Boletín Oficial de la República Argentina del 21/07/2009 - Primera Sección

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Primera Sección
Martes 21 de julio de 2009
LIO, MARIOTTI JUAN C. Y MARIOTTI GABRIEL S.H., CUIT Nº 30-68439633-8, CBU
Nº 3300553715530003257070, por la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS $ 2.400
en razón a las manifestaciones expresadas en los considerandos precedentes.
Art. 2º Autorízase el pago de la compensación consignada en el Artículo 1º de la presente medida a la firma MARIOTTI ROGELIO, MARIOTTI JUAN C. Y MARIOTTI GABRIEL S.H., CUIT Nº 30-68439633-8, CBU
Nº 3300553715530003257070, por el monto total de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS
$2.400.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Emilio Eyras.

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
INDUSTRIA LACTEA
Resolución 6376/2009
Autorízase el pago de aportes no reintegrables.
Bs. As., 15/7/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0271227/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 170 de fecha 5 de marzo de 2009 de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
PRODUCCION, se aprobó un sistema de compensaciones destinado a productores tamberos que críen y/o recríen terneros machos.
Que por el Artículo 3º de la mencionada Resolución Nº170/09, se delegó en la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO la implementación de la compensación, pudiendo dictar las medidas reglamentarias e interpretativas, y mecanismos de control necesarios a tal fin.
Que mediante Resolución Nº2240 de fecha 6 de marzo de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO se reglamentó el procedimiento adecuado y los sujetos beneficiarios para acceder al aporte establecido en dicha normativa.
Que el referido aporte consistirá en un monto no reintegrable de PESOS DOSCIENTOS
$200 por única vez y por ternero macho, proveniente de un rodeo de tambo y, que asimismo, cumpla con los requisitos establecidos por la citada Resolución Nº2240/09.
Que la solicitud presentada, fue sujeta a análisis por el Area de Lácteos de la citada Oficina Nacional conforme surge del informe técnico obrante a fojas 24/26.
Que por ello resulta procedente aprobar la solicitud correspondiente al productor tambero, que no ha merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.
Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de la compensación solicitada conforme al monto verificado en el informe técnico mencionado.
Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y, por las Resoluciones Nros. 170 de fecha 5
de marzo de 2009 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y
ALIMENTOS, dependiente del MINISTERIO
DE PRODUCCION, y 2240 de fecha 6 de marzo de 2009 de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébase el aporte no reintegrable a la firma BOSCAROL OMAR
ANTONIO, CUIT Nº 20-06302490-3, CBU
Nº 0110508720050810116143, por la suma de PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS $5.600 en razón a las manifestaciones expresadas en los considerandos precedentes.
Art. 2º Autorízase el pago de la compensación consignada en el Artículo 1º de la presente medida a la firma BOSCAROL OMAR
ANTONIO, CUIT Nº 20-06302490-3, CBU
Nº 0110508720050810116143, por el monto total de PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS
$5.600.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Emilio Eyras.

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
INDUSTRIA LACTEA
Resolución 6377/2009

BOLETIN OFICIAL Nº 31.698

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y, por las Resoluciones Nros. 170 de fecha 5
de marzo de 2009 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, y 2240 de fecha 6 de marzo de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébase el aporte no reintegrable a la firma NARBONA ELIO OSCAR
BAUTISTA, CUIT Nº 20-06295728-0, CBU
Nº 0110508720050810160416, por la suma de PESOS DOS MIL $ 2.000 en razón a las manifestaciones expresadas en los considerandos precedentes.
Art. 2º Autorízase el pago de la compensación consignada en el Artículo 1º de la presente medida a la firma NARBONA ELIO OSCAR BAUTISTA, CUIT Nº20-06295728-0, CBU
Nº0110508720050810160416, por el monto total de PESOS DOS MIL $ 2.000.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Emilio Eyras.

Autorízase el pago de aportes no reintegrables.
Bs. As., 15/7/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0271127/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 170 de fecha 5 de marzo de 2009 de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
PRODUCCION, se aprobó un sistema de compensaciones destinado a productores tamberos que críen y/o recríen terneros machos.
Que por el Artículo 3º de la mencionada Resolución Nº170/09, se delegó en la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO la implementación de la compensación, pudiendo dictar las medidas reglamentarias e interpretativas, y mecanismos de control necesarios a tal fin.
Que mediante Resolución Nº2240 de fecha 6 de marzo de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO se reglamentó el procedimiento adecuado y los sujetos beneficiarios para acceder al aporte establecido en dicha normativa.
Que el referido aporte consistirá en un monto no reintegrable de PESOS DOSCIENTOS
$ 200 por única vez y por ternero macho, proveniente de un rodeo de tambo y, que asimismo, cumpla con los requisitos establecidos por la citada Resolución Nº2240/09.
Que la solicitud presentada, fue sujeta a análisis por el Area de Lácteos de la citada Oficina Nacional conforme surge del informe técnico obrante a fojas 22/24.

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
INDUSTRIA LACTEA
Resolución 6378/2009
Autorízase el pago de aportes no reintegrables.

14

Que por ello resulta procedente aprobar la solicitud correspondiente al productor tambero, que no ha merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.
Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de la compensación solicitada conforme al monto verificado en el informe técnico mencionado.
Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y, por las Resoluciones Nros. 170 de fecha 5
de marzo de 2009 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y ALIMENTOS dependiente del MINISTERIO
DE PRODUCCION, y 2240 de fecha 6 de marzo de 2009 de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébase el aporte no reintegrable a la firma BERTONE RODOLFO FRANCISCO Y BERTONE SERGIO RODOLFO, CUIT Nº 30-61495429-5, CBU
Nº 0110373920037311059557, por la suma de PESOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS $ 10.800
en razón a las manifestaciones expresadas en los considerandos precedentes.
Art. 2º Autorízase el pago de la compensación consignada en el Artículo 1º de la presente medida a la firma BERTONE RODOLFO FRANCISCO Y BERTONE SERGIO RODOLFO, CUIT Nº 30-61495429-5, CBU
Nº 0110373920037311059557, por el monto total de PESOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS
$10.800.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Emilio Eyras.

Bs. As., 15/7/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0271131/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
CONSIDERANDO:

INDUSTRIA LACTEA

Que por la Resolución Nº 170 de fecha 5 de marzo de 2009 de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
PRODUCCION, se aprobó un sistema de compensaciones destinado a productores tamberos que críen y/o recríen terneros machos.

Resolución 6379/2009

Que por el Artículo 3º de la mencionada Resolución Nº170/09, se delegó en la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO la implementación de la compensación, pudiendo dictar las medidas reglamentarias e interpretativas, y mecanismos de control necesarios a tal fin.
Que mediante Resolución Nº2240 de fecha 6 de marzo de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO se reglamentó el procedimiento adecuado y los sujetos beneficiarios para acceder al aporte establecido en dicha normativa.

Que por ello resulta procedente aprobar la solicitud correspondiente al productor tambero, que no ha merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.

Que el referido aporte consistirá en un monto no reintegrable de PESOS DOSCIENTOS
$200 por única vez y por ternero macho, proveniente de un rodeo de tambo y, que asimismo, cumpla con los requisitos establecidos por la citada Resolución Nº2240/09.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de la compensación solicitada conforme al monto verificado en el informe técnico mencionado.

Que la solicitud presentada, fue sujeta a análisis por el Area de Lácteos de la citada Oficina Nacional conforme surge del informe técnico obrante a fojas 41/43.

Autorízase el pago de aportes no reintegrables.
Bs. As., 15/7/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0271120/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 170 de fecha 5 de marzo de 2009 de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
PRODUCCION, se aprobó un sistema de compensaciones destinado a productores tamberos que críen y/o recríen terneros machos.
Que por el Artículo 3º de la mencionada Resolución Nº170/09, se delegó en la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO la implementación de la compensación, pudiendo dictar las medidas reglamentarias e interpretativas, y mecanismos de control necesarios a tal fin.
Que mediante Resolución Nº2240 de fecha 6 de marzo de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO se reglamentó el procedimiento adecuado y los sujetos beneficiarios para

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Boletín Oficial de la República Argentina del 21/07/2009 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date21/07/2009

Page count24

Edition count9420

First edition02/01/1989

Last issue07/08/2024

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