Boletín Oficial de la República Argentina del 07/11/2008 - Primera Sección

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Viernes 7 de noviembre de 2008

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 31.527

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS

Por ello, EL INTERVENTOR
EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:

SECRETARIA DE COMUNICACIONES
NOTIFICASE la Resolución SC Nº332/08, dictada en el Expte. Nº28440/96, cuya parte resolutiva pertinente se transcribe a continuación:
Declárase la caducidad de las licencias otorgadas a la empresa CRITICAL PATH LATIN AMERICA
SA CUIT 30-68588267-8, por las Resoluciones SC Nros. 2/96 y 181/97, para las prestaciones de los servicios de Valor Agregado y Transmisión de Datos, respectivamente.
Conste que el presente se publica por el término de TRES 3 días y conforme lo establece la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Dto. Nº 1759/72 T.O. 1991, en sus arts. 84, 88, 89 y c.c. se podrán articular los recursos de reconsideración o jerárquico dentro de los DIEZ 10
y QUINCE 15 días hábiles administrativos, respectivamente, computados a partir de los CINCO
5 días de la última publicación de este edicto. Arq. CARLOS LISANDRO SALAS, Secretario de Comunicaciones de la Nación.
e. 07/11/2008 Nº15818/08 v. 11/11/2008

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS
SECRETARIA DE COMUNICACIONES
NOTIFICASE la Resolución SC Nº338/08, dictada en el Expte. Nº36754/96 cuya parte resolutiva pertinente se transcribe a continuación:
Declárase la caducidad de la licencia otorgada a la empresa BUENOS AIRES MUSICA SA CUIT
30-69114245-7, por la Resolución SC Nº116/97, para la prestación del servicio de Valor Agregado.
Conste que el presente se publica por el término de TRES 3 días y conforme lo establece la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Dto. Nº 1759/72 T.O. 1991, en sus arts. 84, 88, 89 y c.c. se podrán articular los recursos de reconsideración o jerárquico dentro de los DIEZ 10
y QUINCE 15 días hábiles administrativos, respectivamente, computados a partir de los CINCO
5 días de la última publicación de este edicto. Arq. CARLOS LISANDRO SALAS, Secretario de Comunicaciones de la Nación.
e. 07/11/2008 Nº15819/08 v. 11/11/2008

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
Resolución Nº1008/2008
Bs. As., 3/11/2008
VISTO el Expediente Nº904-COMFER/2003, y CONSIDERANDO:
Que a través del dictado de la Resolución Nº 403-COMFER/2004, de fecha 11 de marzo del 2004 se aprobó el Convenio de Acuerdo de Cooperación y Colaboración de Servicios de Radiodifusión entre el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS y el COMITE FEDERAL
DE RADIODIFUSION.
Que en el expediente citado en el VISTO obra un proyecto de Modificación a las Cláusulas SEGUNDA, TERCERA Y QUINTA del mencionado Acuerdo de Cooperación y Colaboración.
Que las modificaciones mencionadas responden ,a la necesidad expresada por los pueblos indígenas de acceder al manejo de las herramientas de comunicación existentes, con el fin de realizar un servicio social y cultural desde y para las comunidades.

ARTICULO 1º Apruébanse las modificaciones establecidas en las Cláusulas SEGUNDA, TERCERA Y QUINTA del Convenio de Acuerdo de Cooperación y Colaboración celebrado entre el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS y el COMITE FEDERAL DE
RADIODIFUSION, aprobado por Resolución Nº403-COMFER/2004, que como ANEXO I forma parte del presente.
ARTICULO 2º Ténganse como integrantes de la Comisión Mixta, creada por el Acuerdo de Cooperación y Colaboración mencionado, en representación del INSTITUTO NACIONAL DE
ASUNTOS INDIGENAS al Licenciado Pedro Reto D.N.I. Nº4.514.173 y al Licenciado Héctor Osvaldo Cloux D.N.I. 4.259.539
ARTICULO 3º Desígnanse como integrantes de la Comisión a que refiere el articulo 2º de la presente, en representación del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, al Coordinador General, Sr. Luis LAZZARO D.N.I Nº11.789.066 y a la Licenciada María Silvana AVILA D.N.I. Nº24.346.644.
ARTICULO 4º Ordénase el texto del Convenio de Acuerdo de Cooperación y Colaboración de Servicios de Radiodifusión entre el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS y este COMITE conforme al Anexo II que forma parte de la presente.
ARTICULO 5º Una vez suscripto el texto ordenado del Convenio, quedará sin efecto el convenio aprobado por Resolución Nº403-COMFER/2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.
ANEXO I
MODIFICACION AL CONVENIO DE ACUERDO DE COOPERACION Y COLABORACION DE
SERVICIOS DE RADIODIFUSION Nº403/2004, CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL
DE ASUNTOS INDIGENAS Y EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los días del mes de octubre del año 2008
entre el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, representado por su Interventor, Licenciado Juan Gabriel MARIOTTO, D.N.I. Nº17.020.586, con domicilio en la calle Suipacha 765, de esta Ciudad, en adelante EL COMFER y el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL representado por su Presidente, Licenciado Horacio Claudio Pascual IRAMAIN, D.N.I. Nº 20.121.178, con domicilio en la calle San Martín 451 de esta Ciudad, en adelante EL INAI, se reúnen y expresan que resuelven modificar el Acuerdo Marco de Cooperación y Colaboración suscripto con fecha 11 de marzo de 2004 y registrado bajo Resolución Nº403-COMFER/2004, en lo que respecta a las cláusulas SEGUNDA, TERCERA Y QUINTA, las que quedarán redactadas de la siguiente manera:
SEGUNDA: El INAI realizará diagnósticos situacionales de las Comunidades Indígenas en zonas prioritarias que sirvan de base para la selección de las comunidades potencialmente aptas para la instalación de servicios de radiodifusión y para la elaboración de contenidos que pongan el acento en la revalorización y rescate cultural, como así también en lo atinente a la recuperación idiomática y en lo relativo a la enseñanza intercultural en materia educativa y de capacitación. Los servicios de radiodifusión cuya explotación se autorice al amparo del presente Acuerdo modelaran su programación adecuándola funcionalmente al marco cultural de las comunidades a las cuales se dirige su accionar.
TERCERA: El INAI analizará la posibilidad de financiar las obras de infraestructura y/o equipamientos necesarios para asegurar el funcionamiento de los servicios mencionados en el artículo precedente.
QUINTA: El COMFER autorizará a las personas jurídicas mencionadas en el artículo precedente a prestar el servicio de radiodifusión solicitado para el cumplimiento de los objetivos planteados en el presente convenio, previa intervención de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES que determinará la factibilidad de asignar los parámetros técnicos, e informará respecto de los requisitos técnicos a ser cumplimentados con carácter previo y posterior al dictado del acto de autorización.

Que la actuación conjunta y consensuada de ambos organismos, cada cual en la medida del compromiso que asume y en el marco de sus competencias, es esencial para la determinación y satisfacción de las necesidades existentes en materia de radiodifusión en las comunidades indígenas.
Queel Convenio de Acuerdo de Cooperación y Colaboración en su cláusula SEXTA crea a efectos de implementar el mismo, una Comisión Mixta, que tendrá a su cargo recibir el listado de las Comunidades Indígenas con personería jurídica acreditada y en trámite y el diagnóstico de las mismas con el fin de analizar, seleccionar, priorizar y poner en marcha los mecanismos inherentes al acuerdo.
Que serán funciones de la Comisión Mixta acompañar las tareas de ejecución de los proyectos, realizar el seguimiento de los mismos, fomentar la autoevaluación permanente, como así también, proponer a sus respectivas áreas las firmas de convenios con entidades oficiales y privadas de carácter municipal, provincial y universitario, en el ámbito nacional e internacional, en procura de poder contar con los recursos humanos y materiales necesarios y prestar el apoyo económico y logístico imprescindible para optimizar el resultado de las acciones programadas.
Que, según la cláusula OCTAVA del mencionado acuerdo dicha Comisión estará integrada por CUATRO 4 miembros, correspondiendo DOS 2 de ellos al INAI y DOS 2 al COMFER, los que durarán DOS 2 años en sus funciones.
Que cumpliendo con lo establecido en el mencionado acuerdo, el INSTITUTO NACIONAL DE
ASUNTOS INDIGENAS mediante Actuación Nº13406 de fecha 21 de Julio del 2008 designó como miembros titulares de la Comisión al Licenciado Pedro Reto D.N.I Nº4.514.173 y el Licenciado Hector Osvaldo Cloux D.N.I. Nº4.259.539.
Que en el mismo sentido este Comité designa en este acto, como miembros titulares de la Comisión Mixta, al Coordinador General, Sr. Luis Lazzaro D.N.I Nº11.789.066 y la Licenciada María Silvana Avila D.N.I. Nº24.346.644.

26

ANEXO II
ACUERDO DE COOPERACION Y COLABORACION
DE SERVICIOS DE RADIODIFUSION
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los días del mes de octubre del año 2008
entre el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, representado por su Interventor, Licenciado Juan Gabriel MARIOTTO, D.N.I. Nº17.020.586, con domicilio en la calle Suipacha 765, de esta Ciudad, en adelante EL COMFER y el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL representado por su Presidente, Licenciado Horacio Claudio Pascual IRAMAIN, D.N.I. Nº 20.121.178, con domicilio en la calle San Martín 451 de esta Ciudad, en adelante EL INAI, se reúnen y expresan que:
CONSIDERANDO
Que la Ley de radiodifusión dispone que La administración de las frecuencias y la orientación, promoción y control de los servicios de radiodifusión son competencia exclusiva del Poder Ejecutivo Nacional.
Que al declarar de interés público dichos servicios se han definido sus fines, entre los que deben destacarse los de colaborar con el enriquecimiento cultural de la población, así como promover el respeto por las instituciones de la República, entre otros.
Que conforme a la prenotada ley, los contenidos de las emisiones deberán orientarse al bien común con relación a la vida y al progreso de las personas o con referencia al mejor desenvolvimiento de la comunidad y a contribuir al afianzamiento de la unidad nacional.

Que la Dirección General Asuntos Legales y Normativa del COMITE FEDERAL DE
RADIODIFUSION ha tomado la intervención y emitido el correspondiente dictamen.

Que en particular, el inciso c del articulo 14 dispone que el contenido de las emisiones deberá propender a Servir al enriquecimiento de la cultura y contribuir a la educación de la población
en tanto que el inciso d establece que aquel deberá Contribuir al ejercicio del derecho natural del hombre a comunicarse

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 98 de la Ley Nº22.285 y sus modificatorias y el artículo 2º del Decreto Nº520 de fecha 31 de marzo de 2008.

Que, por su parte, el Título X de la Ley Nº 22.285 establece un régimen de promoción, en particular, respecto de servicios emplazados en las zonas de frontera o de fomento, estableciendo a tal fin exenciones al pago de gravámenes e impuestos en dichas localizaciones.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 07/11/2008 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date07/11/2008

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First edition02/01/1989

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