Boletín Oficial de la República Argentina del 24/01/2008 - Primera Sección

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Primera Sección
Jueves 24 de enero de 2008

BOLETIN OFICIAL Nº 31.330

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importadora GIACO MAROC ARGENTINA S.A. Que en dicha denuncia se afirmaba que la citada firma había presentado quiebra, la cual se tramitaba ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 2 del Dr. Garibotto - Secretaría Nº 4 del Dr. Romero de la ciudad de Buenos Aires. Que así también, por no haber cumplido con las obligaciones inherentes al beneficiario del Régimen de Destinaciones de Importación Temporaria, esto es la cancelación de la totalidad de la mercadería importada por el despacho de importación 99-059-IT04-001-N ítems 1 al 9 y la cancelación parcial por sus similares 99-059-IT06-001-P
ítem 2 - subítem 1 e ítem 3 y 99-059-IT06-002-Z ítems 2, 3 y 5 y habiéndose vencido el término otorgado en virtud del Decreto 1439/96 reglamentado en la Resolución ANA Nº 479/95 Anexo B
Pto. 8.
Y atento, que en prima facie se habría configurado una infracción al Art. 970 del Código Aduanero, y que aparecería como responsable la mencionada firma importadora y que atento a la situación de quiebra decretada de la misma, es menester poner en conocimiento al síndico designado en autos GIACO MAROC S.A. s/quiebra, Dr. Francisco GRANJA. Por lo tanto, En los términos del Art. 1101 de la Ley 22.415, córrase vista de lo actuado al Dr. Francisco GRANJA DNI 11.371.850, en su carácter de síndico designado en autos GIACO MAROC s/quiebra domiciliado en calle Quesada 5644 y/o Alsina 1535 Piso 1º de la ciudad de Buenos Aires, al que se le imputa la infracción prevista y penada en el Art. 970 de la mencionada ley, por no haber cancelado dentro de los plazos establecidos a los Despachos de Importación 99-059-IT04-001-N ítems 1 al 9, 99-059-IT06-001-P ítem 2 - subítem 1 e ítem 3 y 99-059-IT06-002-Z ítems 2, 3 y 5. Emplazándolo para que en el perentorio término de 10 diez días de notificado esté a derecho, evacúe su defensa y ofrezca las pruebas conducentes de que intente valerse en un mismo escrito. Asimismo, notifíquese a la firma aseguradora LA PERSEVERANCIA DEL SUD S.A. ARGENTINA DE SEGUROS en su carácter de tercero interesado por ser garante de las Pólizas Nos. 6419, 6879 y 6880. Por Sección Sumarios notifíquese. FIRMADO - RAFAEL CARLOS FIOCCA, Administrador I, Aduana de San Nicolás.
Téngase presente asimismo, que deberá constituir domicilio legal dentro del radio urbano de esta ciudad Art. 1001 Ley 22.415 en su primera presentación y que, en caso de no ser profesional del derecho, deberá hacerlo con patrocinio letrado. Si se presenta invocando un derecho que no sea el propio, deberá acompañar los documentos que acrediten la personería invocada en la misma presentación Arts. 1030/1033 Código Aduanero; siendo obligatorio el patrocinio letrado en todas las presentaciones que se debatan o planteen cuestiones jurídicas Art. 1034 Ley 22.415.
Se le hace saber, de acuerdo a lo dispuesto en la citada ley que, en caso de acreditarse los hechos que se le imputan, será sancionado con una multa de uno 1 a cinco 5 veces el importe de los tributos que gravaren la importación para consumo de la mercadería en infracción, multa que no podrá ser inferior al treinta por ciento 30% del valor en aduana de la mercadería, aun cuando ésta no estuviere gravada. Así también, si la importación para consumo de la mercadería en infracción se encontrare prohibida, se aplicará además su comiso Art. 970 Ptos. 1 y 2 C.A.. Habiéndose otorgado a la mercadería supuestamente en infracción un valor en aduana de $ 467.761,62 CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN PESOS CON 62/00 y cuyos tributos ascenderían a la suma de $ 511.393,46 QUINIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES
PESOS CON 46/00.
A los efectos que estime corresponder se le hacen conocer los siguientes artículos de la Ley 22.415: Art. 930 La acción penal en las infracciones aduaneras reprimidas únicamente con pena de multa también se extingue por el pago voluntario del mínimo de la multa que pudiere corresponder por el hecho que se tratare. Art. 931 En los supuestos en que las infracciones aduaneras fueren reprimidas con pena de multa y comiso, la acción penal también se extingue por el pago voluntario del mínimo de la multa que pudiere corresponder por el hecho que se tratare y por el abandono a favor del Estado de la mercadería en cuestión, con la entrega de ésta en zona primaria aduanera.
QUEDA/N UD/S. DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S.
Firmado: RAFAEL CARLOS FIOCCA, Administrador I, Aduana de San Nicolás.
e. 24/01/2008 Nº 569.798 v. 24/01/2008

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
C.P.N. ALEJANDRO KARANICOLAS, AFIP - D.G.A. Salta, Leg. 27677-4, A/C Div. Ad. Salta.
e. 24/01/2008 Nº 569.649 v. 24/01/2008

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1º de la Ley 25.603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22.415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA 30 días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren.

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
ADUANA DE TUCUMAN
Se cita a las personas que más abajo se identifican para que dentro de diez 10 días hábiles comparezcan en los sumarios contenciosos respectivos a presentar su defensa y ofrecer las pruebas de que intenten valerse, bajo apercibimiento de rebeldía Art. 1105 del Código Aduanero C.A.. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la Aduana de Tucumán Art. 1001 del C.
A. bajo apercibimiento del Art. 1004 del mismo Digesto Legal.
SUMARIO

IMPUTADO

INFRAC. ART.

SA74-2006-139

ADANCE Tomás Gabriel, D.N.I. 10.844.336

874 INC. D C.A.

SA74-2006-139

GONZALEZ, Walter, D.N.I. 23.690.520

874 INC. D C.A.

SA74-2006-139

GONZALEZ, Mario del J. D.N.I. 21.490.329

874 INC. D C.A.

SA74-2002-020

FERREYRA Elvira D.N.I. 8.983.746

874 INC. D C.A.

SA74-2006-135

MATTJIE, José Arnoldo D.N.I. 14.802.616

865 C.A.

Fdo.: JUAN CARLOS ALBERICH, Administrador, Aduana de Tucumán, sita en calle San Martín 610, 3º y 4º Piso - San Miguel de Tucumán C.P. 4000.
e. 24/01/2008 Nº 569.642 v. 24/01/2008

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIVISION ADUANA DE SAN NICOLAS
ART. 1013 inc. C.A.
DESDE SUMARIO CONTENCIOSO SC59 Nº 029/04 QUE SE SUSTANCIA EN ESTA ADUANA, CUMPLO EN INFORMARLES QUE SE DISPUSO LO SIGUIENTE: SAN NICOLAS, 7 de abril de 2006. Visto los presentes actuados registrados como sumario contencioso SC59 Nº 029/04 que fuera iniciado a raíz de una denuncia realizada por la Sección Registros de esta Aduana contra la firma
Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 2º, 3º, 4º y 5º de la Ley 25.603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la División Rezagos y Comercialización, dependiente del Departamento Asistencia Administrativa y Técnica de Buenos Aires, sito en la calle Azopardo 350, P.B. - oficina 51 - de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 24/01/2008 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date24/01/2008

Page count48

Edition count9421

First edition02/01/1989

Last issue08/08/2024

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