Boletín Oficial de la República Argentina del 10/03/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 10 de marzo de 2008

VIIº Que las partes coinciden que el beneficio social no remunerativo de entrega de ropa de trabajo en los términos del art. 103 bis de la LCT, reviste características especiales en las instituciones de salud como el Hospital Británico toda vez sólo puede considerarse ropa de trabajo adecuada aquella que por sus excelentes condiciones de lavado y planchado permitan mantener la limpieza y asepsia indispensable para el cuidado de la salud de los pacientes. Por esta razón consideran que el rubro lavado y planchado que compensa el gasto que incurren los trabajadores respecto de la ropa de trabajo, debe ser no remunerativo.
VIIIº Que luego de un prolijo análisis de los hechos y a fin de encausar las negociaciones, las partes ratificando el esfuerzo comprometido en la solución del diferendo que originará las mencionadas actuaciones han arribado al siguiente.
ACUERDO
1 A partir del 1/12/2007, el Hospital procederá a compensar el monto otorgado a cuenta de futuros aumentos de modo tal que a partir de esta fecha queda absorbido con los incrementos acordados colectivamente, homologados por Resolución 1081/07.
2 Sujeto a la condición suspensiva que el presente acuerdo sea debidamente homologado y a partir del 1/5/2008 las partes acuerdan que el Hospital abonará al personal Profesional, Técnico y de Servicios que posea u obtenga el Título Universitario de licenciado en Enfermería, otorgado por instituciones o establecimientos educativos reconocidos por el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Educación de la Nación, que desempeñen en la función la Profesión para la que ha sido formado, un adicional salarial mensual de $ 230 pesos doscientos treinta. Dicho monto se abonará bajo el rubro ADICIONAL POR TITULO.
3 Sujeto a la condición suspensiva que el presente acuerdo sea debidamente homologado, a partir del 1/12/2007 el rubro lavado y planchado pasa a ser no remunerativo y el monto del mismo será en todos los casos el equivalente al 12% del sueldo básico de la categoría mucama del CCT103/
75. A partir del 1/5/2008 el monto del rubro será en todos los casos el equivalente al 15% del sueldo básico de la categoría mucama del CCT 103/75.
4 Las partes acuerdan que en el supuesto que se fijará convencionalmente en el marco del CCT
103/75 el pago de rubros o adicionales remunerativos o no por causas similares a las establecidas precedentemente, el Hospital procederá a compensar el monto otorgado en los puntos 2 y 3 de modo tal que a partir de la entrada en vigencia del eventual acuerdo colectivo, los rubros ADICIONAL POR
TITULO y LAVADO Y PLANCHADO quedarán absorbidos hasta su concurrencia con los incrementos que sean acordados colectivamente.
Por último, de conformidad ratificamos en un todo lo acordado precedentemente. Las partes en conjunto solicitan la Homologación de los acuerdos arribados.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 108/2008
Registro Nº 113/2008
Bs. As., 4/2/2008
VISTO el Expediente Nº 1.043.649/01 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y CONSIDERANDO:
Que a fojas 156/158 y 168/169 del Expediente de referencia, obran el acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre la ASOCIACION GREMIAL DE EMPLEADOS DE ESCRIBANOS DE LA
CAPITAL FEDERAL, por el sector sindical y el COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.

ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o.
1976 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 448/06.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.043.649/01
Buenos Aires, 7 de febrero de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 108/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 156/158 y 168/169 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 113/
08. VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.
Buenos Aires, 20 de noviembre de 2007.
Comparecen en este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social los miembros integrantes de la Comisión Negociadora de renovación de la Convención Colectiva de Trabajo No 448/06 designadas oportunamente y cuyo Expediente tramita ante dicho Ministerio bajo el Nº 1043649/01 entre el Colegio de Escribanos de la Capital Federal y la Asociación Gremial de Empleados de Escribanos de la Capital Federal, a los efectos de suscribir el convenio celebrado respecto de cláusulas específicas que modifican la Convención Colectiva de Trabajo para la actividad pactadas en el marco de las normas fijadas por las leyes y reglamentaciones vigentes, el cual constará de modificaciones que darán origen a una nueva redacción de los siguientes artículos del cuerpo de la CCT 448/06 que quedarán en definitiva con los textos que seguidamente se exponen, y con el agregado de un artículo que pasará a denominarse Artículo Octavo Bis.
Todas estas modificaciones tendrán vigencia a partir del 1 de enero de 2008.
Artículo Octavo Bis: Aporte solidario y convencional: En el marco normativo de la Ley Nº 23.551
arts. 9 y 37; Ley Nº 14.250 art. 9 y Decreto Nº 467/88 art. 4; se establece un aporte del 2%
a cargo de todo el personal beneficiario de la presente Convención Colectiva, aplicable sobre todas las remuneraciones brutas mensuales que perciban por todo concepto sean éstos afiliados o no.
Estos fondos serán destinados: 1% a fines culturales y 1% a fines sociales.
Los empleadores se constituyen en agentes de retención de esos fondos y deberán depositarlos hasta el día 15 quince de cada mes, en la cuenta corriente Nº 53817/04 del Banco de la Nación Argentina Sucursal Tribunales perteneciente a la Asociación Gremial de Empleados de Escribanos de la Capital Federal. Asimismo, se obligan a permitir la verificación por parte de los inspectores que a tal fin determine la entidad gremial, para compulsar el cumplimiento de esta disposición.
Artículo Décimo: Remuneraciones: Se establecen las siguientes remuneraciones mínimas básicas iniciales:
1 Categoría Primera: $ 2.100,-

Que asimismo, acuerdan el establecimiento de una contribución solidaria, conforme los términos y condiciones estipulados.

3 Categoría Tercera: $ 1.560,-

Que asimismo, los actores intervinientes ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo y Acta Complementaria traídos a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Decláranse homologados el acuerdo y Acta Complementaria, celebrados entre la ASOCIACION GREMIAL DE EMPLEADOS DE ESCRIBANOS DE LA CAPITAL FEDERAL y el COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, que lucen a fojas 156/158 y 168/169
del Expediente Nº 1.043.649/01, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
t.o. 2004.

30

ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo y Acta Complementaria, obrantes a fojas 156/158 y 168/169 del Expediente Nº 1.043.649/01.

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores convienen las nuevas escalas salariales correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 448/06.

Que las celebrantes del presente acuerdo coinciden con las signatarias del plexo convencional ut supra citado.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.362

2 Categoría Segunda: $ 1.800,-

4 Categoría Cuarta: $ 1.200,Todos los empleados tienen derecho a la remuneración prefijada y como valores básicos iniciales de cada categoría. Separadamente de la remuneración que corresponda al empleado, éste mantendrá el derecho y percibirá en su caso, los demás beneficios adicionales fijados por leyes vigentes o que se dicten en el futuro.
Independientemente de los sueldos fijados precedentemente, se conviene un adicional por cada año de antigedad que el empleado cumpla en la Escribanía, a calcular sobre la remuneración que le corresponda en su categoría. Este porcentual adicional será calculado en la incidencia de ese 1% por cada año cumplido y que comenzará a devengarse a partir del mes siguiente al de la fecha del aniversario del ingreso del empleado.
Artículo Undécimo: Como contribución especial, se establece un subsidio extraordinario correspondiente al valor de Dos pesos $ 2,- por cada escritura que realicen los Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, matriculados en el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y dentro de su ámbito, destinado exclusivamente a la asistencia médico integral de la Obra Social del Personal de Escribanos de la Capital Federal. El importe resultante y aportado por los Escribanos, será recaudado por el Colegio de Escribanos de la Capital Federal, quien en su carácter de recaudador lo depositará mensualmente en la cuenta corriente Nº 51958/48 del Banco de la Nación Argentina Sucursal Tribunales y de titularidad de la Obra Social del Personal de Escribanos de la Capital Federal. El Colegio de Escribanos de la Capital Federal, instrumentará los medios de los cuales se valdrá para el efectivo cumplimiento del pago de estos fondos por parte de sus matriculados, para lo cual podrá utilizar el sistema que le resulte más adecuado.
Todas las partes signatarias de este Convenio Colectivo de Trabajo, representadas según como se indica ut supra del presente, firman de conformidad, ratificando lo actuado y solicitando la homologación del mismo.
Expediente Nº 1.043.649/01
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de diciembre de 2007, siendo las 16.00 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dr. Adalberto V. Dias, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Enrique FERNÁNDEZ con D.N.I. 4.346.974
en su carácter de Secretario Gremial, Alfredo BARBIERI con L.E. 4.197.607, Ernesto Jorge CAMPOS con D.N.I. 4.291.922, Carlos Osvaldo ISLAS con D.N.I. 5.174.983 todos en el carácter de paritarios, manteniendo el domicilio constituido en Rodríguez Peña 538 de la C.A.B.A., en representación de la ASOCIACION GREMIAL DE EMPLEADOS DE ESCRIBANOS DE LA CAPITAL FEDERAL, por una parte y por la otra la Escribana Alba Rosa MUÑIZ de LEON D.N.I. 4.075.632, los Escribanos Juan José NIGRO con D.N.I. 4.054.643, Juan Carlos FORESTIER con D.N.I. 14.062.253

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Boletín Oficial de la República Argentina del 10/03/2008 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date10/03/2008

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First edition02/01/1989

Last issue19/07/2024

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