Boletín Oficial de la República Argentina del 06/08/2009 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 6 de agosto de 2009
Que asimismo la señora Consejero de Embajada y Cónsul General Da. Elida Beatriz LOZANO señala que con fecha 1º de enero de 2004 cumplió con el requisito de permanencia mínima en la categoría, de conformidad con lo estipulado por el artículo 16 de la Ley Nº20.957 del Servicio Exterior de la Nación.
Que desde entonces a la fecha han transcurrido CINCO 5 años sin haber sido propuesto para el ascenso a la categoría subsiguiente, según lo establece el artículo 17 de la Ley Nº 20.957 y de conformidad con su antigedad y méritos objetivos.
Que la recurrente efectúa una síntesis de sus calificaciones y antecedentes profesionales.
Que por otro lado, sostuvo que la Honorable Junta Calificadora del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO debe elaborar la nómina de funcionarios propuestos para ascender, ya sea por mérito o por antigedad, de conformidad con los parámetros que la Ley Nº20.957 establece.
Que la causante, a través de su letrado apoderado Fernando Horacio URIA ACEVEDO, manifiesta que la propuesta de ascenso, elaborada por ese Alto Organo Asesor, es un acto administrativo que produce por sí mismo efectos jurídicos inmediatos.
Que la Honorable Junta Calificadora del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO señaló que al formular las propuestas de ascenso de los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación, ha cumplido con las disposiciones establecidas por la Ley del Servicio Exterior de la Nación y su Decreto Reglamentario.
Que asimismo reitera el criterio expuesto en casos similares expresando que el hecho de no haber sido incluidos los reclamantes en la propuesta de ascensos, no implica menoscabo alguno respecto de sus personas ni permite inferir detrimento alguno a su profesionalismo.
Que el cumplimiento de condiciones sustanciales y requisitos formales para la obtención de una jerarquía específica no determina automáticamente la titularidad del derecho.
Que de acuerdo a la doctrina sentada por la PROCURACION DEL TESORO DE LA
NACION, en oportunidad de referirse a la aplicación del recurso dispuesto en el inciso j del artículo 22 de la Ley Nº20.957 del Servicio Exterior de la Nación, consideró que el mismo no resultaba aplicable en función de lo dispuesto en el Decreto Nº722/96.
Que en efecto, el Decreto antes citado dispone en su artículo 1º que en el ámbito de la Administración Pública Nacional serán de aplicación únicamente los procedimientos establecidos por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº19.549 y por el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº1759/72 T.O.
1991.
Que de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en cuanto al punto de vista formal el recurso interpuesto se encuentra dirigido contra un acto administrativo que no incluye a la recurrente razón por la cual la señora Consejero de Embajada y Cónsul General Da. Elida Beatriz LOZANO carece de legitimación activa.
Que para promover los recursos administrativos que dispone la Reglamentación de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto Nº 1759/72 es necesario invocar un derecho subjetivo o un interés legítimo fundado en una relación de exigibilidad jurídica no siendo admisible la alegación de un interés patrimonial o moral.
Que en el caso en particular, la señora Consejero de Embajada y Cónsul General Da.
Elida Beatriz LOZANO no puede tener por configurado un derecho subjetivo ni un interés legítimo, toda vez que la medida que recurre no se encuentra dirigida hacia ella y no existe otro interés que el meramente
patrimonial o moral en su ascenso sin la existencia de una norma jurídica que los reconozca.
Que la Honorable Junta Calificadora del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL
Y CULTO ha tomado la intervención que le compete mediante Acta Nº17 de fecha 7 de noviembre de 2008.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO se ha expedido mediante Dictamen Nº2023 de fecha 10 de diciembre de 2008 entendiendo que debe ser rechazado el recurso de reconsideración, con jerárquico en subsidio, impetrado por la señora Consejero de Embajada y Cónsul General Da.
Elida Beatriz LOZANO por ser formalmente improcedente.
Que han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias la Dirección General de Recursos Humanos y Planeamiento Organizacional, la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA y la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL del MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 1. de la CONSTITUCION NACIONAL y 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº1759/72 T.O. 1991.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Recházase por improcedente el recurso de reconsideración efectuado por la señora Consejero de Embajada y Cónsul General Da. Elida Beatriz LOZANO D.N.I. Nº10.687.395, contra el Decreto Nº1611 de fecha 3 de octubre de 2008.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge E. Taiana.

SERVICIOS PUBLICOS
Decreto 1029/2009
Recházase un recurso interpuesto contra la Resolución Nº130/06 del entonces Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios ETOSS.
Bs. As., 3/8/2009
VISTO el Expediente Nº15.633/06 del Registro del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS
Y SERVICIOS SANITARIOS ETOSS y los Decretos Nros. 999 de fecha 18 de junio de 1992, 787 de fecha 22 de abril de 1993, 1142
de fecha 26 de noviembre de 2003, 303 de fecha 21 de marzo de 2006, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº1759/72 T.O. 1991, y CONSIDERANDO:
Que en el Expediente mencionado en el Visto tramita el recurso de alzada interpuesto en subsidio al de reconsideración por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, contra la Resolución Nº130 de fecha 19 de julio de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y
SERVICIOS SANITARIOS ETOSS.
Que lo que se debate en el presente Expediente es lo relativo a la devolución del porcentaje del CINCUENTA POR CIENTO
50% de la Tarifa Básica Bimestral, por
BOLETIN OFICIAL Nº 31.710

3

la falta de notificación al reclamante de la opción prevista en la Resolución Nº 66 de fecha 23 de marzo de 1995 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS.

Que analizadas en esta instancia administrativa la procedencia formal y los elementos de juicio contenidos en la causa se concluye que, resulta procedente sostener la legalidad y razonabilidad de la resolución impugnada.

Que la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA no pudo demostrar haber efectuado la notificación pertinente al Señor Héctor Leonardo BOGA.

Que el entonces ENTE TRIPARTITO DE
OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
ETOSS actuó conforme a derecho y dentro del marco de su competencia, no apareciendo su conducta como irracional o que acarree la tacha de ilegitimidad y determine su revisión en la alzada, la cual debe limitarse únicamente al análisis de legalidad del acto y no a cuestiones de valoración, mérito u oportunidad.

Que el Directorio del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS ETOSS dictó la Resolución Nº130 de fecha 19 de julio de 2006 por la cual dispuso hacer lugar al recurso directo efectuado por el Señor Héctor Leonardo BOGA en su carácter de titular del inmueble sito en el Boulevard Gobernador Martín Rodríguez Nº1838 de la Localidad de LANUS, Provincia de BUENOS AIRES, ordenando además a la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA a devolverle los montos correspondientes a los últimos CINCO 5 años período no alcanzado por la prescripción correspondiendo tener por fecha interruptiva la del primer reclamo ante la ex prestataria el día 23 de julio de 2002, y hasta la fecha en que existió real medición de consumos en el inmueble, con más los intereses correspondientes y lo que resultase de la aplicación de la indemnización del Artículo 31 de la Ley de Defensa del Consumidor Nº24.240.
Que como consecuencia del dictado de la Resolución Nº 130 de fecha 19 de julio de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO
DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
ETOSS, la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, presentó un escrito de fecha 28 de agosto de 2006
a través del cual manifestó incompetencia del entonces Ente Regulador para resolver reclamos e interpuso en el mismo acto recursos de reconsideración y alzada en subsidio.
Que en lo atinente al reclamo de incompetencia planteado por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, ésta sostuvo en su presentación recursiva que en virtud de la Rescisión Contractual resuelta por el Decreto Nº303 de fecha 21 de marzo de 2006, al no tener más a su cargo la prestación del servicio público sujeto a control, no era susceptible de ser sancionada por el entonces Ente Regulador.
Que debe destacarse errónea la afirmación de la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA mencionada, dado que los efectos de la rescisión operan hacia el futuro, razón por la cual los producidos no son alcanzados por la extinción.
Que además, la circunstancia misma de la Rescisión no determina incompetencia del Organismo Regulador para la resolución de recursos interpuestos por usuarios del servicio.
Que en lo relativo al planteo de improcedencia de la obligación de devolución dispuesta a través de la Resolución Nº 130 de fecha 19 de julio de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS, el mismo resulta inadmisible puesto que la resolución recurrida no establece sanción alguna a cargo de la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD
ANONIMA sino que hace lugar al recurso directo interpuesto por el usuario e insta a la ex prestataria a devolver los importes mal facturados.
Que la recurrente basó formalmente sus impugnaciones en lo dispuesto por los Artículos 68 del Marco Regulatorio aprobado por Decreto Nº999 de fecha 18 de junio de 1992, 84 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº1759 de fecha 3 de abril de 1972 T.O. 1991.
Que a través de la Resolución Nº 315 de fecha 18 de octubre de 2006, el entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIO SANITARIOS ETOSS resolvió rechazar por improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra los términos de la Resolución Nº130/2006.

Que en el Anexo al Artículo 1º del Decreto Nº1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, entre los objetivos de la SUBSECRETARIA
DE RECURSOS HIDRICOS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
se establece que la citada Subsecretaría, ejerce las facultades inherentes a la Autoridad de Aplicación del Contrato de Concesión del Servicio Público de Agua Potable y Desages Cloacales celebrado con la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, habiendo tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA, Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente se dicta en el marco de lo dispuesto por el Artículo 99 Inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 94
del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991 y el Artículo 68 del Anexo I del Decreto Nº999
de fecha 18 de junio de 1992.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Recházase el recurso de alzada interpuesto en subsidio del de reconsideración por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS
SOCIEDAD ANONIMA contra lo dispuesto por la Resolución Nº130 de fecha 19 de julio de 2006
del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y
SERVICIOS SANITARIOS ETOSS.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Julio M. De Vido.

PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 1038/2009
Desígnase el Secretario Adscripto para Asuntos Especiales.

Bs. As., 5/8/2009
VISTO el artículo 99, inciso 7, de la Constitución de la Nación Argentina LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Desígnase, a partir del 1 de agosto de 2009, al señor D. Héctor Humberto FARIAS BRITO DNI Nº10.354.455, en el cargo de Secretario Adscripto para Asuntos Especiales de la Presidenta de la Nación, asignándole rango y jerarquía de Secretario de la PRESIDENCIA DE
LA NACION.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández.

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/08/2009 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date06/08/2009

Page count48

Edition count9388

First edition02/01/1989

Last issue06/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Agosto 2009>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031