Boletín Oficial de la República Argentina del 07/04/2008 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 31.378

Primera Sección
Lunes 7 de abril de 2008

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ciales. En el caso europeo, el Reglamento CE Nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo del 11 de febrero de 2004, resulta una complementación de la norma de fondo vigente, esto es el Convenio de Montreal de 1999.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la situación económica imperante requiere que la misión expresada sea realizada con el mínimo costo, siguiendo las premisas de austeridad que ha impuesto el gobierno nacional.

Que los principios de autonomía, integralidad, uniformidad e internacionalidad del derecho aeronáutico siguen siendo consagrados en los más altos tribunales, tanto es así que el Tribunal Supremo de Judicatura Inglés sostuvo en el caso Sidhu c/ British Airways en 1977, que los Tribunales de cada país no cuentan con la libertad de brindar recursos previstos por las normas de derecho interno, dado que ello significa socavar la Convención refiriéndose a la Convención de Varsovia de la cual es miembro la República Argentina y agregaba que ello representaría establecer en forma paralela a la Convención un Conjunto de normas completamente diferentes que distorsionaría el funcionamiento de todo el sistema.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el Artículo 80 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que el Decreto Nº 502 de fecha 8 de abril de 1994, en su artículo 3º establece condiciones para la presentación de órdenes de pago que ingresen en la CONTADURIA GENERAL DE LA
NACION.

Por ello,
Que por las condiciones en que debe efectuar las erogaciones el Buque Escuela Fragata A.R.A. LIBERTAD, no resulta posible cumplimentar la normativa citada en el párrafo anterior de estos considerandos.

Que la Corte Suprema de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA en el caso El Al Israel Airlines c/ Tseng en 1999 manifestó que dado el esquema integral de reglas en materia de responsabilidad previsto por las normas de la Convención y su énfasis literal sobre la uniformidad, no podríamos llegar a la conclusión de que la intención de los delegados de Varsovia fuera que las Compañías de Transporte Aéreo estuvieran sujetas a normas de responsabilidad diferentes y que no guarden uniformidad con cada una de las partes signatarias.
Que entonces, la promulgación del proyecto de reforma a la Ley de Defensa del Consumidor que incluya la derogación prevista en su Artículo 32, dejaría en pugna el principio de orden constitucional que otorga prioridad a los Tratados Internacionales sobre el orden interno, quedando inmediatamente sujeta a revisión judicial su aplicación.
Que sumado a las razones técnico jurídicas antedichas, de aprobarse la derogación propuesta, acarrearía inseguridad jurídica tanto a las empresas nacionales, un sector que se encuentra con declaración del Estado de Emergencia del Transporte Aerocomercial por el Decreto Nº 1654 de fecha 4 de septiembre de 2002 y el Decreto Nº 1012 de fecha 7 de agosto de 2006 como a las internacionales que operan en la REPUBLICA ARGENTINA, a las cuales se las pretendería alcanzar con normas de derecho interno inspiradas en un régimen infraccional, excluyendo a las normas uniformes, internacionales y vigentes, para el NOVENTA POR CIENTO 90% del transporte aerocomercial del mundo, dentro de los cuales se encuentra adherida la REPUBLICA ARGENTINA.

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA, EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º Obsérvase el Artículo 32 del Proyecto de ley registrado bajo el Nº 26.361.
Art. 2º Con la salvedad establecida en el artículo precedente, cúmplase, promúlgase y téngase por ley de la Nación el Proyecto de ley registrado bajo el Nº 26.361.
Art. 3º Dése cuenta a la Comisión Bicameral, Permanente del HONORABLE CONGRESO
DE LA NACION.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Alberto A. Fernández. Martín Lousteau. Julio M. De Vido. Alicia M. Kirchner. Aníbal F. Randazzo.
Juan C. Tedesco. María G. Ocaña. Aníbal D. Fernández. Carlos A. Tomada.

Que el artículo 81 del Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 reglamentario de la Ley Nº 24.156, instituye un régimen de fondos rotatorios para los Organismos de la Administración Central dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la Jurisdicción 4522 - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, no cuenta con un fondo rotatorio suficiente que le permita mantener inmovilizado parte del mismo durante un lapso aproximado de OCHO 8 meses que demanda la realización del Viaje de Instrucción.
Que por ello resulta necesario, en forma excepcional, la creación de un fondo rotatorio que permita atender los gastos derivados del Viaje de Instrucción del Buque Escuela Fragata A.R.A. LIBERTAD.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 81 de la Ley Nº 24.156 y del artículo 6º de la Ley Nº 25.880.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Autorízase la realización del XXXIX Viaje de Instrucción y la salida del territorio nacional del Buque Escuela Fragata A.R.A. LIBERTAD para cumplir con dicho viaje, de acuerdo a la información detallada en el ANEXO I, que forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2º El gasto en el exterior que demande la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º del presente Decreto, será imputado a las partidas del presupuesto del ESTADO MAYOR GENERAL DE
LA ARMADA Jurisdicción 4522 - para el año 2008, que se indican a continuación:
2.1 - 4522 - 016 - 11 - 1: DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS SIETE CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS U$S 1.823.507,86.

DECRETOS

2.1 - 4522 - 016 - 11 - 2: DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA U$S 1.218.340,00.
2.1 - 4522 - 016 - 11 - 3: DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS SETENTA MIL CINCUENTA U$S 370.050,00.

INSTITUTO NACIONAL DE CINE
Y ARTES AUDIOVISUALES
Decreto 566/2008
Desígnase Presidenta.

La suma de estas partidas importa la cantidad de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON OCHENTA Y SEIS
CENTAVOS U$S 3.411.897,86.
Art. 3º Los importes de compensaciones mensuales por mayor costo de vida en el exterior, para el Personal Militar y Civil embarcado serán los autorizados por el Decreto Nº 865 de fecha 27 de junio de 1995, por mantenerse vigente el régimen de liquidación establecido en el Decreto Nº 1070 de fecha 6 de julio de 1989 y su actualización automática por Decretos Nº 102 de fecha 15 de enero de 1991 y Nº 280 de fecha 23 de febrero de 1995.

Bs. As., 4/4/2008
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Que en virtud de lo señalado precedentemente resulta necesario observar el Artículo 32 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.361.

Artículo 1º Desígnase Presidenta del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES a la señora Da. Liliana Amalia MAZURE D.N.I. Nº 6.254.331.

Que la presente medida no altera el espíritu ni la unidad del proyecto de Ley sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA
NACION.

Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Alberto A. Fernández. Aníbal F. Randazzo.

Art. 4º Créase en forma transitoria, dentro de la Jurisdicción 4522 - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, el fondo rotatorio especial Buque Escuela Fragata A.R.A. LIBERTAD, por un monto total de PESOS CINCO MILLONES OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y
OCHO $ 5.082.848,00 conforme a las partidas de los incisos 2 y 3 del artículo 2º del presente Decreto. El citado fondo se regirá por las normas del Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007.
Art. 5º Dicho fondo rotatorio tendrá vigencia hasta la finalización del citado Viaje de Instrucción, ocasión en la cual deberá practicarse la correspondiente rendición de cuentas y devolución de sobrantes.
Art. 6º Autorízase a la SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION a emitir las normas que hubiere lugar.
Art. 7º Comuníquese, publíquese, dése la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Alberto A. Fernández. Jorge E. Taiana. Nilda Garré.
ANEXO I
INFORMACION BASICA REQUERIDA PARA LA AUTORIZACION DE LA SALIDA DE FUERZAS
NACIONALES FUERA DEL TERRITORIO DE LA NACION.

VIAJE DE INSTRUCCION

1. Tipo de Actividad a Desarrollar XXXIX Viaje de Instrucción del Buque Escuela Fragata A.R.A.
LIBERTAD.
2. Origen del Proyecto
Decreto 569/2008
Autorízase la realización del XXXIX Viaje de Instrucción y la salida del territorio nacional del Buque Escuela Fragata A.R.A. Libertad para cumplir con dicho viaje.

Bs. As., 4/4/2008
VISTO lo informado por el señor Jefe del Estado Mayor General de la Armada, lo propuesto por la señora Ministra de Defensa, y CONSIDERANDO:
Que es necesidad de la ARMADA ARGENTINA realizar el Viaje de Instrucción anual de los cadetes que egresan de la ESCUELA NAVAL MILITAR.
Que dicho viaje, a la vez que permite realizar los estudios y prácticas necesarios, cumple con la alta misión de estrechar vínculos con los distintos países que visita y hacer llegar las expresiones amistosas del pueblo y gobierno argentino.

El viaje se realiza anualmente, como necesidad de la ARMADA ARGENTINA, para completar el plan de estudios de los cadetes del último año de la ESCUELA NAVAL MILITAR.
La intensa práctica de la actividad profesional en el mar cálculos náuticos, guardias de navegación y puerto, y actividad general en cargos y divisiones, permite a los alumnos ejercitar debidamente los conocimientos adquiridos en todos los años previos, de acuerdo con los requisitos académicos que les impone la carrera naval, incrementando su experiencia marítima.
3. Fundamentos de los Objetivos de la Actividad:
La actividad durante el viaje permite a los cadetes desarrollar su plan de estudios y las prácticas necesarias, para completar su formación profesional, general y náutica.
Al mismo tiempo, el Buque Escuela Fragata A.R.A. LIBERTAD, cumple el rol de Embajada de la República. En calidad de tal, lleva a cabo la importante misión de incrementar los vínculos de amistad con los distintos países que visita y de constituirse en sede de reuniones con altas autoridades civiles, militares y fuerzas vivas locales, así como en ámbito propicio para manifestaciones artísticas, comerciales, deportivas, científicas y culturales de nuestro país.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 07/04/2008 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date07/04/2008

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