Boletín Oficial de la República Argentina del 01/09/2008 - Primera Sección
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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Primera Sección
Lunes 1 de setiembre de 2008
ANEXO I
Expediente Nº1.173.720/06
PARTES SIGNATARIAS
SINDICATO DE UNION DE
TRABAJADORES TELEFONICOS Y
AFINES DEL CHACO c/
FEDERACION DE COOPERATIVAS
DE TELECOMUNICACIONES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA LIMITADA
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
BASE
PROMEDIO
01/07/2006
$1.383,24
$4.149,72
01/10/2006
$1.508,72
$4.526,16
01/01/2007
$1.570,56
$4.711,68
01/07/2006
$1.383,24
$4.149,72
01/10/2006
$1.446,88
$4.340,64
01/01/2007
$1.570,56
$4.711,68
TOPE
INDEMNIZATORIO
CCT Nº530/08
MAS DE 750 LINEAS HABILITADAS -
IGUAL O MENOR DE 750 LINEAS
HABILITADAS -
ANEXO II
Expediente Nº1.173.720/06
PARTES SIGNATARIAS
SINDICATO DE UNION DE
TRABAJADORES TELEFONICOS Y
AFINES DEL CHACO c/
FEDERACION DE COOPERATIVAS
DE TELECOMUNICACIONES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA LIMITADA
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
BASE
PROMEDIO
TOPE
INDEMNIZATORIO
BOLETIN OFICIAL Nº 31.479
24
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976, y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº628 del 13 de junio de 2005.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº390
de fecha 14 de abril de 2008 y registrado bajo el Nº271/08 suscripto entre el SINDICATO UNICO DE
TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la ASOCIACION EMPRESARIOS DE CINEMATOGRAFOS, la ASOCIACION DE
EMPRESARIOS CINEMATOGRAFICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la ASOCIACION
CINEMATOGRAFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES DE LA CAPITAL FEDERAL por la parte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
01/04/2007
$1.795,26
$5.385,78
01/08/2007
$1.867,31
$5.601,93
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
01/12/2007
$1.913,89
$5.741,67
ANEXO
Expediente Nº1.255.204/08
CCT Nº530/08
Acuerdo Nº354/08
PARTES SIGNATARIAS
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
BASE
PROMEDIO
TOPE
INDEMNIZATORIO
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES
DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/
ASOCIACION EMPRESARIOS DE
CINEMATOGRAFOS, la ASOCIACION DE
EMPRESARIOS CINEMATOGRAFICOS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la ASOCIACION CINEMATOGRAFICA DE
EXHIBIDORES INDEPENDIENTES DE
LA CAPITAL FEDERAL
01/11/2007
$1.425,92
$4.277,76
01/02/2008
$1.540,00
$4.620,00
01/11/2007
$1.646,15
$4.938,45
01 /02/2008
$1.777,83
$5.333,49
01/11/2007
$1.712,73
$5.138,19
01/02/2008
$1.849,61
$5.548,83
01/11/2007
01/02/2008
$1.531,91
$1.640,04
$4.595,73
$4.920,12
Tope Córdoba capital, Rosario, Bahía Blanca y La Plata
01/11/2007
$1.626,16
$4.878,48
01/02/2008
$1.718,02
$5.154,06
Tope Santa Fe capital, Mendoza capital, Río Negro y Neuquén
01/11/2007
$1.671,66
$5.014,98
01 /02/2008
$1.805,32
$5.415,96
01/11/2007
$1.550,15
$4.650,45
01/02/2008
$1.673,90
$5.021,70
MAS DE 750 LINEAS HABILITADAS E
IGUAL O MENOR DE 750 LINEAS
HABILITADAS Expediente Nº1.173.720/06
Buenos Aires, 24 de junio de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº667/08 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 224/08 T. VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 672/2008
Tope Nº217/2008
CCT 493/07
Tope Ciudad Autónoma de Bs. As.
Tope Prov. de Bs. As., resto de Córdoba y resto de Santa Fe
Bs. As., 17/6/2008
VISTO el Expediente Nº1.255.204/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº390 de fecha 14 de abril de 2008 y
Tope San Luis, Salta, Chaco, Catamarca, La Pampa. Sgo. del Estero, Formosa, La Rioja, San Juan y resto de Mendoza
CONSIDERANDO:
Que a fojas 70 del Expediente Nº 1.255.204/08, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la ASOCIACION EMPRESARIOS DE
CINEMATOGRAFOS, la ASOCIACION DE EMPRESARIOS CINEMATOGRAFICOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la ASOCIACION CINEMATOGRAFICA DE EXHIBIDORES
INDEPENDIENTES DE LA CAPITAL FEDERAL por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº493/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250
t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº390/08
y registrado bajo el Nº271/08, conforme surge de fojas 95/97 y 100, respectivamente.
Que a fojas 108/124, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Tope Entre Ríos, Corrientes y Misiones
Tope Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego
Expediente Nº1.255.204/08
BUENOS AIRES, 24 de junio de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº672/08 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 217/08 T.
VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.