Boletín Oficial de la República Argentina del 25/07/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 25 de julio de 2008

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
INDUSTRIA LACTEA

de septiembre de 2007 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

Resolución 2195/2008

Art. 2º La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Delimítase el alcance de la Resolución Nº 152/2007 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, respecto de los productos elaborados con leche de cabra, búfala y ovina.

Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ricardo Echegaray.

Bs. As., 22/7/2008
VISTO el Expediente Nº S01:0267430/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita la solicitud efectuada por el señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos por Nota SP Nº510 de fecha 2
de julio de 2008, mediante la cual requiere a esta OFICINA NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO, que delimite el alcance de la Resolución Nº152 de fecha 21 de septiembre de 2007 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, respecto los productos elaborados con leches no bovinas cabra, búfala y ovinas.
Que dicha requisitoria encuentra su fundamento en que los productos aludidos no se encuentran alcanzados por el mecanismo de estabilización de precios domésticos de leche bovina instaurado por la Resolución Nº61 de fecha 8 de febrero de 2008 del citado Ministerio.
Que los productos elaborados con leches de cabra, búfala y ovinas revisten escasa incidencia en los precios internos por lo que eximirlos de registrar sus operaciones de exportación o de importación, no implicaría de modo alguno contrariar el objetivo base de la política desarrollada por el Gobierno Nacional como son el asegurar el correcto abastecimiento interno y garantizar la estabilidad de los precios domésticos.
Que por el Artículo 3º de la Resolución Nº152
de fecha 21 de septiembre de 2007 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, se faculta a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO a modificar las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR N.C.M. que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la misma.
Que en virtud de ello deviene procedente excluir a los productos elaborados con leche de cabra, búfala y ovina de las mercaderías comprendidas en las aludidas posiciones arancelarias.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contenidas en el Decreto Nº1067 de fecha 31 de agosto de 2007
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y en el Artículo 3º de la Resolución Nº152 de fecha 21 de septiembre de 2007
de la citada Secretaría.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º Exclúyese a los productos elaborados con leche de cabra, búfala y ovina, de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMUN
DEL MERCOSUR N.C.M. que se detallan en el Anexo de la Resolución Nº 152 de fecha 21

BOLETIN OFICIAL Nº 31.454

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
14

PRODUCCION DE GANADO PORCINO
Resolución 2198/2008
Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado mediante la Resolución Nº 9/2007 del Ministerio de Economía y Producción.
Bs. As., 22/7/2008
VISTO el Expediente NºS01:0265180/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 2196/2008
Exportación de productos agropecuarios.
Declárase el cese de las causales de fuerza mayor que motivaran la suspensión desde el 18 de marzo de 2008 de los vencimientos de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior a que se refiere la Ley Nº 21.453.
Bs. As., 22/7/2008
VISTO el Expediente Nº S01:0282900/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y, CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº764 de fecha 12
de mayo de 2008, se estableció a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la jurisdicción de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, como el organismo encargado de llevar el Registro de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior a que se refiere la Ley Nº21.453.
Que en virtud de las dificultades verificadas para la exportación de granos y sus derivados resultantes del reciente lock-out agropecuario, hecho de público y notorio y de carácter objetivo, la citada Oficina Nacional, a través del Area de Comercio Exterior, ha procedido a suspender, a partir del día 18 de marzo de 2008 y hasta el momento en que el Señor Presidente de la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO disponga que han cesado las causales de fuerza mayor referidas, los plazos de vigencia de los vencimientos de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior.

Que por la Resolución Nº9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.
Que por la Resolución Nº40 de fecha 25 de enero de 2007 del citado Ministerio, se facultó expresamente a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a establecer los mecanismos de eficiencia en el uso de los granos destinados a la alimentación de las distintas especies animales.
Que ello fue concretado mediante la Resolución Nº 1379 de fecha 23 de febrero de 2007 y su modificatoria Nº 5523 de fecha 29 de octubre de 2007 ambas de la citada Oficina Nacional, al incluir a los Establecimientos que se dediquen a la cría y engorde de animales de la especie porcina que sea sustentada con alimentación a base de granos de maíz y soja, destinados a faena y posterior comercialización exclusivamente en el mercado interno, fijando los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones.
Que en tal marco se presentaron las solicitudes por los productores que se dedican a la cría y engorde de animales de la especie porcina que sea sustentada con alimentación a base de granos de maíz y soja, destinados a faena y posterior comercialización exclusivamente en el mercado interno, ya sea de propia producción, compra o que brinde servicios a terceros, cuyos Nombres o Razón Social, Expediente, Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T. y Clave Bancaria Uniforme C.B.U. se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.
Que las solicitudes presentadas que se detallan en el mencionado Anexo, fueron liquidadas de conformidad con lo establecido en la citada Resolución Nº 1379/07 y su modificatoria.
Que el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional evaluó las presentaciones efectuadas de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge de los informes técnicos obrantes a fojas 2, 14, 26, 46, 53, 64, 72, 79, 87, 95, 103, 111, 119, 126, 133, 140, 148, 160, 167, 177 y 185.
Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 1, 13, 25, 45, 52, 63, 71, 78, 86, 94, 102, 110, 118, 125, 132, 139, 147, 159, 166, 176 y 184.
Que en el presente caso no resulta ser de aplicación la Resolución Nº145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por tratarse de productores y/o engordadores porcinos.
Que la Coordinación Jurídica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO no ha presentado objeciones a la continuación del trámite.
Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a las presentaciones que se detallan a fojas 194, que no han merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.

Que habiendo cesado los motivos que dieron origen a la situación descripta precedentemente, corresponde disponer el cese de la misma.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar la presente Resolución en virtud de lo dispuesto en los Decretos Nros. 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y 764 de fecha 12 de mayo de 2008.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º DECLARASE, a partir de la fecha de la publicación de la presente medida, el cese de las causales de fuerza mayor que motivaran la suspensión desde el día 18 de marzo de 2008 de los vencimientos de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior a que se refiere la Ley Nº21.453.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ricardo Echegaray.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por la Resolución Nº9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébanse las compensaciones solicitadas por los productores porcinos que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, las que ascienden a la suma total de PESOS UN MILLON CIENTO VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO
CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS $1.129.298,54, por las manifestaciones expresadas en los considerandos precedentes.
Art. 2º Autorízase el pago de las compensaciones consignadas individualmente a los beneficiarios mencionados en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, el que asciende a la suma total de PESOS UN MILLON CIENTO VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y
OCHO CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS $1.129.298,54, por las manifestaciones expresadas en los considerandos precedentes.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Ricardo Echegaray.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 25/07/2008 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date25/07/2008

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