Boletín Oficial de la República Argentina del 20/05/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 20 de mayo de 2009
tener a su nombre como titular, ya sea una persona física o jurídica.
Que tal situación ha permitido y permite aún el abuso en cuanto al registro de nombres con subdominios .com.ar y .org.ar, existiendo Entidades Registrantes con miles de nombres inscriptos y otro tanto en calidad de solicitudes pendientes de registración.
Que el artículo 1071 del Código Civil Argentino establece que La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considerará tal al que contraríe los fines que aquélla tuvo en mira al reconocerlos o al que exceda los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres.
Que la creciente comunidad de Internet, al pretender acceder a nombres adecuados a sus necesidades, se encuentra limitada por personas físicas o jurídicas que registran nombres con una finalidad meramente especulativa.
Que CUATROCIENTOS
CINCUENTA
MIL 450.000 nombres de dominios que representan el VEINTICINCO POR
CIENTO 25% del total de los dominios actualmente registrados, han sido registrados por OCHOCIENTAS OCHENTA Y
CUATRO 884 entidades registrantes de las QUINIENTAS ONCE MIL OCHOCIENTAS QUINCE 511.815 dadas de alta en la base de NIC Argentina, es decir el CERO COMA DIECISIETE POR CIENTO
0,17%, que a su vez tienen DOSCIENTOS MIL 200.000 dominios pendientes de aprobación.
Que, por consiguiente, se entiende necesario limitar el número de nombres de dominio que una Entidad Registrante puede inscribir, en principio, a DOSCIENTOS 200.
Que dicho número se estima más que suficiente para las necesidades de la generalidad de la comunidad de Internet, correspondiendo al servicio de NIC Argentina que se presta en la Unidad de Internet y NIC de este Ministerio determinar, en caso de una solicitud de excepción debidamente fundada, la procedencia de la misma conforme sea necesario para una adecuada prestación del servicio.
Que, desde el inicio operativo de NIC Argentina, se partió de la base de la buena fe registral y que los nombres de dominio registrados serían efectivamente usados, aun cuando esto ocurriera permitiéndose la mera reserva de los mismos.
Que, sin perjuicio de ello se encuentran pendientes de registración una importante cantidad de nombres de dominio que conculcarían las previsiones del Artículo 1071
del Código Civil Argentino.
Que han tomado intervención en el ámbito de sus competencias la Unidad de Internet y NIC la Dirección General de Asuntos Jurídicos, LA SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA y LA SECRETARIA
DE COORDINACION Y COOPERACION
INTERNACIONAL.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Ley Nº22.520 sus modificatorias y complementarias.
Por ello, EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
RESUELVE:
Artículo 1º Limítase el número de nombres registrados que una Entidad Registrante pueda inscribir en el subdominio .com.ar u .org.ar a DOSCIENTOS 200, según lo dispuesto en los ANEXOS I y II de la presente Resolución.
Art. 2º Las disposiciones de la presente Resolución entrarán en vigencia a partir del día posterior a su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge E. Taiana.

ANEXO I
IMPLEMENTACION DE LA LIMITACION
Cada entidad registrante no podrá tener más de DOSCIENTOS 200 registros de nombres de dominio bajo el código de país .com.ar u .org.
ar.
ENTIDADES CON MAS DE DOSCIENTOS
DOMINIOS
A partir de la publicación en el Boletín Oficial de la presente Resolución, las Entidades Registrantes con más de DOSCIENTOS 200 nombres de dominio registrados:
No podrán realizar nuevos registros.
No podrán recibir transferencias de terceros.
Podrán renovar hasta DOSCIENTOS 200 de los dominios que ya posee registrados.
Esta limitación es aplicable a las solicitudes de registro pendientes, las que serán eliminadas en la medida en que hayan sido requeridas por entidades registrantes que ya tengan registrados DOSCIENTOS 200 o más dominios.
AMPLIACION DE LIMITE
En caso que una entidad registrante necesite registrar por sobre el límite de DOSCIENTOS 200 nombres de dominio, deberá enviar una nota según modelo que como ANEXO II, forma parte integral de la presente Resolución por cada nuevo dominio a NIC Argentina, en la que fundamente fehacientemente la necesidad de obtener dominios por sobre el límite establecido, y declarando que sobre el nuevo dominio la entidad registrante tiene un interés legítimo, bienes o servicios con ese nombre, o es conocido públicamente por ese nombre.
No podrán ser objeto de transferencia a terceros aquellos dominios otorgados por NIC Argentina por sobre el límite de DOSCIENTOS 200
en carácter de excepción.
ANEXO II
MODELO DE NOTA DE AMPLIACION DE LIMITE
DATOS REGISTRALES:
Lugar y fecha:
Entidad Registrante:
Domicilio:
Ciudad/Localidad:
Provincia:
Código Postal:
Teléfono:
Fax:
Correo electrónico asociado a la entidad registrante:

Secretaría de Culto
CULTO
Resolución 75/2009
Inscríbese en el Registro Nacional de Cultos a la Iglesia Evangélica Casa del Alfarero.
Bs. As., 11/5/2009
VISTO la presentación que por Expediente Nº39.703/08 del registro de este Ministerio efectúa la entidad IGLESIA EVANGELICA
CASA DEL ALFARERO, en la que solicita su inscripción en el Registro Nacional de Cultos, según lo establecido por el artículo 2º de la Ley Nº21.745, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 de la CONSTITUCION
NACIONAL establece el derecho de todo habitante de profesar libremente su culto dentro del marco de las leyes que reglamentan su ejercicio.
Que corresponde al PODER EJECUTIVO
NACIONAL dictar los reglamentos necesarios para la ejecución de las leyes.
Que la entidad peticionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº21.745 y su Decreto Reglamentario Nº2037/79.
Que del informe producido por la Dirección General del Registro Nacional de Cultos obrante a fojas 44/45 de las actuaciones citadas en el Visto resulta que, de los antecedentes debidamente evaluados la institución requirente ha demostrado su carácter religioso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Reglamentario Nº2037/79.
Por ello, EL SECRETARIO
DE CULTO
RESUELVE:
Artículo 1º Inscríbase en el Registro Nacional de Cultos bajo el Nº4083 a la organización denominada IGLESIA EVANGELICA CASA DEL
ALFARERO, con sede central en la calle Sierra de Ambato Nº221, Localidad de Monte Grande, Partido de Esteban Echeverría, PROVINCIA DE
BUENOS AIRES.

Fundamentos de donde se desprenda el interés legitimo en el/los dominio/s requeridos como excepción.
Documentación respaldatoria: Aquella que sustente los motivos en que se funda la excepción Declaración jurada que la entidad registrante requirente tiene un interés legítimo, bienes o servicios con ese nombre, o es conocido públicamente por ese nombre.
Adjuntar fotocopia legible de la primera y segunda hoja del Documento Nacional de Identidad/Libreta Cívica/Libreta de Enrolamiento o reverso y anverso de la Cédula de Identidad, firma en todas las hojas de la entidad registrante persona física o del representante legal persona jurídica con más el poder que acredite su personería, todas las cuales deberán estar debidamente firmadas.

12

Que la entidad peticionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº21.745 y su Decreto Reglamentario Nº2037/79.
Que del informe producido por la Dirección General del Registro Nacional de Cultos obrante a fs.49 de las actuaciones citadas en el Visto resulta que, de los antecedentes debidamente evaluados, la institución requirente ha demostrado su carácter religioso de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Reglamentario Nº2037/79.
Por ello, EL SECRETARIO
DE CULTO
RESUELVE:
Artículo 1º Inscríbase en el Registro Nacional de Cultos bajo el Nº4079 a la organización denominada IGLESIA CRISTIANA LUGAR REMECIDA, con sede central en la calle Fortín Los Pozos Nº2875, Ciudad de Resistencia, PROVINCIA DEL CHACO.
Art. 2º Regístrese la firma del señor Julio Ricardo AVALOS M.I. Nº20.172.403 en su carácter de Representante Legal, bajo el número 8509 y procédase a extender la documentación correspondiente.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Guillermo R. Oliveri.

Secretaría de Culto
CULTO
Resolución 77/2009
Inscríbese en el Registro Nacional de Cultos a la Iglesia Evangélica Pentecostal Corrientes de Agua Viva.
Bs. As., 11/5/2009
VISTO la presentación que por Expediente Nº56.606/08 del registro de este Ministerio efectúa la entidad IGLESIA EVANGELICA
PENTECOSTAL CORRIENTES DE AGUA
VIVA en la que solicita su inscripción en el Registro Nacional de Cultos, según lo establecido por el artículo 2º de la Ley Nº21.745, y CONSIDERANDO:

Art. 2º Regístrese la firma del señor Ramón Alberto CACEREZ M.I. Nº 20.930.940 en su carácter de Presidente, bajo el número 8513 y procédase a extender la documentación correspondiente.

Que el artículo 14 de la CONSTITUCION
NACIONAL establece el derecho de todo habitante de profesar libremente su culto dentro del marco de las leyes que reglamentan su ejercicio.

Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Guillermo R. Oliveri.

Secretaría de Culto
Que corresponde al PODER EJECUTIVO
NACIONAL dictar los reglamentos necesarios para la ejecución de las leyes.

CULTO
Resolución 76/2009

Dominios:

Firma y aclaración.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.657

Inscríbese en el Registro Nacional de Cultos a la Iglesia Cristiana Lugar Remecida.
Bs. As., 11/5/2009
VISTO la presentación que por Expediente Nº57.937/08 del registro de este Ministerio efectúa la entidad IGLESIA CRISTIANA LUGAR REMECIDA en la que solicita su inscripción en el Registro Nacional de Cultos, según lo establecido por el artículo 2º de la Ley Nº21.745, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 de la CONSTITUCION
NACIONAL establece el derecho de todo habitante de profesar libremente su culto dentro del marco de las leyes que reglamentan su ejercicio.
Que corresponde al PODER EJECUTIVO
NACIONAL dictar los reglamentos necesarios para la ejecución de las leyes.

Que la entidad peticionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº21.745 y su Decreto Reglamentario Nº2037/79.
Que del informe producido por la Dirección General del Registro Nacional de Cultos obrante a fs.58 de las actuaciones citadas en el Visto resulta que, de los antecedentes debidamente evaluados, la institución requirente ha demostrado su carácter religioso de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Reglamentario Nº2037/79.
Por ello, EL SECRETARIO
DE CULTO
RESUELVE:
Artículo 1º Inscríbase en el Registro Nacional de Cultos bajo el Nº 4080 a la organización denominada IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTAL CORRIENTES DE AGUA VIVA, con sede central en la calle Constitución Nº620, Ciudad de Bella Vista, PROVINCIA DE CORRIENTES.
Art. 2º Regístrese la firma del señor Esteban David ZUCARELLI M.I. Nº 23.148.087 en su carácter de Presidente, bajo el número 8510 y procédase a extender la documentación correspondiente.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 20/05/2009 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date20/05/2009

Page count40

Edition count9412

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Last issue30/07/2024

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