Boletín Oficial de la República Argentina del 12/08/2008 - Primera Sección

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Martes 12 de agosto de 2008

Primera Sección
ha dispuesto la siguiente; DISPONGO; ARTICULO PRIMERO; Dásele por decaído el derecho dejado de usar, para presentar el descargo y ofrecer prueba en los términos del Art. 1º inc. E apartado. 8º de la Ley 19.549. ARTICULO SEGUNDO; Declárese la cuestión de puro derecho. ARTICULO TERCERO; Acuérdese a la Sumariada el plazo de DIEZ 10 días para que de considerarlo pertinente, proceda a tomar vista de las actuaciones sumariales en los términos y a los efectos previstos por el Art. 60 del Decreto Nº1759/72; ARTICULO CUARTO; Notifíquese que el Suscripto ha sido designado como nuevo Instructor Sumariante; ARTICULO QUINTO; Notifíquese en la forma prevista por el Art.
42 del Decreto Nº1759/72. En virtud de los antecedentes de autos; ARTICULO SEXTO; Cumplido pasen los presentes para resolver. DISPOSICION S Nº 37/08. Notifíquese y emplácese a; COOPERATIVA DE TRABAJO SANTA PATRONO LIMITADA, Matrícula Nº13.955, Expte. Nº10.085/01, Res. Nº2670/01; que se ha dictado los siguiente; VISTO; el presente sumario, el estado en el que se encuentra, y lo infructuoso que resulto la notificación a la Entidad de Referencia tal se desprende de fs.16 y 26, notifíquese a la misma por edicto, la designación del suscripto como nuevo Instructor Sumariante, y lo resuelto por la Disposición Nº266/06, por la cual se dispone, declarar la cuestión de puro derecho, dásele por decaído el derecho dejado de usar, para presentar y ofrecer prueba en los términos del Art. 1º inc. E apart. 8º de la Ley 19.549. Acuérdese a la Sumariada el plazo de DIEZ 10
días para que de considerarlo pertinente, proceda a tomar vista de las actuaciones sumariales en los términos y a los efectos previstos por el Art. 60 del Decreto Nº1759/72. Fecho, pase a resolver. Providencia Sumario Nº1156/07. Fdo. Dr. Carlos Rubén GONZALEZ, Instructor Sumariante I.N.A.E.S.
Dr. CARLOS RUBÉN GONZALEZ, Instructor Sumariante INAES.
e. 11/08/2008 Nº583.183 v. 13/08/2008

N583313N

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
EDICTO DE NOTIFICACION Artículo 42 del Decreto 1759/72

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE
FISCALIZACION, DIRECION DE INSPECCION FEDERAL. De acuerdo a lo reglado en el Punto 1
del Artículo 7 de la RESOLUCION MTSS Nº139/90 - EMPRESAS PROVEEDORAS DE TICKETS
Y VALES ALIMENTARIOS Presentación de Informes Trimestrales, toda vez que no se han presentado ante esta Autoridad de Aplicación los informes previstos en la norma señalada, se intima a las empresas: Angulo Hnos. S.A.; Carta Franca S.A; EAT Beneficios S.A.; Cooperativa de Consumo Luz y Fuerza; Credargent S.A.; Food Tickets S.R.L.; Jacques Borel Argentina S.A.; Multicompras S.A.;
Ticket Control S.A.; que en el plazo de 5 cinco días hábiles den cumplimiento a la presente bajo apercibimiento de disponerse la cancelación de la habilitación vigente y de lo dispuesto por el artículo 8 inciso 1 del Anexo II de la Ley Nº25.212. Ing. GUIDO GONZALEZ BELLINI, Director de Inspección Federal, M.T.E. y S.S.
e. 11/08/2008 Nº583.313 v. 13/08/2008

BOLETIN OFICIAL Nº 31.466

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64/140 del Expediente Nº50.456/08, respecto al artículo 1º, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y Decreto Reglamentario Nº 467/88. El mencionado artículo pasará a formar parte del texto del Estatuto Social que fuera aprobado por Resolución Nº944
de fecha 21 de agosto de 2007 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL.
ARTICULO 2º Déjase expresa constancia que la presente aprobación tiene alcance meramente estatutario, por lo que no implica innovar sobre los ámbitos territorial y personal que, con carácter de Personería Gremial, le fuera oportunamente otorgado a la entidad.
ARTICULO 3º Establécese que dentro del plazo de diez 10 días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución Nº12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.
ARTICULO 4º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 808/2008
Otórgase a la Agremiación de Empleados Judiciales de Salta, personería gremial para actuar sobre el ámbito de representación personal que agrupa a empleados del Poder Judicial y Ministerio Público de la Provincia de Salta.
Bs. As., 4/8/2008
VISTO el Expediente Nº134.789/05 del Registro de la Delegación Regional SALTA del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº23.551, su modificatoria por la Ley 25.674 y Decretos Reglamentarios Nº488/87 y Nº515/03, y CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente de referencia tramita la solicitud de personería gremial formulada por la AGREMIACION DE EMPLEADOS JUDICIALES DE SALTA, con domicilio en 25 de Mayo Nº573, ciudad de Salta, Provincia de SALTA.

ASOCIACIONES SINDICALES

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 807/2008
Apruébase la modificación efectuada al estatuto social del Sindicato del Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas Zárate.

Bs. As., 4/8/2008
VISTO el Expediente Nº50.456/08 del Registro de la DELEGACION REGIONAL SAN NICOLAS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº23.551, su modificatoria por Ley Nº25.674, Decretos Reglamentarios Nº467/88 y Nº514/03, y OONSIDERANDO:
Que el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS
ZARATE solicita se apruebe la modificación del artículo 1º de su Estatuto Social.
Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución Nº175 de fecha 25 de noviembre de 1954 del MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION, se halla registrada bajo el Nº270.
Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el ar tículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley Nº23.551 y Decreto Reglamentario Nº467/88, no obstante lo cual prevalecerá esta normativa, de pleno derecho, sobre el estatuto en cuanto pudiere oponerse.
Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su Personería Gremial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.
Que se aconseja aprobar la modificación efectuada al artículo 1º del texto del estatuto de la entidad de autos y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 23 inciso 7º de la Ley de Ministerios Nº22.520 texto ordenado por Decreto Nº438/92 y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº355/02.
Por ello, EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º Apruébase la modificación efectuada al estatuto social del SINDICATO
DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS ZARATE obrante a fojas
Que por Resolución M.T. y S.S. Nº1070 de fecha 23 de diciembre de 1991, la mencionada entidad obtuvo inscripción gremial, la que se encuentra registrada bajo el Nº1611.
Que el ámbito reconocido a la entidad conforme su inscripción gremial, comprende a los empleados del Poder Judicial, Ministerio Público y cualquier otro órgano jurisdiccional a crearse en la Provincia de SALTA o que tenga directa relación con las mismas, sea personal administrativo, profesional, técnico, personal superior de servicios o maestranza y funcionarios, excluyendo a jueces, fiscales y secretarios del juzgado, con zona de actuación en todo el territorio de la Provincia de SALTA.
Que mediante expediente Nº225-136.637-07 se agregó el acta de la audiencia celebrada en la Delegación Regional Salta, en fecha 23 de abril de 2007 y se ha valorado la acreditación de la representatividad pretendida, por el período que comprende los meses de junio a noviembre de 2005, de conformidad con lo establecido por el artículo 25 de la Ley Nº23.551.
Que pudiendo existir, en el ámbito y zona de actuación solicitados, colisión con los ámbitos que detentan las personerías gremiales preexistentes, se corrió traslado en virtud de lo prescrito en el artículo 28 de la Ley 23.551, a las siguientes entidades: ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO y UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION.
Que se corren los traslados previstos por el artículo 28 de la Ley de Asociaciones Sindicales, dándose vista de los respondes a la peticionante.
Que con fecha 3 de diciembre de 2007 se celebra audiencia de cotejo en sede de la Delegación Regional SALTA, a la que fueron citadas las entidades cuyo ámbito colisiona con el solicitado, probando en dicho acto la asociación peticionante, su representación cotizante.
Que por disposición del Director Nacional de Asociaciones Sindicales de fecha 8 de enero de 2008, se ordenó celebrar nueva audiencia de cotejo, haciéndosele saber a las entidades con personería gremial preexistente que su incomparencia sería pasible de sanciones por obstrucción, sin perjuicio de merituar dicha ausencia como presunción en su contra y de resolver con las constancias de autos.
Que el día 1 de abril de 2008 se labra acta de audiencia en la que se asienta la incomparecencia de las entidades con personería gremial preexistente, convocadas para exhibir la documental de rigor.
Que por disposición de fecha 7 de mayo de 2008 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, se resuelve convocar a una nueva audiencia a idénticos fines y efectos que la citada en el párrafo que antecede.
Que el día 9 de junio de 2008 se confecciona el acta de cotejo, dejando asentada la nueva incomparecencia de las entidades con personería gremial preexistente, citadas a los fines de exhibir la documental de rigor.
Que de acuerdo con lo actuado corresponde advertir, en lo referente a la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO y UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, que las mismas no han acreditado contar con afiliación cotizante, correspondiendo entonces aplicar el apercibimiento dispuesto y presumir la inexistencia de ésta.
Que asimismo, el artículo 1º de la Resolución M.T. y S.S. Nº255/03 establece: la personería gremial que se otorgue a asociaciones sindicales representativas del sector público no desplazará en el colectivo asignado, las personerías gremiales preexistentes, por lo que corresponde mantener los derechos otorgados a las entidades preexistentes de dicho sector.
Que conforme los cotejos efectuados y teniendo en cuenta que los guarismos informados superan el porcentaje previsto en el artículo 21 del Decreto Nº467/88 Reglamentario de la Ley 23.551, se ha acreditado en el presente, la representatividad invocada por la entidad solicitante.
Que obra dictamen jurídico de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales al tomar intervención, receptando favorablemente la petición de autos.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 12/08/2008 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date12/08/2008

Page count56

Edition count9395

First edition02/01/1989

Last issue13/07/2024

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