Boletín Oficial de la República Argentina del 24/11/2008 - Primera Sección

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Primera Sección
Lunes 24 de noviembre de 2008

Expediente Nº1.259.890/08
En la ciudad de Buenos Aires a los 14 días del mes de julio de 2008, siendo las 13.00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION
NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, en representación de la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA UTHGRA, el Sr. Juan José BORDES, el Sr. Armando RIBERA, el Sr. Miguel HASLOP, el Sr.
Juan Domingo CASTRO, la Sra. Susana ALVAREZ, asistidos por el Dr. Demetrio Oscar GONZALEZ
PEREIRA, por una parte, y por la otra, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS CACYR, el Sr. Angel LUIS
SEBASTIAN, el Sr. Daniel Rubén SALVETTI, el Sr. Jorge Santiago BANCHERO, el Sr. Luis Alberto CERVERA, con el patrocinio letrado del Dr. Norberto Ignacio REGUEIRA y la Dra. Alejandra Beatriz VITALI.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, las PARTES EN CONJUNTO manifiestan que han arribado a un acuerdo total en las presentes actuaciones que complementa y culmina el anteriormente firmado con fecha 11 de junio de 2008 con el sector de establecimientos que prestan servicios a concedentes PRIVADOS fijándose la recomposición salarial en éste acto exclusivamente de las empresas que prestan servicios para concedentes en establecimientos PUBLICOS dependientes del Estado Nacional, Provincial, Municipal y Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
1º Disponer que a partir de las remuneraciones devengadas en el mes de julio de 2008, la suma NO REMUNERATORIA denominada Adicional Transitorio no remunerativo, que fuera otorgada con la recomposición salarial del año anterior se incorpore directamente a los básicos de convenio conforme cada categoría profesional, y de acuerdo al código salarial que identifica las mismas.
2º Establecer una recomposición salarial, remuneratoria y directamente aplicable a los básicos de convenio para cada categoría profesional como aumento correspondiente al presente ejercicio, con incorporación directa a los básicos de convenio, a partir de los haberes del mes de julio de 2008, quedando de esa manera hasta la finalización del presente Acuerdo, que finaliza en el mes de marzo de 2009. En ese mes las partes se comprometen a reunirse para analizar el estado de los salarios de convenio.
En consecuencia los salarios básicos quedan de la siguiente manera a partir del mes de julio de 2008 con la incorporación de las sumas no remuneratorias del Acuerdo Salarial 2007 y el aumento del presente año, a saber:

CODIGOS SALARIALES
1 2
3 4
5 6
7

$
$ $
$ $
$ $

SALARIO BASICO CONVENCIONAL
JULIO 2008 EN ADELANTE
1.512.1.588.1.667.1.767.1.872.2.247.2.623.-

3 CONTRIBUCION ESPECIAL SOLIDARIA: Los empleadores comprendidos en el ámbito personal y material de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo 401/05 retendrán de todos los trabajadores incluidos en el mismo, en concepto de contribución especial solidaria el 2% dos por ciento mensual del total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones legales, durante un período de 12 doce meses contados a partir del 1 de julio de 2008 hasta el 30 de junio de 2009 y la depositará a la orden de UTHGRA en las cuentas bancarias correspondientes a cada Seccional designada para el depósito de las cuotas sindicales, la cual contará con un ítem separado para el presente rubro. La Entidad gremial afectará los importes percibidos a cubrir los gastos ya realizados y a realizarse en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, salariales y de todo tipo y al desarrollo de la acción social para el universo de representados y su grupo familiar, conforme lo autoriza expresamente el artículo 9 de la Ley 14.250. Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados a la UTHGRA el monto de la cuota sindical absorbe hasta su concurrencia el monto de la contribución especial solidaria establecida en el presente acuerdo.
Se deja constancia que la presente cláusula subsume y reemplaza la anterior similar que se encontraba vigente hasta septiembre del 2008 suscripta en el Acuerdo Salarial anterior.
4 COMPROMISO FINAL.
Se ratifica lo expresado en el Acuerdo firmado parcialmente en fecha 11 de junio de 2008, referido a la renegociación del convenio colectivo de trabajo 401/05 en el compromiso de las partes de reunir los miembros de la Comisión Paritaria Negociadora en un plazo no mayor a los 60 días de la fecha, atento que el mencionado convenio se encuentra vencido y vigente por ultraactividad de ley.
Atento las manifestaciones vertidas la funcionaria actuante hace saber a las partes que oportunamente procederá a elevar las presentes actuaciones a la Superioridad para su remisión a la Asesoría Técnico Legal en virtud de la solicitud de homologación efectuada.
Sin más, siendo las 15.00 horas finaliza la presente audiencia. Firman los comparecientes previa lectura y ratificación de conformidad y para constancia por ante los actuantes que certifican.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1199/2008
Registro Nº860/2008

70

CONSIDERANDO:
Que a fojas 12/13 del Expediente Nº 1.277.538/08, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SERVICIOS MOVILES SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 14, 15 y 16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convienen en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº739/05 E, del cual son las mismas partes signatarias, el pago de una suma no remunerativa de SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS $ 650.- por el término de CUATRO 4
meses desde el mes de mayo de 2008 y hasta el mes de agosto de 2008 inclusive, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

A SUELDO BASICO CONVENCIONAL CONCESIONARIOS ENTIDADES PUBLICAS
JULIO 2008

BOLETIN OFICIAL Nº 31.538

ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SERVICIOS MOVILES SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 12/13 del Expediente Nº1.277.538/08, ratificado a fojas 14, 15 y 16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 12/13 del Expediente Nº1.277.538/08.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.277.538/08
Buenos Aires, 17 de septiembre de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1199/08, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 12/13 del expediente de referencia, quedando registrados con los Nº860/08. VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En Buenos Aires, a los 22 días del mes de mayo de 2008 se reúnen por una parte los Sres. : Dr.
Guido Benigno y Juan Carlos Carbajal en su carácter de representantes de Servicios Moviles S.A .
en adelante la empresa; y por la otra lo hace El Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, en adelante S.M.A.T.A., con domicilio en Avenida Belgrano 665 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por los señores Ricardo Pignanelli en su carácter de Secretario Gremial y, Gustavo Moran, Jorge Marelli y Ricardo De Simone, en sus respectivos caracteres de Consejo Directivo Nacional del SMATA y Gustavo Gil, Carlos Beretta, Rodolfo Rocanieri, Hector Abreu, y Gustavo Lanfranco, como delegados del personal, todos en adelante EL GREMIO quienes manifiestan y acuerdan lo siguiente:
CONSIDERANDO: Que las partes se encuentran en plena discusión salarial a fin de fijar la nueva escala que se aplicara a los trabajadores comprendidos en la citada convención.
Que con el objeto de evitar un deterioro del poder adquisitivo en los haberes de los trabajadores de Servicios Móviles S.A., hasta tanto sea determinada la nueva escala salarial, las partes de común acuerdo:
RESUELVEN:

Bs. As., 15/9/2008

PRIMERA: Por el término de 4 cuatro meses, es decir desde el mes de mayo de 2008 y hasta el mes de agosto de 2008 inclusive, el pago de la suma de pesos seiscientos cincuenta $650, mensuales y consecutivos, con carácter no remunerativo y a cuenta de futuros aumentos.

VISTO el Expediente Nº1.277.538/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y
SEGUNDA: Las sumas acordadas se harán efectivas en forma mensual y consecutivas, la primera de ellas a partir del 26 de mayo de 2008 y así sucesivamente el 15 de junio de 2008 la segunda, el 15 de julio de 2008 la tercera y la última el 15 de a agosto de 2008.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 24/11/2008 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date24/11/2008

Page count72

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