Boletín Oficial de la República Argentina del 03/06/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 3 de junio de 2009
ARTICULO 4º.- IMPLEMENTACION

La Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Asociadas dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio es el área a cargo de la implementación del presente Reglamento.
CAPITULO II
ADMINISTRACION
ARTICULO 5º.- ADMINISTRADOR DEL SITIO
La Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Asociadas dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio es el Administrador del Sitio y tiene las siguientes funciones:
a administrar, coordinar y modificar la estructura y arquitectura del Sitio;

BOLETIN OFICIAL Nº 31.666

cuá Nº282, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES.
Art. 2º Regístrese la firma del señor Pablo Rubén ANDIÑACH M.I. Nº 11.657.601 en su carácter de Rector, bajo el número 8517 y procédase a extender la documentación correspondiente.

Secretaría de Culto
Que corresponde al PODER EJECUTIVO
NACIONAL dictar los reglamentos necesarios para la ejecución de las leyes.

c definir la distribución de la información del Sitio;

Resolución 90/2009

d desarrollar los sistemas de carga y actualización de contenidos del Sitio;

Inscríbese en el Registro Nacional de Cultos a la Iglesia Evangélica Pentecostal el Poder de La Palabra.

Que la entidad peticionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº21.745 y su Decreto Reglamentario Nº2037/79.

f habilitar el acceso al sistema de carga y crear las Cuentas de Publicación;

Bs. As., 26/5/2009

g crear, modificar y dar de baja a los Responsables y Supervisores de Contenidos;

VISTO la presentación que por Expediente Nº 41.673/08 del registro de este Ministerio efectúa la entidad IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTAL EL PODER DE LA
PALABRA en la que solicita su inscripción en el Registro Nacional de Cultos, según lo establecido por el artículo 2º de la Ley Nº21.745, y
i coordinar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento;
ARTICULO 6º.- RESPONSABLE DE CONTENIDOS
Las autoridades máximas del primer nivel operativo de la estructura administrativa del Ministerio y de cada una de las Representaciones Diplomáticas y Consulares de la República en el exterior deberán designar formalmente uno o más Responsables de Contenidos, cuyas funciones son las siguientes:
a ingresar y Actualizar periódicamente la información del área en la Cuenta de Publicación asignada;
b verificar que la información ingresada cumpla con lo dispuesto en el artículo 3º del presente Reglamento;
b revisar íntegra y periódicamente los contenidos de la Cuenta de Publicación del área;
c identificar necesidades de capacitación y comunicar al Administrador del Sitio toda cuestión y dato que estime relevante para el adecuado cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento.
ARTICULO 7º.- SUPERVISOR DE CONTENIDOS
El Representante Especial para Asuntos de Prensa de este Ministerio es el Supervisor de Contenidos del Sitio y tiene a su cargo la edición y validación, previo a su publicación en el Sitio, de la información ingresada por los Responsables de Contenidos en las Cuentas de Publicación, conforme a criterios formales de redacción y a las pautas de comunicación y estilo establecidas en el Manual de Imagen Institucional para los Sitios y Portales de Internet del Anexo I.
ARTICULO 8º.- RESPONSABILIDADES
Los usuarios, operadores y demás sujetos deben asegurar el cumplimiento del presente Reglamento y demás normativa vigente, en concordancia con los principios del artículo 3º.

Secretaría de Culto
CULTO
Resolución 89/2009
Inscríbese en el Registro Nacional de Cultos al Instituto Superior Evangélico de Estudios Teológicos, Asociación Civil.
Bs. As., 26/5/2009
VISTO la presentación que por Expediente Nº55.132/08 del registro de este Ministerio efectúa la entidad INSTITUTO SUPERIOR
EVANGELICO DE ESTUDIOS TEOLOGICOS, ASOCIACION CIVIL en la que solicita su inscripción en el Registro Nacional de Cultos, según lo establecido por el artículo 2º de la Ley Nº21.745, y
Que corresponde al PODER EJECUTIVO
NACIONAL dictar los reglamentos necesarios para la ejecución de las leyes.
Que la entidad peticionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº21.745 y su Decreto Reglamentario Nº2037/79.
Que del informe producido por la Dirección General del Registro Nacional de Cultos obrante a fs.78/79 de las actuaciones citadas en el Visto resulta que, de los antecedentes debidamente evaluados, la institución requirente ha demostrado su carácter religioso de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Reglamentario Nº2037/79.
Por ello,
CONSIDERANDO:

EL SECRETARIO
DE CULTO
RESUELVE:

Que el artículo 14 de la CONSTITUCION
NACIONAL establece el derecho de todo habitante de profesar libremente su culto dentro del marco de las leyes que reglamentan su ejercicio.

Artículo 1º Inscríbase en el Registro Nacional de Cultos bajo el Nº4087 a la organización denominada INSTITUTO SUPERIOR EVANGELICO DE ESTUDIOS TEOLOGICOS, ASOCIACION CIVIL, con sede central en la calle Cama-

CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 de la CONSTITUCION
NACIONAL establece el derecho de todo habitante de profesar libremente su culto dentro del marco de las leyes que reglamentan su ejercicio.

CULTO

h capacitar a los usuarios y operadores;

efectúa la entidad IGLESIA EVANGELICA
METODISTA WESLEYANA EN ARGENTINA
en la que solicita su inscripción en el Registro Nacional de Cultos, según lo establecido por el artículo 2º de la Ley Nº21.745, y
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Guillermo R. Oliveri.

b establecer la política y mecanismos de seguridad del Sitio;

e establecer los circuitos de carga de contenidos y elaborar los manuales e instructivos correspondientes;

14

CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 de la CONSTITUCION
NACIONAL establece el derecho de todo habitante de profesar libremente su culto dentro del marco de las leyes que reglamentan su ejercicio.
Que corresponde al PODER EJECUTIVO
NACIONAL dictar los reglamentos necesarios para la ejecución de las leyes.
Que la entidad peticionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº21.745 y su Decreto Reglamentario Nº2037/79.
Que del informe producido por la Dirección General del Registro Nacional de Cultos obrante a fs.48 de las actuaciones citadas en el Visto resulta que, de los antecedentes debidamente evaluados, la institución requirente ha demostrado su carácter religioso de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Reglamentario Nº2037/79.

Que del informe producido por la Dirección General del Registro Nacional de Cultos obrante a fs. 148/149 de las actuaciones citadas en el Visto resulta que, de los antecedentes debidamente evaluados, la institución requirente ha demostrado su carácter religioso de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Reglamentario Nº2037/79.
Por ello, EL SECRETARIO
DE CULTO
RESUELVE:
Artículo 1º Inscríbase en el Registro Nacional de Cultos bajo el Nº4089 a la organización denominada IGLESIA EVANGELICA METODISTA WESLEYANA EN ARGENTINA, con sede central en la calle Matheu Nº19, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Art. 2º Regístrese la firma del señor Andrés Federico BALDERRAMA M.I. Nº24.440.798 en su carácter de Presidente, bajo el número 8519 y procédase a extender la documentación correspondiente.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Guillermo R. Oliveri.

Secretaría de Culto
CULTO

Por ello,
Resolución 92/2009

EL SECRETARIO
DE CULTO
RESUELVE:
Artículo 1º Inscríbase en el Registro Nacional de Cultos bajo el Nº4086 a la organización denominada IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTAL EL PODER DE LA PALABRA, con sede central en la calle Oribe Nº4480, Ciudad de José C. Paz, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Art. 2º Regístrese la firma del señor Aldo JIMENEZ M.I. Nº10.834.281 en su carácter de Presidente, bajo el número 8516 y procédase a extender la documentación correspondiente.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Guillermo R. Oliveri.

Secretaría de Culto
CULTO

Inscríbese en el Registro Nacional de Cultos a la Iglesia Evangélica Ministerio Ecos de Bendición.
Bs. As., 26/5/2009
VISTO la presentación que por Expediente Nº31.024/08 del registro de este Ministerio efectúa la entidad IGLESIA EVANGELICA
MINISTERIO ECOS DE BENDICION en la que solicita su inscripción en el Registro Nacional de Cultos, según lo establecido por el artículo 2º de la Ley Nº21.745, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 de la CONSTITUCION
NACIONAL establece el derecho de todo habitante de profesar libremente su culto dentro del marco de las leyes que reglamentan su ejercicio.

Resolución 91/2009

Que corresponde al PODER EJECUTIVO
NACIONAL dictar los reglamentos necesarios para la ejecución de las leyes.

Inscríbese en el Registro Nacional de Cultos a la Iglesia Evangélica Metodista Wesleyana en Argentina.

Que la entidad peticionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº21.745 y su Decreto Reglamentario Nº2037/79.

Bs. As., 26/5/2009
VISTO la presentación que por Expediente Nº31.980/08 del registro de este Ministerio
Que del informe producido por la Dirección General del Registro Nacional de Cultos obrante a fojas 54 de las actuaciones citadas en el Visto resulta que, de los antecedentes debidamente evaluados, la institución requi-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 03/06/2009 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date03/06/2009

Page count44

Edition count9383

First edition02/01/1989

Last issue01/07/2024

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