Boletín Oficial de la República Argentina del 22/10/2008 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 22 de octubre de 2008

Que mediante Resolución N 698 de fecha 20 de mayo de 1992 de la COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES entonces dependiente de la ex SECRETARIA DE
OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES se otorgó a la SOCIEDAD COOPERATIVA VECINAL DE GRAND BOURG una Licencia en Régimen de Exclusividad para la prestación del servicio básico telefónico.
Que la licencia otorgada por la Resolución antes mencionada corresponde a la COOPERATIVA TELEFONICA DE GRAND BOURG, SERVICIOS PUBLICOS, URBANIZACION, VIVIENDA, CREDITO Y SERVICIOS ASISTENCIALES LIMITADA.
Que el mencionado Prestador ha solicitado numeración adicional para el Servicio de Telefonía Local en la Localidad GRAND BOURG, perteneciente a la Provincia de BUENOS AIRES.
Que la cantidad que se prevé asignar ha sido analizada sobre la base de la disponibilidad de numeración existente en dicha Localidad, los requerimientos del Prestador y el grado de utilización efectivamente alcanzado por el mismo.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 23 del Anexo II del Decreto N 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y el Decreto N 1142
de fecha 26 de noviembre de 2003.
Por ello, EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1 Asígnase a la COOPERATIVA TELEFONICA DE GRAND BOURG SERVICIOS
PUBLICOS, URBANIZACION, VIVIENDA, CREDITO Y SERVICIOS ASISTENCIALES LIMITADA la numeración geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos L. Salas.
ANEXO
Numeración que se asigna:
SERVICIO DE TELEFONIA LOCAL
LOCALIDAD
GRAND BOURG

INDICATIVO
INTERURBANO

NUMERO
LOCAL

CANTIDAD
DE NUMEROS

2320

68ghij
10.000

Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 332/2008
Declárase la caducidad de Licencias oportunamente otorgadas para la prestación de servicios de telecomunicaciones.
Bs. As., 14/10/2008
VISTO el Expediente Nº28.440/1996 del Registro de la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE ENERGIA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES
entonces dependiente del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que mediante las Resoluciones Nº2 de fecha 18 de julio de 1996, y Nº181 de fecha 13 de febrero de 1997, ambas dictadas por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES
entonces dependiente de la PRESIDENCIA
DE LA NACION, se le otorgó a la Empresa FAX NET ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA CUIT 30-68588267-8, Licencias para las prestaciones de los servicios de Valor Agregado y Transmisión de Datos, respectivamente.
Que las Licencias de que se tratan fueron otorgadas en los términos de la Resolución Nº477 de fecha 17 de febrero de 1993
dictada por la ex COMISION NACIONAL
DE TELECOMUNICACIONES organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE
OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES
entonces dependiente del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS.
Que el Artículo 11 del Decreto Nº 1185 de fecha 22 de junio de 1990 dispuso para los
prestadores de servicios de telecomunicaciones una tasa en concepto de control, fiscalización y verificación.
Que el modo de cumplimiento de la obligación citada en el considerando precedente fue reglamentada a través de la Resolución Nº 1835 de fecha 30 de octubre de 1995
dictada por la ex COMISION NACIONAL
DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE
ENERGIA Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que el Prestador omitió la presentación de las declaraciones juradas exigidas por la aludida Resolución Nº 1835/95 dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, y el pago de la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación que pudiere corresponder.
Que en lo que respecta a la falta de presentación de las declaraciones juradas correspondientes, la conducta llevada a cabo por parte del Prestador resulta ser irregular y las consecuencias de esa omisión se encuentran claramente establecidas en el Artículo 11 de la antes mencionada Resolución Nº1835/95 de la ex COMISION NACIONAL
DE TELECOMUNICACIONES.
Que dicho Artículo 11 prevé que una vez sancionado el Prestador con una multa y no pagada la misma ni presentada la declaración jurada faltante que originara esa multa, esas acciones serán consideradas como un antecedente en contra del Prestador conforme las disposiciones del Artículo 38 del Decreto Nº1185/90.
Que en atención a lo dispuesto por la aludida norma, el Prestador ha sido pasible de distintas intimaciones y sanciones, mostrándose sistemáticamente reticente a presentar las declaraciones juradas omitidas y a abonar las multas impuestas.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.515

18

Que la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS informó que la sociedad cambió su denominación por la de CRITICAL PATH LATIN AMERICA SOCIEDAD ANONIMA comunicando un nuevo domicilio.

Art. 2º Notifíquese a la interesada conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº19.549
y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 42 y concordantes del Decreto Nº1759 de fecha 3 de abril de 1972 t.o.
1991.

Que el mencionado cambio de denominación se encuentra inscripto en la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA aun cuando no haya sido denunciado ante la COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 3º Cancélanse todas las autorizaciones de uso de frecuencias y asignación de recursos de numeración y señalización concedidas a la Empresa FAX NET ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA CUIT 30-68588267-8, actualmente denominada CRITICAL PATH LATIN AMERICA
SOCIEDAD ANONIMA.

Que, según se adelantara, tampoco se verifica que el Prestador hubiera realizado pago de los importes correspondientes a la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación.
Que el Artículo 16.2 del Anexo I del Decreto Nº764 de fecha 3 de setiembre de 2000
establece que La Autoridad de Aplicación podrá declarar la caducidad de las licencias conferidas en los términos del presente Reglamento, ante el acaecimiento de alguna de las siguientes causales: 16.2.3 Falta reiterada de pago de: a las tasas establecidas por los artículos 10 y 11 del Decreto Nº 1185/90 y sus modificatorios, y b los derechos y aranceles establecidos por el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico
Que se resguardaron los derechos de debido proceso y defensa, habiéndose practicado diversas notificaciones al titular de las Licencias, para que regularizara su situación, sin que ello se haya verificado, ni se articulara defensas susceptibles de neutralizar la consecuencia prevista por la normativa vigente Artículo 16.3.1 del Anexo I del Decreto Nº764/00.
Que cumplidos los requisitos correspondientes y recabada la intervención del órgano jurídico respectivo de la COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, éste se expide en el sentido que se proceda a declarar la caducidad de dichas Licencias.
Que lo antedicho no empece a que la Autoridad de Control persiga el cobro de las multas adeudadas por la Empresa FAX
NET ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA CUIT 30-68588267-8 y/o las que pudiera generarse en el futuro en virtud de otras infracciones incurridas durante la vigencia de las Licencias concedidas al Prestador.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y el Decreto Nº1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Por ello, EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Declárase la caducidad de las Licencias otorgadas a la Empresa FAX NET
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA CUIT
30-68588267-8, actualmente denominada CRITICAL PATH LATIN AMERICA SOCIEDAD
ANONIMA por las Resoluciones Nº2 de fecha 18 de julio de 1996, y Nº 181 de fecha 13 de febrero de 1997, ambas dictadas por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, para las prestaciones de los servicios de Valor Agregado y Transmisión de Datos, respectivamente.

Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos L. Salas.

Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 333/2008
Declárase la caducidad de Licencias oportunamente otorgadas para la prestación de servicios de telecomunicaciones.
Bs. As., 14/10/2008
VISTO el Expediente Nº 16.351/1993 del Registro de la ex COMISION NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE
OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES
entonces dependiente del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 273 de fecha 19 de mayo de 1994, dictada por la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y
COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se le otorgó al señor Sergio ROSSATO CUIT 2008538411-3, Licencia para la prestación del servicio de Repetidor Comunitario.
Que la Licencia de que se trata fue otorgada en los términos de la Resolución Nº477 de fecha 17 de febrero de 1993 dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que el Artículo 11 del Decreto Nº 1185 de fecha 22 de junio de 1990 dispuso para los prestadores de servicios de telecomunicaciones una tasa en concepto de control, fiscalización y verificación.
Que el modo de cumplimiento de la obligación citada en el considerando precedente fue reglamentada a través de la Resolución Nº 1835 de fecha 30 de octubre de 1995
dictada por la ex COMISION NACIONAL
DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE
ENERGIA Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que el Prestador omitió la presentación de las declaraciones juradas exigidas y el pago de la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación que pudiere corresponder, conforme lo establecido por los Artículos 10 y 11 de la Resolución Nº 1835 de fecha 30 de octubre de 1995 dictada por la ex COMISION
NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE ENERGIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que dicho Artículo 11 prevé que una vez sancionado el Prestador con una multa y no pagada la misma ni presentada la declara-

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/10/2008 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date22/10/2008

Page count80

Edition count9411

First edition02/01/1989

Last issue29/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Octubre 2008>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031