Boletín Oficial de la República Argentina del 07/05/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 7 de mayo de 2009

Primera Sección
las Listas I y II del Anexo I, deberán mantener un inventario completo, fidedigno y actualizado de cada una de las mismas Trimestralmente informarán al Registro, con carácter de declaración jurada, el movimiento de las sustancias químicas que figure en dichos registros Que por su parte, el Artículo 7º de la Ley Nº26.045, establece que Los inscriptos en el Registro Nacional deberán someterse a la fiscalización prevista en la presente ley y suministrar la información y exhibir la documentación que les sean requeridas a los efectos del contralor que se establece son obligaciones especiales: Inciso 1º Mantener un registro completo, fidedigno y actualizado del inventario de movimientos que experimenten los precursores químicos alcanzados por esta ley, del cual deberá surgir la información mínima que establezca la reglamentación que fijará, asimismo, las formalidades de su llevado. Informar al Registro Nacional con carácter de declaración jurada los movimientos que realicen con las sustancias químicas controladas conforme surja de los registros mencionados en el párrafo anterior, en las condiciones que establezca la autoridad de aplicación Inciso 2º: Fijar y mantener uno o más lugares fijos para el control de las sustancias, informando la apertura de cualquier nuevo y, en su caso, con la anticipación que la reglamentación establezca, el cambio o traslado de los preexistentes.
Que la firma propiedad del Sr. Jorge Ramón GROB que gira en plaza bajo la denominación SERVIFARMA R.N.P.Q. Nº11.397/07, incumplió lo establecido en el Artículo 6º del Decreto Nº1095/96, modificado por el Decreto Nº1161/00, actualmente receptado por el Artículo 7º, inciso 1 de la Ley Nº26.045, dado que omitió presentar todos los informes trimestrales desde su inscripción por ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS y con lo dispuesto en el Artículo 7º, inciso 2 de la Ley Nº 26.045 dado que no mantuvo actualizados los domicilios en los que operaba con sustancias químicas controladas.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.648

Por ello, LA DIRECTORA
DE LA DIRECCION REGIONAL OESTE
DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1º Establecer el Régimen de Reemplazo en la firma de las contestaciones de las excepciones que se planteen dentro de los procesos de ejecución fiscal, para el caso de ausencia o impedimento de las Jefaturas de las Secciones Cobranzas Judiciales de las Agencias 4, 14, 15, 54 y 64, el que quedará establecido en el orden que se indica a continuación:
UNIDAD DE ESTRUCTURA
SECCION COBRANZA JUDICIAL

REEMPLAZANTE
SECCION COBRANZA JUDICIAL
en el orden que se indica
SEC. COBR. JUDICIAL - AGENCIA 4

SEC. COBR. JUDICIAL - AGENCIA 15
SEC. COBR. JUDICIAL - AGENCIA 14

SEC. COBR. JUDICIAL - AGENCIA 14

SEC. COBR. JUDICIAL - AGENCIA 64
SEC. COBR. JUDICIAL - AGENCIA 54

SEC. COBR. JUDICIAL - AGENCIA 15

SEC. COBR. JUDICIAL - AGENCIA 14
SEC. COBR. JUDICIAL - AGENCIA 04

Que en el mismo sentido, la omisión de mantener un domicilio actualizado en el que se pudiera fiscalizar la existencia de sustancias químicas controladas constituye un método coadyuvante de la maniobra ilícita descripta precedentemente.

SEC. COBR. JUDICIAL - AGENCIA 54

SEC. COBR. JUDICIAL - AGENCIA 04
SEC. COBR. JUDICIAL - AGENCIA 64

Que dichas maniobras además de consistir una gravísima falta administrativa, también podrían configurar uno o varios delitos de acción pública tipificados en el Código Penal de la Nación, motivo por el cual las autoridades judiciales correspondientes han sido debidamente anoticiadas.

SEC. COBR. JUDICIAL - AGENCIA 64

SEC. COBR. JUDICIAL - AGENCIA 54
SEC. COBR. JUDICIAL - AGENCIA 15

Que con las pruebas colectadas en la causa se puede afirmar que la ausencia de las declaraciones trimestrales aludidas, no constituyen un mero olvido administrativo sino un verdadero modus operandi, que consistió en el ocultamiento de las operaciones de compraventa de sustancias químicas controladas, con la finalidad de evitar informar su verdadero destino.

Que siendo esta Secretaría el organismo competente para ejercer la fiscalización de las actividades que tienen por objeto la manipulación de precursores químicos, ante la presencia de un hecho sancionable, le incumbe aplicar en respuesta a dicha conducta la sanción que corresponda atendiendo a la falta cometida.

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ARTICULO 2º La presente disposición no altera los regímenes de reemplazos de jefatura vigentes a la fecha en lo que atañe al ejercicio de todas las demás funciones y facultades que exceden al objeto de la presente.

Que en virtud de las pruebas colectadas en el marco del expediente y de conformidad con lo establecido en los Artículos 13 y 14 de la Ley Nº26.045, corresponde aplicar a la firma propiedad del Sr. Jorge Ramón GROB que gira en plaza bajo la denominación SERVIFARMA R.N.P.Q. Nº11.397/07, la sanción de cancelación definitiva de la inscripción por ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS - Art. 14 inciso e de la Ley Nº26.045, ello así por la gravedad de las conductas consumadas.

ARTICULO 3º Regístrese, publíquese, notifíquese y archívese. Abogada MARIA GABRIELA
DE CASTRO, Directora, Dirección Regional Oeste.
e. 07/05/2009 Nº37961/09 v. 07/05/2009

Que en virtud de lo dispuesto en el Artículo 20 de la Ley Nº26.045, en cuanto a las sustancias susceptibles de fiscalización por esta Secretaría de Estado, deberá estarse a los listados de sustancias químicas incluidos en el Anexo I del Decreto Nº1095/96, modificado por el Decreto Nº1161/00, hasta tanto se dicte el Decreto Reglamentario de la Ley Nº26.045.

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Secretaría de Estado ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de la competencia asignada por la Ley Nº26.045 y los Decretos Nº1095/96 y su modificatorio Decreto Nº1161/00.
Por ello, EL SECRETARIO DE PROGRAMACION
PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION
Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º Aplíquese a la firma propiedad del Sr. Jorge Ramón GROB que gira en plaza bajo la denominación SERVIFARMA R.N.P.Q. Nº11.397/07, la sanción de CANCELACION DEFINITIVA DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS, en virtud de lo expresado en los considerandos de la presente Resolución.
ARTICULO 2º Comuníquense las medidas dispuestas en los artículos precedentes a la Dirección del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS, quién deberá a su vez comunicar a todos los Organismos que corresponda.
ARTICULO 3º Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. Dr. JOSE RAMON GRANERO, Secretario de Estado.
e. 07/05/2009 Nº37930/09 v. 07/05/2009

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Nota Externa Nº39/2009
Régimen de Exportación para Compensar Envíos de Mercaderías con Deficiencias.
Automatización de la liquidación en el SIM.
Bs. As., 6/5/2009
VISTO la Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos Nº1921 y la Actuación SIGEA Nº12110-121-2008, y CONSIDERANDO
Que a través del Anexo V de la Resolución General AFIP Nº 1921 se instrumentó en el Sistema Informático MARIA SIM un mecanismo denominado AUTOLIQUIDACION permitiendo al documentante registrar en el Sistema Operaciones Aduaneras que se hallaban imposibilitadas de realizarse a través del mismo, debido a las características propias de la operación o de las mercaderías en ellas involucradas.
Que dicho mecanismo permite a los documentantes efectuar las declaraciones registrando autoliquidaciones realizadas por ellos mismos, de las bases imponibles de cálculo, derechos de exportación y demás tributos, y eventuales estímulos a la exportación, que recaigan sobre la operación que se oficializa.
Que la declaración de operaciones de exportación alcanzadas por el Régimen de Exportación para Compensar Envíos de Mercaderías con Deficiencia, definido en los artículos 573 a 577 del Código Aduanero, se efectúa utilizando el procedimiento antes mencionado.
Que se han llevado a cabo las adaptaciones en el SIM para posibilitar la automatización de la liquidación de las operaciones aludidas en el párrafo precedente.

Disposición Nº38/2009

Que en consecuencia y hasta tanto sea modificado el Apartado I del Anexo V de la Resolución General AFIP Nº 1921, resulta necesario adecuar en lo inmediato los requisitos exigidos en la misma.

Régimen de Reemplazo de firma para la contestación de excepciones en la sección cobranza judicial dentro del ámbito de la Dirección Regional Oeste.

Que en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 9º, Apartado 2, Inciso a del Decreto Nº618 del 10 de julio de 1997, se COMUNICA:

DIRECCION REGIONAL OESTE

Caseros, 4/5/2009
VISTO las presentes actuaciones, y CONSIDERANDO:
Que razones funcionales hacen necesario establecer un régimen de reemplazo en la firma de las contestaciones de excepciones que se planteen en el marco de los juicios de ejecución fiscal.
Que por lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nº146/00
A.F.I.P., procede a disponer en consecuencia.

l. Las destinaciones aduaneras de exportación a consumo, que se registren en el SIM, al amparo del Régimen instituido por los artículos 573 a 577 del Código Aduanero, deberán declararse siguiendo el procedimiento que se detalla a continuación:
A. SUSTITUCION DE MERCADERIAS IMPORTADAS CON DEFICIENCIAS.
1. Si se exporta la mercadería defectuosa sin haber recibido previamente el reemplazo:
Tareas a cargo del Declarante:
a. Oficializará una Exportación a Consumo EC01.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 07/05/2009 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date07/05/2009

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Edition count9411

First edition02/01/1989

Last issue29/07/2024

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