Boletín Oficial de la República Argentina del 07/04/2008 - Primera Sección
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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Lunes 7 de abril de 2008
BOLETIN OFICIAL Nº 31.378
Primera Sección
no mantenga la relación laboral, podrá reclamar la percepción de la compensación extraordinaria en las mismas proporciones establecidas en la cláusula quinta del presente.
7. Personal de temporada que inició sus actividades después del 15 marzo
CUARTO: Los trabajadores eventuales y permanentes que hubieren ingresado con antelación al 31 de diciembre de 2007 percibirán los beneficios acordados en los siguientes términos:
a. Recibe el 33% del segundo pago.
Cuadro Porcentaje para Personal Temporada
Primer Pago:
Fecha finalización temporada Fecha Ingreso
Finalizando la relación laboral después del 20 de febrero de 2008 recibe el 100% del primer pago Segundo Pago:
43
Primera Cuota
anterior 16-Ene
Fecha Pago anterior 16-Ene
16-Ene / 31-Ene
2-Feb / 15-Feb
después 16-Feb
25.00%
50.00%
75 .00%
100%
25.00%
50.00%
75%
25.00%
50%
16-Ene / 31-Ene
Finalizada la relación laboral antes del 15 de marzo de 2008 recibe el 50% del segundo pago
1-Feb / 15-Feb después 16-Feb
2º Febrero
25%
Finalizada la relación laboral después del 16 de marzo de 2008 recibe el 100% del segundo pago QUINTO: Los trabajadores de temporada percibirán los beneficios de la presente propuesta en los términos y condiciones que a continuación se detallan:
Fecha finalización temporada Fecha Ingreso
Primer Pago:
1. Personal de temporada que inició sus actividades antes del 16 de enero de 2008
a. Finalizada la temporada antes del 16 de enero de 2008 recibe el 25% del primer pago.
Segunda Cuota
Fecha Pago 1-Mar / 15-Mar
después 16-Mar
anterior 1-Mar
67.00%
100%
1-Mar / 15-Mar
33.00%
67%
después 16-Mar
2º Marzo
33%
b. Finalizada la temporada entre el 16 y 31 de enero de 2008 recibe el 50% del primer pago.
SEXTO: Este Ministerio entiende que el presente Acuerdo representa una razonable composición de intereses, coadyuvando a fortalecer y sostener la paz social.
c. Finalizada la temporada entre el 1 y 15 de febrero de 2008 recibe el 75% del primer pago.
SEPTIMO: Esta propuesta tendrá principio de ejecución a partir de su homologación por esta Autoridad Administrativa del Trabajo.
d. Finalizando después del 16 de febrero de 2008 recibe el 100% del primer pago.
2. Personal de temporada que inició sus actividades entre el 16 y 31 de enero de 2008
a. Finalizada la temporada antes del 31 de enero de 2008 recibe el 25% del primer pago.
b. Finalizada la temporada entre el 1 y 15 de febrero de 2008 recibe el 50% del primer pago.
c. Finalizada la temporada después del 16 de febrero de 2008 recibe el 75% del primer pago.
3. Personal de temporada que inició sus actividades entre el 1 y 15 de febrero de 2008
a. Finalizada la temporada antes del 15 de febrero de 2008 recibe el 25% del primer pago.
b. Finalizada la temporada después del 16 de febrero de 2008 recibe el 50% del primer pago.
4. Personal de temporada que inició sus actividades entre el 16 y 29 de febrero de 2008.
a. Recibe el 25% del primer pago.
Segundo Pago:
5. Personal de temporada que inició sus actividades antes del 1 marzo de 2008.
a. Finalizada la temporada antes del 15 de marzo de 2008 recibe el 67% del segundo pago.
b. Finalizada la temporada después del 16 de marzo de 2008 recibe el 100% del segundo pago.
6. Personal de temporada que inició sus actividades entre el 1 y 15 marzo de 2008
a. Finalizada la temporada antes del 15 de marzo de 2008 recibe el 33% del segundo pago.
b. Finalizando después del 16 de marzo de 2008 recibe el 67% del segundo pago.
Oído lo cual las partes manifiestan que aceptan la propuesta formulada en este acto por el Ministerio de Trabajo, con lo que terminó el acto, siendo las 23:00 hs. previa lectura y ratificación. CONSTE.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil ocho, la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FTIA representada por su Secretario General, Luis Bernabé Morán; Juan Carlos Roberi, Secretario Administrativo; y Viviana Norma Córdoba, Secretaria Acción Social y Turismo; y el Dr. Adolfo Matarrese, Asesor Letrado por un lado y la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES FIPAA representada por su Presidente Daniel Funes de Rioja y los miembros paritarios Marcelo A. Ceretti y Eduardo J. Viñales, han llegado al siguiente acuerdo y que consiste en los siguientes puntos:
Las partes acuerdan un pago extraordinario a los trabajadores comprendidos dentro del CCT 244/94 de una suma no remunerativa a todos los efectos legales y previsionales de carácter extraordinario y por única vez, de $ 600,00 PESOS SEISCIENTOS, que deberá ser abonada en tres cuotas iguales de $ 200,00 PESOS DOSCIENTOS, dentro de los primeros diez días de los meses de marzo, abril y mayo de 2008 respectivamente de acuerdo a las siguientes condiciones:
a Para tener derecho a su percepción el empleado debe encontrarse prestando tareas en relación de dependencia con la modalidad de trabajador por tiempo indeterminado a la fecha del efectivo pago de cada cuota y, a su vez, el empleado que se encuentre en la condición mencionada precedentemente deberá haber ingresado a la empresa con anterioridad al 31/12/07. De haber ingresado con posterioridad a la fecha antes mencionada, el trabajador cobrará la suma no remunerativa descripta en la cláusula anterior en forma proporcional al tiempo trabajado
b En el caso del personal que se encuentre realizando tareas en forma efectiva se excluyen los casos de licencias de origen legal o convencional pagas bajo la modalidad de temporada a la fecha del pago de las sumas no remunerativas pactadas, percibirán las mismas en forma proporcional al tiempo trabajado. La proporcionalidad se mide tomando como pauta un período anual.
c Las partes convienen que las sumas acordadas absorberán hasta su concurrencia cualquier suma o beneficio, remunerativo o no, que las empresas hayan otorgado desde el 30/06/07, a cuenta de futuros aumentos, en forma voluntaria o mediante acuerdo se encuentre o no homologado.
d En caso de trabajadores a tiempo parcial o con jornada reducida se aplican las condiciones del inciso a. A su vez, la suma no remunerativa extraordinaria se percibirá proporcionalmente a las horas trabajadas.
e Las partes manifiestan que el presente acuerdo se suscribe en el marco de paz social que resulta necesario para toda negociación colectiva.
f Las partes solicitan la urgente homologación del presente Acuerdo a fin de posibilitar que los pagos acordados sean efectivos en tiempo y forma.