Boletín Oficial de la República Argentina del 04/08/2009 - Primera Sección

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Primera Sección
Martes 4 de agosto de 2009
del 22 de febrero de 2007, la Resolución SGP Nº48 del 30 de diciembre de 2002 y la Decisión Administrativa Nº3 del 21 de enero de 2004 y normas modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 30 de junio de 2008, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, entre el titular de la COMISION
NACIONAL DE TIERRAS PARA EL HABITAT SOCIAL PADRE CARLOS MUGICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Dardo Joel TORRES, de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº1421/02.
Que por el artículo 9º del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución SGP Nº48/02 las pautas para la aplicación del mismo.
Que el agente de que se trata, según surge de los actuados, se encuentra afectado exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9º del Anexo I del decreto mencionado en primer termino en el Visto.
Que el entonces SISTEMA NACIONAL DE
LA PROFESION ADMINISTRATIVA, aprobado por Decreto Nº 993/91 t.o. 1995, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel B la exigencia del Título Universitario.
Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar la contratación solicitada como excepción a lo establecido en el inciso c, punto II del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº1421/02.
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6º del Decreto Nº601/02, reglamentario de su similar Nº491/02.
Que el agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1º de julio de 2008, por lo que procede aprobar la respectiva contratación con efectos a esa fecha.
Que previo a dar trámite a la presente contratación, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.708

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Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº26.422.

tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución SGP Nº48/02 las pautas para la aplicación del mismo.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACION ha tomado la intervención de su competencia.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº577/03, modificado por su similar Nº149/07, se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº491/02
y su reglamentación, será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS TRES MIL CIEN $3.100.-.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, inciso c, punto II del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y a tenor de lo establecido en el Decreto Nº 577/03, modificado por su similar Nº149/07.

Que en las contrataciones propiciadas en el Anexo I de la presente medida, se configura el supuesto previsto en el considerando precedente por lo que corresponde al suscripto disponer su aprobación.

Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º Dase por aprobada con efectos al 1º de julio de 2008 y hasta el 31 de diciembre de 2008, la contratación en el ámbito de la COMISION NACIONAL DE TIERRAS PARA EL HABITAT SOCIAL PADRE CARLOS MUGICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, de D. Dardo Joel TORRES D.N.I.
Nº22.383.407, para desempeñar funciones de Coordinador Zona Noreste, equiparado al Nivel B - Grado 0 del entonces SISTEMA NACIONAL
DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA Decreto Nº993/91 - t.o. 1995 de acuerdo con las previsiones del artículo 9º del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421/02 y de la Resolución SGP
Nº48/02.
Art. 2º Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1º de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el inciso c, punto II del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº25.164.
Art. 3º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº26.422.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. Aníbal D. Fernández.
Aníbal F. Randazzo.

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 61/2009
Apruébanse contratos celebrados en el marco del Decreto Nº1421/02.

Bs. As., 29/7/2009
VISTO el Expediente Nº305/2009 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº25.164 reglamentada por el Decreto Nº1421 del 8 de agosto de 2002, el Decreto Nº577 del 7 de agosto de 2003, modificado por su similar Nº149 del 22 de febrero de 2007, el Decreto Nº2098 del 3
de diciembre de 2008, la Resolución SGP Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificaciones, y la Decisión Administrativa Nº3 del 21 de enero de 2004 y sus modificaciones, y
Que los agentes involucrados en la presente medida se encuentran afectados exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9º del decreto mencionado en primer término del Visto.

Que el Sistema Nacional de Empleo Público, aprobado por Decreto Nº2098/08, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios previendo diversas exigencias para cada caso.
Que los antecedentes curriculares de los agentes nominados en los Anexos II y III de la presente medida, resultan atinentes al objetivo de las funciones que les van a ser asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar las contrataciones de los mismos como excepción a lo establecido en el inciso c, punto II del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº1421/02.
Que el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº3/04 y sus modificaciones, establece que el personal contratado percibirá una remuneración mensual equivalente al nivel o categoría del régimen escalafonario aplicable al personal de planta permanente de la jurisdicción según el tipo de funciones a desarrollar.
Que, por otra parte, en el artículo 2º de la norma citada en el considerando precedente, se establece que para la equiparación de la remuneración con el adicional por grado del régimen escalafonario que resulte de aplicación al personal de Planta Permanente de la jurisdicción, sólo se considerará la especialidad o experiencia laboral acumulada de la persona a contratar, relacionada exclusiva y directamente con las actividades, funciones, servicios o resultados a obtener mediante su contratación.
Que los agentes involucrados en el presente acto se encuentran exceptuados de lo establecido en el artículo 6º del Decreto Nº601/02, reglamentario de su similar Nº491/02.
Que el personal de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1º de enero de 2009, por lo que procede aprobar las respectivas contrataciones con efectos a esa fecha.
Que la financiación de los contratos que se aprueban por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Pública Nacional Nº26.422.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL
Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, del inciso c, punto II del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº1421/02 y a tenor de lo establecido en el artículo 1º del Decreto Nº577/03 y sus modificaciones.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º Danse por aprobados, con efectos al 1º de enero de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2009, los contratos suscriptos ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, entre distintos funcionarios competentes de esta Jurisdicción y los agentes nominados en las planillas que, como Anexos I y III, forman parte integrante de la presente decisión administrativa, conforme las condiciones indicadas en las mismas y de acuerdo con las previsiones del artículo 9º del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº1421/02 y de la Resolución SGP Nº48/02.
Art. 2º Danse por aprobados, con efectos al 1º de enero de 2009 y hasta el 31 de marzo de 2009, los contratos suscriptos ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, entre el titular de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES de la SECRETARIA DE
RELACIONES PARLAMENTARIAS de esta Jurisdicción y los agentes nominados en la planilla que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente decisión administrativa, conforme las condiciones indicadas en la misma y de acuerdo con las previsiones del artículo 9º del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº1421/02 y de la Resolución SGP Nº48/02.

CONSIDERANDO:

Art. 3º Las contrataciones que se aprueban de los agentes nominados en los Anexos II y III, se disponen como excepción a lo establecido en el inciso c, punto II del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº25.164.

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación de los contratos suscriptos, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, entre distintos funcionarios competentes de esta Jurisdicción y los agentes nominados en los Anexos I, II y III de la presente medida, de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº1421/02.

Art. 4º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Pública Nacional Nº26.422.

Que por el artículo 9º del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por
Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. Aníbal D. Fernández. Aníbal F. Randazzo.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 04/08/2009 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date04/08/2009

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First edition02/01/1989

Last issue14/07/2024

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