Boletín Oficial de la República Argentina del 07/08/2008 - Primera Sección

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Primera Sección
Jueves 7 de agosto de 2008

para poder acceder al mismo, sino que también habían procedido a cancelar su deuda por el saldo de acciones Clase C, habiéndose aprobado a tal efecto el procedimiento de cancelación anticipada por medio del Decreto Nº628/97.
Que el señor, D. Ricardo Héctor CARBALLO, es ex empleado que suscribió en su oportunidad la documentación de adhesión al Programa de Propiedad Participada y por lo tanto perteneció al mismo.
Que en razón de la adhesión al citado programa, dicho presentante ha debido suscribir la documentación que como Anexo I forma parte de la Resolución Conjunta Nº 1507/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y Nº1270/94 del ex MINISTERIO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, lo que demuestra la voluntad del ex agente de adherirse a los términos del Acuerdo General de Transferencia, del Contrato de Fideicomiso, del Convenio de Sindicación de Acciones y la formación de un Fondo de Garantía y Recompra, instrumentos jurídicos que eran necesarios para la adquisición del número de acciones ordinarias Clase C que le correspondía, de cuyos términos tenía conocimiento y aceptó.
Que de acuerdo al Formulario de Adhesión, el ex empleado ha manifestado expresamente que lo hacía renunciando a toda acción, derecho o facultad que le pudiera corresponder contra el ESTADO
NACIONAL respecto de las acciones transferidas por el Programa de Propiedad Participada, no teniendo nada más que reclamar una vez que las mismas le fueren pagadas por intermedio del Fondo de Garantía y Recompra, sujetándose a las normas de sindicación para el ejercicio de sus derechos sociales y políticos derivado de las acciones hasta que el pago se concretara.
Que sumado a lo expuesto con anterioridad, cabe resaltar que todos aquellos ex agentes adherentes al mencionado programa, pero que se desvincularon laboralmente de la empresa con anterioridad al momento de la cancelación anticipada de deuda, no se encuentran, también por esta razón, legitimados para participar de lo dispuesto por la Resolución Nº1023/06 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, sin perjuicio de que la Ley Nº25.471 les reconozca una indemnización por haber sido empleados de YPF SOCIEDAD ANONIMA al 1 de enero de 1991 y por haber sido excluidos del programa en cuestión.
Que, en virtud de todo ello, debe rechazarse el reclamo administrativo interpuesto, no correspondiendo hacer lugar al pedido de suspensión de lo dispuesto en la resolución recurrida, por cuanto no se presentan en autos los presupuestos indicados en el Artículo 12 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº19.549, siendo que la entidad de los cuestionamientos formulados por el presentante no conlleva a su declaración de nulidad, como así tampoco a su revocación por cuestiones de ilegitimidad.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el Artículo 24, inciso a de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº19.549.
Por ello, EL MINISTRO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
ARTICULO 1º Recházase el reclamo del ex empleado de YPF SOCIEDAD ANONIMA, D.
Ricardo Héctor CARBALLO M.I. Nº11.163.716, en los términos del Artículo 24, inciso a de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº19.549, contra la Resolución Nº1023 de fecha 21 de diciembre de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
ARTICULO 2º Hágase saber al interesado que la resolución del presente reclamo clausura la vía administrativa, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los NOVENTA 90 días hábiles judiciales, a partir de su notificación.
ARTICULO 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. CARLOS R. FERNÁNDEZ, Ministro de Economía y Producción.
e. 07/08/2008 Nº583.071 v. 07/08/2008

N583072N

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
Resolución Nº207/2008
Bs. As., 31/7/2008
VISTO el Expediente Nº S01:0142634/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, las Leyes Nros. 23.696 y sus modificaciones y 25.471, los Decretos Nros. 584 de fecha 1 de abril de 1993 y 628 de fecha 11 de julio de 1997, la Resolución Conjunta Nº1507 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y 1270 del ex MINISTERIO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 2 de diciembre de 1994, la Resolución Nº779 de fecha 11 de julio de 1997 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Resolución Nº 1023 de fecha 21 de diciembre de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que por la actuación mencionada en el Visto, los ex empleados de YPF SOCIEDAD ANONIMA, Da. Norma Catalina INGRIBELLI M.I. Nº 13.094.227, en su carácter de derechohabiente del exempleado de YPF SOCIEDAD ANONIMA, D. Luis Alberto CORBALAN M.I. Nº11.889.321, D. Alejandro VITERI M.I. Nº10.411.885, D. Ceferino RAMIREZ M.I. Nº7.516.552, D. Orlando Abel ROLDAN M.I.
Nº12.253.504, D. Gregorio Alejo CHAMORRO M.I. Nº11.812.396, D. Ricardo Humberto ROMAN
M.I. Nº 4.649.801, D. Oscar Omar CARENA M.I. Nº 16.073,004, Da. Haydee Elisa VIDAL M.I.
Nº5.198.930, en su carácter de derechohabiente del ex empleado de YPF SOCIEDAD ANONIMA, D. Andrés Dionisio MOLTRAZIO M.I. Nº 5.161.357, D. Miguel Angel ALAMO M.I. Nº 4.644.144, D. Gustavo Juan FERREYRA M.I. Nº22.116.755, D. Hugo Rubén GHITTINO M.I. Nº10.517.021, D. Jorge Oscar TORRES M.I. Nº 5.177.302, D. José Alfredo QUIROGA M.I. Nº 6.767.090, D.
Alberto Rubén BARBOZA M.I. Nº 5.884.773, D. Miguel Angel NANNI M.I. Nº 13.327.491, D.
Jesús Nicasio DIAZ M.I. Nº10.156.956, D. Juan Carlos LEMOS M.I. Nº7.620.738, Da. Angélica Mabel CHIARENZA M.I. Nº2.737.952, en su carácter de derechohabiente del ex empleado de YPF
SOCIEDAD ANONIMA, D. Raúl Pedro MENICUCCI M.I. Nº5.136.953, D. Carlos Alberto APUZZO
M.I. Nº 12.427.129 y D. César Alberto POSTIGO M.I Nº 17.569.372, solicitan se suspenda la ejecutoriedad de la Resolución Nº 1023 de fecha 21 de diciembre de 2006 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, en virtud de lo establecido en el Artículo 12 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº19.549. Plantean además la nulidad de dicha medida y solicitan su revocación, o su adecuación en aplicación del Artículo 20 de la citada ley.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.463

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Que la Ley Nº23.696 establece las bases conceptuales del Programa de Propiedad Participada, y en ningún caso conforma automáticamente la existencia de dicho programa, es decir que a través de la misma se otorgó al PODER EJECUTIVO NACIONAL la facultad de utilizar o no este tipo de operatoria dentro de un proceso privatizador.
Que teniendo en cuenta el espíritu que guió el dictado de las normas que creó el denominado Programa de Propiedad Participada, ninguna persona que ha dejado o deje de pertenecer a las empresas donde el mismo fuere implementado, pueden formar parte de él; circunstancia ésta que surge tanto de la Ley Nº23.696, del Decreto Nº584 de fecha 1 de abril de 1993 y de la Resolución Conjunta Nº1507 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y Nº1270
del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 2 de diciembre de 1994.
Que el Programa de Propiedad Participada mencionado en la Ley Nº23.696 está dado en un marco que requiere la instrumentación para ser operativo y funcionar, lo que no puede hacerse sin haberse privatizado la empresa y sin que los sujetos legitimados hayan aceptado su incorporación y pagado el precio de sus acciones, con dividendos y/o con el porcentaje correspondiente al bono de participación en las ganancias, que dicha ley menciona en los Artículos 30 y 31.
Que mediante el Decreto Nº628 de fecha 11 de julio de 1997, se aprobó el procedimiento de cancelación de deuda de las acciones Clase C del Programa de Propiedad Participada de YPF
SOCIEDAD ANONIMA adeudado por los empleados adherentes al programa, determinando en su Artículo 2º que: Podrán acceder a los beneficios de la propuesta de cancelación de deuda, todos los empleados participantes en el Programa de Propiedad Participada de YPF SOCIEDAD ANONIMA
que han adherido a la misma y que figuren en los registros del BANCO DE LA NACION ARGENTINA
al 30 de mayo de 1997.
Que mediante la Resolución Nº 779 de fecha 11 de julio de 1997 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se aprobaron los contratos y la documentación correspondientes a la cancelación anticipada de deuda y venta de acciones Clase C de YPF
SOCIEDAD ANONIMA, en especial el Contrato de Depósito y el Contrato de Cesión de Derechos, los que serían suscriptos por los empleados adherentes a la operación de cancelación de deuda y venta de acciones y se creó el Fondo de Reserva Transitorio, autorizado por el Artículo 3º del Decreto 628/97.
Que en virtud de las numerosas causas judiciales iniciadas por ex agentes de YPF SOCIEDAD
ANONIMA, y en especial del pronunciamiento recaído en los autos ANTONUCCI, ROBERTO c/
YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD ANONIMA YPF y OTROS, se sancionó la Ley Nº25.471, la que reconoció el derecho de inclusión en el Programa de Propiedad Participada previsto por la Ley Nº 23.696, a todos aquellos ex agentes que se desempeñaron en relación de dependencia con YPF SOCIEDAD ANONIMA al 1 de enero de 1991 y que hubieran comenzado su relación laboral con anterioridad a dicha fecha, reconociendo una indemnización económica por parte del ESTADO NACIONAL a favor de los ex agentes encuadrados en el Artículo 1º de dicha ley y que no hubieran podido acogerse al Programa de Propiedad Participada, por causas ajenas a su voluntad, o en razón de la demora en la instrumentación del mismo, o que incorporados, hubiesen sido excluidos.
Que el señor, D. Gustavo Juan FERREYRA M.I. Nº22.116.755 ex empleado de YPF SOCIEDAD
ANONIMA, no es beneficiario de la indemnización económica dispuesta por la Ley Nº25.471, ya que comenzó su relación laboral con posterioridad al 1 de enero de 1991.
Que a través de la Resolución Nº1023/06 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, cuya suspensión, nulidad y revocación plantean los presentantes, se instruyó al BANCO DE LA
NACION ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION a cancelar al ESTADO NACIONAL el saldo de la deuda del ex Programa de Propiedad Participada de YPF SOCIEDAD ANONIMA, mantener la cuenta del Fondo de Reserva Transitorio, liberar de prenda y transferir las acciones a los empleados adherentes a la operación aprobada por el Decreto Nº628/97, en proporción a sus tenencias, mantener los activos afectados a la medida cautelar ORREGO, Gustavo y otros c/ ESTADO NACIONAL s/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA
hasta tanto exista el pronunciamiento judicial definitivo y distribuir entre todos los empleados adherentes a la operación aprobada por el Decreto Nº628/97, en proporción a sus tenencias, los activos remanentes formados por montos en Pesos, en Dólares Estadounidenses y en Bonos del Gobierno Nacional en Dólares Estadounidenses 2013.
Que de las presentaciones efectuadas, se colige que los reclamantes han entendido que, por ser todos ellos beneficiarios de la Ley Nº25.471 y haber ésta establecido que a partir del 1 de enero de 1991 nace la prerrogativa para acceder al programa en cuestión, les corresponde asimismo el derecho a acceder al Fondo de Reserva Transitorio y demás activos remanentes del mismo, que fueron objeto de la resolución recurrida.
Que la Ley Nº25.471 no otorgó un derecho ex novo sino que reconoció una indemnización por hechos anteriores a su dictado, ello surge tanto de la propia naturaleza de la indemnización reparación de un daño que la misma contempla, como del hecho de que se trate de un reconocimiento lo que implica algo preexistente, y de los fundamentos que han acompañado al proyecto de ley.
Que la misma, resulta ser una ley interpretativa en el caso de la Ley Nº24.145 y por ello posee la característica de tener efectos retroactivos, no constituyendo por tanto una norma nueva, sino que se confunde con la norma interpretada y forma parte de ella.
Que por ello, el derecho declarado por la Ley Nº25.471 debe considerarse como ya existente o imperante desde la sanción de la ley interpretada.
Que sin perjuicio del efecto retroactivo que por naturaleza trae aparejada cualquier ley interpretativa, dicha retroactividad no es absoluta, dado que ninguna ley, aún la de esas características, puede rebasar los límites de la cosa juzgada o de los derechos adquiridos.
Que en ese orden de cosas, los sujetos adherentes al Programa de Propiedad Participada de YPF SOCIEDAD ANONIMA conforme las pautas establecidas en la Resolución Conjunta Nº1507/94
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y Nº 1270/94 del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, al momento de la sanción de la Ley Nº25.471, no sólo habían cumplido todos los requisitos establecidos por la normativa aplicable al programa para poder acceder al mismo, sino que también habían procedido a cancelar su deuda por el saldo de acciones Clase C, habiéndose aprobado a tal efecto el procedimiento de cancelación anticipada por medio del Decreto Nº628/97.
Que el señor, D. Carlos Alberto APUZZO M.I. Nº12.427.129, ex empleado de YPF SOCIEDAD
ANONIMA suscribió en su oportunidad la documentación de adhesión al Programa de Propiedad Participada y por lo tanto perteneció al mismo.
Que en razón de la adhesión al citado programa, dicho presentante ha debido suscribir la documentación que como Anexo I forma parte de la Resolución Conjunta Nº1270/94 del ex MINISTERIO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y Nº1507/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, lo que demuestra la voluntad del ex agente de adherirse a los términos

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Boletín Oficial de la República Argentina del 07/08/2008 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date07/08/2008

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