Boletín Oficial de la República Argentina del 21/08/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 21 de agosto de 2008

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 31.472

64

COMERCIO DE VILLA CONSTITUCION, CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAGGIOLO;
CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO DE RAFAELA; CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO DE
CASILDA y CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CHABAS.
Que se presentó el CENTRO EMPLEADOS Y OBREROS DE COMERCIO DE CHABAS
manifestando que no se opone a la ampliación de personería solicitada ya que no posee personal de esa actividad.
Que se designó audiencia de cotejo de representatividad en los registros de las entidades que no comparecieron a la audiencia señalada para el 21 de agosto de 2007, a celebrarse en dependencias de la Delegación Regional Santa Fe, el 20 de noviembre de 2007 a las 10 horas.
Que se presenta nuevamente el CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO DE SAN GUILLERMO
manifestando que no concurrirá a la audiencia del 20 de noviembre de 2007 ya que no posee personal de la actividad solicitada.
Que se presentaron el CENTRO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE COMERCIO DE CHABAS y el CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO DE AVELLANEDA manifestando que no concurrirán a la audiencia designada para el 20 de noviembre de 2007 toda vez que no formulan oposición a la ampliación de personería gremial solicitada, ya que no poseen personal de esa actividad en la jurisdicción.
Que en el acta labrada el 20 de noviembre de 2007 se dejó constancia que compareció el representante del CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO DE SAN JORGE, quien procedió a retirarse por no tener que formular oposición al pedido de ampliación de personería.
Que se dejó constancia en el acta que no comparecieron, a pesar de estar debidamente notificados, los representantes del CENTRO UNION EMPLEADOS DE COMERCIO DE SANTA FE;
CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO DE VILLA CONSTITUCION, CENTRO EMPLEADOS DE
COMERCIO DE MAGGIOLO; CENTRO EMPLEADOS DE COMERIO DE RAFAELA y CENTRO
EMPLEADOS DE COMERCIO DE CASILDA.
Que la requirente probó su afiliación cotizante respecto de los trabajadores obreros y empleados que realicen tareas de limpieza en edificios públicos y en entidades privadas, en tanto los mismos presten servicio para empleadores titulares de empresas de carácter privado.
Que ocho de las entidades con personería gremial preexistente se presentaron manifestando no poseer afiliación cotizante en el ámbito personal y territorial pretendido.
Que las restantes entidades con personería gremial preexistente no comparecieron a ninguna de las dos audiencias designadas a efectos de efectuar la compulsa de representatividad, a pesar de estar debidamente notificadas no acreditando su afiliación cotizante en el ámbito en disputa.
Que en el artículo cuarto de las Resoluciones de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales que designaban las audiencias de cotejo de representatividad se apercibía a las asociaciones sindicales con personería gremial preexistente que, la incomparecencia injustificada a la audiencia designada o la falta o negativa a presentar la documentación requerida sería merituada en su contra y, consecuentemente se resolvería conforme a las constancias de autos.
Que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado, resolviendo conforme las constancias obrantes en autos.
Que las entidades con personería gremial preexistente no probaron su afiliación cotizante en el ámbito personal y territorial pretendido.
Que quedó demostrada la afiliación cotizante de la requirente.
Que quedó demostrado que la peticionante supera el porcentaje de afiliación cotizante establecido por los artículos 25 de la Ley Nº23.551 y 21 del Decreto Reglamentario Nº467/88.
Que obra dictamen de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, aconsejando hacer efectivo el apercibimiento decretado y otorgar la personería gremial.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7 de la Ley de Ministerios Nº22.520 texto ordenado por Decreto Nº438/92 y sus modificarais y en atención a lo dispuesto por el Decreto Nº355/02.
Por ello, EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º Otórgase ampliación de personería gremial a todo el territorio de la Provincia de SANTA FE, al SINDICATO OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO, con domicilio en Buenos Aires 1635, de la Ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE, como entidad sindical de primer grado, sobre los trabajadores obreros y empleados que realicen tareas de limpieza en edificios públicos y en entidades de carácter privado, en tanto los mismos presten servicio para empleadores titulares de empresas de carácter privado, manteniendo sobre el resto del ámbito de representación la simple inscripción gremial.
ARTICULO 2º Exclúyase de las personerías de CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO DE
ESPERANZA, CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO DE AVELLANEDA, CENTRO EMPLEADOS
DE COMERCIO DE LAS ROSAS, CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO DE SAN JORGE, CENTRO
UNION EMPLEADOS DE COMERCIO DE SANTA FE, CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO DE
VILLA CONSTITUCION, CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO DE SAN GUILLERMO, CENTRO
EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAGGIOLO, CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO DE
RAFAELA, CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CASILDA, CENTRO EMPLEADOS DE
COMERCIO DE PILAR, ASOCIACION EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAÑADA DE GOMEZ
y CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CHABAS el ámbito reconocido en el artículo primero, respecto del cual mantendrán la simple inscripción gremial.
ARTICULO 3º Dispónese la Publicación sintetizada y sin cargo en el Boletín Oficial de los estatutos de la entidad y de la presente Resolución, en la forma indicada por la Resolución de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales Nº12/01.
ARTICULO 4º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 21/08/2008 - Primera Sección

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CountryArgentina

Date21/08/2008

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First edition02/01/1989

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