFIP, la que deberá corresponderse con la actividad que desarrolla, en virtud de las normativas impositivas vigentes.

Mixer.

Acreditación de personería en el registro de personas jurídicas.

Moledora de granos y subproductos.

Decisión del órgano directivo de la persona jurídica que aprueba la solicitud del beneficio.

Silos de Almacenaje.
Comederos automáticos.
Chimango.
Enrolladora, enfardadora.
Desmalezadora.
Pulverizadora.
Fertilizadora.
Pala.
Termos de inseminación artificial.
1.4. CASOS DE EXCEPCION
La COORDINACION EJECUTIVA del PGN evaluará y determinará el tratamiento a otorgar en caso de situaciones particulares y/o extraordinarias que pudieran presentarse y que no estén contempladas en este Manual Operativo.
CAPITULO II
IMPLEMENTACION DEL COMPONENTE Apoyo a la Producción Láctea
Constancia de Clave Bancaria Uniforme CBU donde se efectuará el pago del Apoyo Económico No Reintegrable emitida por el banco donde se encuentra radicada la cuenta, con indicación expresa del titular de la misma que debe coincidir con los datos del beneficiario.
Fotocopia de la última acta de vacunación expedida por el SENASA.
Copia fiel de la nota presentada ante la ONCCA en tal sentido.
La Declaración Jurada a que se hace referencia recogerá la siguiente información:
a Datos del Productor que solicita el beneficio.
b Datos del Establecimiento.
c RENSPA, CUIG y ubicación oficina local de SENASA.
d Inventario de Hacienda según la última acta de vacunación del SENASA.
e Solicitud de Beneficios detallados por rubro a solicitar.
f Compromiso de cumplimiento de las inversiones.
g En zonas libres de vacunación o exceptuadas por el SENASA se exigirá un certificado de la oficina local conteniendo el stock por categoría dentro de los SEIS 6 meses anteriores a la fecha de presentación de la Declaración Jurada, con firma y sello del responsable de la misma.
Toda la documentación deberá ser presentada en original y copia, la que será devuelta al interesado previa intervención por parte de la Comisión Local o Provincial.

II. 1. PUESTA EN MARCHA
El Componente Apoyo a la Producción Láctea se implementará a partir de la conformación e instrumentación de las Comisiones Provinciales y Locales, en su caso.
La tarea inicial de las CP será la definición de integración de las CL y, en tal caso, del número y territorialidad y la convocatoria a las fuerzas vivas para su conformación. Las entidades e instituciones territoriales que fueron convocadas para la integración de la CL propondrán la nómina de sus integrantes, la que deberá ser aprobada por la CP.
En caso de conformación de CL, se deberá convocar a toda la población potencialmente beneficiaria para que se incorporen al Componente Apoyo a la Producción Láctea.
CAPITULO III
PROCEDIMIENTO PARA LA GESTION DE BENEFICIOS
El productor ganadero que desee ser beneficiario del Componente Apoyo a la Producción Láctea podrá acceder al mismo mediante la presentación de una Declaración Jurada que podrá completar en la página web de la SAGPyA y luego imprimir.
La documentación impresa se presentará junto a la documentación adicional solicitada en la CP
o CL según corresponda, con la firma del productor.
Deberá cumplir los requisitos generales de acceso al Componente Apoyo a la Producción Láctea y formales de presentación que se detallan en el presente Capítulo.
III. 1. REQUISITOS GENERALES DE ACCESO

Las presentaciones serán evaluadas por la CP en caso de que el solicitante cumpla con las condiciones estipuladas en este Manual Operativo y la documentación no presente objeciones formales, de lo contrario, la presentación debe ser devuelta al productor para su reformulación.
La CP o la CL, en su caso, deberá publicar un listado con los potenciales beneficiarios dando a conocer exclusivamente: nombre o razón social, CUIT y domicilio. Cualquier persona se encuentra habilitada para presentar impugnaciones por escrito si considera que alguno de los solicitantes no cumple con las condiciones estipuladas en este Manual Operativo, debiendo respaldar la impugnación. La CP resolverá al respecto, pudiendo para ello requerir información adicional.
Las impugnaciones se remitirán a la COORDINACION EJECUTIVA para su resolución por la autoridad de Aplicación.
La COORDINACION EJECUTIVA controlará la existencia de duplicados y de titulares impugnados para recibir los beneficios. En caso contrario las DDJJ serán devueltas a las CP para su adecuación.
Es función de la COORDINACION EJECUTIVA la gestión administrativa tendiente a obtener disponibilidad de los fondos para el otorgamiento de los beneficios aprobados. La COORDINACION EJECUTIVA en función de la disponibilidad presupuestaria, gestionará los procedimientos administrativos que correspondan a los fines de la transferencia de las partidas. Una vez realizada la transferencia de recursos a los beneficiarios, se comunicará a cada una de las CP a los fines del seguimiento de ejecución de los beneficios otorgados por medio de las Declaraciones Juradas Aprobadas.
Las situaciones excepcionales serán consideradas en cada caso por la COORDINACION EJECUTIVA.

En paso de personas físicas, ser mayores de edad.
Estar inscripto en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios RENSPA y tener UN 1 año de antigedad en el mismo.

La totalidad de la documentación, incluyendo la presentación respaldatoria y formularios de rendición de gastos permanecerá en la CP en archivo a disposición de la COORDINACION EJECUTIVA
y/o de las auditorías, por un período mínimo de CINCO 5 años.

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/08/2009 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date20/08/2009

Page count96

Edition count9408

First edition02/01/1989

Last issue26/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Agosto 2009>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031