Boletín Oficial de la República Argentina del 21/04/2008 - Primera Sección

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Lunes 21 de abril de 2008

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 31.388

21

M.I. Nº 8.637.525, D. Pablo Adrián BELIZ M.I. Nº 10.288.004, D. Héctor Norberto SOSA M.I.
Nº 10.078.699, D. Luis Sergio SOSA M.I. Nº 5.198.065, D. Carlos Alberto LINARES M.I. Nº 8.571.713, D. Ricardo Alberto BARBIERI M.I. Nº 8.464.602, D. Pablo Daniel RIOS M.I. Nº 22.652.212, D. Guillermo Manuel TUBIO M.I. Nº 14.861.539, D. Juan Umberto QUIROGA M.I. Nº 5.171.719, D. Héctor Manuel CUEVAS M.I. Nº 5.125.119, D. José Amilcar LUJAN M.I. Nº 14.821.853, D. Juan Carlos SANCHEZ M.I. Nº 5.068.495, D. Héctor Aquiles CENTURION M.I. Nº 8.647.945, D. Antonio Juan MONTEIRO M.I. Nº 5.163.601, D. Luis Angel CEJAS M.I. Nº 8.108.665, D. Francisco Antonio MATICH M.I. Nº 5.132.172 y Da. Martha Nelly FIOL M.I. Nº 1.747.789 en su carácter de derechohabiente de D. Edgardo Rodolfo GARCIA M.I. Nº 5.151.124 ex empleado de YPF SOCIEDAD ANONIMA, solicita se suspenda la ejecutoriedad de la Resolución Nº 1023 de fecha 21 de diciembre de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en virtud de lo establecido en el Artículo 12 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549; plantea además la nulidad de dicha medida y solicita su revocación, o su adecuación en aplicación del Artículo 20 de la citada ley.

RIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y Nº 1270/94 del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, lo que demuestra la voluntad de los ex agentes de adherirse a los términos del Acuerdo General de Transferencia, del Contrato de Fideicomiso, del Convenio de Sindicación de Acciones y la formación de un Fondo de Garantía y Recompra, instrumentos jurídicos que eran necesarios para la adquisición del número de acciones ordinarias Clase C que les correspondieran, de cuyos términos tenían conocimiento y aceptaron.

Que la Ley Nº 23.696 establece las bases conceptuales del Programa de Propiedad Participada, y en ningún caso conforma automáticamente la existencia de dicho programa, es decir que a través de la misma se otorgó al PODER EJECUTIVO NACIONAL la facultad de utilizar o no este tipo de operatoria dentro de un proceso privatizador.

Que sumado a lo expuesto con anterioridad, cabe resaltar que todos aquellos ex agentes adherentes al mencionado programa, pero que se desvincularon laboralmente de la empresa con anterioridad al momento de la cancelación anticipada de deuda, no se encuentran, también por esta razón, legitimados para participar de lo dispuesto por la Resolución Nº 1023/06 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sin perjuicio de que la Ley Nº 25.471 les reconozca una indemnización a su favor por haber sido empleados de YPF SOCIEDAD ANONIMA al 1 de enero de 1991 y por haber sido excluidos del programa en cuestión.

Que teniendo en cuenta el espíritu que guió el dictado de las normas que creó el denominado Programa de Propiedad Participada, ninguna persona que ha dejado o deje de pertenecer a las empresas donde el mismo fuere implementado, pueden formar parte de él; circunstancia ésta que surge tanto de la Ley Nº 23.696, del Decreto Nº 584 de fecha 1 de abril de 1993 y de la Resolución Conjunta Nº 1507 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y Nº 1270 del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 2 de diciembre de 1994.
Que el Programa de Propiedad Participada mencionado en la Ley Nº 23.696 está dado en un marco que requiere la instrumentación para ser operativo y funcionar, lo que no puede hacerse sin haberse privatizado la empresa y sin que los sujetos legitimados hayan aceptado su incorporación y pagado el precio de sus acciones, con dividendos y/o con el porcentaje correspondiente al bono de participación en las ganancias, que dicha ley menciona en los Artículos 30 y 31.
Que mediante el Decreto Nº 628 de fecha 11 de julio de 1997, se aprobó el procedimiento de cancelación de deuda de las acciones Clase C del Programa de Propiedad Participada de YPF SOCIEDAD
ANONIMA adeudado por los empleados adherentes al programa, determinando en su Artículo 2º que:
Podrán acceder a los beneficios de la propuesta de cancelación de deuda, todos los empleados participantes en el Programa de Propiedad Participada de YPF SOCIEDAD ANONIMA que han adherido a la misma y que figuren en los registros del BANCO DE LA NACION ARGENTINA al 30 de mayo de 1997.
Que mediante la Resolución Nº 779 de fecha 11 de julio de 1997 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se aprobaron los contratos y la documentación correspondientes a la cancelación anticipada de deuda y venta de acciones Clase C de YPF SOCIEDAD ANONIMA, en especial el Contrato de Depósito y el Contrato de Cesión de Derechos, los que serían suscriptos por los empleados adherentes a la operación de cancelación de deuda y venta de acciones y se creó el Fondo de Reserva Transitorio, autorizado por el Artículo 3º del Decreto Nº 628/97.
Que en virtud de las numerosas causas judiciales iniciadas por ex agentes de YPF SOCIEDAD
ANONIMA, y en especial del pronunciamiento recaído en los autos ANTONUCCI, ROBERTO c/ YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD ANONIMA YPF y OTROS, se sancionó la Ley Nº 25.471, la que reconoció el derecho de inclusión en el Programa de Propiedad Participada previsto por la Ley Nº 23.696, a todos aquellos ex agentes que se desempeñaron en relación de dependencia con YPF SOCIEDAD ANONIMA al 1 de enero de 1991 y que hubieran comenzado su relación laboral con anterioridad a dicha fecha, reconociendo una indemnización económica por parte del ESTADO NACIONAL a favor de los ex agentes encuadrados en el Artículo 1º de dicha ley y que no hubieran podido acogerse al Programa de Propiedad Participada, por causas ajenas a su voluntad, o en razón de la demora en la instrumentación del mismo, o que incorporados, hubiesen sido excluidos.
Que a través de la Resolución Nº 1023/06 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, cuya suspensión, nulidad y revocación plantean los presentantes, se instruyó al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a cancelar al ESTADO NACIONAL el saldo de la deuda del ex Programa de Propiedad Participada de YPF SOCIEDAD
ANONIMA, mantener la cuenta del Fondo de Reserva Transitorio, liberar de prenda y transferir las acciones a los empleados adherentes a la operación aprobada por el Decreto Nº 628/97, en proporción a sus tenencias, mantener los activos afectados a la medida cautelar ORREGO, Gustavo y otros c/ ESTADO NACIONAL s/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA hasta tanto exista el pronunciamiento judicial definitivo y distribuir entre todos los empleados adherentes a la operación aprobada por el Decreto Nº 628/97, en proporción a sus tenencias, los activos remanentes formados por montos en Pesos, en Dólares Estadounidenses y en Bonos del Gobierno Nacional en Dólares Estadounidenses 2013.
Que de las presentaciones efectuadas, se colige que los reclamantes han entendido que, por ser todos ellos beneficiarios de la Ley Nº 25.471 y haber ésta establecido que a partir del 1 de enero de 1991 nace la prerrogativa para acceder al programa en cuestión, les corresponde asimismo el derecho a acceder al Fondo de Reserva Transitorio y demás activos remanentes del mismo, que fueron objeto de la resolución recurrida.
Que la Ley Nº 25.471 no otorgó un derecho ex novo sino que reconoció una indemnización por hechos anteriores a su dictado, ello surge tanto de la propia naturaleza de la indemnización reparación de un daño que la misma contempla, como del hecho de que se trate de un reconocimiento lo que implica algo preexistente, y de los fundamentos que han acompañado al proyecto de ley.
Que la misma, resulta ser una ley interpretativa en el caso de la Ley Nº 24.145 y por ello posee la característica de tener efectos retroactivos, no constituyendo por tanto una norma nueva, sino que se confunde con la norma interpretada y forma parte de ella.
Que por ello, el derecho declarado por la Ley Nº 25.471 debe considerarse como ya existente o imperante desde la sanción de la ley interpretada.
Que sin perjuicio del efecto retroactivo que por naturaleza trae aparejada cualquier ley interpretativa, dicha retroactividad no es absoluta, dado que ninguna ley, aún las de esa característica, puede rebasar los límites de la cosa juzgada o de los derechos adquiridos.
Que en ese orden de cosas, los sujetos adherentes al Programa de Propiedad Participada de YPF
SOCIEDAD ANONIMA conforme las pautas establecidas en la Resolución Conjunta Nº 1507/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y Nº 1270/94 del ex MINISTERIO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, al momento de la sanción de la Ley Nº 25.471, no sólo habían cumplido todos los requisitos establecidos por la normativa aplicable al programa para poder acceder al mismo, sino que también habían procedido a cancelar su deuda por el saldo de acciones Clase C, habiéndose aprobado a tal efecto el procedimiento de cancelación anticipada por medio del Decreto Nº 628/97.
Que los señores, D. Oscar Gustavo MAURIÑO M.I. Nº 8.481.278 y D. José Luis DEMAGRI M.I.
Nº 4.642.896 son ex empleados que suscribieron en su oportunidad la documentación de adhesión al Programa de Propiedad Participada y por lo tanto pertenecieron al mismo.

Que de acuerdo al Formulario de Adhesión, los ex empleados han manifestado expresamente que lo hacían renunciando a toda acción, derecho o facultad que les pudiera corresponder contra el ESTADO NACIONAL respecto de las acciones transferidas por el Programa de Propiedad Participada, no teniendo nada más que reclamar una vez que las mismas les fueren pagadas por intermedio del Fondo de Garantía y Recompra, sujetándose a las normas de sindicación para el ejercicio de sus derechos sociales y políticos derivado de las acciones hasta que el pago se concretara.

Que, por otra parte, entre los presentantes, se hallan los ex empleados de YPF SOCIEDAD ANONIMA que han iniciado juicio contra el ESTADO NACIONAL por el Programa de Propiedad Participada de YPF SOCIEDAD ANONIMA, los señores D. Oscar Gustavo MAURIÑO M.I. Nº 8.481.278, D. Roberto Oscar PIAZZA M.I. Nº 10.793.079, D. José Luis DEMAGRI M.I. Nº 4.642.896, D. Héctor Aquiles CENTURION M.I. Nº 8.647.945, D. Antonio Juan MONTEIRO M.I. Nº 5.163.601 y D. Luis Angel CEJAS M.I. Nº 8.108.665.
Que las demandas interpuestas por ex agentes de YPF SOCIEDAD ANONIMA contra el ESTADO
NACIONAL y contra YPF SOCIEDAD ANONIMA estuvieron fundadas en su exclusión del régimen de Propiedad Participada implementado en dicha empresa, impetrando un resarcimiento total por dicha situación. En razón de ello, en los casos en los que se ha hecho lugar a las demandas interpuestas, se ha condenado al ESTADO NACIONAL a pagar una suma de dinero en razón de la exclusión de dicho programa, como una forma de compensación de las mismas características que la dispuesta por la Ley Nº 25.471.
Que, asimismo, en los casos en que aún no hubiera recaído sentencia corresponde señalar que habrá que estarse a lo que en dicha sede judicial se decida.
Que, en virtud de todo ello, debe rechazarse el reclamo administrativo interpuesto, no correspondiendo hacer lugar al pedido de suspensión de lo dispuesto en la resolución recurrida, por cuanto no se presentan en autos los presupuestos indicados en el Artículo 12 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, siendo que la entidad de los cuestionamientos formulados por los presentantes no conlleva a su declaración de nulidad, como así tampoco a su revocación por cuestiones de ilegitimidad.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el Artículo 24, inciso a de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Por ello, EL MINISTRO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
ARTICULO 1º Recházase el reclamo interpuesto por la Doctora Analía RODRIGUEZ Tº LXIX, Fº 322 Colegio Federal de Abogados de La Plata, Provincia de BUENOS AIRES, en representación de los ex empleados de YPF SOCIEDAD ANONIMA, D. Aníbal Luis RASETTO M.I. Nº 7.802.711, D. Víctor PUZ M.I. Nº 11.889.151, D. Jorge Alberto MAROTE M.I. Nº 8.386.673, D. José Oscar MANZINI M.I.
Nº 10.156.921, D. Oscar Rubén GONZALEZ M.I. Nº 8.348.957, D. Roberto Oscar BOTTAZZI M.I.
Nº 5.196.906, D. Antonio Esteban SEPULVEDA M.I. Nº 8.059.068, D. Omar Félix PAVIA M.I. Nº 4.695.935, D. Oscar Gustavo MAURIÑO M.I. Nº 8.481.278, D. Rodolfo Emir SOUZA M.I. Nº 12.427.189, D. Jorge ARANCIBIA M.I. Nº 5.221.873, D. Rubén Emilio CANALES M.I. Nº 16.596.661, D. José María VALENTE
M.I. Nº 23.208.407, D. Roberto Oscar PIAZZA M.I. Nº 10.793.079, D. Oscar Pedro EDER M.I.
Nº 10.608.618, D. Nicolás Amilcar CLAPSOS M.I. Nº 16.760.990, D. Manuel Isidoro BENITO M.I.
Nº 5.182.259, D. José Luis DEMAGRI M.I. Nº 4.642.896, D. Claudio Marcelo DA CRUZ M.I. Nº 14.923.288, D. Oscar Alberto LANZILLOTTA M.I. Nº 4.642.889, D. Humberto Mario Eduardo PENOVI M.I.
Nº 10.513.999, D. Jorge Oscar GABIOUD M.I. Nº 8.351.155, D. Miguel Angel BIANCONI M.I. Nº 5.175.335, D. Horacio Hugo URQUIA M.I. Nº 8.637.525, D. Pablo Adrián BELIZ M.I. Nº 10.288.004, D. Héctor Norberto SOSA M.I. Nº 10.078.699, D. Luis Sergio SOSA M.I. Nº 5.198.065, D. Carlos Alberto LINARES
M.I. Nº 8.571.713, D. Ricardo Alberto BARBIERI M.I. Nº 8.464.602, D. Pablo Daniel RIOS M.I.
Nº 22.652.212, D. Guillermo Manuel TUBIO M.I. Nº 14.861.539, D. Juan Umberto QUIROGA M.I.
Nº 5.171.719, D. Héctor Manuel CUEVAS M.I. Nº 5.125.119, D. José Amilcar LUJAN M.I. Nº 14.821.853, D. Juan Carlos SANCHEZ M.I. Nº 5.068.495, D. Héctor Aquiles CENTURION M.I. Nº 8.647.945, D. Antonio Juan MONTEIRO M.I. Nº 5.163.601, D. Luis Angel CEJAS M.I. Nº 8.108.665, D. Francisco Antonio MATICH M.I. Nº 5.132.172 y Da. Martha Nelly FIOL M.I. Nº 1.747.789 en su carácter de derechohabiente de D. Edgardo Rodolfo GARCIA M.I. Nº 5.151.124 ex empleado de YPF SOCIEDAD ANONIMA, en los términos del Artículo 24 Inciso a de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, contra la Resolución Nº 1023 de fecha 21 de diciembre de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
ARTICULO 2º Hágase saber a los interesados que la resolución del presente reclamo clausura la vía administrativa, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los NOVENTA 90 días hábiles judiciales, a partir de su notificación.
ARTICULO 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MARTIN LOUSTEAU, Ministro de Economía y Producción.
e. 21/04/2008 Nº 576.537 v. 21/04/2008

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº 32.945 DEL 15 ABR 2008
EXPEDIENTE Nº 48.466 INSCRIPCION DE PERSONAS FISICAS EN EL REGISTRO DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS.
SINTESIS

Que en razón de la adhesión al citado programa, dichos presentantes han debido suscribir la documentación que como Anexo I forma parte de la Resolución Conjunta Nº 1507/94 del ex MINISTE-

VISTO Y CONSIDERANDO EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

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Boletín Oficial de la República Argentina del 21/04/2008 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date21/04/2008

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First edition02/01/1989

Last issue06/07/2024

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