Boletín Oficial de la República Argentina del 11/05/2009 - Primera Sección

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Lunes 11 de mayo de 2009

Primera Sección
ARTICULO 2º Intégrase la COMISION DE CONCESION con los siguientes miembros:
Presidentes: Director Ejecutivo y Subdirector del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES
VIALES, organismo descentralizado que funciona en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Vicepresidente: Subadministrador de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo dependiente de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Secretario: Subgerente de Atención al Usuario y Mesa de Entradas del ORGANO DE CONTROL
DE CONCESIONES VIALES.
Vocales: Subgerente de Accesos, Subgerente de Corredores Viales, Subgerente de Obras, Subgerente de Administración y Subgerente de Asuntos Jurídicos del ORGANO DE CONTROL
DE CONCESIONES VIALES; UN 1 representante de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL
CONSUMIDOR dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO E INTERIOR del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS; Gerente de Obras de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD; la DIRECCION DE VIALIDAD de la Provincia de BUENOS AIRES; UN 1 representante del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS; UN 1 representante del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; UN 1 representante de la SECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS;
la ASOCIACION GREMIAL OBREROS Y EMPLEADOS DE LA CONSERVACION ECOLOGICA AMBIENTAL Y SERVICIOS ESPECIALES; UN 1 representante por la FEDERACION ARGENTINA DE
ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS FADEEAC; UN 1 representante por la ASOCIACION DE DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA ARGENTINA ADECUA; y UN 1 representante por todos los Municipios beneficiados con la obra.
ARTICULO 3º Apruébase el Reglamento Interno de la COMISION DE CONCESION que como ANEXO forma parte integrante de la presente medida.
ARTICULO 4º La COMISION DE CONCESION será asistida por una COMISION AUXILIAR
conformada: en el Area Técnica por el Agr. Femando Horacio LESTRADE LE Nº4.406.242, el Ing.
Norberto Antonio SORIA LE Nº 4.525.021, el Ing. Axel Gustavo FERNANDEZ DE PRADO DNI
22.049.126, la Inga. Marina Fabiana ROSA DNI 20.002.582, el Ing. Elías Daniel WOLHENDLER DNI
17.333.696, el Ing. Gustavo Abel ALESSANDRONI DNI Nº22.122.824, Inga. Eliana Cecilia CARLUCCIO DNI Nº28.751.116 y el Ing. Alejandro SOSA KOSIR DNI Nº21.892.058; en el Area EconómicoFinanciera por el Ing. Roberto Luis Angel PARMA LE Nº5.172.962, el Cdor. Emiliano Gabriel LEANZA
DNI Nº26.157.661, el Cdor. Osvaldo Darío LIBARONA DNI Nº23.856.943, el Lic. Gabriel Victorio CAFFARO DNI 14.417.558 y el Cdor. Marcelo FEDRIZZI DNI Nº16.508.522; en el Area Jurídica por el Dr. Ernesto Ricardo SCHORR LE. Nº4.421.186, la Dra. Natalia MARINO DNI Nº22.896.709, la Dra. María Encarnación GARCIA RUIZ DNI Nº26.942.025, la Dra. Daniela Paula BORGHINI DNI
Nº 17.380.278, el Dr. Nicolás Alfredo GUTIERREZ LANOL DNI Nº 25.606.286; y en el Area de Atención al Usuario por la Sra. Mónica Graciela PEREZ TABERNERO DNI Nº25.385.144, el Sr. Diego Tomás RIVEIRA DNI Nº26.656.347 y la Srta. Alicia Nélida PEREZ DNI Nº23.968.728.
ARTICULO 5º La asignación de funciones, derivada de la creación de la COMISION DE CONCESION y de la COMISION AUXILIAR, no importa creación de cargos presupuestarios. Los agentes comprendidos considerarán sus respectivas nominaciones como una extensión de sus obligaciones regulares sin que ello implique desafectación de las tareas inherentes al cargo que dichos agentes revisten presupuestariamente.
ARTICULO 6º Instrúyase a la COMISION DE CONCESION para la elaboración de los pliegos de bases y condiciones, y de especificaciones técnicas generales y particulares, el texto del Contrato, y demás documentación necesaria para la realización de la licitación.
ARTICULO 7º Notifíquese por intermedio del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES
VIALES a los integrantes de la COMISION DE CONCESION, nominados en los artículos 2º y 4º de la presente resolución.
ARTICULO 8º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Arq. JULIO MIGUEL DE VIDO, Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION DE CONCESION DEL TERCER
ANILLO QUE VINCULA EL ACCESO NORTE A LA CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES CON LA AUTOPISTA BUENOS AIRES - LA PLATA
I.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE
a Representar a la COMISION en todas las relaciones con los funcionarios y demás personas físicas o jurídicas.
b Coordinar y supervisar la conducción general del proceso licitatorio y las tareas a cargo de la COMISION, y del personal auxiliar asignado a la misma.
c Suscribir, de conformidad a la documentación licitatoria, con su sola firma, todo trámite del procedimiento licitatorio en etapa previa a la adjudicación y elevar para la aprobación por las Autoridades correspondientes los actos administrativos requeridos en el procedimiento licitatorio.

III.- FUNCIONES DEL SECRETARIO.
a Diligenciar el trámite de las actuaciones, consultas, citaciones, efectuar las notificaciones de acuerdo a lo establecido en la documentación licitatoria y las instrucciones recibidas del Presidente.
b Efectuar la difusión y publicidad de las actuaciones del procedimiento licitatorio conforme a la normativa aplicable.
c Tramitar las presentaciones ante la COMISION, según su orden de presentación.
d Conformar el expediente administrativo correspondiente, con especial diligencia en la custodia de la documentación original y copias entregadas por los participantes y con estricto cumplimiento de la normativa legal y administrativa vigente.
e Diligenciar los pedidos de vistas, tramitar las impugnaciones, registrar las actas de la COMISION.
e Efectuar en general todo otro trámite que haga al normal funcionamiento de la COMISION, formación de las actuaciones correspondientes, emisión y registro de informes, pedidos de asesoramiento, tramitación y elevación de las actuaciones y todos sus antecedentes a las autoridades correspondientes.
f Elaborar las Actas de las diferentes presentaciones.
IV.-FUNCIONES DE LA COMISION
La COMISION, por simple mayoría tiene a su cargo:
a Conducir el procedimiento licitatorio, interviniendo en todas sus etapas, produciendo los informes y documentos que correspondan y los que le requiera la Autoridad de Aplicación.
b Elaborar el texto de los Pliegos de Bases y Condiciones, el texto del Contrato, los Pliegos de Especificaciones Técnicas Generales y Particulares elevándolos para su aprobación por las autoridades correspondientes, emitiendo los informes pertinentes.
c El dictado de las circulares aclaratorias y modificatorias a los Pliegos.
d Intervenir en la recepción y apertura de las Ofertas, en particular en el análisis de la documentación acompañada con las mismas y de la mejor oferta conforme las disposiciones del Pliego, y elaborando el INFORME FINAL pertinente, aconsejando la preadjudicación.
e La solicitud de la subsanación de la omisión de requisitos formales de los postulantes, el rechazo de la documentación que adolezca de defectos formales e incumplimientos de conformidad a lo previsto en la documentación licitatoria, las normas legales y del régimen de contrataciones aplicable.
f La emisión de opinión fundada sobre las impugnaciones recibidas y elevarlas para su resolución por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y/o el PODER EJECUTIVO NACIONAL y/o ante quien corresponda.
g Verificar todas las actuaciones relativas a la conformación de las sociedades anónimas por los oferentes, así como en la constitución de garantías y seguros y toda otra actividad tendiente a elevar en debida forma las actuaciones para la aprobación de la adjudicación por parte del PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
h Todo otro acto requerido por los documentos licitatorios o a solicitud de las autoridades a cargo de la licitación.
V. FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION
a Las tareas de la COMISION serán prioritarias para sus miembros; éstos no podrán invocar obligaciones de ninguna índole para justificar retrasos o incomparecencias.
b En todas sus intervenciones se dejará constancia de la mayoría. En caso de disidencia se elaborará un informe personal del o los miembros que así expresen su opinión, con la debida fundamentación de su voto.
c Todas las convocatorias a los integrantes de la COMISION, así como las comunicaciones y notificaciones entre las mismas referidas al proceso a su cargo, podrán efectuarse a través de correo electrónico y/o cédula, considerándose suficiente cualquiera de los medios.
e. 11/05/2009 Nº38961/09 v. 11/05/2009

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
Resolución Nº360/2009

e Comunicar a los postulantes las circulares aclaratorias o modificatorias de los Pliegos que emita la COMISION, suscribiéndolas.

Bs. As., 5/5/5009

f Asesorar con carácter permanente, cuando así le sea requerido, a las Autoridades Superiores en los asuntos de su competencia.

y
h Presidir el acto de apertura de las OFERTAS.
i Efectuar la elevación de las actuaciones y sus antecedentes concluido el procedimiento licitatorio a sus efectos.
II.- FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE.
a Reemplazar al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva del mismo. Se considerará causal de ausencia definitiva, la muerte, incapacidad o renuncia del Presidente.

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b Colaborar con el Presidente en todas las funciones a desempeñar por el mismo.

d Comunicar a los postulantes los INFORMES de la COMISION.

g Solicitar, de acuerdo a su criterio y en el caso de considerarlo necesario, la colaboración e informes, tanto de las áreas especializadas o de los funcionarios de las distintas áreas de este Ministerio, del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, como de la DIRECCION NACIONAL
DE VIALIDAD, y de los Organismos Estatales o Privados que correspondan.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.650

VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Nº1001.00.0/03, CONSIDERANDO:

Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Daniel Atilio GTTE, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de CERRITO, provincia de ENTRE RIOS, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por los Decretos Nº310/98 modificado por el Decreto Nº883/01 y Nº2/99, como así también por la Resolución SG Nº124/02.
Que la Ley de Radiodifusión Nº22.285 establece en su artículo 39 inciso a que Las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión por particulares serán adjudicadas por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL mediante concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE
RADIODIFUSION, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley, para el caso de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 11/05/2009 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date11/05/2009

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First edition02/01/1989

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