Boletín Oficial de la República Argentina del 29/07/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 29 de julio de 2009

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 31.704

Que de acuerdo con lo establecido por las Leyes Nros. 11.683 texto ordenado en 1998
y sus modificaciones y 24.769 y de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 4º y 6º del Decreto Nº618 del 10 de julio de 1997
y la Disposición Nº571/06 AFIP del 13 de septiembre de 2006, procede disponer en consecuencia.

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ne un potencial riesgo de transmisión a los cerdos que tengan contacto con personas enfermas por este virus.
Que se ha demostrado de manera experimental e infección natural que los cerdos son susceptibles al nuevo virus pandémico H1N1 2009 que circula actualmente entre los humanos.

Por ello, EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:
Artículo 1º Desígnase como Agente Notificadora para que actúe conforme a la Ley Nº11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y a la Ley Nº24.769, en jurisdicción de la Dirección Regional Rosario II, a la agente Ileana GARCIA FEDERICI D.N.I. Nº28.101.396
- Legajo Nº40.754/12.
Art. 2º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Angel R. Toninelli.

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL
Disposición 5/2009
Influenza A H1N1. Prohíbese el ingreso de cerdos a concentraciones ganaderas, remates feria y exposiciones, en todo el Territorio Nacional.
Bs. As., 27/7/2009
VISTO el expediente Nº 0293699/2009 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Ley Nº 3959, el Decreto Nº 1585 del 19
de diciembre de 1996, la Resolución Nº459
del 29 de junio de 2009, Resolución Nº489
del 14 de julio de 2009, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución 489 del 14
de julio de 2009 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se declara el estado de ALERTA
SANITARIA por la detección del virus pandémico H1N1 2009 en cerdos facultando a la Dirección Nacional de Sanidad Animal a adoptar acciones sanitarias y técnicas extraordinarias y de bioseguridad que coadyuven a la prevención y control de la enfermedad.
Que se ha detectado a través del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica la presencia del virus pandémico H1N1
2009 en cerdos de DOS 2 explotaciones de porcinos de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que la citada detección tiene carácter de enfermedad emergente.
Que ante esta presentación resulta necesario adoptar medidas extraordinarias de contención de enfermedades emergentes en los establecimientos productores de porcinos de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que la situación epidemiológica de la enfermedad producida por el virus pandémico H1N1 2009 que circula en la población humana, en el Territorio Nacional, presupo-

Que la coexistencia de cerdos y personas sin las medidas de bioseguridad adecuadas en el contexto de la pandemia actual presupone un potencial riesgo de aparición de otros focos en cerdos.
Que en virtud de lo expresado en el considerando anterior resulta imprescindible restringir transitoriamente el ingreso de cerdos a concentraciones ganaderas remates feria, exposiciones.
Que la condición sanitaria referida hace necesaria la adopción de criterios epidemiológicos y medidas de vigilancia y control de máxima prevención.
Que dada la actual situación de la REPUBLICA ARGENTINA respecto a esta enfermedad emergente, se hace necesaria la promulgación de medidas diferenciales dirigidas a prevenir y controlar la circulación viral en las explotaciones porcinas del Territorio Nacional.
Que es indispensable adoptar la totalidad de las medidas de prevención y profilaxis a fin de evitar la posible difusión de la situación epidemiológica mencionada en el primer considerando de la presente resolución.
Que a través de la Resolución 459 del 29
de junio de 2009 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se ha aprobado el Plan de Contingencia Para Influenza A H1N1 en Porcinos el cual contempla todos los mecanismos y procedimientos destinados a la prevención, detección, control y erradicación de la enfermedad.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de conformidad a las previsiones del artículo 15º del Decreto del 8 de noviembre de 1906 reglamentario de la Ley Nº3959 y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º de la Resolución 489 del 14 de julio de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.

Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL
DE SANIDAD ANIMAL
DISPONE:
Artículo 1º Prohíbase el ingreso de cerdos a concentraciones ganaderas, incluyendo remates feria y exposiciones, en todo el Territorio Nacional por el término de CUARENTA Y CINCO
45 días.
Art. 2º La Dirección Nacional de Sanidad Animal podrá establecer medidas adicionales a fin de modificar el plazo de tiempo establecido en el artículo precedente de acuerdo a la situación epidemiológica del virus pandémico H1N1
2009.
Art. 3º La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge H. Dillon.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 29/07/2009 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date29/07/2009

Page count172

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First edition02/01/1989

Last issue03/07/2024

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