Boletín Oficial de la República Argentina del 03/04/2009 - Primera Sección
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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Viernes 3 de abril de 2009
Primera Sección
Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
INDUSTRIA LACTEA
Resolución 2752/2009
Autorízase el pago de aportes no reintegrables en el marco del mecanismo creado por la Resolución Nº169/09 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.
Bs. As., 30/3/2009
VISTO el Expediente NºS01:0100281/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y
BOLETIN OFICIAL Nº 31.627
15
Art. 2º Autorízase el pago de los aportes no reintegrables consignados individualmente a los productores tamberos a través de las industrias que se encuentran detalladas en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente medida, por el monto total de PESOS VEINTIOCHO MILLONES
OCHOCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS VEINTE CON SEIS CENTAVOS $ 28.801.820,06, las que deberán proceder a su pago a los productores tamberos según se detallan en el Anexo II, con la liquidación correspondiente al mes de marzo de 2009.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Emilio Eyras.
RESOLUCION ONCCA Nº2241/2009
Nº
CUIT
ANEXO I 1º INFORME DE PAGO MARZO DE 2009
RAZON SOCIAL
CBU
26/03/2009
TAMBOS
PESOS
1
30700591405
AGROPECUARIA LAS GARZAS S.A.
110374620037400011008
10
$39.962,48
2
23115514849
ALDO TOMAS SERAFIN
0110508720050810053349
3
$10.759,67
Que por la Resolución Nº169 de fecha 5 de marzo de 2009 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar aportes no reintegrables a los productores tamberos, con el fin de promover el crecimiento sostenido del sector, mejorar los ingresos de los productores, asegurar el abastecimiento al mercado interno, generar precios razonables para productos de consumo masivo y a la vez fortalecer la inserción de la lechería argentina en el mercado internacional.
3
30503489674
ALIMENTARIA DEL SUR ARGENTINO -ADESAS.A.
0170462820000000108746
1
$9.032,13
4
30644170280
AR DESIA SA
0070342830009750003357
2
$6.921,28
5
30629388776
BALDO HECTOR JOSE Y BALDO RODOLFO
AVELINO
3880890230000050539032
8
$48.564,80
6
30708312254
BALL MOR S.R.L.
0200376201000000132533
4
$21.885,72
7
33589924709
BERGARA JOSE LUIS Y SUC. DE BERGARA
JOSE ALFONSO
0110344940034411266762
16
$80.320,54
Que el mencionado aporte se calculará para cada productor tambero en base al promedio mensual de leche producida sin procesar con destino a su industrialización en el período comprendido entre los meses de junio y septiembre de 2008 y, consistirá en la suma de PESOS CERO CON DIEZ CENTAVOS $0,10 por litro de leche fluida producida sin procesar, con destino a su industrialización.
8
30523173347
BURNHAUSER SCA
0110339520000212592458
1
$8.882,44
9
30659893467
CANUT HNOS. SRL
3880761930000002234053
27
$74.782,11
10
30708272570
CAPILLA DEL SEÑOR S.A.
2850312530000000213234
1
$6.243,07
11
30708195126
CARERI GUSTAVO D - CARERI LILIANA
0150803902000101207823
7
$27.474,18
12
33684929289
CARNEVALI HNOS SA
0140135201505900198314
3
$15.556,26
Que serán beneficiarios los productores tamberos que hayan producido un promedio diario de hasta TRES MIL 3000 litros de leche sin procesar, con destino a industrialización, en el período mencionado en el considerando precedente.
13
30709172022
CASA KINDEBALUC S.R.L.
3860030001000000132618
32
$57.130,33
14
30708954248
CASADUL S.R.L.
3300526115260001683031
9
$10.372,30
15
30646618521
CASSINI, JORGE A Y CESARATTO, JORGE A.
2850355230000060885947
25
$93.897,07
Que la distribución de los importes resultantes de la aplicación de la citada medida, se efectuará durante DIEZ 10 meses hasta el 31 de diciembre de 2009, a los productores tamberos a través de las industrias lácteas a las que proveen, siendo responsabilidad de éstas proceder a su pago conjuntamente con la liquidación del mes correspondiente, a partir de marzo de 2009 inclusive.
16
30707328025
CAYELAC S.A.
3880886530000091036022
25
$137.108,40
17
30708052317
CAYFA S.A.
0110332620033200166210
20
$75.878,57
18
30658700827
CHATALAC SRL
0140365501678900521557
7
$26.964,69
19
30707118322
COLONIA AULI S.A.
0170074920000030292903
16
$33.558,72
20
30709044946
COMPAÑÍA REGIONAL DE LACTEOS ARGENTINA S.A.
3300518615180005140041
57
$283.694,36
21
30708391790
COOP. AGROPECUARIA, ARTESANAL, TAMBERA, GRANJERA, ETC. LA BANDEÑITA LTD
0140151201506600466440
13
$54.673,86
22
30505192687
COOP. TAMBERA DOS HERMANAS DE SERRANO LTDA
0200413001000000004751
24
$69.516,97
23
30529377270
COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA DE
ARROYO CABRAL LTDA.
0110564320056410918822
45
$222.320,31
24
30501221925
COOPERATIVA AGRICOLA TAMBERA DE JAMES CRAIK LTDA.
0110384520038410135474
27
$89.090,70
25
30504245264
COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE TAMBO, GRANJA Y CONSUMO DE CASTELLI
LTDA.
0110191720019100007947
5
$19.713,74
26
30616875414
COOPERATIVA DE TAMBEROS EL CHIPION 0200418501000000001097
LIMITADA
27
$137.935,62
27
30613532249
COOPERATIVA DE TAMBEROS LA PINTENSE LIMITADA
0140311201665400140898
4
$5.205,71
28
30594943194
COOPERATIVA DE TAMBEROS LAS CUATRO 0110495420049530217652
ESQUINAS LTDA
14
$36.766,43
29
33623088419
COOPERATIVA DE TAMBEROS CERES LTDA.
0110195520019510352846
38
$107.095,60
30
30616547476
COOPERATIVA DE TAMBEROS LA UNION LIMITADA
0200411601000000007729
8
$43.161,00
31
30501756608
COOPERATIVA DE TAMBEROS LIMITADA COLONIA VILA
0110547620054710117365
13
$33.190,20
32
33528861119
COOPERATIVA DE TAMBEROS LIMITADA LA
CRUZ DEL SUR
3300566715660001773039
9
$54.417,12
33
30527020391
COOPERATIVA
MORTERENSE
0110373920037310555773
27
$28.531,00
34
33501968949
COOPERATIVA DE TAMBEROS LTDA. SAN 3300535315350000102092
FIDEL
9
$30.228,48
35
30501774061
COOPERATIVA DE TAMBEROS VALTELINA
LIMITADA
3880890230000053530063
12
$71.349,24
36
30707508473
COOPERATIVA DE TRABAJO BLAQUIER LIMITADA
0140435101660400051357
22
$48.336,75
37
30502334383
COOPERATIVA LECHERA EL FORTIN LIMI- 3880871130000050072078
TADA
14
$36.948,47
38
30566526375
COOPERATIVA LIMITADA DE TAMBEROS
CARLOS MARIA RIVERO HAEDO
0110509420050911231345
29
$121.751,97
39
30628266758
COOPERATIVA LIMITADA
ZONA DE GALVEZ
DE TAMBEROS
3300534615340003555085
9
$27.087,14
40
30576613683
COOPERATIVA LTDA DE TAMBEROS EL MOLINO
3300518615180001058098
30
$126.700,20
41
30618805065
COOPERATIVA LTDA. DE TAMBEROS LA
HUMBERTINA
3300524715240000266057
54
$132.289,04
42
30503982451
COOPERATIVA
LTDA.
2850100630000001114833
26
$94.138,08
43
30501422629
COOPERATIVA TAMBERA ZONA RAFAELA 2850372930000059507614
LTDA.
3
$14.581,76
44
33620665679
COOPERATIVA TAMBERA 30 DE AGOSTO
LTDA
0140377801672300253281
12
$63.045,21
45
30502793485
COOPERATIVA TAMBERA AGROPECUARIA 1910112755011200126050
CHARLES GIDE LIMITADA
14
$66.463,80
46
30504575280
COOPERATIVA TAMBERA DE GUALEGUAYCHU LTDA.
3860007201000000922972
37
$92.617,18
47
30502359912
COOPERATIVA TAMBERA LABOULAYE LTDA.
0110312820031211582452
6
$13.662,56
48
30502595756
COOPERATIVA TAMBERA LAS CAÑITAS LTDA
0110250720025010145983
39
$140.262,32
49
30567001144
COOPERATIVA TAMBERA LIMITADA UNION
VILLA ANA
0110571120057110256436
27
$136.119,68
50
30518026484
COOPERATIVA TAMBERA PARANÁ LTDA. COTAPA
1910145555014500781828
78
$121.357,83
51
30502080101
COOPERATIVA TAMBEROS AGRICULTORES 0200332801000000051115
UNIDOS LTDA
10
$40.940,81
52
33616285179
COOPERATIVA TAMBEROS SAN ANTONIO 0110534640053411235194
LTDA.
16
$32.773,25
53
30555386997
CREMIGAL S.R.L.
0170376220000000043298
42
$154.107,15
54
30520128642
D.V.H. PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A.
0170456720000000016539
25
$135.982,82
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 6º de la mencionada Resolución Nº169/09, se delega en la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, las facultades para dictar las normas reglamentarias e interpretativas que resulten necesarias a los fines de brindar operatividad al régimen establecido en la presente medida y a determinar las condiciones de acceso de los productores tamberos que se hubieren incorporado a la actividad a partir del mes de octubre de 2008 y de aquellos casos de excepción de productores tamberos que hubieren modificado su condición productiva respecto del período de referencia y, asimismo por el Artículo 9º, se establece que la citada Oficina Nacional determinará los recaudos que deberán acreditar los productores de leche que por sí o por terceros, industrialicen leche propia, para poder percibir el aporte establecido en la presente medida por los litros producidos y procesados.
Que a través del dictado de la Resolución Nº2241 de fecha 6 de marzo de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se determino la metodología para la implementación de dicho régimen.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 5º de la citada Resolución 2241/09, el aporte se calculará para cada productor tambero en base al promedio mensual de leche producida sin procesar con destino a su industrialización en el período comprendido entre los meses de junio a septiembre de 2008. Dicho promedio se calculará para cada uno de los meses referenciados en forma individual y por unidad productiva.
Que a través de los industriales lácteos que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida, en carácter de operadores lácteos inscriptos ante la citada Oficina Nacional, cuyos Nombres o Razón Social, Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T. y Clave Bancaria Uniforme C.B.U. se encuentran discriminados en el mismo, presentaron la documentación prevista en la citada Resolución Nº2241/09 para la aprobación y pago de compensación a los productores tamberos cuyos Nombres o Razón Social y Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T., litros entregados durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2008; litros promedio por día y, litros considerados para el mes de marzo 2009 se detallan en el Anexo II que forma parte de la presente resolución.
Que las solicitudes presentadas fueron sujetas a análisis por el Area de Lácteos de la citada Oficina Nacional conforme surge del informe técnico obrante a fojas 107/109, por lo que resulta procedente su aprobación.
Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados, los cuales, se encuentran detallados en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente medida.
Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº1067 de fecha 31 de agosto de 2005; por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007, 40 de fecha 25 de enero de 2007 ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION; 169 de fecha 5 de marzo de 2009
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, y 2241 de fecha 6 de marzo de 2009 de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébanse los aportes no reintegrables a los productores tamberos que se detallan en el Anexo II que forma parte integrante de la presente medida, por el monto total de PESOS
VEINTIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS VEINTE CON SEIS CENTAVOS $28.801.820,06, correspondientes al mes de marzo de 2009, en razón a las manifestaciones expresadas en los considerandos precedentes.
DE TAMBEROS
SALTEÑA
LIMITADA
DE TAMBEROS