Boletín Oficial de la República Argentina del 04/08/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 4 de agosto de 2008

Primera Sección
En consideración a las acciones emprendidas por la FAICA y las CAMARAS que la integran con el objeto de capacitación en las distintas áreas de la actividad, y para continuar y acrecentar las acciones tendientes a promover las exportaciones de calzado de fabricación nacional, las partes signatarias de esta convención colectiva disponen establecer una contribución obligatoria empresaria del cero enteros, cuatro décimos por ciento 0,4%, calculada sobre el total bruto que en concepto de remuneraciones abonen los empleadores de la industria del calzado a los trabajadores comprendidos en esta convención colectiva.Los empleadores que se encuentren asociados a las cámaras que integran la FAICA están eximidos de efectuar esta contribución mientras se encuentren al día en el pago de la cuota social de la respectiva institución.Los empleadores no asociados gozarán de la precitada exención a partir del primer día del mes siguiente al que ingresen como asociado a la respectiva institución.Para los empleadores no asociados obligados al pago de la contribución ésta en ningún caso podrá ser superior a la cuota social que tendría que abonar si se encontrara asociado a la institución.El importe resultante deberá depositarse en favor de cualquiera de las tres Cámaras que integran la FAICA en las cuentas bancarias especiales que las mismas indiquen, y los fondos acumulados deberán destinarse a los fines expuestos en beneficio de los trabajadores y de los empleadores estén o no agremiados en las respectivas organizaciones, teniendo la FAICA las más amplias facultades de fiscalización y control de aplicación de las contribuciones a los fines propuestos.La Cámara receptora de las contribuciones será la que corresponda o tenga Jurisdicción sobre el lugar en que se encuentre el establecimiento principal, o a opción de la empresa, el de su domicilio legal.Las contribuciones que deban efectuar los empleadores en base a este artículo se realizarán en forma mensual en las mismas oportunidades y plazos, y con los mismos recargos y/o intereses por mora, establecidos para el ingreso de los aportes previsionales conforme las leyes y reglamentos que rigen en la materia.La contribución establecida en el presente acuerdo entrará en vigencia el primer día del mes inmediatamente posterior al de su homologación.10º APORTE SOLIDARIO DE NO AFILIADOS A UTICRA
De acuerdo al art. 37 de la Ley 23.551 y art. 9 de la Ley 14.250, y sus modificatorias, se establece un aporte solidario a cargo de cada uno de los trabajadores no afiliados a UTICRA, beneficiarios del presente convenio colectivo de trabajo, a favor de la asociación sindical firmante UTICRA, consistente en un aporte mensual del dos y medio por ciento 2,5% de la remuneración bruta mensual de dichos trabajadores, sean internos o a domicilio, excluyéndose a talleristas e intermediarios. Los empleadores se constituirán en agentes de retención de esos fondos y deberán ingresarlos en las cuentas especiales que habilite la UTICRA y sus respectivas seccionales.
Este aporte solidario tendrá vigencia hasta el 28 de febrero 2009.11º Las partes ratifican todo lo actuado y acordado y acompañan las planillas salariales que se agregan a estas actuaciones como fojas 38/39 y una copia a fojas 40/41.
Escuchado por el funcionario actuante lo manifestado por LOS ACTORES SOCIALES involucrados en éstas actuaciones, y no siendo para más, a las 17:45 horas, el suscrito da por finalizado el acto, firmando los comparecientes al pie del presente, previa lectura para constancia y ratificación de sus exposiciones, ante mí como actuante. CONSTE.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº565/2008
Registro Nº396/2008
Bs. As., 19/5/2008

VISTO el Expediente Nº1.242.242/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº25.877, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.242.242/07, obran el Acuerdo y Anexo celebrados por la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, por la parte gremial y MATERPEL SOCIEDAD ANONIMA, RECORTERA ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, RECUFIBRA SOCIEDAD ANONIMA y LA PAPELERA DEL PLATA SOCIEDAD ANONIMA
por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que el Acuerdo cuya homologación se solicita, se realiza en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº499/07.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.460

56

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárense homologados el Acuerdo y Anexo celebrados por la FEDERACION
DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, y MATERPEL SOCIEDAD ANONIMA, RECORTERA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, RECUFIBRA
SOCIEDAD ANONIMA y LA PAPELERA DEL PLATA SOCIEDAD ANONIMA a fojas 2/3 del Expediente Nº1.242.242/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo y Anexo, obrantes a foja 2/3 del Expediente Nº1.242.242/07.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por esta acto se homologan, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº499/07.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.242.242/07
Buenos Aires, 21 de mayo de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº565/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº396/08.
VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los nueve días del mes de octubre de 2007, se reúnen en la sede central de la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, representada por los Sres. Blas Juan Alari, José R. Luque, Alberto Porto y Juaquín H.
Díaz, y las empresas Recortera Argentina S.A. y Recufibra S.A., representadas por el Sr. Luis A. Moreno; Materpel S.A., representada por el Sr. Mario Eusebio Espósito; y La Papelera del Plata S.A. División COREPA, representada por los Sres. Carlos Ignacio Cobas y Omar Adolfo Carbone, representantes empresarios de la Rama Recorteros de Papel, quienes, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº499/07, y según lo expresado por el tercer párrafo del Art. 3º, acuerdan modificar los valores establecidos en el Art. 131º de las escalas salariales del personal comprendido, según las siguientes cláusulas.
1 Incrementar, a partir del 1º de septiembre de 2007, diez por ciento 10%; a partir del 1º de diciembre de 2007, cinco por ciento 5%; y a partir del 1º de mayo de 2008, cinco por ciento 5%;
cada etapa acumulativa con la anterior, los sueldos y salarios básicos establecidos en el Art. 131º.
2 Que el personal comprendido por el convenio colectivo de trabajo premencionado percibirá una suma fija mensual no remunerativa de pesos cincuenta $50.- durante los meses de septiembre de 2007 a abril de 2008 inclusive.
4 Que el retroactivo que resulte de la aplicación del presente acuerdo se abonará a los trabajadores en un solo pago, conjuntamente con la primera quincena del mes de octubre de 2007.
5 Que el presente acuerdo es de aplicación inmediata, sin perjuicio de lo que establece la legislación vigente. Asimismo, solicitan la homologación del presente ante la autoridad laboral nacional de aplicación.
Sin más, en lugar y fecha antes mencionados, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, para su correspondiente homologación.
Recorteros - Anexo Acuerdo Salarial 2007

CCT 499-07

Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del día 1º de septiembre de 2007.
Que las partes acordaron incrementar los sueldos básicos de acuerdo a los puntos 1, 2 y 3 del texto que obra agregado a foja 2 de autos al cual se remite.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de las entidades empresarias signatarias y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.

Desde el 01/09/2007

Desde el 01/12/2007

Desde el 01/05/2008

Operarios Categoría 6
5 4
3 2
1

Valor Hora $
7,83
7,23
6,24
5,82
5,47
5,21

Valor Hora $
8,22
7,59
6,55
6,11
5,74
5,47

Valor Hora $
8,63
7,97
6,88
6,42
6,03
5,75

Administrativos Categoría Tercera Segunda Primera
Valor Mensual $
1.510,12
1.326,40
1.143,99

Valor Mensual $
1.585,63
1.392,72
1.201,19

Valor Mensual $
1.664,91
1.462,36
1.261,25

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Boletín Oficial de la República Argentina del 04/08/2008 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date04/08/2008

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Last issue15/07/2024

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