Boletín Oficial de la República Argentina del 15/05/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 15 de mayo de 2009

BOLETIN OFICIAL Nº 31.654

1 Las instalaciones alcanzadas por este Reglamento son las que corresponden a la categoría de usuarios de la Tarifa 1R, resultando de aplicación el Artículo 1º inciso f acápite V del Reglamento de Suministro para los demás tipos. Sin perjuicio de las situaciones particulares a resolver por este organismo que se puedan plantear.
2 Los costos derivados de la inspección son reconocidos por la tarifa vigente que recibe la concesionaria por medio de su cuadro tarifario Item Conexiones Domiciliarias, por lo tanto no son trasladables.

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AVISOS OFICIALES
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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
5/5/2009

3 Conforme el enunciado del ANEXO I del Reglamento aprobado en autos, éste resulta de aplicación sólo para la conexión de nuevos suministros y a aquellos que a la fecha de entrada en vigencia se encuentran solicitados por el usuario pero aún no cuente con la habilitación de las empresas Distribuidoras.

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez 10 días a parientes del ex agente fallecido Juan Antonio BENITEZ LE. Nº5.674.857, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 26 del Convenio Colectivo de Trabajo primera parte Acta Acuerdo Nº 1/08, para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en Hipólito Yrigoyen Nº370, 5º Piso, Oficina Nº5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

4 Aclárese que la Resolución ENRE Nº 184/2009 es de plena aplicación para los usuarios comprendidos en la Tarifa 1R.

Firmado: Lic. ABEL EDUARDO AGUIRRE MANDL A/C Sección Jubilaciones - División Beneficios.
e. 13/05/2009 Nº39374/09 v. 15/05/2009

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

5 Para el cumplimiento de lo establecido en el apartado C1 del ANEXO, se deberán revisar los parámetros técnicos de funcionamiento de cada uno de los elementos instalados y definidos en el punto A del ANEXO I, incluyendo todas las pruebas necesarias a tal fin.

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ARTICULO 2º Notifíquese a EDENOR S.A. y hágasele saber que los plazos suspendidos por la interposición de la aclaratoria resuelta en la presente, continuarán al día siguiente de la notificación de este acto.
ARTICULO 3º Póngase en conocimiento a EDESUR S.A. y a EDELAP S.A. la presente Resolución.
ARTICULO 4º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. MARIO H. DE CASAS, Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. Ing. LUIS BARLETTA, Vicepresidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
Cdor. MARCELO BALDOMIR KIENER, Director.
e. 15/05/2009 Nº40772/09 v. 15/05/2009

DVSAPLA 2
Nota DV SAPLA 2 142/09
Código Aduanero Ley 22.415, arts. 1013 inc. h y 1101
VISTO que en las siguientes actuaciones no consta imputado alguno, se procede a anunciar la existencia y situación Jurídica de la mercadería de conformidad con lo normado en el art. 417 del Código Aduanero. Fdo.: Dra. SILVINA DE BISOGNO, Firma Responsable de la División Secretaría de Actuación N 2 del Depto. Procedimientos Legales Aduaneros.
EXPEDIENTE
12035-340-2008
600.897/00

MINISTERIO DE SALUD

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución Nº462/2009
Bs. As., 29/4/2009
VISTO los Decretos Nros. 405/98, 1547/07 y 308/09 y la Resolución Conjunta del ex MINISTERIO
DE SALUD Y ACCION SOCIAL Nº547/98 y MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS
PUBLICOS Nº866/98, y
ACTA LOTE
1247/0/1999

MERCADERIA SECUESTRADA
ITEM 1.1: 185 cartones de cigarrillos según detalle: 8 Malboro Box USA 10 cigarrillos por atado, y los siguientes cartones de 20 cigarrillos por atado: 11
York Box Paraguay; 6 Camel Light Box USA; 4 Fox Box Lights Uruguay; 1 Stanford 100; 5
Malboro Box USA; 11 Eighty eight Deluxe Lights KOREA; 18
Palermo Paraguay; y 7 John Player Special K Size Box. Todos de origen extranjero. ITEM 1.2: 1
cartón de cigarrillos Derby - King Size de origen nacional.

PROCEDIMIENTO
Acta labrada el 19/11/1999 por personal de la División Delitos Federales de la PFA.

e. 14/05/2009 N 40817/09 v. 18/05/2009

CONSIDERANDO:

ASOCIACIONES SINDICALES

Que por el Decreto Nº1547/07 se aprobó la estructura organizativa de la SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD.
Que mediante Resolución Conjunta del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL Nº547/98 y MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS Nº866/98, se procedió a fijar el valor de cada unidad del Módulo Funcional establecido por el Decreto Nº405/98, correspondiente al personal extra-escalafonario de conducción superior de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que mediante el Decreto Nº 308/09 se designaron a funcionarios extra-escalafonarios de conducción superior.
Que deben asignarse módulos funcionales correspondientes a los funcionarios designados por el Decreto Nº308/09.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Subgerencia de Recursos Humanos y Organización, han tomado la intervención que les compete.
Por ello y conforme a las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1547/07 y 1892/08, EL SUPERINTENDENTE
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:

ARTICULO 2º Autorizar a la Subgerencia de Administración a efectuar las liquidaciones correspondientes.
ARTICULO 3º Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. JUAN ANTONIO RINALDI, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.
ANEXO I
D.N.I.
8.533.819

TARICCO, Sandro
17.694.093

CARGO
SECRETARIO
GENERAL
GERENTE DE
ADMINISTRACION

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION SINDICAL DE INTERPRETES
MASIVOS INDETERMINADOS, APROBADO POR RESOLUCION M.T. Y S.S. Nº396/96.
Artículo 1: Con la denominación de Asociación Sindical de Intérpretes Masivos Indeterminados, se constituye una Asociación Sindical con domicilio legal en la calle Bolívar 945 P.B. Dto. E de Capital Federal; y su domicilio real en la calle Piedras 335 P.B. Dto. 3 de Capital Federal; con el objeto de defender y representar ante el Estado y los empleadores los intereses individuales y colectivos de los Intérpretes Masivos Indeterminados. Teniendo Jurisdicción en todo el Territorio Nacional.
TITULO II: Actividad, oficio, profesión o categoría de los trabajadores que represente:
Artículo 2: La Asociación Sindical tendrá como finalidad:
a defender y representar ante el Estado y los empleadores los intereses individuales y colectivos de los intérpretes masivos indeterminados.
b intervenir en negociaciones colectivas y vigilar el cumplimiento de las normativas de trabajo y seguridad social respecto de sus afiliados.
c colaborar con el Estado en el estudio y solución de los problemas de los trabajadores que representa.

ARTICULO 1º Asignar a los funcionarios que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente el 100% de los módulos funcionales previstos por el Anexo V del Decreto Nº405/98.

APELLIDO Y NOMBRE
MARTINEZ, Eduardo José María

FECHA DE ALTA
1º de diciembre de 2008
24 de noviembre de 2008

e. 15/05/2009 Nº40752/09 v. 15/05/2009

d coordinar su actividad con otras organizaciones en beneficio de sus afiliados.
e administrar su propia Obra Social y según el caso participar en la administración de las creadas por ley o por convenciones colectivas de trabajo.
Artículo 3: Crear un sistema de recepción de solicitudes, mediante el cual se solidarice con los afiliados creando una Bolsa de Trabajo propia de la Organización Sindical, de esta manera se garantizará a los afiliados que los trabajos requeridos serán cubiertos únicamente por ellos.
Artículo 4: La Asociación Sindical representa a todos aquellos trabajadores que se desempeñan a título remunerado en forma personal como: grupos de personas con participación activa o pasiva, ya sea en cortometrajes, videos, largometrajes, medios audiovisuales, emisiones televisivas o telefilm, publicidad gráfica, publicidad televisiva, representación, promoción o distribución de productos o volantes a título gratuito en ambientes cerrados o en la vía pública, doblajes de cuerpo y de luces.
Artículo 13: La Dirección y Administración de la Organización Sindical será ejercida por:
un Secretario General, un Secretario General Adjunto, un Secretario Gremial, un Secretario de Finanzas, un Secretario de Organización, un Secretario de Prensa, un Secretario de Acción Social, un Secretario de Actas y tres vocales Titulares. Se elegirán, también, dos vocales suplentes para el del supuesto de necesidad de reemplazo de los miembros titulares. La fiscalización de actos órgano directivo estará a cargo de una Comisión Revisora de Cuentas compuesta por tres miembros titulares. Será elegido, también, un miembro suplemente, para el caso de reemplazo.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 15/05/2009 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date15/05/2009

Page count48

Edition count9416

First edition02/01/1989

Last issue03/08/2024

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