Boletín Oficial de la República Argentina del 31/10/2008 - Primera Sección

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Primera Sección
Viernes 31 de octubre de 2008

19

BOLETIN OFICIAL Nº 31.522

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por la Resolución Nº9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

total de PESOS VEINTIDOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS
NUEVE CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS $ 22.669.309,96, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:

Art. 2º Autorízase el pago de las compensaciones consignadas individualmente a los beneficiarios mencionados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS VEINTIDOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NUEVE CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS $22.669.309,96, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Artículo 1º Apruébanse las compensaciones solicitadas por los molinos harineros que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, las que ascienden a la suma
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ricardo Echegaray.

ANEXO PAGO COMPENSACIONES A MOLINOS DE TRIGO

PERIODO 2008

Expediente
Razón Social
C.U.I.T.

CBU

mayo
1

S01-0157211/08

MUSCARIELLO HNOS.S.A.

30-51620527-6

007009792000000000244-4

103.275,60

2

S01-0051013/08

MOLINO CHACABUCO S.A.

30-53404071-3

007010022000000000316-4

22.496,57

1.556.096,98

3

S01-0042775/08

MOLINOS ARRECIFES S.A.

30-70747068-9

011044422004440108350-3

579.572,03

4

S01-0064930/08

MOLINO CAÑUELAS S.A.C.I.F.I.A

30-50795084-8

150000910000590022192-8

14.029.689,30

5

S01-0092969/08

MOLISUD S.A.

30-60150642-0

093030251010002803720-0

229.032,94

6

S01-0089019/08

GABRIEL BARRENECHE S.A.

30-70940377-6

388073363000000344094-9

967.029,19

419.187,71

7

S01-0110374/08

MOLINOS DE ALBERTI S.A.

30-70755720-2

388070393000000169200-7

900.079,84

8

S01-0046805/08

MOLINOS HARINEROS CLABECQ S.A.

30-60728546-9

011051242005120020559-5

791.277,11

9

S01-0055674/08

MOLINO HARINERO SAN CAYETANO S A C I Y A

30-60771977-9

014000760140070137452-8

323.435,91

384.397,12

562.236,06

384.053,53

MOLINO CHABAS S.A.

30-59726456-5

011019002001904303006-0

1.417.450,07

10 S01-0074785/08

TOTAL

junio
julio
agosto
22.669.309,96

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
PRODUCCION DE GANADO BOVINO
Resolución 6616/2008
Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco de la Resolución Nº9/2007
del Ministerio de Economía y Producción.
Bs. As., 29/10/2008
VISTO el Expediente NºS01:0433165/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.

218, 228, 280, 311, 319, 331, 342, 354, 371, 399, 406, 413, 422, 430, 439, 450, 464, 474, 514, 526, 540, 546, 557, 569, 577, 595, 609, 616, 635, 643, 654, 672, 686, 696, 702, 707, 714, 721, 727, 745, 751, 778, 804, 836, 848, 865, 872, 877, 884, 899, 922, 933, 940, 950, 956, 961, 975, 983, 988, 996, 1016, 1028, 1034, 1053, 1058, 1068, 1078 y 1086.
Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 1103.
Que sin perjuicio de lo anteriormente mencionado, el Area de Compensaciones de esta Oficina Nacional, en virtud a lo establecido por Resolución Nº1747 de fecha 4 de julio de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se encuentra facultada para la realización de una fiscalización ex post en los establecimientos de las firmas que resulten ser acreedoras del beneficio de compensación, en el caso que se estime necesario.
Que en el presente caso no resulta ser de aplicación la Resolución Nº145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por tratarse de establecimientos de engorde de ganado bovino a corral Feed Lots.
Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO no ha presentado objeciones a la continuación del trámite.

Que por la Resolución Nº40 de fecha 25 de enero de 2007 del citado Ministerio, se facultó expresamente a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a establecer los mecanismos de eficiencia en el uso de los granos destinados a la alimentación de las distintas especies animales y a definir las clasificaciones de las mismas cuya producción será objeto de compensación.

Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a las presentaciones que se detallan a fojas 1104, que no han merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.

Que mediante Resolución Nº1378 de fecha 23 de febrero de 2007, modificada por su similar Nº4668 de fecha 4 de octubre de 2007, ambas de la citada Oficina Nacional, se incorporó al mecanismo implementado por la mencionada Resolución Nº9/07 y su complementaria Nº 40/07, a los establecimientos que se dedican al engorde del ganado bovino a corral Feed Lots con alimentación a base de granos de maíz y otros componentes, para su posterior faena y comercialización exclusivamente en el mercado interno, ya sea de propia producción, compra o que brinde servicios a terceros.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por la Resolución Nº9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que mediante la referida Resolución Nº1378/07 y su modificatoria Nº4668/07 se fijaron los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones.
Que en tal marco se presentaron las solicitudes de los productores que se dedican al engorde del ganado bovino a corral Feed Lots con alimentación a base de granos de maíz y otros componentes, para su posterior faena y comercialización exclusivamente en el mercado interno, ya sea de propia producción, compra o que brinde servicios a terceros, cuyos Nombres o Razón Social, Expediente, Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T. y Clave Bancaria Uniforme C.B.U. se detallan en el anexo que forma parte de la presente resolución.
Que las solicitudes presentadas que se detallan en el mencionado anexo, fueron liquidadas de conformidad con lo establecido en la citada Resolución Nº1378/07 y su modificatoria.
Que el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional evaluó las presentaciones efectuadas de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge de los informes técnicos obrantes a fojas 1, 23, 37, 61, 68, 83, 97, 104, 111, 116, 123, 136, 153, 170, 175, 184, 188,
Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el anexo que forma parte integrante de la presente medida.

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébanse las compensaciones solicitadas por los productores que se dedican al engorde del ganado bovino a corral Feed Lots, que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, las que ascienden a la suma total de PESOS VEINTITRES MILLONES SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO CON NOVENTA Y
CINCO CENTAVOS $23.074.188,95, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º Autorízase el pago de las compensaciones consignadas individualmente a los beneficiarios mencionados en el anexo que forma parte integrante de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS VEINTITRES MILLONES SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA
Y OCHO CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS $23.074.188,95.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ricardo Echegaray.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 31/10/2008 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date31/10/2008

Page count96

Edition count9400

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