Boletín Oficial de la República Argentina del 26/03/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 26 de marzo de 2008

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y el Decreto N 628/05.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.371

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regula la actividad, de una suma de carácter no remunerativo y por única vez que se abonará en dos cuotas, efectivizándose la primera de $ 300 pesos trescientos, el día 20 de diciembre de 2007 y la segunda de $ 200 pesos doscientos, el día 22 de enero de 2008.

Por ello, Que es dable destacar, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación de lo pactado por los negociadores de autos, está limitado en su alcance a la representatividad que ostentan los mismos.

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N 92/08 y registrado bajo el N 91/08 suscripto entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical y la empresa HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2 Comuníquese a las partes que cuando procedan a ajustar las escalas salariales del presente acuerdo en cumplimiento con lo establecido por la Ley N 26.341, deberán presentarlas ante este organismo para la actualización de los montos que se determinan por este acto.
ARTICULO 3 Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.
ARTICULO 4 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 6 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 7 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO
Expediente N 272.419/07

PARTES SIGNATARIAS

ASOCIACION DE PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGIA ELECTRICA
c/
HIDROELECTRICA DIAMANTE
SOCIEDAD ANONIMA

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

01/02/2007

$ 4.089,60

$ 12.268,80

Que corresponde indicar, asimismo, que las sumas acordadas en el presente acuerdo no serán tomadas como base para la futura discusión salarial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N 14.250 t.o. 2004.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO CERAMISTA, SANITARIOS, PORCELANA DE MESA y la CAMARA DE FABRICANTES DE PISOS Y REVESTIMIENTOS CERAMICOS, glosado a foja 178 del Expediente N 1.076.962/03.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a foja 178 del Expediente N 1.076.962/03.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

CCT N 753/06 E

Expediente N 272.419/07
Buenos Aires, 27 de febrero de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 213/08 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 93/08 T.
P/a LUCIANA SALAZAR RIZZO.

Expediente N 1.076.962/03
Buenos Aires, 26 de febrero de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 214/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 178 del expediente de referencia, quedando registrado con el N 167/08.
P/a LUCIANA SALAZAR RIZZO.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N 214/2008
Registro N 167/2008
Bs. As., 22/2/2008
VISTO el Expediente N 1.076.962/03 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N 14.250 t.o. 2004 y la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley N 25.877, y CONSIDERANDO:
Que a foja 178 del Expediente N 1.076.962/03 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO
CERAMISTA, SANITARIOS, PORCELANA DE MESA y la CAMARA DE FABRICANTES DE PISOS Y
REVESTIMIENTOS CERAMICOS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N 14.250
t.o. 2004.
Que el contenido de lo concertado consiste en el pago, a los trabajadores agrupados en el ámbito de representación del sindicato firmante y comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N 153/75 que
Expediente N 1.076.962/03
Sind. Ceramista, Sanitarios Porcelana de Mesa Cám. Fab. de Pisos y Revestimientos Cerámicos En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 18 días de diciembre de 2007, en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, siendo las 12:00 horas, ante mí Dn. Miguel Angel ALIOTO, Secretario de Conciliación, del Departamento Relaciones Laborales N 2, Dirección de Negociación Colectiva, comparecen espontáneamente: En representación del SINDICATO DE CERAMISTA SANITARIOS PORCELANA DE MESA, señores Jorge Omar MOURELLE, Secretario General y Hugo Alberto BAZAN, Secretario Adjunto, por una parte y por otra parte y en representación la CAMARA DE FABRICANTES DE PISOS Y REVESTIMIENTOS CERAMICOS, señor Gustavo Alberto CATALDI, apoderado, ambas representaciones con identidad y personería acreditadas en autos.
Acto seguido, el funcionario actuante declara abierto el acto y luego de tomar conocimiento del estado actual de las presentes actuaciones, AMBAS PARTES, de mutuo y común acuerdo manifiestan que vienen a acompañar a estas actuaciones, el acuerdo celebrado el día 11-12-07 entre los mismos, el cual consta de una 1 fojas, ratificando el mismo en un todo en este acto. Asimismo las partes solicitan se articule dicho acuerdo en el expediente de referencia, solicitando su registro y/o su homologación.
Escuchado todo ello por el funcionario actuante y no siendo para más a las 12:30 horas el suscrito da por finalizado el presente acto, firmando los comparecientes, previa lectura, para constancia y ratificación al pie de ésta, por ante mí como actuante. CONSTE.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 26/03/2008 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date26/03/2008

Page count28

Edition count9399

First edition02/01/1989

Last issue17/07/2024

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