Boletín Oficial de la República Argentina del 14/04/2008 - Primera Sección

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Primera Sección
Lunes 14 de abril de 2008

BOLETIN OFICIAL Nº 31.383

ANEXO I

Pág.
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Conjunta 40/2008-SGP y SH
Incorpóranse, homológanse y reasígnanse unidades en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de la mencionada Jurisdicción.
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
41/2008-SGP
Entidades del Convenio Colectivo de Trabajo General homologado por Decreto Nº 214/2006, cuyo personal se rija por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 T.O. 1976 y sus modificatorias.
Información básica sobre los datos de las personas contratadas a plazo fijo y eventual.
BANCO DE LA NACION ARGENTINA
74/2008-SH
Establécese que la mencionada entidad transferirá fondos correspondientes a las cuotas de programación de la ejecución de la Superintendencia de Servicios de Salud.
PRESUPUESTO
229/2008-MEP
Apruébase el Presupuesto para el Ejercicio 2008 de Nación Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones Sociedad Anónima.
COMERCIO EXTERIOR
230/2008-MEP
Modificación del Anexo de la Resolución Nº 482/2006.
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
257/2008-ST
Autorízase a los explotadores de servicios regulares de transporte aéreo interno de pasajeros, a aplicar tarifas en clase económica comprendidas en determinadas bandas tarifarias. Vigencia. .

SECRETARIO LEGAL Y TECNICO

6

Vanesa Flavia MOURELLE

DNI Nº 22.474.094

Nivel III

PRESIDENCIA DE LA NACION
8

9

9

ASIGNACIONES FAMILIARES
292/2008-ANSES
Establécese el procedimiento que permite la incorporación de empresas al Sistema Unico de Asignaciones Familiares SUAF - Sistema de Pago Directo. Normas generales.

12

OBRAS SOCIALES
322/2008-SSS
Acéptase la renuncia presentada por la Delegada Liquidadora de la Federación Argentina de Obras Sociales.

12

ADHESIONES OFICIALES
446/2008-SG
Declárase de interés nacional el Festival Iberoamericano de la Publicidad - FIAP 2008, a desarrollarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

12

RECOMPENSAS
798/2008-MJSDH
Déjase sin efecto la Resolución Nº 674/2008.

13

OBLIGACIONES FISCALES
General 2435-AFIP
Procedimiento. Garantías otorgadas en seguridad de obligaciones fiscales. Régimen aplicable. Resolución General Nº 1469, sus modificatorias y complementarias. Su sustitución. Texto actualizado.

13

DISPOSICIONES

VISTO la Actuación Nº 1024/07-1-8 del Registro de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y
Que por el artículo 2º del Decreto Nº 1505
del 5 de diciembre de 2005 se designó en un cargo Nivel B, Grado O del SINAPA, como Director de Sistemas Informáticos de la Dirección Nacional del Registro Oficial de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, al Ingeniero Daniel Edgardo BARA, con carácter de excepción a lo establecido en el Título III, Capítulos I y II del Anexo I al Decreto Nº 993/91 t.o.
1995 y a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 25.967.
Que por el artículo 1º de la Resolución SLyT
Nº 32 del 31 de octubre de 2007 se limitó, a partir del 1º de noviembre de 2007, la designación del Ingeniero BARA en el aludido cargo.
Que el Ingeniero BARA presentó recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio contra la Resolución mencionada en el Considerando anterior, el que ha sido rechazado por la Resolución SLyT Nº 42 del 7 de diciembre de 2007.
Que para así decidir, se merituó que el artículo 8º del Anexo de la LEY MARCO DE REGULACION DE EMPLEO PUBLICO NACIONAL Nº 25.164 dispone que El régimen de estabilidad comprende al personal que ingrese por los mecanismos de selección que se establezcan, a cargos pertenecientes al régimen de carrera cuya financiación será prevista para cada jurisdicción u organismos descentralizados en la Ley de Presupuesto.
Que el referido artículo 8º establece que La designación de personal ingresante en la Administración Pública Nacional en cargos de carrera sin la aplicación de los sistemas de selección previstos por los escalafones vigentes, no reviste en ningún caso carácter de permanente, ni genera derecho a la incorporación al régimen de estabilidad.
Que el causante carecía entonces de estabilidad, por cuanto no había ingresado a la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
mediante el respectivo proceso de selección.

35

CONCURSOS OFICIALES
37

REMATES OFICIALES

Que en ese sentido se ha expedido la jurisprudencia en casos análogos al presente Fallos 312:245 y Cámara Nacional Contencioso Administrativo Federal, Sala 4, 5/10/1993, PEREDO, Rodolfo v. OSPLAD.
Que, de conformidad con la doctrina vigente de la PROCURACION DEL TESORO DE LA
NACION, la figura de la limitación de servicios carece de naturaleza sancionatoria Dictámenes 156:312.

37

Que la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION resulta competente para limitar la designación del agente en el cargo en cuestión, en virtud de lo establecido por el artículo 1º, inciso c, del Decreto Nº 101/85 y sus modificaciones.

38
64

Que, al ser notificado del rechazo de su recurso de reconsideración, el encartado amplió los fundamentos del recurso jerárquico interpuesto en subsidio de acuerdo al artícu-

AVISOS OFICIALES

Que tomó intervención la SECRETARIA DE
LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS recordando lo dispuesto en los artículos 4º, 8º y 18 del Anexo de la LEY MARCO DE REGULACION DE
EMPLEO PUBLICO NACIONAL Nº 25.164.

Bs. As., 10/4/2008

CONSIDERANDO:

10

lo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 t.o 1991.

Decreto 619/2008
Recházase un recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Nº 32/07 de la Secretaría Legal y Técnica.

11

Nuevos
Anteriores

NIVEL

MINISTERIO DE SALUD
286/2008-MS
Creáse el Programa Nacional para la Producción Pública de Medicamentos, Vacunas y Productos Médicos. Objetivos.

Nuevos

DOCUMENTO

6

11

Nuevos

ASESORA DE GABINETE

TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL
258/2008-ST
Dase por prorrogado hasta el 30 de diciembre de 2008 la continuidad en la prestación de los servicios, de vehículos motrices pertenecientes a los modelos 1995, 1996 y 1997, que realicen el servicio de transporte de mercancías peligrosas. Condiciones.

SANIDAD VEGETAL
42/2008-DNFA
Apruébase el Plan de Monitoreo y Vigilancia del Sistema de Control de Productos Frutihortícolas Frescos SICOFHOR.

2

Que el organismo mencionado en el Considerando anterior destacó que es la citada Ley la que establece que el ingreso al régimen de estabilidad tiene como requisito haber sido seleccionado por el sistema de selección establecido al efecto, pues sólo así se acredita la idoneidad para el cargo permanente, en resguardo del principio constitucional de la igualdad en la admisión en los empleos sin otra condición que la idoneidad, de conformidad con el artículo 16 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que asimismo recordó lo dispuesto en los artículos 18, 48, 49 y 51 a 53 del CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, homologado mediante Decreto Nº 66 del 29
de enero de 1999, de aplicación en la especie al momento de la designación dispuesta por el artículo 2º del Decreto Nº 1505 del 5
de diciembre de 2005.
Que al respecto señaló que la norma convencional precitada establecía claramente que, para que una designación habilitara el ingreso al régimen de estabilidad debía estar acreditado el cumplimiento del régimen de selección, que era el previsto por el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, aprobado por Decreto Nº 993/91 t.o. 1995 en su Título III, Capítulos I y II cfr. arts. 7º y 143 CCTG 66/99.
Que la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS concluyó que toda designación efectuada con excepción al sistema de selección vigente en el escalafón no confiere derecho a la estabilidad.
Que por otra parte, la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION señaló que el Ingeniero BARA carecía de estabilidad, por cuanto no había cumplimentado el respectivo proceso de selección para ingresar a la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL.
Que la doctrina de la PROCURACION DEL
TESORO DE LA NACION y la jurisprudencia citadas por el Ingeniero BARA en su recurso jerárquico resultan aplicables a una situación fáctica distinta, por cuanto los involucrados en aquellos casos gozaban de estabilidad, mientras que el causante carecía de tal garantía.
Que se ha respetado el debido proceso, ejerciendo el causante su derecho de defensa.
Que tanto los argumentos vertidos en oportunidad del tratamiento del recurso de reconsideración como los esgrimidos en la ampliación bajo estudio, no logran conmover el criterio sostenido en el acto recurrido.
Que en consecuencia resulta procedente el rechazo del recurso jerárquico.
Que han tomado intervención la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS
LEGALES de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99
inciso 1º de la Constitución Nacional y de

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Boletín Oficial de la República Argentina del 14/04/2008 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date14/04/2008

Page count64

Edition count9411

First edition02/01/1989

Last issue29/07/2024

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