Boletín Oficial de la República Argentina del 07/08/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 7 de agosto de 2008
APELLIDOS Y NOMBRES

TIPO Y NUMERO DE DOCUMENTO

GIMENEZ José Ramón BUCCOLO, Mario Esteban RODRIGUEZ, Héctor Hugo José MONTEFUSCO, Laura MARGARIA DE LAPALMA, María Aurelia ASTORGA, Elisa Ester ALVAREZ, Dardo Julio LOPEZ, Elba Elsa GARCIA, María del Carmen CUERVO DE POUSSIF, Emma Esther ALVAREZ, Daniel Mario ARMANDO, Raúl Mauro ROLLA, Jorge Alberto MONTIVERO, Ana María SANTANGELO, Roberto ECHEVERRIA, Zulema BONIFATI, Eduardo Horacio MEDINA, Graciela Alicia SELVA, Guillermo Roberto ROMANO, Dora Isabel SANCHEZ DE ROSELLO, Dora Estela ECHARTE, Martha Elisa WATTERS DE BEGUIRISTAIN, Ana JUAREZ, Sandra Elena ARAGON, Karina ALFANO, Andrea Nora ITROSI, Alejandra DESIMONE, Viviana FARIZ, Edy Myrna María SENATORI, Teresa Mabel PISTONE, Agustín José HARISPE, Silvia Mónica AVALLAY, Héctor Horacio BENITEZ, Juana María GARCIA, Aida Yolanda SILBER, Martha Cecilia ANGERAMO DE AGUIAR, Zulema ANGERAMO, María Mabel WINNIK, Gabriela BULTYNCH, María Teresa NOVAS DE BEAURAIN, Teresita FAVRE, Celia Emma ORDOQUI, Alicia Graciela GINIEIS, Marta CARRO, Aida MARTIN, Delia LOPEZ DE AQUINO, Julia Elena WILHELM, Ana Luisa LEDESMA, Claudia Cristina MOLINA, Guillermo Raúl FLEITA, Hugo Alejandro MASO SEÑER, María de Nuria HERRERA, Ana María LIMA QUINTANA, Cristina Carmen POULASTROU, Silvia Elba PONTORIERO, Mariana CUATROCCHI, Estela Mónica FRECHA, Silvia Beatríz CHARRE DE TRABUCHI, Clyde LANDI, María Ester PALLOTA, Lucia A.
FRIAS, Mauricio SANTILLAN, Agustín Antonio NARANJO, Miguel Angel ORELLANA, María Josefina COLETES, María del Carmen RODRIGUEZ LOPEZ, Amalia COELHO María Eloisa CAO, Silvia Mónica PANTANO, María Cristina TORRES, Juan Andrés RAMOS, Dolores Francisca HIDALGO, Hugo Fernando PAUNA, Patricia Beatríz RIESGO, José Alberto FERNANDEZ, Jovita LOPEZ, Gabriel Honorio Camilo
M.I. Nº 5.874.828
M.I. Nº 8.509.872
M.I. Nº 5.856.478
M.I. Nº 21.486.513
M.I. Nº 3.739.423
M.I. Nº 6.416.728
M.I. Nº 4.631.029
M.I. Nº 4.597.666
M.I. N 995.375
M.I. Nº 2.704.733
M.I. N 8.464.993
M.I. Nº 11.890.265
M.I. Nº 10.918.835
M.I. Nº 13.753.503
M.I. Nº 4.256.734
M.I. Nº 5.193.371
M.I. Nº 11.713.453
M.I. N 5.652.205
M.I. Nº 5.306.089
M.I. Nº 2.352.249
M.I. Nº 4.229.845
M.I. Nº 1.406.350
M.I. Nº 12.385.789
M.I. N 20.580.585
M.I. Nº 23.073.003
M.I. N 14.370.937
M.I. Nº 16.558.196
M.I. Nº 16.577.167
M.I. Nº 4.102.263
M.I. Nº 12.896.793
M.I. N 4.464.787
M.I. Nº 14.184.026
M.I. Nº 14.873.494
M.I. Nº 2.312.559
M.I. Nº 4.584.933
M.I. Nº 13.486.247
M.I. Nº 5.217.142
M.I. Nº 901.421
M.I. Nº 20.922.490
M.I. Nº 5.887.108
M.I. Nº 4.275.332
M.I. Nº 10.278.940
M.I. Nº 10.617.108
M.I. Nº 4.883.556
M.I. Nº 3.613.803
M.I. Nº 2.632.717
M.I. Nº 5.469.258
M.I. N 3.873.720
M.I. Nº 20.370.917
M.I. Nº 4.280.998
M.I. N 18.390.512
M.I. Nº 11.172.276
M.I. Nº 5.326.822
M.I. N 6.239.791
M.I. Nº 6.206.288
M.I. Nº 11.643.399
M.I. N 10.227.803
M.I. Nº 11.228.090
M.I. Nº 4.600.849
M.I. Nº 5.265.846
M.I. Nº 12.965.183
M.I. Nº 8.091.019
M.I. Nº 8.097.531
M.I. Nº 13.278.706
M.I. Nº 3.926.503
M.I. Nº 9.885.369
M.I. Nº 22.388.607
M.I. Nº 2.571.285
M.I. Nº 12.277.043
M.I. Nº 13.386.553
M.I. Nº 4.353.973
M.I. Nº 3.566.552
M.I. Nº 7.731.230
M.I. Nº 13.403.472
M.I. Nº 5.213.135
M.I. Nº 6.858
M.I. Nº 14.117.277

e. 07/08/2008 N 583.073 v. 07/08/2008

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
Resolución Nº215/2008
Bs. As., 31/7/2008
VISTO el Expediente Nº S01:0013362/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, las Leyes Nros. 23.696 y sus modificaciones, 25.471, los Decretos Nros. 584 de fecha 1
de abril de 1993 y 628 de fecha 11 de julio de 1997, la Resolución Conjunta Nº1507 del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y Nº1270 del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL de fecha 2 de diciembre de 1994, la Resolución Nº779 de fecha 11 de julio de 1997 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Resolución Nº1023
de fecha 21 de diciembre de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que por la actuación mencionada en el Visto, la doctora Da. Analía RODRIGUEZ Tº LXIX, Fº 322
Colegio Federal de Abogados de La Plata, Provincia de BUENOS AIRES en representación de los ex empleados de YPF SOCIEDAD ANONIMA, los señores, D. Mario Omar MEITIN M.I. Nº5.133.950, D. Alfonso José MURAS M.I. Nº4.645.554, D. Sergio Fabián MARTINEZ M.I. Nº17.446.781, D.
Luis Angel MARTINEZ M.I. Nº4.628.494, D. Eduardo Ceferino MANSILLA M.I. Nº8.346.798, D.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.463

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Luis Enrique MORA M.I. Nº8.265.834, D. Víctor Manuel MATEO M.I. Nº10.981.180, D. Aldo Raúl MARTINENGO M.I. Nº 11.163.609, D. Fausto Anacleto MORALES M.I. Nº 5.137.038, D. Ariel Gustavo MUSSO M.I. Nº20.014.248, D. Juan Ramón MOLINARI M.I. Nº5.185.065, D. Ricardo Luis MENDOZA M.I. Nº12.427.425, D. Ricardo Omar MARTINEZ M.I. Nº8.571.569, D. Héctor Alcides MARTINEZ M.I. Nº5.136.260, D. Víctor Hugo MUR M.I. Nº16.261.488, D. José Luis MEDINA M.I.
Nº11.889.298, D. Walter Sergio MOLINARI M.I. Nº14.861.161, D. Néstor Omar MONDAINI M.I.
Nº8.345.022, Da. María Primavera MONSALVO VALLECILLOS M.I. Nº14.138.833, D. Edgardo Raúl MORO M.I. Nº4.705.152, D. Omar Alejandro MONACHESI M.I. Nº14.989.051, D. Norberto Oscar MENDEZ M.I. Nº16.733.526, D. Juan Eduardo MARINO M.I. Nº10.686.060, solicita se suspenda la ejecutoriedad de la Resolución Nº1023 de fecha 21 de diciembre de 2006 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, en virtud de lo establecido en el Artículo 12 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº19.549; plantea además la nulidad de dicha medida y solicita su revocación, o su adecuación en aplicación del Artículo 20 de la citada ley.
Que la Ley Nº23.696 establece las bases conceptuales del Programa de Propiedad Participada, y en ningún caso conforma automáticamente la existencia de dicho programa, es decir, que a través de la misma se otorgó al PODER EJECUTIVO NACIONAL la facultad de utilizar o no este tipo de operatoria dentro de un proceso privatizador.
Que teniendo en cuenta el espíritu que guió el dictado de las normas que creó el denominado Programa de Propiedad Participada, ninguna persona que ha dejado o deje de pertenecer a las empresas donde el mismo fuere implementado, pueden formar parte de el; circunstancia ésta que surge tanto de la Ley Nº23.696, del Decreto Nº584 de fecha 1 de abril de 1993 y de la Resolución Conjunta Nº1507 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y Nº1270 del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 2 de diciembre de 1994.
Que el Programa de Propiedad Participada mencionado en la Ley Nº23.696 está dado en un marco que requiere la instrumentación para ser operativo y funcionar, lo que no puede hacerse sin haberse privatizado la empresa y sin que los sujetos legitimados hayan aceptado su incorporación y pagado el precio de sus acciones, con dividendos y/o con el porcentaje correspondiente al bono de participación en las ganancias que dicha ley menciona en los Artículos 30 y 31.
Que mediante el Decreto Nº628 de fecha 11 de julio de 1997, se aprobó el procedimiento de cancelación de deuda de las acciones Clase C del Programa de Propiedad Participada de YPF SOCIEDAD ANONIMA adeudado por los empleados adherentes al programa, determinando en su Artículo 2º que Podrán acceder a los beneficios de la propuesta de cancelación de deuda, todos los empleados participantes en el Programa de Propiedad Participada de YPF SOCIEDAD ANONIMA que han adherido a la misma y que figuren en los registros del BANCO DE LA
NACION ARGENTINA al 30 de mayo de 1997.
Que mediante la Resolución Nº779 de fecha 11 de julio de 1997 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se aprobaron los contratos y la documentación correspondientes a la cancelación anticipada de deuda y venta de acciones Clase C de YPF SOCIEDAD ANONIMA, en especial el Contrato de Depósito y el Contrato de Cesión de Derechos, los que serían suscriptos por los empleados adherentes a la operación de cancelación de deuda y venta de acciones, y se creó el Fondo de Reserva Transitorio, autorizado por el Artículo 3º del Decreto Nº628/97.
Que en virtud de las numerosas causas judiciales iniciadas por ex agentes deYPF SOCIEDAD ANONIMA, y en especial del pronunciamiento recaído en los autos ANTONUCCI, ROBERTO c/ YACIMIENTOS PETROLIFEROS
FISCALES SOCIEDAD ANONIMA YPF y OTROS, se sancionó la Ley Nº25.471, la que reconoció el derecho de inclusión en el Programa de Propiedad Participada previsto por la Ley Nº23.696, a todos aquellos ex agentes que se desempeñaron en relación de dependencia con YPF SOCIEDAD ANONIMA al 1 de enero de 1991 y que hubieran comenzado su relación laboral con anterioridad a dicha fecha, reconociendo una indemnización económica por parte del ESTADO NACIONAL a favor de los ex agentes encuadrados en el Artículo 1º de dicha ley y que no hubieran podido acogerse al Programa de Propiedad Participada, por causas ajenas a su voluntad, o en razón de la demora en la instrumentación del mismo, o que incorporados, hubiesen sido excluidos.
Que a través de la Resolución Nº 1023/06 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, cuya suspensión, nulidad y revocación plantean los presentantes, se instruyó al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a cancelar al ESTADO
NACIONAL el saldo de la deuda del ex Programa de Propiedad Participada deYPF SOCIEDAD ANONIMA, mantener la cuenta del Fondo de Reserva Transitorio, liberar de prenda y transferir las acciones a los empleados adherentes a la operación aprobada por el Decreto Nº628/97, en proporción a sus tenencias, mantener los activos afectados a la medida cautelar ORREGO, Gustavo y otros c/ ESTADO NACIONAL s/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA hasta tanto exista el pronunciamiento judicial definitivo y distribuir entre todos los empleados adherentes a la operación aprobada por el Decreto Nº628/97, en proporción a sus tenencias, los activos remanentes formados por montos en Pesos, en Dólares Estadounidenses y Bonos Del Gobierno Nacional En Dólares Estadounidenses 2013.
Que de las presentaciones efectuadas, se colige que los reclamantes han entendido que, por ser todos ellos beneficiarios de la Ley Nº25.471 y haber ésta establecido que a partir del 1 de enero de 1991 nace la prerrogativa para acceder al programa en cuestión, les corresponde asimismo el derecho a acceder al Fondo de Reserva Transitorio y demás activos remanentes del mismo, que fueron objeto de la resolución recurrida.
Que la Ley Nº25.471 no otorgó un derecho ex novo sino que reconoció una indemnización por hechos anteriores a su dictado, ello surge tanto de la propia naturaleza de la indemnización reparación de un daño que la misma contempla, como del hecho de que se trate de un reconocimiento lo que implica algo preexistente, y de los fundamentos que han acompañado al proyecto de ley.
Que la misma, resulta ser una ley interpretativa en el caso de la Ley Nº24.145 y por ello posee la característica de tener efectos retroactivos, no constituyendo por tanto una norma nueva, sino que se confunde con la norma interpretada y forma parte de ella.
Que por ello, el derecho declarado por la Ley Nº25.471 debe considerarse como ya existente o imperante desde la sanción de la ley interpretada.
Que sin perjuicio del efecto retroactivo que por naturaleza trae aparejada cualquier ley interpretativa, dicha retroactividad no es absoluta, dado que ninguna ley, aún las de esa característica, puede rebasar los límites de la cosa juzgada o de los derechos adquiridos.
Que en ese orden de cosas, los sujetos adherentes al Programa de Propiedad Participada deYPF SOCIEDAD
ANONIMA conforme las pautas establecidas en la Resolución Conjunta Nº1507/94 del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y Nº1270/94 del ex MINISTERIO DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL, al momento de la sanción de la Ley Nº25.471, no sólo habían cumplido todos los requisitos establecidos por la normativa aplicable al programa para poder acceder al mismo, sino que también habían procedido a cancelar su deuda por el saldo de acciones Clase C, habiéndose aprobado a tal efecto el procedimiento de cancelación anticipada por medio del Decreto Nº628/97.
Que los señores, D. Juan Ramón MOLINARI M.I. Nº 5.185.065, D. Ricardo Luis MENDOZA
M.I. Nº12.427.425, D. Ricardo Omar MARTINEZ M.I. Nº8.571.569, D. Walter Sergio MOLINARI
M.I. Nº 14.861.161, Da. María Primavera MONSALVO M.I. Nº 14.138.833, D. Omar Alejandro MONACHESI M.I. Nº14.989.051 y D. Juan Eduardo MARINO M.I. Nº10.686.060, son todos ellos ex empleados que suscribieron en su oportunidad la documentación de adhesión al Programa de Propiedad Participada y por lo tanto pertenecieron al mismo.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 07/08/2008 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date07/08/2008

Page count48

Edition count9395

First edition02/01/1989

Last issue13/07/2024

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