Boletín Oficial de la República Argentina del 24/11/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 24 de noviembre de 2008

Primera Sección
Cabe indicar que de las verificaciones efectuadas por este organismo se ha constatado la improcedencia del beneficio de exclusión oportunamente otorgado, circunstancia que amerita el encuadramiento de la solicitud en las previsiones contenidas en los Artículos 19 y 28 de la citada resolución general, en virtud de haber detectado las siguientes inconsistencias:
El solicitante registra inconvenientes en el domicilio fiscal declarado ante esta AFIP; Art. 19, inciso c de la R.G. 2226.
Finalmente resulta necesario aclarar que se encuentra habilitada en el caso que nos ocupa, la vía recursiva prevista en el artículo 74 del Decreto Nº1397/79, reglamentario de la Ley de Procedimiento Fiscal, que podrá articularse dentro del plazo de QUINCE 15 días hábiles administrativos contados a partir del día inmediato siguiente, inclusive, a la fecha de notificación de la presente.
CASELLI ENRIQUE
C.U.I.T. 20-93705304-6
Caducidad Certificado Nº054/2008/19050/4
Impuesto al Valor Agregado Cont. Púb. SERGIO EDGARDO MEDINA, Jefe Int., Agencia Nº54, Dirección Regional Oeste.
e. 21/11/2008 Nº17615/08 v. 27/11/2008

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº1656 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, HACE SABER a las siguientes entidades: ASOCIACION MUTUAL KRONOS DE LA EDUCACION PARA LA SALUDDROGADICCION Y S.I.D.A., Matrícula CF 1542, ASOCIACION MUTUAL SANTAFESINA DE VENDEDORES AMBULANTES, Matrícula SF 820, AMUTRAVI ASOCIACION MUTUAL DE TRABAJADORES DEL VIDRIO, Matrícula CBA 273, GRUPO CRUZ SOCIEDAD MUTUAL, Matrícula BA 971, ASOCIACION MUTUAL DE AYUDA SOCIAL AL DISCAPACITADO, Matrícula CF 1553, ASOCIACION MUTUAL LOS PEREGRINOS, Matrícula BA 2286, ASOCIACION MUTUAL DEL PILAR, Matrícula BA 1772, ASOCIACION MUTUAL
3 DE DICIEMBRE, Matrícula MZA 472, ASOCIACION MUTUAL DE EMPLEADOS DE LA LOTERIA
NACIONAL, Matrícula CF 984, ASOCIACION MUTUAL DE LOS OBREROS DE LA CONSTRUCCION
A.M.O.C., Matrícula BA 899, ASOCIACION MUTUAL MALVINAS ARGENTINA A.M.M.A.R, Matrícula MZA 148, ASOCIACION MUTUAL ILUSION, Matrícula CF 1472, ASOCIACION MUTUAL AMAS DE
CASA PROFESIONALES ESTUDIANTES AMIGOS DE ARTE, Matrícula SF 618, que en los expedientes por los que se tramitan sus respectivos sumarios y por su orden se indican: Exptes. Nº7055/04, 282/03, 2021/04, 357/02, 1967/04, 6458/04, 1979/04, 6266/04,. 3111/05, 1963/04, 2626/04, 4474/04
han recaído sendas disposiciones sumariales que en lo sustancial expresan: VISTO DISPONGO: Art.
1º: Dásele por decaído, a la Mutual sumariada, el derecho dejado de usar para presentar el descargo y ofrecer prueba, en los términos del Art. 1 inc. e, apartado 8 de la Ley Nº19.549/72 T.O. 1991. Art. 2º:
Declárese la cuestión de puro derecho. Art. 3º: Concédase a la sumariada el plazo de DIEZ 10 días, con más los ampliatorios que correspondan en razón de la distancia para que, de considerarlo pertinente, proceda a tomar vista de las actuaciones sumariales, en los términos y a los efectos previstos en el art.
60 del Decreto Nº1759/72 T.O. 1991. Fdo.: DRA. Margarita Baudino Granda.
Asimismo hago saber que la suscripta ha sido designada instructora sumariante.
El presente deberá publicarse por TRES 3 días en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario Nº1759/72 T.O 1991. Fdo.: Dra. MARGARITA BAUDINO
GRANDA, Abogada, Instructora Sumariante - INAES.
e. 21/11/2008 Nº17846/08 v. 25/11/2008

INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE
I.N.Y.M. - Ley 25.564
Resolución Nº120/2008
Posadas, Mnes., 13/11/2008
VISTO: Las Resoluciones Nº54/08 y Nº57/08 del INYM B.O. 31.452 de fecha 23/07/08, y;
CONSIDERANDO:
QUE, por Resolución 54/08 de este Instituto de fecha 08/07/08 publicada en el Boletín Oficial Nº31.452 de fecha 23/07/08, se ha creado el REGISTRO UNIFICADO DE OPERADORES DEL
SECTOR YERBATERO, debiendo inscribirse en el mismo las personas físicas y jurídicas que pretendan llevar a cabo actividades relacionadas con la producción, elaboración, industrialización y comercialización de yerba mate y derivados.
QUE, dicha Resolución determinó que los operadores que pretendan la inscripción en aquellas categorías que impliquen la tenencia física de yerba mate, no podrán obtener la misma si no contaren con planta para el desarrollo de la actividad o depósito correspondiente, que se encuentre debidamente inscripto.
QUE, por su parte por Resolución 57/08 de este Instituto de fecha 15/07/08 publicada en el Boletín Oficial Nº31.452 de fecha 23/07/08, se ha creado el REGISTRO DE PLANTAS Y DEPOSITOS
DE LA ACTIVIDAD YERBATERA, debiendo inscribirse en el mismo las personas físicas y jurídicas que posean plantas de procesamiento en cualquier etapa y depósitos de yerba mate.
QUE, dicha Resolución determinó que los establecimientos, plantas o depósitos que se encuentren dados de alta, activos y operando por sujetos en los Registros existentes a la fecha de la misma, quedan obligados a inscribirse conforme sus disposiciones. A tal fin, los titulares de los mismos deberán presentar la documentación que corresponda a efectos de su inscripción en el nuevo régimen en forma anterior a su inscripción como operadores en el Registro respectivo.
QUE, el incumplimiento de las obligaciones establecidas, dará lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el Título X de la Ley 25.564.
QUE, habiendo vencido la fecha límite para efectuar las inscripciones, prórroga de por medio, y considerando la poca cantidad de sujetos que han cumplimentado las inscripciones, resulta procedente evaluar lo acontecido.
QUE, este Directorio ha analizado el planteo en su real dimensión debiendo señalarse que la correcta registración de las plantas y depósitos vinculados a la actividad yerbatera constituye un presupuesto de vital relevancia para el accionar del INYM en el control del sector.
QUE, el INYM se encuentra facultado para establecer los procedimientos y medidas necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Arts. 4 y 5 de la Ley 25.564.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.538

53

QUE, el Area Legales del INYM ha tomado la debida intervención.
QUE, corresponde en consecuencia dictar el instrumento legal correspondiente.
POR ELLO, EL DIRECTORIO
DEL INYM
RESUELVE
ARTICULO 1º PRORROGASE hasta el día 31 de enero de 2009 inclusive el plazo para la inscripción de las plantas y depósitos de la actividad yerbatera conforme lo establecido en la Resolución 57/08 del INYM.
ARTICULO 2º ESTABLECESE en sesenta 60 días corridos el plazo de inscripción para los distintos operadores del sector yerbatero conforme la Resolución 54/08 del INYM, comenzando el día 1 de marzo de 2009.
ARTICULO 3º DEJASE sin efecto el período de inscripción establecido en el Art. 24 de la Resolución 54/08, quedando sustituido por el indicado en el Art. 2º de la presente Resolución.
ARTICULO 4º REGISTRESE, comuníquese. PUBLIQUESE por dos 2 días en el Boletín Oficial de la República Argentina, en dos diarios de circulación en la zona productora de yerba mate, y la página web del INYM. Cumplido, ARCHIVESE. Ing. Agr. LUIS FRANCISCO PRIETTO, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. RICARDO MACIEL, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. HECTOR BIALE, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. HERIBERTO FRIEDRICH, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. ESTEBAN FRIDLMEIER, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. ENRIQUE KUSZKO, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. ROBERTO
MONTECHESSI, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. CLAUDIO ANSELMO, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. FEDERICO AMANN, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. RAUL E. KARABEN, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. Dr. EMILIO CESAR
JOULIÁ, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate.
e. 21/11/2008 Nº17574/08 v. 24/11/2008

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Boletín Oficial de la República Argentina del 24/11/2008 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date24/11/2008

Page count72

Edition count9401

First edition02/01/1989

Last issue19/07/2024

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