Boletín Oficial de la República Argentina del 13/08/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 13 de agosto de 2009

DISPOSICIONES

DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA
Disposición 72/2009
Designación de Agentes Notificadores. Artículo 100 inc. e Leyes Nº 11.683 t.o. en 1998 y sus modificaciones y Nº24.769 en jurisdicción de la Dirección Regional Tucumán.

Bs. As., 7/8/2009
VISTO la ACTUACION SIGEA AFIP Nº 11761121-2009 del registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y, CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el VISTO, la Dirección Regional Tucumán solicita la designación de nuevos agentes notificadores en dicha jurisdicción, en atención a las necesidades operativas de las Divisiones de Fiscalización Nros. 1 y 2.
Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.
Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia.
Que de acuerdo con lo establecido por las Leyes Nros. 11.683 texto ordenado en 1998
y sus modificaciones y 24.769 y de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 4º y 6º del Decreto Nº618 del 10 de julio de 1997
y la Disposición Nº571/06 AFIP de fecha 13 de septiembre de 2006, procede disponer en consecuencia.
Por ello, EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:
Artículo 1º Desígnase como Notificadores para que actúen conforme a las Leyes Nros.
11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y 24.769, en jurisdicción de la Dirección Regional Tucumán, a los agentes: Stella Maris ABDALA Legajo Nº 36.155/13 - D.N.I.
Nº 13.603.532; Teresa Luján ARAUJO Legajo Nº36.188/86 - D.N.I. Nº14.779.351; Nicolás Bernardo AVELLANEDA Legajo Nº 34.142/53
- D.N.I. Nº 20.889.024; Luis Angel BECERRA
Legajo Nº 36.220/46 - D.N.I. Nº 12.607.368;
Sonia Ivone CHAPELET Legajo Nº 34.437/23
- D.N.I. Nº 22.112.728; Raúl Daniel CHAVEZ Legajo Nº 37.296/90 - D.N.I. Nº 18.091.005;
Ramón Alberto CORSO Legajo Nº25.336/08 D.N.I. Nº10.016.660; Mirta Susana CORVALAN
Legajo Nº 27.221/51 - D.N.I. Nº 13.775.153;
Enrique Miguel DURSO Legajo Nº 39.056/57
- D.N.I. Nº13.628.330; Juan José DE LA CRUZ
Legajo Nº 33.499/03 - D.N.I. Nº 20.433.278;
Oscar Alberto DECIMA Legajo Nº37.413/97 D.N.I. Nº14.172.545; Fátima del Carmen DIAZ
Legajo Nº 34.626/29 - D.N.I. Nº 17.182.617;
Aldo Ronald DIVARVARO Legajo Nº34.641/95
- D.N.I. Nº 20.433.591; Ernesto Guillermo FATTOR Legajo Nº 37.527/62 - D.N.I.
Nº 18.184.964; Marcelo Guillermo FIORENZA
Legajo Nº 34.764/64 - D.N.I. Nº 17.458.162;
José Gustavo GALILEA Legajo Nº34.815/24 D.N.I. Nº18.547.266; Ramón Ernesto GALLARDO Legajo Nº37.636/79 - D.N.I. Nº17.269.983;
Miguel Enrique GARAMENDI
Legajo Nº32.511/28 - D.N.I. Nº17.074.450; Francisco Ernesto GARAT Legajo Nº 36.434/14 - D.N.I.
Nº 17.182.832; Carlos Mario GARAY Legajo
Nº 34.828/72 - D.N.I. Nº 10.809.075; Humberto René GRIMALDI Legajo Nº27.826/78 - L.E.
Nº8.395.748; Luis Federico HAYWARD Legajo Nº 37.831/47 - D.N.I. Nº 17.696.367; María Susana HEREDIA Legajo Nº91.512/81 - D.N.I.
Nº11.910.303; Fabio Jorge HERRERA Legajo Nº 37.835/81 - D.N.I. Nº 20.758.263; Graciela de Fátima HERRERA Legajo Nº 33.627/21
- D.N.I. Nº 13.627.266; René Alberto JALIL
Legajo Nº 37.878/62 - D.N.I. Nº 21.074.529;
Manuel Alfredo LANNES Legajo Nº37.922/56
- D.N.I. Nº 18.186.760; Norma Mirta del Valle LASTRA Legajo Nº 37.931/50 - D.N.I.
Nº 17.859.522; Néstor Fabián LEIVA Legajo Nº 37.943/85 - D.N.I. Nº 21.682.610; Jorge Edmundo LEONE Legajo Nº28.756/08 - D.N.I.
Nº12.450.318; Pedro Pablo LESCANO Legajo Nº 36.523/07 - D.N.I. Nº 14.612.973; Mario Alejandro LOPEZ NAON Legajo Nº 37.988/82
- D.N.I. Nº 18.496.493; Alba Adelina LUNA
Legajo Nº 90.536/49 - D.N.I. Nº 12.075.420;
Juan Carlos MAIDANA Legajo Nº 29.710/08
- D.N.I. Nº 14.481.885; Sergio Ignacio Pablo MARTINEZ Legajo Nº 33.716/13 - D.N.I.
Nº 17.269.372; María del Carmen MEDINA
Legajo Nº 33.729/61 - D.N.I. Nº 17.268.558;
Marcial Julián MENDOZA Legajo Nº91.700/72
- D.N.I. Nº22.534.450; Julio Germán MOYA Legajo Nº24.298/75 - D.N.I. Nº11.064.907; René Aníbal MOYANO Legajo Nº 38.195/85 - D.N.I.
Nº 17.923.325; Ramiro Aníbal NAHUZ Legajo Nº 35.365/46 - D.N.I. Nº 22.877.444; María Marta NAVARRO Legajo Nº91.762/63 - D.N.I.
Nº 12.869.258; Pedro Omar OLMOS Legajo Nº 35.415/92 - D.N.I. Nº 28.611.184; Edgardo Antonio ORELLANA Legajo Nº 38.271/29 D.N.I. Nº 18.185.822; Javier Alejandro ORTIZ
Legajo Nº 38.280/22 - D.N.I. Nº 22.264.508;
Ramón José PAEZ Legajo Nº 91.816/64 D.N.I. Nº 11.707.034; Rubén Enrique PRADO
Legajo Nº 39.061/06 - D.N.I. Nº 12.402.481;
Hugo Daniel QUIROGA Legajo Nº 38.425/43
- D.N.I. Nº 21.329.174; Andrea Fabiana REAL
Legajo Nº 35.614/05 - D.N.I. Nº 22.073.519;
Miguel Angel REINOSO Legajo Nº 91.925/71
- D.N.I. Nº 10.556.780; Cromwell Alejandro ROJAS RECIO Legajo Nº 36.709/70 - D.N.I.
Nº 21.071.671; Sergio Luis SALVATIERRA
Legajo Nº 35.762/57 - D.N.I. Nº 18.578.736;
Nicolás Isidro SANCHEZ Legajo Nº36.742/44
- D.N.I. Nº8.394.566; Arturo Alfredo SORAIRE
Legajo Nº 38.729/16 - D.N.I. Nº 17.924.485;
José Luis SOUSA Legajo Nº35.874/95 - D.N.I.
Nº 17.615.038; José Manuel TARIFA Legajo Nº92.104/0 - L.E. Nº8.058.255; Pedro Daniel VALDEZ MAMBRINI Legajo Nº 35.971/77 D.N.I. Nº17.947.674; Luis María YGEL Legajo Nº 38.912/50 - D.N.I. Nº 18.187.455 y Jorge Luis ZELARAYAN Legajo Nº36.086/56 - D.N.I.
Nº20.284.373.
Art. 2º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Angel R. Toninelli.

qua non para su habilitación, sin perjuicio de los demás requisitos que dicha ley prescribe art. 8 ley citada.
Que la Disposición Técnico Registral Nº 7/02 dispone en su artículo 1º que, a la calificación de los documentos traídos a inscribir o anotar mediante el régimen de la ley 22.172, se les debe aplicar una serie de pautas entre las que se encuentra, la de exigir la acreditación de la condición de abogado o procurador de la matrícula del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
Que la acreditación señalada, se efectúa mediante la confección del denominado formulario 41, que consiste en la identificación personal del solicitante ante el agente de la División Presentación y Salida de Documentos.
Que al Dictarse la Disposición Técnico Registral Nº3/09, referida a la inscripción de documentos judiciales originados en el procedimiento de la Ley 22.172 librados por los Organos Jurisdiccionales de la Provincia de Buenos Aires, se dispuso la intervención previa del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, conforme su competencia de ley arts. 8 y cds.
ley 22.172; arts. 1, 11, 14, 17 y cds. ley 23.187.
Que en consecuencia la acreditación señalada que se realiza en este Registro
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de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, para los documentos judiciales originados en el procedimiento de la Ley 22.172, no es necesaria, en función de la intervención previa que efectúa en los mismos el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
Por ello, en uso de las facultades que le acuerda la ley, EL DIRECTOR GENERAL
DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INMUEBLE
DISPONE:
Artículo 1º En la calificación de documentos judiciales originados en el procedimiento de Ley 22.172, no será necesaria la aplicación de la Disposición Técnico Registral Nº 7/02 en virtud del recaudo, de intervención previa que efectúa el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, dispuesto en la Disposición Técnico Registral Nº3/09.
Art. 2º Comuníquese a la Superioridad, y a todos los Departamentos de esta Dirección General. Póngase en conocimiento del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, y demás Colegios Profesionales interesados.
Publíquese en el Boletín Oficial. Regístrese.
Cúmplase. Archívese. Alberto F. Ruiz de Erenchun.

DISPOSICIONES
SINTETIZADAS

SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION
Disposición 1821/2009
10/8/2009
Expte. Nº 1-2002-4300003303/09-8
LA DIRECTORA DEL SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION DISPONE:
Apruébase lo actuado en la Contratación Directa Nº10/09 con el objeto de la adquisición de VEINTE
MIL 20.000 calcomanías autoadhesivas, con el Símbolo Internacional de Acceso para Personas con Discapacidad, destinadas al AREA AUTOMOTORES de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION.
Adjudícase la Contratación a la empresa NAZER S.R.L. por cumplir los requisitos exigidos por el Decreto Nº436/00 y los Pliegos de Condiciones Generales, Particulares y Técnicas Art. 78 apartado a. Es hábil para contratar con el Estado apartado b I. Cumplió los requisitos exigidos para la admisibilidad de las ofertas apartado c I. Oferta válida, ajustada a pliego, precio conveniente apartado c II.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INMUEBLE
Disposición Técnico Registral 4/2009
En la calificación de documentos judiciales originados en el procedimiento de la Ley Nº 22.172 no será necesaria la aplicación de la Disposición Nº7/02.

Establécese el orden de mérito segundo para la oferta de la empresa LOGO Y LETRA S.A., por cumplir los requisitos exigidos por el Decreto Nº436/00 y los Pliegos de Condiciones Generales, Particulares y Técnicas Art. 78 apartado a. Es hábil para contratar con el Estado apartado b I. Cumplió los requisitos exigidos para la admisibilidad de las ofertas apartado c I. Oferta válida, ajustada a pliego, segundo mejor precio apartado c II.
Desestímanse las ofertas de las empresas IMPRESUR ARGENTINA y OPEN PACK S.R.L. por no presentar garantía de mantenimiento de oferta, Art. 74 apartado c del Decreto Nº436/00.
El gasto emergente de lo dispuesto precedentemente cuyo monto total asciende a la suma de PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS $7.200,00 será con cargo a: Jurisdicción 80 - SAF 912 - Programa 62 - Actividad 01 - Inciso 3 - Partida Principal 5 - Partida Parcial 3 Ejercicio 2009.

Bs. As., 7/8/2009
VISTO:
Las Disposiciones Nº7/02 y 3/09; y
BOLETIN OFICIAL Nº 31.715

Técnico
Registrales
Dése intervención a la Comisión de Recepción Definitiva integrada por los Señores: Dra. María Celia MAlZZINI, Lic. Mina Susana GRILLO y Lic. Damián TAPIA a los efectos de certificar la recepción definitiva de los bienes, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 91 del Decreto Nº436/00.

CONSIDERANDO:
Que la ley 22.172 establece que los documentos expedidos por Juzgados o Tribunales de jurisdicción territorial diferente a la de este Registro deben ser presentados por abogados o procuradores matriculados en la jurisdicción local, como condición sine
Notifíquese a los interesados, que tienen DIEZ 10 días para la interposición del recurso de reconsideración contra el presente acto Administrativo Artículo 84 del Decreto Nº1759/72 T.O. 1991 y sus modificatorios.
Regístrese, comuníquese a quienes corresponda; publíquese por UN 1 día en el Boletín Oficial de la República Argentina; cumplido, archívese. Cdor. CARMELO JUAN PATANÉ, Director de Administración, Servicio Nacional de Rehabilitación.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 13/08/2009 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date13/08/2009

Page count52

Edition count9385

First edition02/01/1989

Last issue03/07/2024

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