Boletín Oficial de la República Argentina del 14/07/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 14 de julio de 2008
ARTICULO VI
Detalles de los Programas Conjuntos
A través de las instituciones de mayor relieve, las Partes promoverán programas conjuntos, cuyos detalles incluirán:

BOLETIN OFICIAL Nº 31.445

DECRETOS

a Los objetivos y ámbito de los programas;

b La naturaleza exacta de las acciones específicas a desarrollar;
c El personal para la ejecución de los proyectos y programas;

JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS

d Las necesidades financieras y responsabilidades de las Partes; y
Decreto 1070/2008

e Los informes elaborados para el Comité Técnico Interministerial Permanente.

Dase por prorrogada la designación transitoria de la Directora de Producción de Contenidos para Medios del Estado, dependiente de la Dirección General de Comunicación.

CAPITULO II
DISPOSICIONES FINANCIERAS
ARTICULO VII
El apoyo financiero para las actividades derivadas de la aplicación del presente Protocolo, que consten en los planes de trabajo establecidos se asegurará conjugando las disponibilidades financieras de las Partes.
ARTICULO VIII
Gestión La gestión del presente Protocolo estará a cargo de un Comité Técnico Interministerial Permanente que tendrá las siguientes responsabilidades:

Bs. As., 7/7/2008
VISTO la Ley Nº 26.337, los Decretos Nº 1314
de fecha 2 de octubre de 2007 y Nº491 de fecha 12 de marzo de 2002 y lo solicitado por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a instancia de la SECRETARIA DE
MEDIOS DE COMUNICACION, y CONSIDERANDO:
Que por la citada Ley se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio del año 2008.

a Elaborar el programa anual de trabajo;
b Controlar y evaluar los programas acordados.
El Comité Técnico Interministerial Permanente se reunirá anualmente, en forma alternada, en la República Argentina y en la República de Angola.
Cuando se verifique algún atraso en el cumplimiento del plan de acción acordado por las Partes, el Comité Técnico Interministerial Permanente podrá proponer la realización de reuniones extraordinarias para analizar las causas del incumplimiento.
Las reuniones se realizarán a pedido o a propuesta de una de las Partes en lugar y fecha a acordar por vía diplomática.
ARTICULO IX
Provisión para firmar otros acuerdos relevantes Las Partes acuerdan elaborar e implementar programas conjuntos que serán sometidos a la consideración de Organismos Internacionales u otras Instituciones de financiamiento para su cobertura financiera.
CAPITULO III
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO X
Enmiendas
Que mediante el Decreto Nº1314/07 se dio por prorrogada, por el término de CIENTO
OCHENTA 180 días, la designación transitoria de la Licenciada Da. Marta Andrea CALDARARO, en el cargo de Directora de Producción de Contenidos para Medios del Estado, Nivel B Grado 0, con Función Ejecutiva III, dependiente de la Dirección General de Comunicación de la Subsecretaría de Comunicación de la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que resulta procedente efectuar una nueva prórroga de la mencionada designación por el término de CIENTO OCHENTA 180 días y como excepción a lo establecido en el Título III, Capítulo III y en el artículo 71, primer párrafo, primera parte del Anexo I al Decreto Nº993/91 T.O. 1995, toda vez que aún no se han realizado los procesos de selección previstos.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

El presente Protocolo podrá ser enmendado por consentimiento mutuo de las Partes, mediante el intercambio de notas y a través de negociaciones directas entre ellas.

Que mediante el Decreto Nº491/02 se estableció que toda designación, asignación de
Cualquiera de las Partes podrá denunciar, en cualquier momento y por la vía diplomática el presente Protocolo, con seis 6 meses de antelación.

ARTICULO XI
Resolución de Conflictos
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funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención correspondiente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL
y lo dispuesto por el Artículo 10 del Decreto Nº491/02.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Dase por prorrogada, a partir del 21 de abril de 2008, por el término de CIENTO OCHENTA 180 días, la designación transitoria de la Licenciada Da. Marta Andrea CALDARARO D.N.I. Nº20.910.676, en el cargo de Directora de Producción de Contenidos para Medios del Estado, Nivel B Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel III, dependiente de la Dirección General de Comunicación de la Subsecretaría de Comunicación de la SECRETARIA
DE MEDIOS DE COMUNICACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con carácter de excepción a lo establecido en el Título III, Capítulo III y Artículo 71, primer párrafo, primera parte del Anexo I al Decreto Nº993/91
T.O. 1995.
Art. 2º El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los sistemas de selección previstos por el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa Decreto Nº 993/91 T.O.
1995 en el término de CIENTO OCHENTA
180 días contados a partir de la fecha indicada en el Artículo 1º del presente.
Art. 3º El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes al Programa 19 - Prensa y Difusión de Actos de Gobierno - de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Alberto A. Fernández.

Cualquier divergencia que resulte de la interpretación e implementación del presente Protocolo será resuelta amigablemente a través de consultas o negociaciones entre las partes.

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 1071/2008
Créase el cargo extraescalafonario de Coordinador Ejecutivo para la Gestión del Fondo de Capacitación Permanente y Recalificación Laboral. Desígnase Coordinadora Ejecutiva.

ARTICULO XII
Validez y Término El presente Protocolo entrará en vigor en la fecha de recepción de la segunda de las notificaciones por las cuales las Partes se comuniquen el cumplimiento de los requisitos internos para su entrada en vigor y tendrá una duración de dos años, pudiendo ser renovado por períodos sucesivos de dos años, salvo que una de las Partes notifique a la otra por la vía diplomática, su intención de darlo por terminado con, por lo menos, seis meses de antelación.
Hecho en Buenos Aires, a los 5 días del mes de mayo de 2005, en dos ejemplares originales en idioma español y portugués.

Bs. As., 7/7/2008
VISTO el Expediente Nº000569/2008 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 26.337 de Presupuesto de la Administración Pública Nacional para el ejercicio 2008, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 del 15 de enero de 2008, la Ley Nº25.164 y los Decretos Nº357 del 21 de febrero de 2002 y Nº1421 del 8 de agosto de 2002, sus modificatorios y complementarios, y CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 25.164 se facultó al Poder Ejecutivo Nacional a crear un FONDO DE
CAPACITACION PERMANENTE Y RECALIFICACION LABORAL en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, con el objetivo de elaborar programas de capacitación, recalificación de puestos de trabajo y toda otra acción tendiente a facilitar la movilidad funcional y la readaptación de los empleados públicos a los cambios tecnológicos, funcionales u organizacionales propios de la administración moderna.
Que mediante el Decreto Nº1421/02 se creó, en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el FONDO DE CAPACITACION PERMANENTE Y RECALIFICACION
LABORAL, con funcionamiento en el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION
PUBLICA dependiente de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 14/07/2008 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date14/07/2008

Page count64

Edition count9406

First edition02/01/1989

Last issue24/07/2024

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