Boletín Oficial de la República Argentina del 14/10/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 14 de octubre de 2008

Primera Sección
Tucumán, provincia de Tucumán. La citada fiscalización comprenderá el Impuesto al Valor Agregado por los períodos fiscales mayo 2007 a julio 2008. Asimismo se hace saber que la fiscalización que se inicia no libera al inspeccionado de las obligaciones fiscales y previsionales que le corresponda cumplir normalmente, razón por la cual deberá efectuar las presentaciones de las declaraciones juradas e ingresos pertinentes, dentro de los plazos legales acordados a tal fin.
Firmado por: C.P.N. CARLOS ALFREDO RASKA, Jefe de División, C.P.N. HÉCTOR AUGUSTO
PFEIFFER, Supervisor y C.P.N. RAÚL DANIEL CHÁVEZ, Inspector integrantes de División Fiscalización Nº1 - Dirección Regional Tucumán.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.
C.P.N. CARLOS ALFREDO RASKA, Jefe División Fiscalización Nº1, Dirección Regional Tucumán.
e. 07/10/2008 Nº12363/08 v. 14/10/2008

BOLETIN OFICIAL Nº 31.509

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Que en consecuencia se excluyó del procedimiento establecido por el artículo 28º de la Ley Nº23.551, a la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por ausencia de superposición de ámbitos de actuación.
Que con fecha 14 de marzo de 2008 se realizó en la sede de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales la audiencia de cotejo de representatividad a la que la peticionante y las preexistentes debían concurrir a acreditar su afiliación cotizante en el ámbito en disputa.
Que a la audiencia mencionada sólo compareció la peticionante a exhibir su documentación.
Que la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y el SINDICATO DE TRABAJADORES VIALES Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA no comparecieron a acreditar su representatividad y a ejercer el derecho de control en la citada audiencia, pese a que se encontraban debidamente notificadas.
Que con fecha 11 de abril de 2008 se realizó una segunda audiencia de cotejo de representatividad a efectos de garantizar que la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO DE TRABAJADORES VIALES Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA puedan acreditar su afiliación cotizante en el ámbito respectivo.
Que a la audiencia señalada no comparecieron las preexistentes señaladas pese a encontrarse debidamente notificadas.

ASOCIACIONES SINDICALES

Que la peticionante ha acreditado una representación equivalente al cien por ciento 100% promedio en los municipios de San Andrés de Giles, 9 de Julio y Mar Chiquita de la Provincia de BUENOS AIRES;
respecto del universo de trabajadores pretendido.
Que la peticionante ha acreditado una representación superior al noventa por ciento 90% promedio respecto a los municipios de Junín, Pergamino, Ameghino, Maipú, respecto del universo de trabajadores pretendido.
Que en el municipio de Luján la peticionante ha acreditado una representación superior al setenta y nueve por ciento 79% promedio respecto del universo de trabajadores pretendido.

Que en el municipio de Ituzaingó y San Isidro la peticionante ha acreditado una representación superior al setenta por ciento 70% promedio respecto del universo de trabajadores pretendido.

Resolución 954/2008

Que en el municipio de General Pueyrredón la peticionante ha acreditado una representación superior al cincuenta y ocho por ciento 58% promedio respecto del universo de trabajadores pretendido.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Otórgase la Personería Gremial al Sindicato Unico de Trabajadores de los Peajes y Afines S.U.T.P.A., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Bs. As., 2/9/2008
VISTO el Expediente Nº1.221.556/2007 del Registro de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº23.551, su modificatoria por Ley Nº25.674, Decretos reglamentarios Nº467/88 y Nº514/03; y, CONSIDERANDO:
Que en el expediente mencionado tramita la solicitud de reconocimiento de la Personería Gremial formulada por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES S.U.T.P.A. con fecha 24 de mayo de 2007.
Que por Resolución Nº1131 de fecha 22 de noviembre de 2006 del MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL la mencionada entidad obtuvo Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo el Nº2532.
Que mediante dicha Resolución se le reconoció a la entidad el ámbito que comprende a los trabajadores que presten servicios bajo relación de dependencia para empresas que se dediquen a la explotación, administración, mantenimiento y conservación de los peajes de autopistas y rutas, sean estas nacionales, provinciales o de cualquier jurisdicción; con zona de actuación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios de Florentino Ameghino, General Pueyrredón, Ituzaingó, Junín, Luján, Mar Chiquita, Maipú, 9 de Julio, Pergamino, San Andrés de Giles y San Isidro, todos de la Provincia de BUENOS AIRES.
Que por Resolución Nº1158 de fecha 10 de octubre de 2007 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la mencionada entidad obtuvo la ampliación del ámbito territorial con carácter de Inscripción Gremial al comprendido por los municipios de Chascomús, Tigre, Malvinas Argentinas, Trenque Lauquen, Quilmes, Berazategui, Avellaneda, La Matanza, Ezeiza, Tandil, Balcarce, General Madariaga, Tordillo, Morón, Azul, Saladillo, Olavaria y Vicente López, todos de la Provincia de BUENOS
AIRES, respecto del ámbito personal oportunamente reconocido.
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 25 de la Ley Nº23.551 se ha valorado la acreditación del universo de trabajadores y la acreditación de la representatividad sobre el ámbito territorial que comprende a los municipios de Florentino Ameghino, General Pueyrredón, Ituzaingó, Junín, Luján, mar Chiquita, Maipú, 9 de Julio, Pergamino, San Andrés de Giles y San Isidro, todos de la Provincia de BUENOS AIRES, por el período que comprende los meses de noviembre del año 2006 hasta abril del año 2006 inclusive.
Que pudiendo existir en el ámbito y zona de actuación solicitado, colisión con los ámbitos que detentan sindicatos de primer grado con personería gremial preexistente, se corrió traslado en virtud de lo prescripto en el artículo 28 de la Ley Nº23.551 a las siguientes entidades: UNION OBRERA DE LA
CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y
AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y SINDICATO DE TRABAJADORES VIALES Y AFINES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que en virtud de su representatividad la peticionante ha cumplimentado la exigencia del artículo 21
del Decreto Reglamentario Nº467/88.
Que las empresas empleadoras de los trabajadores pretendidos se encuentran dentro de la órbita del sector privado.
Que no existiendo colisión de ámbitos con asociaciones sindicales representativas del sector público, corresponde excluir al SINDICATO DE TRABAJADORES VIALES Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA.
Que obra dictamen jurídico de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales a! tomar intervención, receptando favorablemente la petición de autos.
Que conforme lo previsto por la Resolución Nº255 de fecha 22 de octubre de 2003 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no se produce desplazamiento alguno respecto del reconocimiento de la Personería Gremial del SINDICATO DE TRABAJADORES VIALES
Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA en cuanto a su representatividad en el ámbito del Sector Público.
Que consecuentemente, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 25 y siguientes de la Ley Nº23.551, corresponde otorgar la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registra! y la publicación en el Boletín Oficial.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7º de la Ley de Ministerios Nº22.520 texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por el Decreto Nº355/02.
Por ello, EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ArtIculo 1º Otórgase al SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y
AFINES S.U.T.P.A. con domicilio en la calle Castro Barros Nº1085 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Personería Gremial para agrupar a los trabajadores que presten servicios bajo relación de dependencia para empresas que se dediquen a la explotación, administración, mantenimiento y conservación de los peajes de autopistas y rutas, sean estas nacionales, provinciales o de cualquier jurisdicción, con exclusión del personal comprendido en el artículo 1º de la Ley Nº22.250; con zona de actuación en los municipios de Florentino Ameghino, General Pueyrredón, Ituzaingó, Junín, Luján, Mar Chiquita, Maipú, 9 de Julio, Pergamino, San Andrés de Giles y San Isidro, todos de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA manifestó que no corresponde cotejar su representatividad con el de la peticionante siempre que en el ámbito personal pretendido no se incluya a los trabajadores comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº22.250.

ArtIculo 2º Aclárese que la entidad mantendrá la simple Inscripción Gremial sobre el resto de su agrupamiento territorial.

Que la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA se opuso a que se le otorgue la personería gremial a la peticionante respecto de los trabajadores de empresas constructoras a las que se les haya otorgado la concesión para la construcción, mantenimiento, reparación y demás, de rutas y autopistas.

ArtIculo 3º Exclúyase a los trabajadores que presten servicios bajo relación de dependencia para empresas que se dediquen a la explotación, administración, mantenimiento y conservación de los peajes de autopistas y rutas, sean estas nacionales, provinciales o de cualquier jurisdicción, del ámbito reconocido con Personería Gremial a la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, manteniendo sobre dicho ámbito la simple inscripción gremial.

Que el SINDICATO DE TRABAJADORES VIALES Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA contestó que sostiene en su integridad la vocación de mantenimiento de la personería gremial, e invoca la Resolución Nº255 de fecha 22 de octubre de 2003 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ArtIculo 4º Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo de sus estatutos y de la presente Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales Nº12/01.

Que la peticionante manifestó que su pretensión no incluye a los trabajadores comprendidos por el artículo 1º de la Ley Nº22.250.

ArtIculo 5º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. Dr. Carlos A. Tomada, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 14/10/2008 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date14/10/2008

Page count76

Edition count9385

First edition02/01/1989

Last issue03/07/2024

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