Boletín Oficial de la República Argentina del 13/08/2008 - Primera Sección

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Primera Sección
Miércoles 13 de agosto de 2008

JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decreto 1314/2008
Desígnase Asesor, con carácter ad honorem
Bs. As., 11/8/2008
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Desígnase Asesor de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al Dr.
JORGE OREILLY DNI Nº20.273.198, con carácter ad honorem.
Art. 2º La designación efectuada en el artículo anterior tendrá vigencia a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Sergio T. Massa.

DERECHOS HUMANOS
Decreto 1313/2008
En el ámbito del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos se dictarán las resoluciones necesarias para que el señor Secretario de Derechos Humanos, pueda intervenir como parte querellante en las causas en que se investigue la comisión de delitos en perjuicio de Walter D. Bulacio.

Bs. As., 11/8/2008
VISTO, el Decreto Nº161 de fecha 31 de enero de 2003, la sentencia de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en el caso Bulacio vs. Argentina Nº 11.752
de fecha 18 de septiembre de 2003, el fallo de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DE LA NACION en autos Espósito, Miguel Angel s/ incidente, de prescripción de la acción penal del 23 de diciembre de 2004, y la Resolución Nº74 del 1º de agosto del corriente del Señor Procurador del Tesoro de la Nación, y, CONSIDERANDO:
Que por acuerdo suscripto el 26 de febrero de 2003 con los representantes de la familia de Walter David BULACIO y la COMISION
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, el Estado argentino reconoció su responsabilidad internacional en el caso Bulacio vs. Argentina Nº11.752 en trámite ante la CORTE INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS.
Que por sentencia recaída en el caso el 18
de septiembre de 2003, el tribunal internacional impuso al Estado argentino, entre otras obligaciones, la de proseguir y concluir la investigación del conjunto de los hechos de este caso y sancionar a los responsables de los mismos, y la de que los familiares de la víctima deberán tener pleno acceso y capacidad de actuar, en todas las etapas e instancias de dichas investigaciones.
Que, en mérito a ello, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, por fallo del 23 de diciembre de 2004, en los autos Espósito, Miguel Angel sobre incidente de prescripción de la acción penal, resolvió revocar la declaración de extinción de la acción penal por prescripción en las actuaciones judiciales que investigan la privación ilegal de la libertad de Walter David BULACIO.
Que, en otro orden, el Señor Procurador del Tesoro de la Nación dispuso mediante Resolución Nº 74 del 1º de agosto del co-

rriente, encomendar al Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, la representación del Estado Nacional en el Expediente Nº 11.636 del registro de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, iniciado con la denuncia que presentara José María CANTOS por ante la COMISION INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS; y la representación del Estado Nacional en la causa caratulada Caso Nº11.752 del registro de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS, iniciado con la denuncia que presentaran los familiares de Walter David BULACIO por ante la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, ambos en la etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia.
Que el Estado Nacional tiene un significativo interés institucional en satisfacer los deberes emergentes de su declaración de responsabilidad internacional, entre los que se encuentra el de garantizar a los familiares de la víctima el derecho a la tutela judicial efectiva, lo que en el caso requiere que, con el máximo respeto a la división constitucional de poderes, el Poder Ejecutivo nacional adopte intervención en las actuaciones judiciales de referencia.
Que el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, por conducto de la SECRETARIA DE DERECHOS
HUMANOS, es el órgano a través del cual el Gobierno Nacional desarrolla la política en materia de promoción y defensa de los derechos humanos conforme artículo 22 de la Ley de Ministerios, Nº22.520 t.o. según Decreto Nº438/92 y sus modificatorias.
Que, en consecuencia, corresponde autorizar al titular del referido Ministerio para el dictado de los actos necesarios a fin de que la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS, o los funcionarios a quienes se les encomiende ese cometido, puedan intervenir como parte querellante en los procesos en los que se investigue la comisión de delitos en perjuicio de Walter David BULACIO, como asimismo asumir la representación del Estado Nacional en los Expedientes Nº 11.636
y Nº 11.752 del registro de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.
Que la especialidad de la materia de que se trata, ajena al cometido habitual de los servicios jurídicos permanentes y delegados del Cuerpo de Abogados del Estado, configura una situación excepcional que torna procedente la designación de abogados que actúen en forma específica para el fin propuesto.
Que el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL confiere competencia para el dictado del presente acto.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

BOLETIN OFICIAL Nº 31.467

Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández.

RESOLUCIONES

Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
FUERZAS DE SEGURIDAD
Resolución 2208/2008
Instrúyese a la Gendarmería Nacional Argentina, la Policía Federal Argentina, la Prefectura Naval Argentina y la Policía de Seguridad Aeroportuaria, a adecuar su actuación en los casos de restricción de la libertad ambulatoria de personas menores de dieciocho 18 años de edad.
Bs. As., 12/8/2008
VISTO, el expediente Nº170.946/08 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, el Decreto Nº161 de fecha 31 de enero de 2003, la sentencia de la CORTE INTERAMERICANA
DE DERECHOS HUMANOS en el caso Bulacio vs. Argentina Nº11.752 de fecha 18
de septiembre de 2003, y el Decreto Nº1313
de fecha 11 de agosto de 2008, y CONSIDERANDO:
Que por acuerdo suscripto el 26 de febrero de 2003 con los representantes de la familia de Walter David BULACIO y la COMISION
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, el Estado argentino reconoció su responsabilidad internacional en el caso Bulacio vs. Argentina Nº11.752 en trámite ante la CORTE INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS.
Que en dicho acuerdo el Estado argentino afirmó su disposición para la adecuación de la normativa interna necesaria para evitar la repetición del hecho de detención arbitraria de Walter David BULACIO.
Que por sentencia recaída en el caso el 18
de septiembre de 2003, el tribunal internacional impuso al Estado argentino, entre otras obligaciones, la de garantizar que no se repitan hechos como los del presente caso, adoptando las medidas legislativas y de cualquier otra índole que sean necesarias para adecuar el ordenamiento jurídico interno a las normas internacionales de derechos humanos.

Artículo 1º En el ámbito del MINISTERIO
DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS se dictarán las resoluciones necesarias para que el Señor SECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS, pueda intervenir como parte querellante en las causas en que se investigue la comisión de delitos en perjuicio de Walter David BULACIO. El Señor Secretario de Derechos Humanos podrá encomendar las tareas de seguimiento de las respectivas causas judiciales a profesionales que actúen en el organismo a su cargo.

Que, en tal sentido, a fin de cumplir en forma completa con las obligaciones oportunamente impuestas al Estado argentino, resulta imperiosa la instrucción a las fuerzas de seguridad de la Nación para adecuar su actuación a estándares de derechos humanos que, sin afectar su función, eviten la posibilidad de repetición de un hecho de similares características, sobre todo teniendo en especial consideración el derecho a las medidas especiales de protección a favor de los menores de edad, prescripto en el artículo 19 de la CONVENCION AMERICANA
SOBRE DERECHOS HUMANOS.

Art. 2º En el ámbito del MINISTERIO DE
JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS se dictarán las resoluciones necesarias para que la SECRETARIA DE DERECHOS
HUMANOS, a través de la DIRECCION NACIONAL DE ASUNTOS INTERNACIONALES EN
MATERIA DE DERECHOS HUMANOS, asuma la representación del Estado Nacional en los Expedientes Nº11.636 y Nº11.752 del registro de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS. El Señor Secretario de Derechos Humanos podrá encomendar las tareas de seguimiento de las referidas causas a profesionales que actúen en el organismo a su cargo.

Que corresponde adoptar las medidas conducentes a fin de hacer efectivos los derechos y garantías de las personas menores de edad, conforme lo prescripto por la Ley Nº 26.061; la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, y sus antecedentes;
la Declaración de los Derechos del Niño de Ginebra del año 1924; la Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948; la Declaración de los Derechos del Niño de 1959; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 con vigencia desde 1976; el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
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Sociales y Culturales de 1966 con vigencia desde 1976; la Convención Americana sobre Derechos Humanos del 21 de diciembre de 1969 en vigor desde el 18 de julio de 1978; la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de las Naciones Unidas y su Protocolo Facultativo.
Que, sin embargo, el alcance de las obligaciones asumidas por el Estado también se desprende de instrumentos internacionales que, sin ser Tratados, resultan de gran importancia ya que, conforman un corpus iuris para la interpretación y aplicación concreta de los tratados, como las Reglas de Beijing;
las Reglas de Tokio; las Directrices RIAD;
las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad; y las Directrices de Acción sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal; la Declaración sobre la Protección de la Mujer y el Niño en estados de Emergencia dictada por Resolución Nº3318 del 14 de diciembre de 1974; la Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 1975 con vigencia desde 1987 y la Observación General Nº 10 del Comité de Derechos del Niño de las Naciones Unidas.
Que el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, es el órgano encargado de entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna y la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las fuerzas de seguridad nacionales POLICIA FEDERAL ARGENTINA, GENDARMERIA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, conforme artículo 22 de la Ley de Ministerios t.o. por Decreto 438 de fecha 12 de marzo de 1992
y modificatorias.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4º, inciso b apartado 9 de la Ley de Ministerios t.o. por Decreto 438 de fecha 12 de marzo de 1992 y modificatorias.
Por ello, EL MINISTRO
DE JUSTICIA, SEGURIDAD
Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1º Instrúyese a la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA y la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, a adecuar su actuación en los casos de restricción de la libertad ambulatoria de personas menores de DIECIOCHO 18 años de edad, conforme a los siguientes estándares:
1. La persona menor de edad deberá ser informada de los derechos que le asisten al momento de la detención. La autoridad que la practique dará aviso inmediato a sus padres, familiares o representantes legales, a los magistrados actuantes y a la autoridad administrativa de protección de derechos conforme las disposiciones de la Ley Nº26.061. Bajo ningún concepto podrá demorarse esta comunicación. La persona menor de edad tendrá derecho a comunicarse libre y privadamente.
La persona menor de edad será tratada por personal idóneo a su condición etaria, quien no podrá ante ellos exhibir armas.
2. La persona menor de edad deberá ser revisada y asistida por un profesional médico de manera inmediata. En ningún caso se obstaculizará la actuación de un facultativo elegido por el menor de edad, sus familiares o su representante. El examen médico no debe ser practicado en presencia de las autoridades policiales.
3. La persona menor de edad en ningún caso compartirá alojamiento con detenidos mayores de DIECIOCHO 18 años.
4. Se presumirá la condición de persona menor de edad en los supuestos en los que no se pudiera acreditar fehacientemente la edad real.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 13/08/2008 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date13/08/2008

Page count28

Edition count9397

First edition02/01/1989

Last issue15/07/2024

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