Boletín Oficial de la República Argentina del 19/05/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 19 de mayo de 2008

BOLETIN OFICIAL Nº 31.407

48

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 402/2008
Registro Nº 276/2008
Bs. As., 15/4/2008
Los conceptos correspondientes a cada una de las categorías especificadas, se liquidan sobre la base de las siguientes condiciones y requisitos:
Sueldo Básico: Es el establecido en el CCT 152/91 contemplando la equivalencia de categorías del art. 8 del cuerpo principal del presente convenio.
Premio Presentismo: Para el caso en que el trabajador incurra en una ausencia, se le deducirá el 25% del valor de este adicional; si registra dos ausencias se le deducirá el 50% y si tiene más de dos ausencias pierde el valor del adicional en su totalidad. Las ausencias por enfermedad que sean debidamente justificadas y aquellas que registre el empleado como consecuencia de encontrarse ante cualquiera de las licencias legales o convencionales, no implicarán deducciones de ninguna naturaleza para la liquidación de este adicional mensual. En ningún caso el importe a percibir por este concepto será inferior al que correspondería por aplicación de lo dispuesto en el art. 43 del CCT 152/91.

VISTO el Expediente Nº 1.089.749/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y CONSIDERANDO:
Que a fojas 156 del Expediente Nº 1.089.749/04 obra el Acuerdo suscripto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 491/07, entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
Que a través del mentado Acuerdo las partes pactan el pago, a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 491/07, y a partir del 1 de febrero de 2008, de un incremento especial no remunerativo, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo referido se corresponde con la actividad principal de la representación empresaria signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante emergente de su personería gremial.

BOLETIN OFICIAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Presidencia de la Nación Secretaría Legal y Técnica Dirección Nacional del Registro Oficial

Dos modalidades de suscripción de acuerdo con sus necesidades
La información oficial, auténtica y obligatoria en todo el país
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, encontrándose acreditada ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo la representación invocada por los firmantes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

Edición en Internet Suscripción Anual
Las 3 secciones y los anexos no publicados en la edición gráfica.
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Sistema de alertas temáticas con historial de búsquedas realizadas.
Acceso a boletines de 1ra. Sección desde 1895; 2da. Sección desde 1962; 3ra. Sección desde octubre del 2000.
1ra. sección:
$ 575
2da. sección: $ 575
3ra. sección:
$ 290

ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE ALIMENTACION y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS, que luce a fojas 156 del Expediente Nº 1.089.749/04, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 156 del Expediente Nº 1.089.749/04.
ARTICULO 3º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias.
ARTICULO 4º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación en forma gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.

Edición Gráfica Suscripción Anual
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales.
$ 230

Expediente Nº 1.089.749/04
Buenos Aires, 18 de abril de 2008

Segunda Sección Contratos sobre Personas Jurídicas, Convocatorias y Avisos Comerciales, Edictos Judiciales, Partidos Políticos, Información y Cultura.
$ 330
Tercera Sección Contrataciones del Estado.
$ 340

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 402/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 156 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 276/08.
VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
Ref.: Expte. 1.089.749/04
Expte. Nº 1.155.758/06
Expte. Nº 1.229.818/07

Ventas:

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil ocho, la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION F.T.I.A. representada por los Miembros Paritarios: Luis Bernabé Moran, José Francisco Varela, Viviana Norma Córdoba, Héctor Rubén Cloquell, Víctor Hugo Burgos y como Asesor Legal al Dr. Adolfo Matarrese, por un lado, y por la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS C.A.P.I.A. representada por los Miembros Paritarios: lng. Juan Daniel Irigoyen y Dr. Luis A. Moretti por el otro, han llegado al siguiente acuerdo:

Sede Central: Suipacha 767 11:30 a 16:00 hs., Tel.: 011 4322-4055
Delegación Tribunales: Libertad 469 8:30 a 14:30 hs., Tel.: 011 4379-1979
Delegación Colegio Público de Abogados:
Av. Corrientes 1441 - Entrepiso 10:00 a 15:45 hs., Tel.: 011 4379-8700 int. 236
Delegación Inspección General de Justicia:
Moreno 251- 9:30 a 12:30hs - Tel. 011 4343-0732/2419/0947 int. 6074

Las partes acuerdan un incremento especial no remunerativo para todos los trabajadores comprendidos dentro el CCT Nº 491/07, a partir del 1º de febrero del 2008 hasta el 31 de agosto de 2008, en siete cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ 120 PESOS CIENTO VEINTE cada una.
Este incremento no remunerativo se conviene hasta el 31 de agosto de 2008, fecha de vencimiento del convenio. Las escalas remunerativas serán las establecidas oportunamente, por convenio firmado el 21 de agosto de 2007.

Abono anual hasta 280 ejemplares de acuerdo a la Resolución S. LyT Nº 33/07 B.O. 9/11/07. -Incluye envío de la edición diaria en soporte papel para la 1ra. y 2da. sección, quedando excluída la 3ra. Consulte el valor por Sistema de alertas temáticas con historial
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
www.boletinoficial.gov.ar
Las partes se comprometen a reunirse en el mes julio de 2008, para la renovación de la Convención Colectiva de Trabajo y la Escala Salarial correspondiente, los valores no remunerativos pactados en este acuerdo absorberán hasta su concurrencia las sumas otorgadas o a otorgarse a cuenta de futuros aumentos.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 19/05/2008 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date19/05/2008

Page count48

Edition count9396

First edition02/01/1989

Last issue14/07/2024

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