Boletín Oficial de la República Argentina del 26/06/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 26 de junio de 2009

Primera Sección

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
INDUSTRIA LACTEA
Resolución 5680/2009
Autorízase el pago de aportes no reintegrables.

Bs. As., 23/6/2009
VISTO el Expediente NºS01:0247155/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 169 de fecha 5 de marzo de 2009 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS se creó un mecanismo destinado a otorgar aportes no reintegrables a los productores tamberos, con el fin de promover el crecimiento sostenido del sector, mejorar los ingresos de los productores, asegurar el abastecimiento al mercado interno, generar precios razonables para productos de consumo masivo y a la vez fortalecer la inserción de la lechería argentina en el mercado internacional.
Que por el Artículo 6º de la mencionada Resolución Nº169/09, se delega en la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO la implementación de la compensación, pudiendo dictar las medidas necesarias a tal fin.
Que ello fue reglamentado mediante el dictado de la Resolución Nº 2241 de fecha 6 de marzo de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
Que el aporte establecido por la referida Resolución Nº169/09, se calculará para cada productor tambero en base al promedio mensual de leche producida sin procesar con destino a su industrialización en el período comprendido entre los meses de junio a septiembre de 2008. Dicho promedio se calculará para cada uno de los meses referenciados en forma individual y por unidad productiva tambo.
Que el aporte consistirá en la suma de PESOS CERO CON DIEZ CENTAVOS $ 0,10 por litro de leche fluida producida sin procesar, con destino a su industrialización.
Que no serán beneficiarios los productores tamberos cuyo promedio diario de producción en el período comprendido entre los meses de junio a septiembre de 2008
hayan superado la cantidad de TRES MIL 3.000 litros. Dicho promedio se calculará de conformidad con lo establecido en el Artículo 2º de la mencionada Resolución Nº169/09.
Que estarán alcanzados por el aporte mencionado los productores tamberos que:
a Hubieren percibido alguna de las compensaciones dispuestas por las Resoluciones Nros.
2409 de fecha 24 de julio de 2008 y/o 7527 de fecha 12 de noviembre de 2008, ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, en conformidad con el Acta Acuerdo suscripta con fecha 3 de marzo de 2009 entre el Gobierno Nacional y entidades del sector agropecuario.
b Hubieren producido leche bovina fluida sin procesar con destino a la industrialización a través de alguno de los operadores lácteos y no hubiesen recibido ninguna de las compensaciones antes mencionadas. A tal fin, los operadores lácteos mencionados en los incisos precedentes deberán contar con inscripción habilitante vigente en algunas de las categorías establecidas en el Artículo 11, apartados 11.2.1, 11.2.2, 11.2.4, 11.2.6 y 11.2.8 de la Resolución Nº7953 de fecha 1 de diciembre de 2008 de la referida Oficina Nacional.
Los productores tamberos que hubieren percibido algunas de las compensaciones dispuestas por las mencionadas Resoluciones Nros. 2409/08 y/o 7527/08 pero hayan modificado su Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T., serán considerados en el supuesto contemplado en el Artículo 3º, inciso b de la mencionada Resolución Nº2241/09.
Que a través de los industriales lácteos que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida, en carácter de operadores lácteos inscriptos ante la citada Oficina Nacional, cuyos Nombres o Razón Social, Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T. y Clave Bancaria Uniforme C.B.U. se encuentran discriminados en el mismo, presentaron la documentación prevista en la citada Resolución Nº 2241/09
para la aprobación y pago de compensación a los productores tamberos cuyos Nombres o Razón Social y Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T., litros entregados durante los meses de junio; julio; agosto y septiembre de 2008; litros promedio por día; y litros considerados para el mes de marzo de 2009 se detallan en el Anexo II que forma parte de la presente resolución.
Que las solicitudes presentadas que se detallan en los Anexos I y II que forman parte de la presente resolución, fueron sujetas a análisis por el Area de Lácteos de la citada Oficina Nacional conforme surge del informe técnico obrante a fojas 9/11.
Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a los productores tamberos que se detallan en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente resolución, que no han merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.
Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente medida.
Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.682

92

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 169 de fecha 5 de marzo de 2009 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y ALIMENTOS, dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCION, y 2241 de fecha 6 de marzo de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébanse los aportes no reintegrables a los productores tamberos que se detallan en el Anexo II que forma parte integrante de la presente, por el monto total de PESOS
TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS CON SESENTA
Y OCHO CENTAVOS $3.961.222,68, correspondientes al mes de marzo de 2009, en razón a las manifestaciones expresadas en los considerandos precedentes.
Art. 2º Autorízase el pago de los aportes no reintegrables consignados individualmente a los productores tamberos a través de las industrias que se encuentran detalladas en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente medida, por el monto total de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA y UN MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS CON
SESENTA Y OCHO CENTAVOS $3.961.222,68, las que deberán proceder a su pago a los productores tamberos según se detallan en el Anexo II, correspondientes al mes de marzo de 2009.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Emilio Eyras.
ANEXO I

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Boletín Oficial de la República Argentina del 26/06/2009 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date26/06/2009

Page count140

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First edition02/01/1989

Last issue31/07/2024

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