Boletín Oficial de la República Argentina del 17/11/2008 - Primera Sección

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Primera Sección
Lunes 17 de noviembre de 2008
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS y 36 de fecha 23
de julio de 1996, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, se le otorgó a la Empresa SENESTRARI ASOCIADOS DE INFORMATICA Y
TELECOMUNICACIONES SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA S.A.S.I.T.
CUIT 30-62881270-1, Licencias para la prestación de los servicios de Videoconferencia y Valor Agregado, respectivamente.
Que las Licencias de que se trata fueron otorgadas en los términos de la Resolución Nº477 de fecha 17 de febrero de 1993
dictada por la ex COMISION NACIONAL
DE TELECOMUNICACIONES organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE
OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES
entonces dependiente del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS.
Que el Artículo 11 del Decreto Nº 1185 de fecha 22 de junio de 1990 dispuso para los prestadores de servicios de telecomunicaciones una tasa en concepto de control, fiscalización y verificación.
Que el modo de cumplimiento de la obligación citada en el considerando precedente fue reglamentada a través de la Resolución Nº1835 de fecha 30 de octubre de 1995 dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE ENERGIA Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que el Prestador omitió la presentación de las declaraciones juradas exigidas y el pago de la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación que pudiere corresponder, conforme lo establecido por los Artículos 10 y 11 de la Resolución Nº 1835 de fecha 30 de octubre de 1995 dictada por la ex COMISION
NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE ENERGIA Y COMUNICACIONES
entonces dependiente del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS.
Que dicho Artículo 11 prevé que una vez sancionado el Prestador con una multa y no pagada la misma ni presentada la declaración jurada faltante que originara esa multa, esas acciones serán consideradas como un antecedente en contra del Prestador conforme las disposiciones del Artículo 38 del Decreto Nº1185/90.
Que en atención a lo dispuesto por la aludida norma, el Prestador ha sido pasible de distintas intimaciones y sanciones, mostrándose sistemáticamente reticente a presentar las declaraciones juradas omitidas y a abonar las multas impuestas.
Que, según se adelantara, tampoco se verifica que el Prestador hubiera realizado pago de los importes correspondientes a la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación.
Que el Artículo 16.2 del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000
establece que La Autoridad de Aplicación podrá declarar la caducidad de las licencias conferidas en los términos del presente Reglamento, ante el acaecimiento de alguna de las siguientes causales 16.2.3 Falta reiterada de pago de: a las tasas establecidas por los artículos 10 y 11 del Decreto Nº 1185/90 y sus modificatorios, y b los derechos y aranceles establecidos por el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico
Que se resguardaron los derechos de debido proceso y defensa, habiéndose practicado diversas notificaciones al titular de las Licencias, para que regularizara su situación, sin que ello se haya verificado, ni se articularan defensas susceptibles de neutralizar la consecuencia prevista por la normativa vigente Artículo 16.3.1 del Anexo I del Decreto Nº764/00.
Que cumplidos los requisitos correspondientes y recabada la intervención del órgano
jurídico respectivo de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE
COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, éste se expide en el sentido que se proceda a declarar la caducidad de dichas Licencias.
Que lo antedicho no empece a que la Autoridad de Control persiga el cobro de las multas adeudadas por la Empresa SENESTRARI ASOCIADOS DE INFORMATICA Y
TELECOMUNICACIONES SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA S.A.S.I.T.
CUIT 30-62881270-1 y/o las que pudieran generarse en el futuro en virtud de otras infracciones incurridas durante la vigencia de las Licencias concedidas al Prestador.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y el Decreto Nº1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Por ello, EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Declárase la caducidad de las Licencias otorgadas a la Empresa SENESTRARI
ASOCIADOS DE INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA S.A.S.I.T. CUIT 30-628812701, mediante Resoluciones Nros. 285 de fecha 4
de diciembre de 1995, dictada por la ex SECRETARIA DE ENERGIA Y COMUNICACIONES
entonces dependiente del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y 36 de fecha 23 de julio de 1996, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES
entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE
LA NACION, para la prestación de los servicios de Videoconferencia y Valor Agregado, respectivamente.
Art. 2º Notifíquese a la interesada conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº19.549
y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 42 y concordantes del Decreto Nº1759 de fecha 3 de abril de 1972 t.o.
1991.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos L. Salas.

Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 384/2008
Declárase la caducidad de Licencias otorgadas para la prestación de servicios de telecomunicaciones.
Bs. As., 10/11/2008
VISTO el Expediente Nº11.704/1998 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES
entonces dependiente de la PRESIDENCIA
DE LA NACION, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 2434 de fecha 3 de noviembre de 1998, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES
entonces dependiente de la PRESIDENCIA
DE LA NACION, se le otorgó a la Empresa PC SERVER SOCIEDAD ANONIMA CUIT

BOLETIN OFICIAL Nº 31.533

30-69315198-4, Licencia para la prestación del servicio de Valor Agregado.
Que la Licencia de que se trata fue otorgada en los términos de la Resolución Nº477 de fecha 17 de febrero de 1993 dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que el Artículo 11 del Decreto Nº 1185 de fecha 22 de junio de 1990 dispuso para los prestadores de servicios de telecomunicaciones una tasa en concepto de control, fiscalización y verificación.
Que el modo de cumplimiento de la obligación citada en el considerando precedente fue reglamentada a través de la Resolución Nº1835 de fecha 30 de octubre de 1995 dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE ENERGIA Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que el Prestador omitió la presentación de las declaraciones juradas exigidas y el pago de la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación que pudiere corresponder, conforme lo establecido por los Artículos 10 y 11 de la Resolución Nº 1835 de fecha 30 de octubre de 1995 dictada por la ex COMISION
NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE ENERGIA Y COMUNICACIONES
entonces dependiente del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS.
Que dicho Artículo 11 prevé que una vez sancionado el Prestador con una multa y no pagada la misma ni presentada la declaración jurada faltante que originara esa multa, esas acciones serán consideradas como un antecedente en contra del Prestador conforme las disposiciones del Artículo 38 del Decreto Nº1185/90.
Que en atención a lo dispuesto por la aludida norma, el Prestador ha sido pasible de distintas intimaciones y sanciones, mostrándose sistemáticamente reticente a presentar las declaraciones juradas omitidas y a abonar las multas impuestas.
Que, según se adelantara, tampoco se verifica que el Prestador hubiera realizado pago de los importes correspondientes a la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación.
Que el Artículo 16.2 del Anexo I del Decreto Nº764 de fecha 3 de setiembre de 2000
establece que La Autoridad de Aplicación podrá declarar la caducidad de las licencias conferidas en los términos del presente Reglamento, ante el acaecimiento de alguna de las siguientes causales: 16.2.3 Falta reiterada de pago de: a las tasas establecidas por los artículos 10 y 11 del Decreto Nº 1185/90 y sus modificatorios, y b los derechos y aranceles establecidos por el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico
Que se resguardaron los derechos de debido proceso y defensa, habiéndose practicado diversas notificaciones al titular de la Licencia, para que regularizara su situación, sin que ello se haya verificado, ni se articulara defensas susceptibles de neutralizar la consecuencia prevista por la normativa vigente Artículo 16.3.1 del Anexo I del Decreto Nº764/00.

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tas adeudadas por la Empresa PC SERVER
SOCIEDAD ANONIMA CUIT 30-693151984 y/o las que pudiera generarse en el futuro en virtud de otras infracciones incurridas durante la vigencia de la Licencia concedida al Prestador.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y el Decreto Nº1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Por ello, EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Declárase la caducidad de la Licencia otorgada a la Empresa PC SERVER
SOCIEDAD ANONIMA CUIT 30-69315198-4, por la Resolución Nº2434 de fecha 3 de noviembre de 1998, dictada por esta SECRETARIA DE
COMUNICACIONES entonces clependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, para la prestación del servicio de Valor Agregado.
Art. 2º Notifíquese a la interesada conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº19.549
y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 42 y concordantes del Decreto Nº1759 de fecha 3 de abril de 1972 t.o.
1991.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos L. Salas.

Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 385/2008
Declárase la caducidad de Licencias otorgadas para la prestación de servicios de telecomunicaciones.
Bs. As., 10/11/2008
VISTO el Expediente Nº 14.709/1993 del Registro de la ex COMISION NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE
OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES
entonces dependiente del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº5518 de fecha 14 de octubre de 1993, dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se le otorgó al señor Don Héctor Tomás LAFON CUIT 20-10770195-9, Licencia para la prestación del servicio de Repetidor Comunitario.

Que cumplidos los requisitos correspondientes y recabada la intervención del órgano jurídico respectivo de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizaclo de esta SECRETARIA DE
COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, éste se expide en el sentido que se proceda a declarar la caducidad de dicha Licencia.

Que la Licencia de que se trata fue otorgada en los términos de la Resolución Nº477 de fecha 17 de febrero de 1993 dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que lo antedicho no empece a que la Autoridad de Control persiga el cobro de las mul-

Que el Artículo 11 del Decreto Nº 1185 de fecha 22 de junio de 1990 dispuso para los

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Boletín Oficial de la República Argentina del 17/11/2008 - Primera Sección

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CountryArgentina

Date17/11/2008

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