Boletín Oficial de la República Argentina del 01/04/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 31.375

Primera Sección
Martes 1 de abril de 2008

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y proponiendo acciones, planes y cursos tendientes a la capacitación de los trabajadores, a la prevención de los accidentes y enfermedades y a la instauración del concepto y ejecución del Trabajo Seguro.

y/o gozando, con motivo de la vigencia de otros instrumentos suscripto por la Federación signataria y/o sus organizaciones sindicales integrantes y/o que se hallan incorporado a sus contratos individuales de trabajo.

Art. 38 - En materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, equipos de protección personal y vestuario serán de aplicación la ley 24.557, ley 19.587, decreto 351/1979 y demás normativa aplicable.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman Tres 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, dejándose constancia de que cada parte procede a hacer retiro de su ejemplar, que oportunamente ratificarán ante la autoridad de aplicación, a quien solicitan la homologación del presente instrumento convencional, en la Ciudad de Buenos Aires, a los veinte días del mes de febrero del año 2008.

Art. 39 - En materia de la Seguridad Social serán de aplicación las Normas que Regulan cada uno de los Regímenes o Subsistemas.

ACTA ACUERDO
COMPROMISO AL DIALOGO
Art. 40 - Sin perjuicio de las disposiciones pactadas en los artículos pertinentes precedentes, las partes signatarias de esta convención manifiestan su firme vocación de solucionar los conflictos que surjan y que afecten el normal desarrollo de las actividades sin medidas de fuerza, utilizando efectivamente todos los recursos de diálogo, negociación y autorregulación que puedan aplicar.
CLAUSULA DE COMPROMISO MUTUO
Art. 41 - Las partes reconocen que los objetivos del Sindicato de fomentar las oportunidades de trabajo y empleo y la seguridad de sus miembros van de la mano y son dependientes de la creciente y constante competitividad y estabilidad financiera de los empleadores. Asimismo se reconoce que los objetivos mutuos de las partes pueden lograrse, sobre todo, mediante un compromiso conjunto de mejorar constantemente las relaciones de trabajo, la productividad, la salud, la seguridad, la capacitación, educación e inversión en Tecnología y más importante aún en Recursos Humanos.
Teniendo esto en cuenta, las partes deben abandonar las antiguas formas de relacionarse en una atmósfera de desconfianza e impulsar un clima de confianza mutua y aceptarse recíprocamente, de buena fe.
CONTRATACION DE DISCAPACITADOS
Art. 42 - Ambas partes acuerdan que las Empresas podrán contratar personas discapacitadas, si las condiciones laborales de la misma lo permitan y el postulante a su cargo reúna las condiciones de idoneidad para ocupar el mismo; ello en una proporción del dos por ciento 2% de la totalidad del personal, si la dotación no llegara a cien 100 empleados o excediera sin llegar a doscientos 200 y así sucesivamente, corresponderá uno 1 por cada cincuenta 50 empleados.
Se entiende por discapacitado a la persona definida en el art. 2 de la Ley 22.431, a fin de que cumpla tareas en las funciones adecuadas a sus capacidades, que de corresponder le asignará la empresa. Se habilita esta modalidad de contratación en los términos consignados precedentemente, con los consecuentes beneficios para la empresa que las leyes vigentes o futuras prescriban.

Entre la Federación Marítima, Portuaria y de la Industria Naval de la República Argentina de aquí en más FEMPINRA con domicilio en Juan de Dios Filiberto 914 de esta ciudad de Buenos Aires, representada por los Sres. Cayo AYALA y Roberto Eduardo CORIA, en su carácter de Secretario General y Secretario de Administración y las Asesoras Legales, Rosalía Isabel DE TEJERIA y María de los Angeles NOYA por la parte sindical y por la parte empresarial la Cámara de Depósitos Fiscales Privados, con domicilio en Alsina 495, piso 6º, de esta Ciudad de Buenos Aires, representada por el Dr. Miguel C. Pascucci, en su carácter de Presidente, convienen lo siguiente:
PRIMERO: Las partes ratifican que las peculiares características de la actividad portuaria determinar la necesidad de estar permanentemente en condiciones de operar un buque, siempre que el tiempo lo permita, todos los días del año, y a partir del momento en que éste esté listo para recibir la carga con independencia de horario y de que se trate de días laborables, no laborables o feriados.
SEGUNDO: También coinciden en que el aprovechamiento integral del tiempo de trabajo resulta imprescindible en unidades de servicios que están afectadas a operaciones de comercio internacional, reconociendo que en la actividad portuaria la liberación de los horarios y de los días de trabajo constituye un instrumento apto para mejorar el aprovechamiento de sus importantes instalaciones y disminuir los costos de los mencionados servicios TERCERO: Convienen en que, por las razones explicadas en las cláusulas precedentes, no son aplicables a la actividad Portuaria, conforme Ley 24.093 y normas complementarias, las Disposiciones del Decreto Nº 484/00, todo en el marco territorial de las Terminales que integran el Puerto de Buenos Aires.
CUARTO: Las partes coinciden también en que, sin perjuicio de lo acordado supra, se mantiene la vigencia y acatamiento expreso a la normativa legal referida a Jornada de Trabajo, pausas y descansos.
QUINTO: Asimismo acuerdan que cualquiera de las partes podrá solicitar ante la Secretaría de Trabajo la homologación del presente acuerdo.

MEJORES BENEFICIOS
Art. 43 - Las cláusulas y beneficios laborales y salariales establecidos en la presente Convención se considerarán mínimos, prevaleciendo en tal caso las mejores condiciones y/o derechos que los trabajadores de las empresas incluidas en la presente Convención se encuentren percibiendo
BOLETIN OFICIAL

De conformidad, las partes se ratifican y firman 6 seis ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, dejándose constancia de que cada parte hace retiro de su ejemplar y el restante se reserva para ser presentado ante la Secretaría de Trabajo de la Nación para su homologación, en la Ciudad de Buenos Aires, a los veinte días del mes de febrero de 2008.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 01/04/2008 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date01/04/2008

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First edition02/01/1989

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