Boletín Oficial de la República Argentina del 20/08/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 20 de agosto de 2008

Primera Sección
para el Ejercicio 2008, los Decretos Nros. 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001, 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y su modificatorio Nº149 de fecha 22 de febrero de 2007, la Decisión Administrativa Nº1 de fecha 15 de enero de 2008, y
Nombre del Proyecto: 0000000206 CONTRATOS INDIVIDUALES SUBSECRETARIA DE
COORDINACION
Gasto Mensual Demandado por las Contrataciones Honorario Dto. 1184/01 y Suma Dto. 682/04

CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de las enmiendas a las contrataciones de las personas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, bajo el régimen de locación de servicios del Decreto Nº1184 de fecha 20 de septiembre de 2001, destinadas a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION
ECONOMICA dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que en función de una eficaz prosecución de las actividades operativas del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y dada la multiplicidad de sus funciones propias, resulta imprescindible aprobar las enmiendas mencionadas en el considerando precedente.

Mes JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE

Año 2007
2007
2007
2007
2007
2007

Que por el Artículo 1º del Decreto Nº577 de fecha 7 de agosto de 2003 y su modificatorio Nº149 de fecha 22 de febrero de 2007, se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº491 de fecha 12 de marzo de 2002 y su reglamentación será aprobada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS TRES
MIL CIEN $3.100.

Que la Dirección General de Recursos Humanos, dependiente de la SUBSECRETARIA
DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL
Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Gasto Mensual 8122.00
8122.00
8122.00
8122.00
8122.00
8122.00

48732.00

0.00

48732.00

RESOLUCIONES

Consejo Federal Pesquero
PESCA
Resolución 9/2008
Establécese que los cesionarios de Autorizaciones de Captura asignadas por el Consejo Federal Pesquero a partir del Acta 48 del 6 de diciembre de 2007, deberán abonar un Derecho de Transferencia.
Bs. As., 14/8/2008
VISTO lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Federal de Pesca Nº24.922, la política fijada en el Acta 48 del 6 de diciembre de 2007, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y CONSIDERANDO:
Que la Ley Federal de Pesca Nº24.922 dispone que las cuotas de captura serán total o parcialmente transferibles de conformidad con las condiciones que establezca el CONSEJO
FEDERAL PESQUERO, que fijará un Derecho de Transferencia a cargo del cesionario, en relación al volumen de captura y valor de la especie que la cuota autoriza.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que en el Acta Nº48, de fecha 6 de diciembre de 2007, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se expresó que desde un punto de vista conceptual, la Autorización de Captura se asemeja, para el caso de especie o especies sin cuotificar, a la Cuota Individual Transferible de Captura.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el Artículo 1º del Decreto Nº577/03 y su modificatorio Nº149/07.
Por ello,
Que también se dejó sentado que dicha semejanza está dada porque, al igual que la Cuota Individual Transferible de Captura, la Autorización de Captura permite el ejercicio concreto de la pesca, con respecto a una determinada especie.

EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Que en la referida Acta se estableció que las Autorizaciones de Captura son transferibles, asimilándolas al régimen establecido por el artículo 27 de la Ley Nº24.922 para las Cuotas Individuales Transferibles de Captura.

Artículo 1º Danse por aprobadas las enmiendas a las contrataciones de las personas indicadas en el Anexo que forma parte integrante de la presente decisión administrativa, destinadas a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA dependiente de la SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, bajo el régimen de locación de servicios del Decreto Nº1184 de fecha 20 de septiembre de 2001, de conformidad con el período, monto mensual, función y rango que en cada caso se indican.

Que a fin de establecer el Derecho de Transferencia para las Autorizaciones de Captura asignadas por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO a partir del Acta referida se adopta como valor de referencia el arancel base fijado en el Anexo II de la Resolución Nº5, de fecha 1º de abril de 2004, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
Que corresponde determinar el ingreso del Derecho de Transferencia al FONDO NACIONAL PESQUERO creado por el artículo 43 de la Ley Nº24.922.

Art. 2º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será imputado con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, aprobados por la Ley Nº26.337 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008 y distribuidos por la Decisión Administrativa Nº1 de fecha 15 de enero de 2008, de conformidad con lo indicado en el anexo respectivo.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Sergio T. Massa. Carlos R. Fernández.
ANEXO
Modalidad de Contratación: DECR. 1184/01
Nombre del Proyecto: 0000000206 CONTRATOS INDIVIDUALES SUBSECRETARIA DE
COORDINACION ECONOMICA

Listado de Contrataciones
Suma Dto. 682/04
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00

Que en las enmiendas de contratos del Anexo adjunto a la presente medida, se configura el supuesto previsto en el considerando precedente, por lo que corresponde al suscripto disponer su aprobación.
Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, aprobado para el Ejercicio 2008 por la Ley Nº26.337 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº1 de fecha 15 de enero de 2008, a fin de atender el gasto resultante de las enmiendas de contratos alcanzadas por la presente medida, de conformidad con lo indicado en el anexo respectivo.

Honorario Dto. 1184/01
8122.00
8122.00
8122.00
8122.00
8122.00
8122.00

Totales
Que las personas indicadas en el Anexo que integra la presente decisión administrativa, se encuentran exceptuadas del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Circular Nº4
de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA
DE LA NACION, por tratarse de enmiendas de contratos.

Código de Control: 0000005245

3

BOLETIN OFICIAL Nº 31.471

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud del artículo 27 de la Ley Nº24.922.
Por ello, EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
Artículo 1º Los cesionarios de Autorizaciones de Captura asignadas por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO a partir del Acta Nº48 de fecha 6 de diciembre de 2007, deberán abonar el Derecho de Transferencia equivalente al valor que por cada tonelada contenida en la Autorización de Captura transferida, se detalla en el ANEXO.
Art. 2º La Autoridad de Aplicación percibirá los Derechos de Transferencia en el tiempo y la forma que determine, en la cuenta del FONDO NACIONAL PESQUERO.
Art. 3º Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Guillermo N. Bonaparte. Javier E. Figueroa. Héctor M. Santos. Miguel Alcalde. Francisco J. Romano.
Oscar H. Padín. Juan C. Braccalenti. Carlos A. Cantú. Omar M. Rapoport.
ANEXO

Especies 1
2 3

Merluza negra Merluza de cola Polaca
Nombre Científico Dissostichus eleginoides Macruronus magellanicus Micromesistius australis
Derecho de Transferencia por tonelada $147.89
$11.09
$11.09

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Boletín Oficial de la República Argentina del 20/08/2008 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date20/08/2008

Page count88

Edition count9397

First edition02/01/1989

Last issue15/07/2024

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