Boletín Oficial de la República Argentina del 20/03/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 20 de marzo de 2009

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Resolución Nº122/2009
Bs. As., 16/3/2009
VISTO el Expediente NºS01:0275971/2008 y su agregado sin acumular NºS01:400205/2005
ambos del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que la firma EL BOSQUE SOCIEDAD ANONIMA interpuso recurso de reconsideración en los términos del Artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72
T.O. 1991, contra la Resolución Nº74 de fecha 9 de junio de 2008 del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, mediante la cual se dispuso el pago de una multa, conforme lo establecido en el Artículo 17 de la Ley Nº22.021.
Que la empresa manifestó en su escrito recursivo que es una contradicción que se considere incumplida la dotación de personal permanente, cuando la composición de dicho rubro fue denunciada ante la Autoridad de Aplicación y esta aprobó el proyecto sin formular observaciones.
Que cuestiona asimismo que para la evaluación de su conducta se hayan utilizado las disposiciones del Régimen de Trabajo Agrario Ley Nº22.248 cuando su aplicación no está prevista en la normativa general ni en su norma particular.
Que por último, rechaza la imposición de la multa, por cuanto la Resolución recurrida no habría precisado los fundamentos considerados para la fijación de su monto.
Que por tales motivos, EL BOSQUE SOCIEDAD ANONIMA solicita se declare la nulidad absoluta e insanable del acto cuestionado.
Que el Servicio Jurídico señaló en lo que hace al fondo de la cuestión planteada, que el mantenimiento de los beneficios promocionales se encuentra supeditado al cumplimiento de las obligaciones que dimanan del régimen, entre las que figura la norma particular que impuso a la beneficiaria el cumplimiento de una dotación de personal mínima de TRES 3 personas en forma permanente, circunstancia que se encuentra sujeta a verificación por parte de la Autoridad de Aplicación, mediante la sustanciación del respectivo sumario y con arreglo a lo establecido en la Resolución Nº 221 de fecha 15 agosto de 2003 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
Que con referencia a la queja relacionada con la utilización de preceptos contenidos en la Ley Nº22.248 Ley de Trabajo Agrario para definir el carácter transitorio o permanente del personal afectado, corresponde precisar que además de la aplicación supletoria, que supone una previsión expresa del legislador respecto de la utilización de determinada normativa para aquellos casos no regulados en el régimen que se aprueba, constituye una regla hermenéutica válida, la integración subsidiaria en la cual no hay una norma expresa que la convoque.
Que en virtud de lo expuesto y toda vez que la cuestión no está regulada en la normativa promocional y tampoco se previó su reenvío a otro régimen legal, resulta razonable la aplicación subsidiaria del Régimen de Trabajo Agrario; ello en atención al contenido laboral del aspecto controvertido naturaleza temporal o permanente del personal afectado y al carácter no industrial del proyecto promovido.
Que por último, en lo que se refiere al agravio relacionado con el monto de la multa impuesta, corresponde señalar que su quantum resulta legítimamente procedente dado que ha sido establecida dentro de los límites legales fijados por la Providencia Nº 9102/2007 de la SUBSECRETARIA DE
INGRESOS PUBLICOS dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que en atención a que ninguno de los agravios invocados por la recurrente tienen entidad suficiente que permitan revertir el temperamento vertido en la Resolución Nº 74/08 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, corresponde rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades que confiere el Artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº1759/72 T.O. 1991.
Por ello, EL MINISTRO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por la firma EL BOSQUE
SOCIEDAD ANONIMA contra la Resolución Nº 74 de fecha 9 de junio de 2008 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
ARTICULO 2º Notifíquese a la firma EL BOSQUE SOCIEDAD ANONIMA.
ARTICULO 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. CARLOS R. FERNANDEZ, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.
e. 20/03/2009 Nº18938/09 v. 20/03/2009

SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición N 3/2009
Bs. As., 17/3/2009
VISTO el Expediente Nº 060-006419/2000 del Registro de la ex SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus agregados sin acumular Expedientes Nros 513.325/1988 y 23.654/1989 ambos del Registro de la ex SECRETARIA
DE INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y CONSIDERANDO:
Que la firma GASES DE ENSENADA SOCIEDAD ANONIMA fue declarada beneficiaria del Régimen de Promoción Industrial instaurado por el Decreto Nº261 de fecha 13 de febrero de 1985, reglamentario regional de la Ley Nº 21.608 y su modificatoria Nº 22.876, mediante el dictado de
BOLETIN OFICIAL Nº 31.619

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la Resolución Nº 7 de fecha 10 de enero de 1989 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA para la construcción, instalación, puesta en marcha y explotación de una planta industrial destinada a la producción de oxígeno líquido, nitrógeno líquido y gaseoso y argón líquido a radicarse en la Localidad de Ensenada, Partido de Ensenada, Provincia de BUENOS AIRES.
Que de la fiscalización efectuada por la Dirección General Impositiva dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, surgieron presuntos incumplimientos a partir del tercer período desde la puesta en marcha a la dotación de personal comprometida en su acto particular de promoción.
Que por Providencia de fecha 19 de diciembre de 2001 de la ex SECRETARIA DE INGRESOS
PUBLICOS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA se ordenó la sustanciación sumarial a la empresa beneficiaria.
Que de la apertura sumarial se efectuó la notificación prevista en el Artículo 8º del Anexo I
del Decreto Nº805 de fecha 30 de junio de 1988, a los fines que la sumariada haga su descargo y ofrezca las pruebas que hagan a su defensa.
Que en su descargo la sumariada manifestó que su norma particular dispuso que con motivo de la instalación la firma debía emplear la dotación mínima de personal, motivo por el cual interpretó que la pretensión de que dicha dotación debía ser mantenida en un plazo mayor a la instalación de la planta, no fue clara.
Que el Servicio Jurídico manifestó que la presentación por parte del beneficiario de un proyecto no resulta un mero trámite sino la obligación de cumplir con las metas comprometidas que se tuvieron en consideración al dictado en este caso en particular de la Resolución Nº7/89 del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA dictada en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº21.608 y su reglamentario regional, Decreto Nº261/85, ambas normas ponen el acento entre otros aspectos en promover la ocupación laboral a través de las plantas industriales con el consecuente asentamiento poblacional.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 20/03/2009 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date20/03/2009

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First edition02/01/1989

Last issue18/07/2024

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