Boletín Oficial de la República Argentina del 17/11/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 17 de noviembre de 2008
prestadores de servidos de telecomunicaciones una tasa en concepto de control, fiscalización y verificación.
Que el modo de cumplimiento de la obligación citada en el considerando precedente fue reglamentada a través de la Resolución Nº 1835 de fecha 30 de octubre de 1995
dictada por la ex COMISION NACIONAL
DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE
ENERGIA Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que el Prestador omitió la presentación de las declaraciones juradas exigidas y el pago de la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación que pudiere corresponder, conforme lo establecido por los Artículos 10 y 11 de la Resolución Nº 1835 de fecha 30 de octubre de 1995 dictada por la ex COMISION
NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE ENERGIA Y COMUNICACIONES
entonces dependiente del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS.
Que dicho Artículo 11 prevé que una vez sancionado el Prestador con una multa y no pagada la misma ni presentada la declaración jurada faltante que originara esa multa, esas acciones serán consideradas como un antecedente en contra del Prestador conforme las disposiciones del Artículo 38 del Decreto Nº1185/90.
Que en atención a lo dispuesto por la aludida norma, el Prestador ha sido pasible de distintas intimaciones y sanciones, mostrándose sistemáticamente reticente a presentar las declaraciones juradas omitidas y a abonar las multas impuestas.
Que, según se adelantara, tampoco se verifica que el Prestador hubiera realizado pago de los importes correspondientes a la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación.
Que el Artículo 16.2 del Anexo I del Decreto Nº764 de fecha 3 de setiembre de 2000
establece que La Autoridad de Aplicación podrá declarar la caducidad de las licencias conferidas en los términos del presente Reglamento, ante el acaecimiento de alguna de las siguientes causales: 16.2.3 Falta reiterada de pago de: a las tasas establecidas por los artículos 10 y 11 del Decreto Nº 1185/90 y sus modificatorios, y b los derechos y aranceles establecidos por el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico
Que se resguardaron los derechos de debido proceso y defensa, habiéndose practicado diversas notificaciones al titular de la Licencia, para que regularizara su situación, sin que ello se haya verificado, ni se articularan defensas susceptibles de neutralizar la consecuencia prevista por la normativa vigente Artículo 16.3.1 del Anexo I del Decreto Nº764/00.
Que cumplidos los requisitos correspondientes y recabada la intervención del órgano jurídico respectivo de la COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, éste se expide en el sentido que se proceda a declarar la caducidad de dicha Licencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y el Decreto Nº1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Por ello, EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Declárase la caducidad de la Licencia otorgada al señor Don Héctor Tomás LAFON CUIT 20-10770195-9, por la Resolución Nº5518 de fecha 14 de octubre de 1993, dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, para la prestación del servicio de Repetidor Comunitario.
Art. 2º Notifíquese a la interesada conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº19.549
y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 42 y concordantes del Decreto Nº1759 de fecha 3 de abril de 1972 t.o.
1991.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos L. Salas.

Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 386/2008
Declárase la caducidad de Licencias otorgadas para la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Bs. As., 10/11/2008
VISTO el Expediente Nº3845/1997 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES
entonces dependiente de la PRESIDENCIA
DE LA NACION, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº2495 de fecha 25 de agosto de 1997 dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA
DE LA NACION y la Resolución Nº111 de fecha 3 de mayo de 2001 dictada por esta SECRETARIA DE COMUCACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO
DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA se le otorgó a la Empresa OMNI SOCIEDAD
ANONIMA CUIT 30-69061268-9, Licencias para la prestación de los Servicios de Valor Agregado y Transmisión de Datos y Registro de Revendedor de Servicios de Telecomunicaciones, respectivamente.

Que lo antedicho no empece a que la Autoridad de Control persiga el cobro de las multas adeudadas por el señor Don Héctor Tomás LAFON CUIT 20-10770195-9 y/o las que pudieran generarse en el futuro en virtud de otras infracciones incurridas durante la vigencia de la Licencia concedida al Prestador.

Que las Licencias de Valor Agregado y Transmisión de Datos que se trata fueron otorgadas en los términos de la Resolución Nº477 de fecha 17 de febrero de 1993
dictada por la ex COMISION NACIONAL
DE TELECOMUNICACIONES organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE
OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES
entonces dependiente del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Registro de Revendedor de Servicios de Telecomunicaciones fue otorgado en los términos del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones aprobado por el Artículo 1º del Decreto Nº764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.533

14

Que el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 establece las reglas a las que deberá ajustarse la declaración de caducidad de las Licencias.

NICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y
Que el Numeral 16.2.7 del Artículo 16 del Reglamento General de Licencias, aprobado por el Decreto Nº764 de fecha 3 de septiembre de 2000 al fijar las condiciones de caducidad de las Licencias establece: Quiebra, disolución y/o liquidación del Prestador.

CONSIDERANDO:

Que por ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIAL Nº 7, SECRETARIA Nº 14 DE LA CAPITAL FEDERAL, con fecha 19 de julio de 2007, se decretó la quiebra de la Empresa OMNI SOCIEDAD ANONIMA.
Que el Numeral 16.3.2 del Artículo 16 del Reglamento General de Licencias, aprobado por el Decreto Nº764 de fecha 3 de septiembre de 2000 establece: La declaración de caducidad con causa en la declaración de quiebra, disolución o liquidación de la sociedad será aplicable sin necesidad de requerimiento previo alguno.
Que estando reunidos los requisitos reglamentarios, corresponde declarar la caducidad de las Licencias que posee la Empresa OMNI SOCIEDAD ANONIMA CUIT 3069061268-9.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº1142 de fecha 26 de noviembre de 2003
y el Decreto Nº764 de fecha 3 de septiembre de 2000.
Por ello, EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Declárase la caducidad de las Licencias para la prestación de los servicios de Valor Agregado y Transmisión de Datos y Registro de Revendedor de Servicios de Telecomunicaciones otorgadas a la Empresa OMNI
SOCIEDAD ANONIMA CUIT 30-69061268-9, por la Resolución Nº2495 de fecha 25 de agosto de 1997, dictada por esta SECRETARIA DE
COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION y la Resolución Nº111 de fecha 3 de mayo de 2001, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES
entonces dependiente del ex MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

Que mediante la Resolución Nº2246 de fecha 18 de enero de 1999, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA
DE LA NACION, se le otorgó a la Empresa TELECONFERENCIAS SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA CUIT 30-69611371-4, Licencias para las prestaciones de los servicios de Valor Agregado, Transmisión de Datos, Videoconferencia y Transporte cle Señales de Radiodifusión.
Que las Licencias de que se trata fueron otorgadas en los términos de la Resolución Nº477 de fecha 17 de febrero de 1993
dictada por la ex COMISION NACIONAL
DE TELECOMUNICACIONES organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE
OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES
entonces dependiente del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS.
Que el Artículo 11 del Decreto Nº 1185 de fecha 22 de junio de 1990 dispuso para los prestadores de servicios de telecomunicaciones una tasa en concepto de control, fiscalización y verificación.
Que el modo de cumplimiento de la obligación citada en el considerando precedente fue reglamentada a través de la Resolución Nº 1835 de fecha 30 de octubre de 1995
dictada por la ex COMISION NACIONAL
DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE
ENERGIA Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que el Prestador omitió la presentación de las declaraciones juradas exigidas y el pago de la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación que pudiere corresponder, conforme lo establecido por los Artículos 10 y 11 de la Resolución Nº 1835 de fecha 30 de octubre de 1995 dictada por la ex COMISION
NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE ENERGIA Y COMUNICACIONES
entonces dependiente del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS.

Art. 2º La medida adoptada en el Artículo 1º, tendrá vigencia a partir del 19 de julio de 2007.

Que dicho Artículo 11 prevé que una vez sancionado el Prestador con una multa y no pagada la misma ni presentada la declaración jurada faltante que originara esa multa, esas acciones serán consideradas como un antecedente en contra del Prestador conforme las disposiciones del Artículo 38 del Decreto Nº1185/90.

Art. 3º Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº19.549
y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 42 y concordantes del Decreto Nº1759/72 t.o. Decreto Nº1883/91.

Que en atención a lo dispuesto por la aludida norma, el Prestador ha sido pasible de distintas intimaciones y sanciones, mostrándose sistemáticamente reticente a presentar las declaraciones juradas omitidas y a abonar las multas impuestas.

Art. 4º Comuníquese, notifíquese al síndico de la quiebra, hágase saber al Tribunal interviniente, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos L. Salas.

Que, según se adelantara, tampoco se verifica que el Prestador hubiera realizado pago de los importes correspondientes a la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación.

Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 387/2008
Declárase la caducidad de Licencias otorgadas para la prestación de servicios de telecomunicaciones.
Bs. As., 10/11/2008
VISTO el Expecliente Nº11.966/1998 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMU-

Que el Artículo 16.2 del Anexo I del Decreto Nº764 de fecha 3 de setiembre de 2000
establece que La Autoridad de Aplicación podrá declarar la caducidad de las licencias conferidas en los términos del presente Reglamento, ante el acaecimiento de alguna de las siguientes causales: 16.2.3 Falta reiterada de pago de: a las tasas establecidas por los artículos 10 y 11 del Decreto Nº 1185/90 y sus modificatorios, y b los derechos y aranceles establecidos por el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico
Que se resguardaron los derechos de debido proceso y defensa, habiéndose practicado diversas notificaciones al titular de las Licencias, para que regularizara su situación, sin que ello se haya verificado, ni se articu-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 17/11/2008 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date17/11/2008

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