Boletín Oficial de la República Argentina del 22/10/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 22 de octubre de 2008
ción jurada faltante que originara esa multa, esas acciones serán consideradas como un antecedente en contra del Prestador conforme las disposiciones del Artículo 38 del Decreto Nº1185 de fecha 22 de junio de 1990.
Que en atención a lo dispuesto por la aludida norma, el Prestador ha sido pasible de distintas intimaciones y se ha mostrado sistemáticamente reticente a acompañar lo que le fuera requerido, por lo que el mismo fue sancionado en los términos del aludido Artículo 11 presentar las declaraciones juradas omitidas y a abonar las multas impuestas.
Que, según se adelantara, tampoco se verifica que el Prestador hubiera realizado pago de los importes correspondientes a la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación.
Que el Artículo 16.2 del Anexo I del Decreto Nº764 de fecha 3 de setiembre de 2000
establece que La Autoridad de Aplicación podrá declarar la caducidad de las licencias conferidas en los términos del presente Reglamento, ante el acaecimiento de alguna de las siguientes causales: 16.2.3 Falta reiterada de pago de: a las tasas establecidas por los artículos 10 y 11 del Decreto Nº 1185/90 y sus modificatorios, y b los derechos y aranceles establecidos por el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico
Que se resguardaron los derechos de debido proceso y defensa, habiéndose practicado diversas notificaciones al titular de la Licencia, para que regularizara su situación, sin que ello se haya verificado, ni se articulara defensas susceptibles de neutralizar la consecuencia prevista por la normativa vigente Artículo 16.3.1 del Anexo I del Decreto Nº764/00.
Que cumplidos los requisitos correspondientes y recabada la intervención del órgano jurídico respectivo de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE
COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, éste se expide en el sentido que se proceda a declarar la caducidad de dicha Licencia.
Que lo antedicho no empece a que la Autoridad de Control persiga el cobro de las multas adeudadas por el señor Sergio ROSSATO CUIT 20-08538411-3 y/o las que pudiera generarse en el futuro en virtud de otras infracciones incurridas durante la vigencia de la Licencia concedida al Prestador.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y el Decreto Nº1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Por ello, EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Declárase la caducidad de la Licencia otorgada al señor Sergio ROSSATO CUIT 20-08538411-3, por la Resolución Nº273
de fecha 19 de mayo de 1994, dictada por la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para la prestación del servicio de Repetidor Comunitario.
Art. 2º Notifíquese a la interesada conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº19.549
y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Decreto Nº1759 de fecha 3 de abril de 1972 t.o. 1991.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos L. Salas.

Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 334/2008
Declárase la caducidad de Licencias oportunamente otorgadas para la prestación de servicios de telecomunicaciones.
Bs. As., 14/10/2008
VISTO el Expediente Nº2504/1995 del Registro de la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº184 de fecha 2
de mayo de 1995, dictada por la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS y Resolución Nº55
de fecha 22 de agosto de 1995, dictada por la ex SECRETARIA DE ENERGIA Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, se le otorgó a la Empresa SEAM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CUIT 30-599441669, Licencias para las prestaciones de los servicios de Aviso a Personas, Repetidor Comunitario y Radioeléctrico de Concentración de Enlaces, respectivamente.
Que las Licencias de que se trata fueron otorgadas en los términos de la Resolución Nº477 de fecha 17 de febrero de 1993
dictada por la ex COMISION NACIONAL
DE TELECOMUNICACIONES organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE
OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES
entonces dependiente del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS.
Que el Artículo 11 del Decreto Nº 1185 de fecha 22 de junio de 1990 dispuso para los prestadores de servicios de telecomunicaciones una tasa en concepto de control, fiscalización y verificación.
Que el modo de cumplimiento de la obligación citada en el considerando precedente fue reglamentada a través de la Resolución Nº 1835 de fecha 30 de octubre de 1995
dictada por la ex COMISION NACIONAL
DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE
ENERGIA Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que el Prestador omitió la presentación de las declaraciones juradas exigidas y el pago de la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación que pudiere corresponder, conforme lo establecido por los Artículos 10 y 11 de la Resolución Nº 1835 de fecha 30 de octubre de 1995 dictada por la ex COMISION
NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE ENERGIA Y COMUNICACIONES
entonces dependiente del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS.
Que dicho Artículo 11 prevé que una vez sancionado el Prestador con una multa y no pagada la misma ni presentada la declaración jurada faltante que originara esa multa, esas acciones serán consideradas como un antecedente en contra del Prestador conforme las disposiciones del Artículo 38 del Decreto Nº1185/90.
Que en atención a lo dispuesto por la aludida norma, el Prestador ha sido pasible de distintas intimaciones y sanciones, mostrándose sistemáticamente reticente a presentar las declaraciones juradas omitidas y a abonar las multas impuestas.
Que, según se adelantara, tampoco se verifica que el Prestador hubiera realizado pago
BOLETIN OFICIAL Nº 31.515

de los importes correspondientes a la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación.
Que el Artículo 16.2 del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000
establece que La Autoridad de Aplicación podrá declarar la caducidad de las licencias conferidas en los términos del presente Reglamento, ante el acaecimiento de alguna de las siguientes causales: 16.2.3 Falta reiterada de pago de: a las tasas establecidas por los artículos 10 y 11 del Decreto Nº 1185/90 y sus modificatorios, y b los derechos y aranceles establecidos por el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico
Que se resguardaron los derechos de debido proceso y defensa, habiéndose practicado diversas notificaciones al titular de la Licencia, para que regularizara su situación, sin que ello se haya verificado, ni se articularan defensas susceptibles de neutralizar la consecuencia prevista por la normativa vigente Artículo 16.3.1 del Anexo I del Decreto Nº764/00.
Que cumplidos los requisitos correspondientes y recabada la intervención del órgano jurídico respectivo de la COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, éste se expide en el sentido que se proceda a declarar la caducidad de dichas Licencias.
Que lo antedicho no empece a que la Autoridad de Control persiga el cobro de las multas adeudadas por la Empresa SEAM
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CUIT 30-59944166-9 y/o las que pudieran generarse en el futuro en virtud de otras infracciones incurridas durante la vigencia de las Licencias concedidas al Prestador.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y el Decreto Nº1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Por ello, EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Declárase la caducidad de las Licencias otorgadas a la Empresa SEAM
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CUIT 30-59944166-9, mediante Resolución Nº 184 de fecha 2 de mayo de 1995, dictada por la ex SECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
y Resolución Nº 55 de fecha 22 de agosto de 1995, dictada por la ex SECRETARIA DE
ENERGIA Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para las prestaciones de los servicios de Aviso a Personas, Repetidor Comunitario y Radioeléctrico de Concentración de Enlaces, respectivamente.
Art. 2º Notifíquese a la interesada conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 42 y concordantes del Decreto Nº1759 de fecha 3 de abril de 1972 t.o. 1991.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos L. Salas.

19

Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 335/2008
Declárase la caducidad de Licencias oportunamente otorgadas para la prestación de servicios de telecomunicaciones.
Bs. As., 14/10/2008
VISTO el Expediente Nº 38.620/1996 del Registro de la ex COMISION NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº58 de fecha 21 de enero de 1997, y las Resoluciones Nros. 68, 67, 65 y 66, de fecha 23 de enero de 1997, dictadas por esta SECRETARIA DE
COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, se le otorgó a la Empresa RESETEL SOCIEDAD
ANONIMA CUIT 30-69053423-8, Licencias para las prestaciones de los servicios de Avisos a Personas, Transporte de Señales de Radiodifusión, Videoconferencia, Valor Agregado y Transmisión de Datos, respectivamente.
Que las Licencias de que se tratan fueron otorgadas en los términos de la Resolución Nº477 de fecha 17 de febrero de 1993
dictada por la ex COMISION NACIONAL
DE TELECOMUNICACIONES organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE
OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES
entonces dependiente del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS.
Que el Artículo 11 del Decreto Nº 1185 de fecha 22 de junio de 1990 dispuso para los prestadores de servicios de telecomunicaciones una tasa en concepto de control, fiscalización y verificación.
Que el modo de cumplimiento de la obligación citada en el considerando precedente fue reglamentada a través de la Resolución Nº 1835 de fecha 30 de octubre de 1995
dictada por la ex COMISION NACIONAL
DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE
ENERGIA Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que el Prestador omitió la presentación de las declaraciones juradas exigidas y el pago de la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación que pudiere corresponder, conforme lo establecido por los Artículos 10 y 11 de la Resolución Nº 1835/95 de fecha 30 de octubre de 1995 dictada por la ex COMISION
NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE ENERGIA Y COMUNICACIONES
entonces dependiente del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS.
Que dicho Artículo 11 prevé que una vez sancionado el Prestador con una multa y no pagada la misma ni presentada la declaración jurada faltante que originara esa multa, esas acciones serán consideradas como un antecedente en contra del Prestador conforme las disposiciones del Artículo 38 del Decreto Nº1185/90.
Que en atención a lo dispuesto por la aludida norma, el Prestador ha sido pasible de distintas intimaciones y sanciones, mostrándose sistemáticamente reticente a presentar las declaraciones juradas omitidas y a abonar las multas impuestas.
Que, según se adelantara, tampoco se verifica que el Prestador hubiera realizado pago de los importes correspondientes a la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación.
Que el Artículo 16.2 del Anexo I del Decreto Nº764 de fecha 3 de setiembre de 2000
establece que La Autoridad de Aplicación

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Boletín Oficial de la República Argentina del 22/10/2008 - Primera Sección

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CountryArgentina

Date22/10/2008

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