Boletín Oficial de la República Argentina del 04/07/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 4 de julio de 2008

BOLETIN OFICIAL

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ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

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2da. sección:

$ 575

3ra. sección:

$ 290

Buenos Aires, 19 de mayo de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 538/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 1.264.460/08, agregado como fojas 156 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 389/08. VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 18 días del mes de marzo de 2003 se reúnen en la Cámara Argentina de Fabricantes de Productos Abrasivos, sita en Avenida Leandro N. Alem 1.067 de esta ciudad, representada por el Dr. Jorge Luis Bortolotti, el señor Rubén Omar Apolonio, y el Dr.
Miguel Angel Sardegna; la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos sita en calle Lima 921 de esta ciudad, representada por los señores Blas Juan Alari, José Ramón Luque, Alberto Porto, Alberto J. Chávez, Francisco V. Romero y Juaquín H. Díaz; y el Sindicato Obrero de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, sito en calle La Rioja 847 de esta ciudad, representado por los señores Ricardo Fernández y Luis Enrique Franco; quienes, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 527/08 C.C.T. 527/08, de común acuerdan:

2 Este incremento se aplicará sobre los salarios que perciben los trabajadores en cada empresa, y de igual forma, sobre las escalas salariales obrantes en los apartados 2.4 y 3.3 del Título II del C.C.T
527/08.
3 El retroactivo que corresponda se abonará conjuntamente con el pago de la segunda quincena del mes de marzo de 2008.

Base de datos relacionada.

$ 575

Expediente Nº 1.202.574/07

1 Las empresas abonarán a sus trabajadores comprendidos en el C.C.T. 527/08 un incremento salarial del veinticinco por ciento 25%, aplicado de la siguiente forma: diez por ciento 10% desde el 1º de enero de 2008; y quince por ciento 15% desde el 1º de mayo de 2008, no acumulativos.

Edición en Internet
1ra. sección:

44

ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Presidencia de la Nación Secretaría Legal y Técnica Dirección Nacional del Registro Oficial
BOLETIN OFICIAL Nº 31.440

4 Sin perjuicio de solicitar la respectiva homologación del presente acuerdo a la autoridad laboral de aplicación, la representación empresaria manifiesta su compromiso de aplicar el presente de manera inmediata.
Sin más nada para tratar se da por finalizada la reunión, firmándose cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
3.3 ESCALAS REMUNERATORIAS
Se establecen los siguientes valores básicos de sueldo para cada categoría, de acuerdo a la siguiente escala:

Edición Gráfica Suscripción Anual Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales.
$ 230
Segunda Sección Contratos sobre Personas Jurídicas, Convocatorias y Avisos Comerciales, Edictos Judiciales, Partidos Políticos, Información y Cultura.
$ 330

Las partes acuerdan una recomposición salarial del veinticinco por ciento 25% dividido en dos partes aplicables el diez por ciento 10% desde el 1º de enero de 2008, y un quince por ciento 15%
desde el 1º de mayo del mismo año, no acumulativo, para las todas las categorías. Estos porcentuales se aplican sobre los valores salariales y sueldos de empresa que perciben los trabajadores de la Rama del Convenio Colectivo de Trabajo 527/08 y en la misma proporción porcentual se renueva la tabla salarial vigente al 01/02/08.

Tercera Sección Contrataciones del Estado.
$ 340
Abono anual hasta 280 ejemplares de acuerdo a la Resolución S. LyT Nº 33/07 B.O. 9/11/07. -Incluye envío de la edición diaria en soporte papel para la 1ra. y 2da. sección, quedando excluída la 3ra. Consulte el valor por Sistema de alertas temáticas con historial
Ventas:
Sede Central: Suipacha 767 11:30 a 16:00 hs., Tel.: 011 4322-4055
Delegación Tribunales: Libertad 469 8:30 a 14:30 hs., Tel.: 011 4379-1979
Delegación Colegio Público de Abogados:
Av. Corrientes 144 - Entrepiso 10:00 a 15:45 hs., Tel.: 011 4379-8700 int. 236
Delegación Inspección General de Justicia::
Moreno 251- 9:30 a 12:30hs Tel. 011 4343-0732/2419/0947 int. 6074
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
www.boletinoficial.gov.ar

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Boletín Oficial de la República Argentina del 04/07/2008 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date04/07/2008

Page count44

Edition count9406

First edition02/01/1989

Last issue24/07/2024

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